MES DÍGITO ES CALENDARIO TRIBUTARIO RETENCIÓN EN LA FUENTE ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 1 11 11 08 09 10 08 12 08 08 11 10 14 2 12 12 09 12 11 09 13 09 09 12 11 15 3 13 13 10 13 12 10 14 10 10 13 12 16 4 14 14 11 14 13 11 15 11 14 14 15 19 5 17 17 14 15 16 14 19 12 15 18 16 20 6 18 18 15 16 17 15 20 15 16 19 17 21 7 19 19 21 19 18 16 21 16 17 20 18 22 8 20 20 22 20 19 17 22 17 20 21 19 23 9 21 21 23 21 20 18 25 18 21 24 22 26 0 24 25 24 22 24 21 26 19 22 25 23 27 ENE/ AUTORRETENCIÓN CREE - MENSUAL Las Personas Jurídicas contribuyentes y declarantes del impuesto a la renta cuyos Ingresos Brutos a 31 de diciembre de fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($ 2.469.372.000), deberán presentar la declaración mensual así: MES DÍGITO ES ENE FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC FEB MAR ABR MAY JUN JUL AGO SEP OCT NOV DIC 1 11 11 08 09 10 08 12 08 08 11 10 14 2 12 12 09 12 11 09 13 09 09 12 11 15 3 13 13 10 13 12 10 14 10 10 13 12 16 4 14 14 11 14 13 11 15 11 14 14 15 19 5 17 17 14 15 16 14 19 12 15 18 16 20 6 18 18 15 16 17 15 20 15 16 19 17 21 7 19 19 21 19 18 16 21 16 17 20 18 22 8 20 20 22 20 19 17 22 17 20 21 19 23 9 21 21 23 21 20 18 25 18 21 24 22 26 0 24 25 24 22 24 21 26 19 22 25 23 27 ENE/ INDICADORES LABORALES SALARIO MÍNIMO $616.000 AUXILIO DE TRANSPORTE $ 72.000 APORTES PARAFISCALES *SENA 2% *ICBF 3% CAJA C. FAMILIAR 4% SEGURIDAD SOCIAL A) SALUD *EMPLEADOR 0% TRABAJADOR 4% INDEPENDIENTES 12.5% B) PENSIÓN EMPLEADOR 12% TRABAJADOR 4% INDEPENDIENTES 16% * En el artículo 25 de la Ley 1607 de 2012 reglamentado por el art. 7 D. 1828 de, se dispuso, que se exonerará a las Sociedades y Personas Jurídicas sujetos pasivos del CREE, del pago de aportes parafiscales y contribución a salud, de los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV. Igualmente para personas naturales empleadoras con mas de un trabajador.
AUTORRETENCIÓN CREE CUATRIMESTRAL Y para aquellos cuyos Ingresos Brutos a 31 de diciembre de fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000), deberán presentar la declaración del CREE cuatrimestral así: CUATRIMES- TRE / 1 09 08 14 2 12 09 15 3 13 10 16 4 14 11 19 5 15 12 20 6 16 15 21 7 19 16 22 8 20 17 23 9 21 18 26 0 22 19 27 DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE PERIODO DE A DE 1 y 2 25 de marzo de 3 y 4 26 de marzo de 5 y 6 27 de marzo de 7 y 8 28 de marzo de 9 y 0 31 de marzo de DECLARACIÓN SIMPLIFICADA DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO AÑO GRAVABLE PERIODO DE A DE 1 y 2 26 de enero de 3 y 4 27 de enero de 5 y 6 28 de enero de 7 y 8 29 de enero de 9 y 0 30 de enero de DECLARACIÓN BIMESTRAL DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO 1 11 09 08 08 11 14 2 12 12 09 09 12 15 3 13 13 10 10 13 16 4 14 14 11 11 14 19 5 17 15 14 12 18 20 6 18 16 15 15 19 21 7 19 19 16 16 20 22 8 20 20 17 17 21 23 9 21 21 18 18 24 26 0 25 22 21 19 25 27 / DATOS TRIBUTARIOS UVT $ 27.485 $ 26.841 SANCIÓN MÍNIMA : $275.000 TARIFAS IMPUESTO DE RENTA SOCIEDADES: General del 25% R. T. E.: 20% PERSONAS NATURALES: 1. EMPLEADOS: A) Tabla general Art. 241 E.T. B) IMAN: Tabla Art. 333 E.T. C) IMAS: Tabla Art. 334 E.T. 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA A) Tabla general Art. 241 E.T. B) IMAS: Tabla Art. 340 E.T. 3. LAS DEMAS PERSONAS NATURALES: Tabla general del Art. 241 E.T. TARIFAS DEL CREE DECLARACIÓN - y : 9% AUTORRETENCIÓN: 0.40%, 0.80% Y 1.60% (Dependiendo Actividad Económica Principal) TARIFAS IMPUESTO AL CONSUMO 8%: Bienes Art. 512-3 E.T. 8%: Servicio de Restaurante 8%: Bares, tabernas y discotecas. 16%: Bienes Art. 512-4 ET TARIFAS DEL IVA 0%: Bienes y servicios exentos 5%: Bienes y Servicios Arts. 468-1 y 468-3 E.T. 16%: General TARIFA DE GANANCIAS OCASIONALES: 10%
DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS BIMESTRAL- (Los Grandes Contribuyentes, las Personas Naturales y Jurídicas con Ingresos Brutos a 31 de diciembre del año gravable sean iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) y los responsables de los artículos 477 y 481 del E.T (bienes exentos). / 1 11 09 08 08 11 14 2 12 12 09 09 12 15 3 13 13 10 10 13 16 4 14 14 11 11 14 19 5 17 15 14 12 18 20 6 18 16 15 15 19 21 7 19 19 16 16 20 22 8 20 20 17 17 21 23 9 21 21 18 18 24 26 0 25 22 21 19 25 27 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - CUATRIMESTRAL- (Las Personas Naturales y Jurídicas con Ingresos Brutos iguales o superiores a 15.000 UVT ($ 402.615.000) pero inferiores a 92.000 UVT ($2.469.372.000) CUATRIMESTRE / 1 09 08 14 2 12 09 15 3 13 10 16 4 14 11 19 5 15 12 20 6 16 15 21 7 19 16 22 8 20 17 23 9 21 18 26 0 22 19 27 IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS- ANUAL (Los responsables Personas Naturales y Jurídicas con Ingresos Brutos inferiores a 15.000 UVT ($ 402.615.000) ANUAL DÍGITO ES PRIMER ANTICIPO 30%* SEGUNDO ANTICIPO 30%** 40% PRESENTACIÓN DECLARACIÓN / 1 09 08 14 2 12 09 15 3 13 10 16 4 14 11 19 5 15 12 20 6 16 15 21 7 19 16 22 8 20 17 23 9 21 18 26 0 22 19 27 * Primer anticipo del 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable. ** Segundo anticipo del 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable. DATOS DE INTERÉS El Decreto 1794 de agosto 21 de, reglamenta el IVA e Impuesto Nacional al Consumo, con las disposiciones de la Ley 1607 de 2012. Bienes excluidos Retención del IVA Base gravable especial en servicios de aseo y cafetería. Régimen simplificado para productores de bienes exentos agropecuarios. Impuestos descontables. Ajustes a los impuestos descontables. Tarifas del impuesto al consumo aplicables a las camionetas Pick up. El Decreto 2975 de Diciembre 20 de, reglamenta el IVA pagado en adquisición de bienes de capital. Art. 498-1 E.T. Carrera 7 No. 8 72 Of. 303 Tel: 8718641 3214523315 Neiva Huila
DECLARACIÓN RENTA Y COMPLEMENTARIOS GRANDES CONTRIBUYENTES (Personas Jurídicas o asimiladas, Entidades sin Ánimo de Lucro con régimen especial y demás entidades que hayan sido calificadas como Grandes PRIMERA Contribuyentes ) DECLARACIÓN Y SEGUNDA TERCERA 1 11 de febrero 08 de abril 10 de junio 2 12 de febrero 09 de abril 11 de junio 3 13 de febrero 10 de abril 12 de junio 4 14 de febrero 11 de abril 13 de junio 5 17 de febrero 14 de abril 16 de junio 6 18 de febrero 15 de abril 17 de junio 7 19 de febrero 21 de abril 18 de junio 8 20 de febrero 22 de abril 19 de junio 9 21 de febrero 23 de abril 20 de junio 0 24 de febrero 24 de abril 24 de junio Liquidado el impuesto y el anticipo definitivo, del valor a pagar, se restará lo La cuota no podrá ser El valor de la inferior al 20% del pagado en la primera cuota y el saldo cuota es: saldo a pagar del año se cancelará así: Segunda Cuota: 50% gravable 2012 Tercera Cuota: 50% DECLARACIÓN RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS JURÍDICAS (Las demás Personas Jurídicas, Sociedades y asimiladas, los contribuyentes del Régimen Tributario Especial, diferentes a los calificados como "Grandes Contribuyentes". DECLARACIÓN Y PRIMERA SEGUNDA 1 08 de abril 10 de junio 2 09 de abril 11 de junio 3 10 de abril 12 de junio 4 11 de abril 13 de junio 5 14 de abril 16 de junio 6 15 de abril 17 de junio 7 21 de abril 18 de junio 8 22 de abril 19 de junio 9 23 de abril 20 de junio 0 24 de abril 24 de junio Las cuotas son iguales Carrera 7 No. 8 72 Of. 303 Tel: 8718641 3214523315 Neiva Huila IMPUESTO AL PATRIMONIO SÉPTIMA OCTAVA 1 09 de mayo 08 septiembre 2 12 de mayo 09 septiembre 3 13 de mayo 10 septiembre 4 14 de mayo 11 septiembre 5 15 de mayo 12 septiembre 6 16 de mayo 15 septiembre 7 19 de mayo 16 septiembre 8 20 de mayo 17 septiembre 9 21 de mayo 18 septiembre 0 22 de mayo 19 septiembre DECLARACIÓN RENTA Y COMPLEMENTARIOS PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 01 y 02 12 de agosto 21 y 22 27 de agosto 03 y 04 13 de agosto 23 y 24 28 de agosto 05 y 06 14 de agosto 25 y 26 29 de agosto 07 y 08 15 de agosto 27 y 28 01 de septiembre 09 y 10 19 de agosto 29 y 30 02 de septiembre 11 y 12 20 de agosto 31 y 32 03 de septiembre 13 y 14 21 de agosto 33 y 34 04 de septiembre 15 y 16 22 de agosto 35 y 36 05 de septiembre 17 y 18 25 de agosto 37 y 38 08 de septiembre 19 y 20 26 de agosto 39 y 40 09 de septiembre 41 y 42 10 de septiembre 43 y 44 11 de septiembre 45 y 46 12 de septiembre 47 y 48 15 de septiembre 49 y 50 16 de septiembre 51 y 52 17 de septiembre 53 y 54 18 de septiembre 55 y 56 19 de septiembre 57 y 58 22 de septiembre 59 y 60 23 de septiembre 61 y 62 24 de septiembre 63 y 64 25 de septiembre 65 y 66 26 de septiembre 67 y 68 29 de septiembre 69 y 70 30 de septiembre 71 y 72 01 de octubre 73 y 74 02 de octubre 75 y 76 03 de octubre 77 y 78 06 de octubre 79 y 80 07 de octubre 81 y 82 08 de octubre 83 y 84 09 de octubre 85 y 86 10 de octubre 87 y 88 14 de octubre 89 y 90 15 de octubre 91 y 92 16 de octubre 93 y 94 17 de octubre 95 y 96 20 de octubre 97 y 98 21 de octubre 99 y 00 22 de octubre
DIGITO INDUSTRIA Y COMERCIO (NEIVA HUILA) AÑO GRAVABLE PRESENTACIÓN 1 50% 2 25% 3 25% 1,2,3, 20 de mayo de 20 de mayo de 20 de junio de 21 de julio de 4,5,6 06 de mayo de 06 de mayo de 06 de junio de 07 de julio de 7,8,9 y 0 22 de abril de 22 de abril de 22 de mayo de 20 de junio de RETEICA (NEIVA - HUILA) DATOS DE INTERÉS BASE DE RETENCIÓN ICA COMPRAS $ 825.000 (30 UVT) SERVICIOS $ 137.000 (5 UVT) TARIFA RETENCION ICA COMPRAS 5 X 1000 SERVICIOS 5 X 1000 RETEICA NEIVA Fuente: Resolución 3207 del 23 de diciembre de, Secretaria de Hacienda Municipal. 17 15 15 15 18 15 IMPUESTO PREDIAL Pago y descuento del 12 % Hasta el 30 de abril de Fecha limite de Pago 5% de descuento Hasta el 31 de julio de PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EN MEDIOS MAGNÉTICOS Hasta el 20 de mayo de Carrera 7 No. 8 72 Of. 303 Tel: 8718641 3214523315 Neiva Huila CONCEPTO RENTA IVA PLAZO PARA EXPEDIR CERTIFICADOS PLAZO Los agentes retenedores del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, los que lo fueron en el Impuesto de Renta para la Equidad CREE, en vigencia del Decreto 862 de y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir los certificados, a mas tardar el 17 de marzo del año. Los Agentes de retención del Impuesto sobre las Ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.
INFORMACIÓN EXÓGENA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESENTACIÓN 1 5 de mayo 2 6 de mayo 3 21 de abril 4 22 de abril 5 23 de abril 6 24 de abril 7 25 de abril 8 28 de abril 9 29 de abril 0 30 de abril DECLARACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA PARA LA EQUIDAD - CREE Las Sociedades y Personas Jurídicas y asimiladas, sujetos pasivos de este impuesto DECLARACIÓN Y PRIMERA SEGUNDA 1 08 de abril 10 de junio 2 09 de abril 11 de junio 3 10 de abril 12 de junio 4 11 de abril 13 de junio 5 14 de abril 16 de junio 6 15 de abril 17 de junio 7 21 de abril 18 de junio 8 22 de abril 19 de junio 9 23 de abril 20 de junio 0 24 de abril 24 de junio Las cuotas son iguales IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO REGIMEN SIMPLIFICADO (BOGOTÁ D.C) AÑO GRAVABABLE AÑO GRAVABLE 19 de febrero de 19 de febrero de INFORMACIÓN EXÓGENA PERSONAS JURÍDI- CAS - ASIMILADAS Y PERSONAS NATURALES DÍGITOS DIGITOS 01 a 05 28 de mayo 51 a 55 14 de mayo 06 a 10 29 de mayo 56 a 60 15 de mayo 11 a 15 30 de mayo 61 a 65 16 de mayo 16 a 20 03 de junio 66 a 70 19 de mayo 21 a 25 04 de junio 71 a 75 20 de mayo 26 a 30 07 de mayo 76 a 80 21 de mayo 31 a 35 08 de mayo 81 a 85 22 de mayo 36 a 40 09 de mayo 86 a 90 23 de mayo 41 a 45 12 de mayo 91 a 95 26 de mayo 46 a 50 13 de mayo 96 a 00 27 de mayo Atención: Esta herramienta es una guía gerencial elaborada por ARAQUE ASOCIADOS - CONSULTORES TRIBUTARIOS, sin perjuicio, en caso de duda, de aplicar correctamente la norma legal. Fuente: Decreto 2972 DE y la Resolución 273 de diciembre de proferida por la DIAN, entre otras. IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (BOGOTÁ D.C) SEP 19 19 18 19 19 16 NIT 900.631.135-8 JOSÉ HILARIO ARAQUE CÁRDENAS - Asesor Consultor Tributario JUAN DIEGO ARAQUE DURÁN - Abogado Especialista en Derecho Tributario Carrera 7 No. 8-72 Oficina 303 Neiva - Huila Calle 75 No. 13 58 Oficina 201 Bogotá D.C. Tel: 8718641 321 452 3315 311 220 9424 E-mail: araqueasociados@hotmail.com contacto@araqueasociados.com
NO OBLIGADOS A DECLARACIÓN IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE Neiva Bogotá D.C. contacto@araqueasociados.com 1. EMPLEADOS (Arts. 329, 593 y 594-1 del E.T.): Las P ersonas Naturales residentes en el país cuyos ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la re alización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación, así como las personas naturales que ejerzan profesionales liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Que no sean responsables del IVA, que sus Ingresos Brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000), y su Patrimonio Bruto a diciembre 31 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA (Art. 329, 592, 336 al 340 del E.T.): Las P ersonas Naturales residentes en el país que no sean responsables del IVA, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y que provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de alguna de las actividades contempladas en el articulo 34 0 del E.T, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, que no hayan obtenido Ingresos Totales del respectivo ejercici o gravable superiores a 1.400 UVT ($37.577.000), que el Patrimonio Bruto a 31 de diciembre no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). 3. LAS DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS: Las demás P ersonas naturales residentes en el país, que no se encuentran clasificadas dentro de las categorías de empleados o trabajadores por cuenta propia, que no sean responsable s del IVA, que sus Ingresos Brutos sean inferiores a 1.400 UVT ($37.577.000), y su Patrimonio Bruto a diciembre 31 no exceda de 4.500 UVT ($120.785.000). 4. REQUISITOS ADICIONALES PARA NO DECLARANTES (art 594 3 del E.T.): - Que los consumos mediante tarjeta de crédito no excedan en el año la suma de 2.800 UVT ($75.155.000) - Que el valor total de compras y consumos no superen en el año la suma de 2.800 UVT ($75.155.000) - Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras no excedan en el año la suma de 4.500 UVT ($120.785.000). REQUISITOS PARA CONTINUAR PERTENECIENDO EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO EN EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS AÑO GRAVABLE 1. Que en el año anterior () hubieren obtenido Ingresos Brutos totales provenientes de la actividad inferiores a 4.000 UV T ($107.364.000). 2. Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, sede, oficina, local o negocio donde ejercen la actividad. 3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, conce sión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. 4. Que no sean usuarios aduaneros. 5. Que no hayan celebrado en el año contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($88.575.000). (UVT ) 6. Que no se celebren en este año, contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT ($90.701.000). Por lo tanto, en este año, para la celebración de contratos de venta de bienes o prest ación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT, es decir $90.701.000, el responsable del régimen simplifica do deberá inscribirse previamente en el régimen común. 7. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año no haya superado la suma de 4.500 UVT ($120.785.000). 8. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante este año, no supere la suma de 4500 UVT (123.683.000).