CIRCULAR No. 001 DEL AÑO 2013

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1 Bogotá D.C., 6 de febrero de 2013 Señores La ciudad Distinguidos amigos y clientes: CIRCULAR No. 001 DEL AÑO 2013 La presente para expresar a ustedes nuestros sinceros agradecimientos por la confianza dispensada hasta la fecha y esperamos continuar prestándoles los servicios profesionales de la mejor forma posible, a la vez que les deseamos los mejores éxitos y progreso en el año 2013 e igualmente para informales los cambios tributarios en el presente año y el salario mínimo para el año 2013, así: Oportunamente y de acuerdo a la reforma tributaria de la Ley 1607 de diciembre 26 de 2012 aprobada por el Congreso y la Reglamentación que dicte el Gobierno nacional, les comunicaremos las novedades pertinentes. 1- LABORAL. 1.1 SALARIO MÍNIMO: Incrementado en el 4.02% $ AUXILIO DE TRANSPORTE: Incrementado en el 4% $ TOTAL SALARIO MENSUAL $ APORTES A ENTIDADES DE SALUD Y FONDOS DE PENSIONES CONCEPTO TOTAL PATRONO EMPLEADO Pensión: cotización 16% 12% 4% Salud 12.5% 8.5% 4% **Fondo de Solidaridad 1% 0% 1% Atep (Asignado por la ARP correspondiente.) 100% 0% **Cuando el salario mensual sea mayor de $ al trabajador se le descontará el 1% para el fondo de solidaridad pensional. 2- VENCIMIENTO DE IMPUESTOS: 2.1- Plazos para expedir certificados de retención en la fuente, retención de industria y comercio y certificados de ingresos y retenciones por el año de 2012, hasta el día 18 de marzo del año Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas en general, se inician el día 9 de abril del año 2013 y vencen atendiendo el último dígito del NIT del declarante, según plazos en el calendario anexo Para las personas naturales y sucesiones ilíquidas obligadas a declarar renta y patrimonio por el año 2012, deberán presentar y pagar dicho Impuesto, a partir del día 9 de agosto, del año 2013, según calendario adjunto. 1

2 La DIAN, fijó mediante Resolución del 21 de noviembre del año 2012, el monto de la Unidad de Valor Tributario (UVT) para el año 2013, en veintiséis mil ochocientos cuarenta y un pesos ($26.841). Personas naturales obligadas a declarar. Con base en el valor del UVT del año 2012 de $ A. Contribuyentes de menores ingresos no responsables del IVA. Con ingresos brutos superiores a (1.400) UVT. $ Con patrimonio bruto superior a (4.500) UVT. $ Consumos mediante tarjetas de crédito. (2.800) UVT. $ Compras y consumos (2.800) UVT. $ Total de consignaciones bancarias, depósitos ó inversiones (4.500) UVT. $ B. Asalariados no responsables de IVA Con ingresos brutos totales superiores a (4.073) UVT. $ Con patrimonio bruto superior a (4.500) UVT. $ Consumos mediante tarjetas de crédito (2.800) UVT. $ Compras y consumos (2.800) UVT. $ Total de consignaciones bancarias, depósitos ó Inversiones (4.500) UVT. $ C. Trabajadores independientes no responsables de IVA Con ingresos brutos totales superiores a (3.300) UVT. $ Con patrimonio bruto superior a (4.500) UVT. $ Consumos mediante tarjetas de crédito (2.800) UVT. $ Compras y consumos (2.800) UVT. $ Total de consignaciones bancarias, depósitos ó Inversiones (4.500) UVT. $ BASES DE RETENCION EN LA FUENTE PARA EL AÑO 2013: Sobre salarios gravados mayores a 95 UVT PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCION EN LA FUENTE Los plazos para presentar y pagar las declaraciones de Retención en la Fuente correspondiente al año 2013, vencen en las fechas indicadas en las páginas 8 y IMPUESTO A LAS VENTAS: Los vencimientos, de acuerdo al último dígito del NIT del responsable, página REQUISITOS PARA PERTENECER AL REGIMEN SIMPLIFICADO. Art. 499 del E.T. Las personas que cumplan la totalidad de los siguientes requisitos: 1. Con ingresos brutos totales gravados en el año 2012 con IVA inferiores a $ Que tengan máximo un establecimiento. 3. No desarrollar actividades bajo franquicia, concesión ò comisionistas, etc. 4. No ser usuario aduanero ni importador. 5. No haber celebrado contratos en el año 2012, mayores de $

3 6. Que en el 2012 sus consignaciones bancarias, depósitos o Inversiones financieras en conjunto no superen la suma de $ No celebrar en 2013 contratos mayores a $ Durante el año 2013 sus consignaciones no excedan de $ IMPUESTOS DISTRITALES Ver página SANCION MÍNIMA: Para las declaraciones tributarias del año es de: $ INTERES MORATORIO: Primer trimestre 31.13% del 1º de enero al 31 de marzo de OTRAS OBLIGACIONES: 3.1- PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A EFECTUAR RETENCIÓN: Con patrimonio o ingresos brutos superiores a UVT año 2012 $ PERSONAS NATURALES OBLIGADAS A PRESENTAR DECLARACIONES DE 2012 FIRMADAS POR CONTADOR PUBLICO: Con Ingresos brutos y/o Patrimonio bruto superior en el año 2012 A UVT año 2012 $ PERSONAS JURIDICAS OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL: Si los ingresos brutos en el 2012 fueron superiores a SMLV (2012) $ o si el patrimonio bruto es superior a SMLV (2012) $ PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS OBLIGADAS A PRESENTAR INFORMACION EN MEDIO MAGNETICO: Si los ingresos fiscales en el 2011 fueron superiores a $ Les recordamos a todos nuestros clientes actualizar el RUT cuando se presente cualquier novedad y actualizarlo de acuerdo a nuestra circular N 4 de diciembre de Los contribuyentes deben solicitar la expedición de todos los certificados de: Seguridad social, Parafiscales, Deudas e Intereses pagados, Retenciones a favor y de entidades financieras (4 por mil). Agradecemos a ustedes la atención a la presente. AUDIASCOL LTDA. Auditores Asesores Colombianos C.P. 3

4 TABLA DE VENCIMIENTOS: DECLARACION DE RENTA: Persona jurídica en general, no grandes contribuyentes: Según el último digito del NIT, así: PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA SI EL ÚLTIMO 1 9 de abril 2 10 de abril 3 11 de abril 4 12 de abril 5 15 de abril 6 16 de abril 7 17 de abril 8 18 de abril 9 19 de abril 0 22 de abril SI EL ÚLTIMO 1 12 de junio 2 13 de junio 3 14 de junio 4 17 de junio 5 18 de junio 6 19 de junio 7 20 de junio 8 21 de junio 9 24 de junio 0 25 de junio Personas naturales, Si los dos últimos 2 dígitos son: DOS ÚLTIMOS DÍGITOS 96 a 00 9 de agosto 91 a de agosto 86 a de agosto 81 a de agosto 76 a de agosto 71 a de agosto 66 a de agosto 61 a de agosto 56 a de agosto 51 a de agosto 46 a de agosto 41 a de agosto 36 a de agosto 31 a de agosto 26 a de agosto 21 a 25 2 de septiembre 16 a 20 3 de septiembre 11 a 15 4 de septiembre 06 a 10 5 de septiembre 01 a 05 6 de septiembre 4

5 IMPUESTO A LAS VENTAS. SI EL ÚLTIMO DÍGITO BIMESTRE ENERO- FEBRERO HASTA EL DÍA BIMESTRE MARZO-ABRIL 1 8 de marzo 9 de mayo 9 de julio 2 11 de marzo 10 de mayo 10 de julio 3 12 de marzo 14 de mayo 11 de julio 4 13 de marzo 15 de mayo 12 de julio 5 14 de marzo 16 de mayo 15 de julio 6 15 de marzo 17 de mayo 16 de julio 7 18 de marzo 20 de mayo 17 de julio 8 19 de marzo 21 de mayo 18 de julio 9 20 de marzo 22 de mayo 19 de julio 0 21 de marzo 23 de mayo 22 de julio BIMESTRE MAYO-JUNIO HASTA EL DÍA SI EL BIMESTRE JULIO- BIMESTRE SEPT- BIMESTRE NOV- ÚLTIMO AGOSTO HASTA EL OCTUBRE HASTA EL DIC DÍGITO DÍA DÍA 1 9 de septiembre 13 de noviembre 10 de enero de de septiembre 14 de noviembre 13 de enero de de septiembre 15 de noviembre 14 de enero de de septiembre 18 de noviembre 15 de enero de de septiembre 19 de noviembre 16 de enero de de septiembre 20 de noviembre 17 de enero de de septiembre 21 de noviembre 20 de enero de de septiembre 22 de noviembre 21 de enero de de septiembre 25 de noviembre 22 de enero de de septiembre 26 de noviembre 23 de enero de 2014 RETENCION EN LA FUENTE. SI EL ÚLTIMO MES DE ENERO MES DE FEBRERO 1 8 de febrero 8 de marzo 9 de abril 2 11 de febrero 11 de marzo 10 de abril 3 12 de febrero 12 de marzo 11 de abril 4 13 de febrero 13 de marzo 12 de abril 5 14 de febrero 14 de marzo 15 de abril 6 15 de febrero 15 de marzo 16 de abril 7 18 de febrero 18 de marzo 17 de abril 8 19 de febrero 19 de marzo 18 de abril 9 20 de febrero 20 de marzo 19 de abril 0 21 de febrero 21 de marzo 22 de abril MES DE MARZO 5

6 SI EL ÚLTIMO MES DE ABRIL MES DE MAYO 1 9 de mayo 12 de junio 9 de julio 2 10 de mayo 13 de junio 10 de julio 3 14 de mayo 14 de junio 11 de julio 4 15 de mayo 17 de junio 12 de julio 5 16 de mayo 18 de junio 15 de julio 6 17 de mayo 19 de junio 16 de julio 7 20 de mayo 20 de junio 17 de julio 8 21 de mayo 21 de junio 18 de julio 9 22 de mayo 24 de junio 19 de julio 0 23 de mayo 25 de junio 22 de julio MES DE JUNIO SI EL ÚLTIMO MES DE JULIO MES DE AGOSTO 1 9 de agosto 9 de septiembre 8 de octubre 2 12 de agosto 10 de septiembre 9 de octubre 3 13 de agosto 11 de septiembre 10 de octubre 4 14 de agosto 12 de septiembre 11 de octubre 5 15 de agosto 13 de septiembre 15 de octubre 6 16 de agosto 16 de septiembre 16 de octubre 7 20 de agosto 17 de septiembre 17 de octubre 8 21 de agosto 18 de septiembre 18 de octubre 9 22 de agosto 19 de septiembre 21 de octubre 0 23 de agosto 20 de septiembre 22 de octubre MES DE SEPTIEMBRE SI EL ÚLTIMO MES DE OCTUBRE MES DE NOV. MES DE DICIEMBRE 1 13 de noviembre 10 de diciembre 10 de enero de de noviembre 11 de diciembre 13 de enero de de noviembre 12 de diciembre 14 de enero de de noviembre 13 de diciembre 15 de enero de de noviembre 16 de diciembre 16 de enero de de noviembre 17 de diciembre 17 de enero de de noviembre 18 de diciembre 20 de enero de de noviembre 19 de diciembre 21 de enero de de noviembre 20 de diciembre 22 de enero de de noviembre 23 de diciembre 23 de enero de

7 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES : De acuerdo a la Circular Externa No /11/14 ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT Tabla No. 1 Programación de Envío de Información Financiera ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN lunes 01 de Abril lunes 15 de Abril Martes 02 de Abril Martes 16 de Abril Miércoles 03 de Abril Miércoles 17 de Abril Jueves 04 de Abril Jueves 18 de Abril Viernes 05 de Abril Viernes 19 de Abril Lunes 08 de Abril Lunes 22 de Abril Martes 09 de Abril Martes 23 de Abril Miércoles 10 de Abril Miércoles 24 de Abril Jueves 11 de Abril Jueves 25 de Abril Viernes 12 de Abril Viernes 26 de Abril Tabla No. 2 Programación de envío de Informe de Prácticas Empresariales ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN Lunes 06 de Mayo Martes 21 de Mayo Martes 07 de Mayo Miércoles 22 de Mayo Miércoles 08 de Mayo Jueves 23 de Mayo Jueves 09 de Mayo Viernes 24 de Mayo Viernes10 de Mayo Lunes 27 de Mayo Martes 14 de Mayo Martes 28 de Mayo Miércoles 15 de Mayo Miércoles 29 de Mayo Jueves 16 de Mayo Jueves 30 de Mayo Viernes 17 de Mayo Viernes 31 de Mayo Lunes 20 de Mayo Martes 4 de Junio 7

8 Plazos para pagar el impuesto al patrimonio. Las dos (2) cuotas iguales del impuesto al patrimonio, correspondientes al año 2013 se deberán pagar dentro de los siguientes plazos, independientemente del tipo de contribuyente de que se trate. QUINTA CUOTA SI EL ÚLTIMO 1 09 de mayo 2 10 de mayo 3 14 de mayo 4 15 de mayo 5 16 de mayo 6 17 de mayo 7 20 de mayo 8 21 de mayo 9 22 de mayo 0 23 de mayo SEXTA CUOTA SI EL ÚLTIMO 1 9 de septiembre 2 10 de septiembre 3 11 de septiembre 4 12 de septiembre 5 13 de septiembre 6 16 de septiembre 7 17 de septiembre 8 18 de septiembre 9 19 de septiembre 0 20 de septiembre INFORMACIÓN EXÓGENA: Personas Jurídicas y Asimiladas y Personas Naturales y Asimiladas: SI EL ÚLTIMO 96 a de Abril 91 a de Abril 86 a de Abril 81 a de Abril 76 a de Abril 71 a 75 2 de Mayo 66 a 70 3 de Mayo 61 a 65 6 de Mayo 56 a 60 7 de Mayo 51 a 55 8 de Mayo 46 a 50 9 de Mayo 41 a de Mayo 36 a de Mayo 31 a de Mayo 26 a de Mayo 21 a de Mayo 16 a de Mayo 11 a de Mayo 06 a de Mayo 01 a de Mayo 8

9 IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO AVISOS Y TABLEROS: ICA Régimen Común Nov-diciembre (2012) 18 de enero de 2013 Enero-febrero 19 de marzo de 2013 Marzo-abril 17 de mayo de 2013 Mayo-junio 19 de julio de 2013 Julio-agosto 19 de septiembre de 2013 Septiembre-octubre 19 de noviembre de 2013 Noviembre-diciembre 17 de enero de 2014 ICA Régimen Simplificado Año gravable de febrero de 2013 Año gravable de febrero de 2014 Todas las personas naturales que hayan obtenido ingresos sujetos al impuesto de industria y comercio, superiores a $ en el año 2012, deberán presentar declaración anual hasta el 19 de febrero de IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO: Contribuyentes del impuesto predial unificado: Para todos los predios Impuesto predial unificado Hasta el 19 de abril de 2013 Con 10% de descuento Hasta el 21 de junio de 2013 Sin descuento y sin sanción IMPUESTO DE VEHICULOS PARTICULARES: Se declarará y pagará anualmente, solo para vehículos matriculados en Bogotá Sólo vehículos matriculados en Bogotá Impuesto sobre vehículos automotores Hasta el 3 de mayo de 2013 Con el 10% de descuento Hasta el 5 de julio de 2013 Sin descuento y sin sanción 9

10 Retención en la Fuente aplicable en el año 2013 Ingresos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria a partir de 95 UVT (pago mensual o mensualizados) (art 383 ley 1607 de dic 2012) CONCEPTO % Tarifa Ver tabla de retención Art 384 Estatuto tributario Art 14 ley 1607 de 2012 ET Art.384 * A los trabajadores independientes Rendimientos financieros (intereses) Art. 395,Art. 396 del ET 100% 7% Honorarios y Comisiones (Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a 100% 11% personas Honorarios y Comisiones (Que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales agentes de retención a 100% 10% personas naturales. Contratos de consultoría y administración delegada que hacen personas jurídicas y naturales agentes de 100% 11% retención a personas jurídicas Contratos de administración delegada que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho a contratistas 100% 10% personas naturales D.R. 260/2001 y Art. 2 Decreto 1809/89 Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales, $ % Por emolumentos eclesiásticos efectuados a personas naturales, y si la persona no es declarante de renta ( 27 $ ,5% UVTS ) Servicios en general (aplicables a no obligados a presentar declaración de renta) ( 4 UVT) $ % Servicios en general efectuadas por personas jurídicas, sociedades de hecho y naturales retenedores $ % Servicios de transporte de carga $ % Servicios de Transporte de pasajeros Nacional que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas $ % naturales agentes retenedores Servicios temporales $ % Aseo y/o Vigilancia $ % Arrendamiento de Bienes Muebles 100% 4% Arrendamiento de Bienes Raíces que hacen personas jurídicas, sociedades de hecho y personas naturales agentes $ % retenedores Loterías, Rifas, Apuestas y similares ( 48 VTS)verificando ley $ % Hoteles, Restaurantes y Hospedajes si el pago se hace en forma directa personas jurídicas o sociedades de hecho o $ % personas natural agentes retenedor ( 4 UVTS ) 10

11 Enajenación de Bienes Raíces 100% 1% Contratos de construcción y urbanización 100% 1% Compras y otros pagos que sean ingresos Tributarios para quien los reciba que hacen personas jurídicas, sociedades de $ % hecho y personas naturales agentes retenedores Consultoría en Obras Públicas 100% 2% Retención en la Fuente del IVA (aplicable a Bienes) $ % del Iva (ley 1607 de 2012) Retención en la Fuente del Iva (Servicios Gravados) $ % del Iva (Ley 1607 de 2012) Retención en la fuente del IVA a régimen simplificado (IVA TEORICO) Bienes... Servicios... $ ó Sup. $ ó Sup. 15% del Iva (ley 1607 de dic 2012) Cargas Prestacionales Provisión mensual sobre salarios del trabajador- Cesantía 8.33% Prima Legal 8.33% Vacaciones 4.17% Intereses a las Cesantías 1% mensual 11

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