CRONOGRAMA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES MÁS IMPORTANTES PARA EL AÑO 2013 CAVELIER ABOGADOS 2013

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1 1 CRONOGRAMA DE LAS OBLIGACIONES LEGALES MÁS IMPORTANTES PARA EL AÑO 2013 CAVELIER ABOGADOS 2013

2 1 ASPECTOS CORPORATIVOS Renovación de Matricula Mercantil Reunión ordinaria del máximo órgano social Publicidad de los estados financieros Informe de Inversión Extranjera Reporte de información a la Superintendencia de Sociedades Remisión de información financiera Informe de Prácticas Empresariales Presentación De Estados Financieros Consolidados Actualización de Actividad Económica CIIU ante las distintas Autoridades Montos de ingresos operacionales y activos que requieren información de 7 integración para el 2013 ante la Superintendencia de Industria y Comercio 1.8. Variación del índice de Precios al Consumidor para el año ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO Plazo para acogerse a los beneficios de la ley 1429 de Valor de la UVT para el año Impuesto Sobre la Renta y Complementarios Grandes Contribuyentes Personas Jurídicas y demás Contribuyentes (sector cooperativo) Personas naturales y sucesiones líquidas Declaración de ingresos y patrimonio Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera Declaración de información comprobatoria y Precios de transferencia Obligados a remitir información a la DIAN ASPECTOS LABORALES Fijación del Salario mínimo y del auxilio de transporte para el año Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Para El Año 2013 (Decreto 2738/12): 15 $ Esto implica un incremento de 4.02% respecto del año anterior, equivalente a $ Cesantías Intereses de la cesantía Prima de servicios Dotación Vacaciones Aportes a Seguridad Social en Pensiones Aportes a seguridad social en Salud Aportes Parafiscales NOVEDADES LEGISLATIVAS Reforma tributaria (ley 1607 de 2012) Decreto de reglamentación del FACTORING (decreto 2669 de 2012) Procedimientos de insolvencia para personas naturales (decreto 2677 de 2012) 18

3 1. ASPECTOS CORPORATIVOS 1.1. Renovación de Matricula Mercantil. Antes del 30 de marzo de 2013, todas las sociedades deben renovar la matrícula mercantil de la sociedad y de los establecimientos de comercio, sucursales o agencias ante la cámara de comercio en la cual se haya efectuado la matricula mercantil Reunión ordinaria del máximo órgano social A más tardar el 30 de marzo de 2013, el representante legal de la sociedad deberá convocar a todos los socios para la celebración de la reunión ordinaria, en la que se evaluarán principalmente los siguientes puntos: Revisión y aprobación de estados financieros de la sociedad con corte a 31 de diciembre 2012 (salvo que la sociedad tenga un corte contable diferente). Presentación del informe de gestión de los administradores. Aprobación de un proyecto de distribución de utilidades si las hubiere. Designación de órganos de control y dirección, como son la revisoría fiscal, los representantes legales y los miembros de junta directiva si aplican. Si la reunión no es convocada a más tardar para el treinta de marzo (debe tenerse en cuenta que la citación debe enviarse por lo menos con la antelación que indiquen los estatutos, y a falta de estos con quince días hábiles de antelación a la fecha de la reunión para todo tipo de sociedades salvo para las S.A.S. que es de cinco días), la misma se realizará por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las 10 am en las oficinas de la sociedad. Nota: Los documentos que vayan a ser revisados en la reunión deberán ponerse a disposición de los socios en las oficinas de la administración, durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión de la Junta de Socios, o Asamblea de Accionistas.

4 1.3. Publicidad de los estados financieros: Dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados, se depositará copia de los estados financieros de propósito general, junto con sus notas y el dictamen correspondiente, en la Cámara de Comercio del domicilio social. 4 Tenga en cuenta que si su sociedad debe remitir los estados financieros a la Superintendencia de sociedades con ocasión de un requerimiento puntual, o el cumplimiento de un deber legal, no será necesario el depósito de los estados financieros en la Cámara de Comercio Informe de Inversión Extranjera Todas las sociedades Colombianas destinatarias de inversión extranjera, deberán informar al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República sobre las novedades en el capital registrado, por medio de la presentación del formulario número 15. Este formulario deberá enviarse en documento físico o transmitir, vía electrónica, después de la fecha de realización de la asamblea general ordinaria o junta de socios y, a más tardar el treinta (30) de junio del año siguiente al del ejercicio social si se transmite vía electrónica. Estos plazos no son prorrogables Reporte de información a la Superintendencia de Sociedades Remisión de información financiera: Las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, que se encuentren en estado de vigilancia o control de la superintendencia de Sociedades deberán remitir a dicha entidad la información financiera con corte al 31 de diciembre de Esta obligación también deberá cumplirse por parte de las sociedades a las cuales la Superintendencia les haga un requerimiento particular y dentro de los plazos indicados para este efecto por la Superintendencia de Sociedades de acuerdo al siguiente cuadro:

5 ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT (sin digito de verificación) ENVIO DE INFORMACIÓN ÚLTIMOS DOS DÍGITOS DEL NIT ENVIO DE INFORMACIÓN lunes 01 de Abril lunes 15 de Abril Martes 02 de Abril Martes 16 de Abril Miércoles 03 de Abril Miércoles 17 de Abril Jueves 04 de Abril Jueves 18 de Abril Viernes 05 de Abril Viernes 19 de Abril Lunes 08 de Abril Lunes 22 de Abril Martes 09 de Abril Martes 23 de Abril Miércoles 10 de Abril Miércoles 24 de Abril Jueves 11 de Abril Jueves 25 de Abril Viernes 12 de Abril Viernes 26 de Abril 5 Las sociedades que tengan más de un cierre contable en el año, deberán diligenciar la información correspondiente a cada ejercicio en forma independiente y presentarla a esta Entidad en las fechas señaladas anteriormente Informe de Prácticas Empresariales: Este informe debe ser remitido por todas las sociedades comerciales y empresas unipersonales en inspección, vigilancia o control, que reciban un requerimiento particular en el que se requiera el diligenciamiento Presentación De Estados Financieros Consolidados Las sociedades matrices o controlantes que reciban el requerimiento para remisión de información, deberán remitir, no solo la información financiera de carácter individual, sino también la información consolidada del grupo empresarial. En este punto, cabe la pena recordar la obligación de las sociedades controlantes de informar a la Cámara de comercio de su domicilio social, la existencia de una situación de control o de un grupo empresarial.

6 1.6. Actualización de Actividad Económica CIIU ante las distintas autoridades: En virtud de la resolución 66 de 2012 emitida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, las entidades deberán actualizar su registro único tributario (RUT), la matricula mercantil y la información contenida ante el banco de la república respecto de operaciones de inversión extranjera, con el fin de determinar el nuevo código de acuerdo a la clasificación aprobada por el DANE. 6 DIAN: Los plazos se contarán así: Los obligados que cuenten con firma digital, deberán hacerlo hasta antes del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración del impuesto de renta y complementarios, o de ingresos y de patrimonio. Los contribuyentes que requieran la asistencia personal a los puntos de contacto, deberán hacerlo en los plazos que para el efecto ha dispuesto la DIAN en la resolución 154 de Banco de la Republica: De acuerdo a la modificación de la circular DCIN-83 de fecha 19 de diciembre de 2012, el plazo para la actualización ante el Banco de la República vencerá el próximo 27 de diciembre de Así mismo, hasta esa fecha, los códigos CIIU que operarán serán los contenidos en la versión 3 aprobada por el DANE. Cámara de Comercio: Frente a la Cámara de comercio, aún no hay una fecha límite para proceder con la actualización de la información. En todo caso, el DANE por medio de la resolución 66 aclaró que los usuarios de todas las entidades que usen el CIIU, deberán actualizarlo antes del 31 de diciembre de Por favor encuentre la nueva clasificación del CIIU en el siguiente link

7 1.7. Montos de ingresos operacionales y activos que requieren información de integración para el 2013 ante la Superintendencia de Industria y Comercio. De conformidad con la resolución de 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio dispuso que las sociedades deberán informar a dicha entidad las operaciones de integración cuando los activos o ingresos operacionales de los intervinientes superen el equivalente a cien mil ( ) salarios mínimos mensuales legales vigentes Variación del índice de Precios al Consumidor para el año El porcentaje de variación del índice de precios al consumidor (IPC) fue del 2.44%. Este indicador es muy importante, ya que es la base de incrementos contractuales.

8 2. ASPECTOS TRIBUTARIOS PARA EL AÑO Plazo para acogerse a los beneficios de la ley 1429 de 2010 A más tardar el 30 de marzo de 2013, las sociedades que deseen acogerse a los beneficios otorgados por la ley 1429 de 2010, deberán radicar ante la Dirección de impuestos nacionales una certificación emitida por parte del representante legal, en la que se manifieste la intención de acogerse a dichos beneficios tributarios Valor de la UVT para el año Desde el 21 de noviembre de 2012, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció el valor de la unidad de valor tributario (UVT) para el año 2013 en $ Impuesto Sobre la Renta y Complementarios. El gobierno nacional dispuso por medio del decreto 2634 de 2012 los lineamientos para la declaración de renta para el año gravable 2012, y las excepciones a esta obligación. Así mismo dispuso las fechas para la declaración y pago de este impuesto, dependiendo si se trata de grandes contribuyentes, personas jurídicas, personas naturales Grandes Contribuyentes Se deberá pagar a más tardar en tres cuotas, de las cuales la primera deberá ser de por lo menos el 20% del saldo a pagar. La segunda y tercera cuotas será del 50% cada una. Las cuotas deberán pagarse en los siguientes plazos de acuerdo al último número del NIT (sin tener en cuenta el número de verificación):

9 PRIMERA CUOTA ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 8 de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de de febrero de SEGUNDA CUOTA: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 9 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2013 TERCERA CUOTA: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 12 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2013

10 Personas Jurídicas y demás Contribuyentes (sector cooperativo). Las personas jurídicas y demás contribuyentes, deberán declarar y cancelar el impuesto a la renta y complementarios, en dos cuotas de igual valor, en los plazos indicados a continuación dependiendo del último dígito del NIT (Sin tener en cuenta el dígito de verificación): 10 PRIMERA CUOTA: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 9 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2013 SEGUNDA CUOTA: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 12 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2013 Nota: de acuerdo al artículo 13 del decreto en mención, Las entidades del sector cooperativo entidades deberán presentar la declaración y pago del impuesto en los mismos plazos indicados en el punto anterior para las personas jurídicas.

11 Personas naturales y sucesiones líquidas. Las personas naturales y sucesiones liquidas obligadas a declarar y pagar el impuesto a la renta para el año gravable 2012, La declaración y pago del impuesto a la renta se deberá hacer en una sola cuota 11 El plazo para la declaración y pago inicia el 20 de marzo de 2013 y correrá hasta la fecha límite indicada en el siguiente cuadro, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT del declarante (sin tener en cuenta el dígito de verificación): DOS ULTIMOS DIGITOS DEL NIT FECHA LIMITE 96 a 00 9 de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a de agosto de a 25 2 de septiembre de a 20 3 de septiembre de a 15 4 de septiembre de a 10 5 de septiembre de a 05 6 de septiembre de Declaración de ingresos y patrimonio: Tanto los grandes contribuyentes, como los demás contribuyentes obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio, deberán hacerlo en los mismos plazos indicados en los numerales y anteriores.

12 2.5. Declaración por cambio de titular de la inversión extranjera Recuerde que el titular de la inversión extranjera que realice cualquier transacción, o venda su inversión, deberá presentar la declaración de renta y complementarios, junto con la liquidación y pago del impuesto que se genere por dicha operación, dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción. 12 El diligenciamiento del formulario es obligatorio, incluso si no se genera el pago de impuestos por la operación Declaración de información comprobatoria y Precios de transferencia Los contribuyentes del impuesto de renta que hayan realizado operaciones con vinculados económicos, y partes relacionadas domiciliadas o residentes en el exterior, y que para el año gravable 2012 superen los siguientes límites, estarán obligados a presentar a la Autoridad tributaria la declaración informativa individual de precios de transferencia: i) Patrimonio superior a UVT, o ii) Ingresos brutos equivalentes o superiores a UVT. Tendrán esta obligación así mismo, los contribuyentes que hayan realizado operaciones con residentes o domiciliados en los denominados paraísos fiscales, salvo que el contribuyente demuestre de manera expresa que la entidad ubicada en dicho paraíso Fiscal no es un vinculado económico o una parte relacionada. De acuerdo a lo anterior, los contribuyentes deberán remitir la información, en los plazos que se indican a continuación de acuerdo al último número del NIT (sin incluir el dígito de verificación): ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 9 de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de 2013

13 2.7. Obligados a remitir información a la DIAN En atención a lo dispuesto en la resolución 117 de 2012, la DIAN ha requerido la remisión de la información contenida en el artículo 631 del estatuto tributario a distintas clases de contribuyentes, entre los que se encuentran principalmente: 13 Personas naturales o asimiladas que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a 100 millones de pesos. Personas jurídicas o asimiladas obligadas a presentar declaración de renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, que en el año gravable 2011 hayan obtenido ingresos brutos superiores a cien millones de pesos. De acuerdo a lo anterior, los plazos de vencimiento serán los siguientes de acuerdo a los últimos dígitos del NIT (sin tener en cuenta el dígito de verificación): GRANDES CONTRIBUYENTES: ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT FECHA LIMITE 1 9 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2013

14 PERSONAS JURÍDICAS, PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS DOS ULTIMOS DIGITOS DEL NIT FECHA LIMITE 96 a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a 75 2 de mayo de a 70 3 de mayo de a 65 6 de mayo de a 60 7 de mayo de a 55 8 de mayo de a 50 9 de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de Recuerde que esta información deberá ser remitida digitalmente por el contribuyente, por medio de los medios provistos por la DIAN y firmados con el mecanismo emitido por dicha entidad para el efecto. De esta manera, si aún no tiene su firma digital, deberá adelantar previamente este trámite ante la autoridad de impuestos.

15 3. ASPECTOS LABORALES 3.1. Fijación del Salario mínimo y del auxilio de transporte para el año Salario Mínimo Legal Mensual Vigente Para El Año 2013 (Decreto 2738/12): $ Esto implica un incremento de 4.02% respecto del año anterior, equivalente a $ Auxilio de transporte para el 2013 (Decreto 2739/12) $ Este beneficio es otorgado a las personas que devengan hasta dos salarios mínimos mensuales legales vigentes Cesantías: Es una prestación social que debe reconocer el empleador y corresponde a un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción. Existen dos sistemas de liquidación de las cesantías. El sistema de liquidación definitiva y sistema de liquidación anual. En el sistema de liquidación definitiva el empleador deberá al momento de terminar el contrato de trabajo realizar el pago de lo que corresponda por cesantías al trabajador. En el sistema de liquidación anual el empleador deberá anualmente realizar la consignación de lo que deba por cesantías en el Fondo de Cesantías previamente elegido por el trabajador antes del 15 de febrero del año siguiente. Para liquidar la cesantía se toma como base el último salario mensual devengado por el trabajador, siempre que no haya tenido variación en los tres (3) últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año Intereses de la cesantía: Los intereses de la cesantía se deben pagar directamente al trabajador, en el mes de enero del año siguiente a su causación. Los intereses de las cesantías equivalen a un doce por ciento (12%) anual o proporcional a lo que le corresponde al trabajador por cesantías.

16 3.4. Prima de servicios: Todo trabajador tiene derecho al pago de prima de servicios. Correspondiente un mes de salario por cada año trabajado y proporcionalmente por fracción. Pagaderos así: i) Quince (15) días de salario en el mes de junio y ii) Quince (15) días de salario en el mes de diciembre Dotación: Todos los trabajadores que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo tendrán derecho a que se les entregue dotación. La dotación esta compuesta de un par de zapatos y un vestido, ambos elementos deberán ser apropiados para el trabajo y acorde a las labores desarrolladas. La dotación deberá entregarse en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre. Tiene derecho a recibir la dotación el trabajador que a la fecha de entrega de la misma haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador Vacaciones: Todo trabajador tiene derecho a quince (15) días hábiles de vacaciones al año Aportes a Seguridad Social en Pensiones: El aporte para pensiones para el año 2012 corresponde al 16% sobre el ingreso base de cotización. Los empleadores tiene a su cargo el 12% y los trabajadores tiene a su cargo el 4%. Si el empleado devenga más de 4 salarios mínimos deberá realizar los siguientes aportes adicionales al fondo de solidaridad pensional: Entre 4 y 16 salarios mínimos: Un 1% adicional. Para un total de 17%. Entre 16 y 17 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17,2%. Entre 17 y 18 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17,4%. Entre 18 y 19 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17,6%. Entre 19 y 20 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 17, 8%. Mas de 20 salarios mínimos: Un 0,2% adicional. Para un total de 18%.

17 3.8. Aportes a seguridad social en Salud: El aporte para salud para el año 2012 corresponde al 12.5% sobre el ingreso base de cotización. Los empleadores tiene a su cargo el 8,5% y los trabajadores tiene a su cargo el 4% Aportes Parafiscales: Tenga en cuenta que con ocasión de la expedición de la ley 1607 (reforma tributaria) y con ocasión de la creación del Impuesto sobre la renta para la Equidad (CREE), la liquidación y pago de los parafiscales se ha modificado, ya que solo se mantendrá para los empleados que devenguen más de diez salarios mínimos. Para los empleados que devenguen menos de lo indicado anteriormente, el CREE (con una base del 9%) reemplazará a lo aportado anteriormente como aportes parafiscales de cada empleado de las sociedades. Esta modificación entrará en vigencia cuando el gobierno nacional estandarice el sistema de retenciones de este impuesto, y en todo caso antes del 1 de julio de Hasta tanto, los aportes parafiscales deben hacerse sin modificación alguna.

18 4. NOVEDADES LEGISLATIVAS 4.1. Reforma tributaria (ley 1607 de 2012) Modificó sustancialmente el esquema impositivo tributario para las personas jurídicas y naturales Decreto de reglamentación del FACTORING (decreto 2669 de 2012): Reglamenta la operación de negociación de transacciones de facturas con ocasión de la expedición de la ley 1231 de 2008 (factura electrónica) 4.3. Procedimientos de insolvencia para personas naturales (decreto 2677 de 2012): Modifica el código general del proceso en lo que se refiere al trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes.

19 19 CAVELIER ABOGADOS Edificio Siski Carrera 4 No Bogota, D.C., Colombia Teléfono: (57-1) Telefax : (57-1) (57-1) Fax in U.S.A.: (1-305) San Fernando Plaza Carrera 43 A No Torre Protección, Of. 652 Medellín, Colombia Tels.: (57-4) Ext / 6731 Fax: (57-4) cavelier@cavelier.com Mbg/2013

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