Manual de Actualización Tributaria

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1 Manual de Actualización Tributaria 2016

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3 ÍNDICE DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR II. IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS V. RENTAS EXENTAS VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL VIII. ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS IX. TABLAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO X. TABLA DE AJUSTES DE ACTIVOS FIJOS PARA PERSONAS NATURALES DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE I. IMPUESTO A LA RIQUEZA II. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA AL IMPUESTO A LA RIQUEZA III. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y EL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA IV. SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE V. RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EL AÑO GRAVABLE VI. TABLAS DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA LA CATEGORÍA EMPLEADOS AÑO GRAVABLE VII. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS VIII. IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IX. SANCIONES X. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL XI. TASAS DE INTERESES MORATORIOS XII. DATOS LABORALES Los datos aquí presentados constituyen una orientación y guía para el diligenciamiento de sus obligaciones tributarias, los cuales han sido elaborados por la firma Restrepo & Londoño S.A. y no exime a los contribuyentes de consultar el Estatuto Tributario, los decretos reglamentarios y demás normas.

4 DATOS DE INTERÉS PARA EL AÑO GRAVABLE 2015 I. CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO: 4 Residentes que al 31 de diciembre de 2015 cumplan con los siguientes requisitos: 1. CATEGORÍA EMPLEADOS Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80%, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza independientemente de su denominación. Igualmente los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado y además: Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) $ El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $ No sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común 2. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Que sus ingresos provengan en una proporción igual o superior al 80% de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en la página 34 y además: Los ingresos brutos se encuentren debidamente facturados A los ingresos se les haya efectuado retención en la fuente Los ingresos totales sean inferiores a: (1.400 UVT) $ El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $ No sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común 3. DEMÁS PERSONAS NATURALES Y ASIMILADAS A ESTAS Que no estén clasificadas dentro de las categorías antes mencionadas y que además: Los ingresos brutos sean inferiores a: (1.400 UVT) $ El patrimonio bruto sea inferior a: (4.500 UVT) $ No sean responsables del impuesto sobre las ventas del régimen común

5 OTROS REQUISITOS PARA NUMERALES 1,2 y 3 Consumos mediante tarjeta de crédito inferiores a: (2.800 UVT) $ Compras y consumos inferiores a: (2.800 UVT) $ Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras inferiores a: (4.500 UVT) $ NOTA: Para los numerales 1, 2 y 3 se debe tener en cuenta que: Se deben incluir todos los ingresos provenientes de cualquier actividad económica, con independencia de la categoría de persona natural a la que pertenezca No se deben incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales, este impuesto complementario se determina de manera independiente Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS EXTRANJERAS Las personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en el país cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411 del Estatuto Tributario y dicha retención en la fuente cuando fuere el caso, les hubiere sido practicada. DECLARACIÓN VOLUNTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en Ia fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. PROHIBICIÓN DE EXIGIR DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO A LOS NO OBLIGADOS A DECLARAR Ninguna entidad de derecho público o privado puede exigir la presentación o exhibición de copia de la declaración de renta y complementario a las personas naturales no obligadas a declarar. El impuesto sobre la renta y complementario a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable. NOTA: La anterior información corresponde a lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2243 de

6 II. PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y EXPEDIR CERTIFICADOS 1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA GRANDES CONTRIBUYENTES Desde el 08 de marzo de 2016 y vence entre el 12 y 25 de abril del mismo año según el último dígito del NIT del declarante. Deberán cancelar el valor total a pagar en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PAGO PRIMERA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA PAGO TERCERA CUOTA 0 09 de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de de febrero de de abril de de junio de 2016 PORCENTAJE VER NOTA 50% 50% NOTA: El valor de la primera cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable Una vez liquidado el impuesto y el anticipo definitivo en la respectiva declaración, del valor a pagar se restará lo pagado en la primera cuota y el saldo se cancelará de acuerdo con los porcentajes antes señalados. No obstante, si al momento del pago de la primera cuota se tiene por cierto que por el año 2015 la declaración arroja saldo a favor, podrá abstenerse de efectuar este pago siendo de su entera responsabilidad si posteriormente se genera saldo a pagar en la declaración. 6

7 PERSONAS JURÍDICAS Y DEMÁS CONTRIBUYENTES Desde el 08 de marzo del año 2016 hasta: SI LOS DOS ÚLTIMO DÍGITOS DEL NIT SON DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA SI LOS DOS ÚLTIMO DÍGITOS DEL NIT SON DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA 96 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de 2016 PORCENTAJE 50% 46 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de 2016 PORCENTAJE 50% NOTA: El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a (41 UVT)$ será el mismo día del vencimiento para declarar en una sola cuota. SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PAGO SEGUNDA CUOTA 0 09 de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de de junio de 2016 PORCENTAJE 50% 7

8 PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Desde el 08 de marzo del año 2016 hasta: SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 99 y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de 2016 SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 49 y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de

9 2. DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIO EN EL EXTERIOR Las personas naturales con residencia en el exterior obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta, deberán presentar la declaración en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano. 3. DECLARACIÓN POR FRACCIÓN DE AÑO En los casos de liquidación de sociedades o sucesiones, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimientos establecidas anteriormente para el año gravable, al cual correspondan de no haberse liquidado. 4. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD-CREE Y ANTICIPO SOBRETASA Están obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta para la equidad-cree por el año gravable 2015: Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementario Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional obtenidos mediante sucursales o establecimientos permanentes Los plazos para presentar y cancelar inician en las siguientes fechas: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA PAGO SEGUNDA CUOTA 0 12 de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de de abril de de junio de 2016 PORCENTAJE 50% 50% 9

10 10 5. DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA Están obligados a presentar declaración informativa de precios de transferencia, preparar y enviar documentación comprobatoria: Los contribuyentes del impuesto sobre Ia renta y complementario que: Celebren operaciones con vinculados del exterior; Se encuentren ubicados, domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca, Los establecimientos permanentes de personas naturales no residentes o de personas jurídicas o entidades extranjeras y las sucursales y agencias de sociedades extranjeras que celebren operaciones con vinculados del exterior o que realicen operaciones con vinculados ubicados en zona franca, Siempre que: El patrimonio bruto en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a ( UVT) $ año base 2015 o Los ingresos brutos en el último día del respectivo año o período gravable sea igual o superior a ( UVT) $ año base 2015 Realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, independientemente de los topes anteriores No habrá lugar a preparar y enviar documentación comprobatoria, cuando la suma de la totalidad de las operaciones llevadas a cabo dentro del respectivo año gravable no supere ( UVT) $ año base 2015 en el período gravable al cual corresponda la documentación comprobatoria Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que no estén obligados a presentar declaración informativa ni a preparar y conservar documentación comprobatoria, deben conservar los documentos, informaciones y pruebas que respalden las operaciones con sus vinculados del exterior o con vinculados ubicados en zona franca, u operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o domiciliadas en paraísos fiscales, de acuerdo con las normas generales contenidas en el Estatuto Tributario PLAZOS PARA SU PRESENTACIÓN: La declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia se presentará en forma virtual a través de los servicios

11 informáticos electrónicos de la DIAN atendiendo al último dígito del NIT sin el dígito de verificación, teniendo en cuenta para tal efecto los plazos establecidos a continuación: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES 0 12 de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de de julio de DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR GRANDES CONTRIBUYENTES SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES OTRAS PERSONAS JURÍDICAS 0 12 de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2016 SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 96 al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de

12 SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON SI LOS DOS ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de al de abril de 2016 PERSONAS NATURALES SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 99 y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de y de agosto de al de abril de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de al de mayo de 2016 SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 67 y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de 2016

13 SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON SI LOS 2 ÚLTIMOS DÍGITOS DEL NIT SON 35 y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de sept. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de y de oct. de IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Declaración y pago bimestral: Grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 iguales o superiores a: ( UVT) $ Responsables de bienes exentos SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - FEBRERO 2016 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2016 BIMESTRE MAYO - JUNIO de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de

14 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2016 BIMESTRE SEP. - OCT BIMESTRE NOV. - DIC de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de 2017 Declaración y pago cuatrimestral: Personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos: Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 iguales o superiores a: ( UVT) $ e inferiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2016 CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO 2016 CUATRIMESTRE SEPT. - DIC de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de 2017 Declaración y pago anual: Personas jurídicas y naturales que cumplan los siguientes requisitos:

15 Ingresos brutos a 31 de diciembre de 2015 inferiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PRIMERA CUOTA SEGUNDA CUOTA DECLARACIÓN Y PAGO TERCERA CUOTA 0 11 de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de 2017 PORCENTAJE 30% 30% SALDO 8. RETENCIÓN EN LA FUENTE SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO MES DE FEBRERO MES DE MARZO 0 09 de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de

16 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO 0 11 de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de 2017

17 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de AUTORRETENCIÓN DEL CREE Declaración mensual: Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: Ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 iguales o superiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ENERO MES DE FEBRERO MES DE MARZO 0 09 de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de de febrero de de marzo de de abril de 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO 0 11 de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de

18 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE ABRIL MES DE MAYO MES DE JUNIO 8 13 de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de de mayo de de junio de de julio de 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE JULIO MES DE AGOSTO MES DE SEPT de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de de agosto de de sept. de de oct. de SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de 2017

19 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES MES DE OCT. MES DE NOV. MES DE DIC de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de de nov. de de dic. de de enero de 2017 Declaración cuatrimestral: Los contribuyentes autorretenedores que cumplan lo siguiente: Ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 inferiores a: ( UVT) $ SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES CUATRIMESTRE ENERO - ABRIL 2016 CUATRIMESTRE MAYO - AGOSTO 2016 CUATRIMESTRE SEPT. - DIC de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de de mayo de de sept. de de enero de IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO Declaración bimestral: SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - FEBRERO 2016 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2016 BIMESTRE MAYO - JUNIO de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de

20 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE ENERO - FEBRERO 2016 BIMESTRE MARZO - ABRIL 2016 BIMESTRE MAYO - JUNIO de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de de marzo de de mayo de de julio de 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES BIMESTRE JULIO - AGOSTO 2016 BIMESTRE SEP. - OCT BIMESTRE NOV. - DIC de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de de sept. de de nov. de de enero de 2017 Declaración anual: Los responsables del régimen simplificado del impuesto nacional al consumo, deberán presentar anualmente la declaración simplificada en las siguientes fechas: PLAZOS AÑO GRAVABLE SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PERÍODO ENERO - DIC de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de 2016

21 PLAZOS AÑO GRAVABLE 2016 SI EL ÚLTIMO DÍGITO DEL NIT ES PERÍODO ENERO - DIC de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de de enero de PLAZOS PARA EXPEDIR ALGUNOS CERTIFICADOS Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementario y los del gravamen a los movimientos financieros deberán expedir a más tardar el 18 de marzo de 2016 los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos originados en la relación laboral y por los demás conceptos Las entidades financieras deberán expedir y entregar los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de solicitud por parte del ahorrador Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los 15 días calendario siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención que cumpla los requisitos previstos en los artículos 7 del Decreto 380 de 1996 y 23 del Decreto 522 de 2003, según el caso III. INFORMACIÓN EXÓGENA EN MEDIOS ELECTRÓNICOS Se indican los aspectos más relevantes de esta información. Algunos obligados a reportar en medios electrónicos la información del año gravable 2015, según la Resolución de octubre 31 de 2014 (modificada por las resoluciones de 2014, de 2015 y de 2015) 21

22 OBLIGADOS INGRESOS BRUTOS EN EL AÑO 2013 SUPERIORES A Personas naturales y asimiladas $ FORMATOS A REPORTAR Todos los formatos Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas y demás entidades públicas y privadas obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario o de ingresos y patrimonio $ Todos los formatos Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas, y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan sido agentes de retención en la fuente, autoretención a título del impuesto sobre la renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad-cree Independientemente del monto de los ingresos 1001 y 1005 Las personas naturales y asimiladas y entidades, obligadas a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementario que hayan recibido ingresos para terceros Los consorcios y uniones temporales, mandatarios o contratistas, los poseedores de títulos mineros, las sociedades fiduciarias, entidades públicas, los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional Independientemente del monto de los ingresos Independientemente del monto de los ingresos Todos los formatos Formatos requeridos para cada entidad 22 Los fondos de inversión, fondos de valores, carteras colectivas, fondos de pensiones, fondos de empleados, comunidades organizadas, y demás personas naturales y jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho que hayan sido agentes de retención en la fuente, autoretención a título del impuesto sobre las renta, IVA, timbre e impuesto sobre la renta para la equidad-cree Independientemente del monto de los ingresos, si durante el año efectuaron pagos a personas naturales calificadas en la categoría de empleados 2276

23 OBLIGADOS Los empleadores que ocupen trabajadoras mujeres víctimas de la violencia comprobada Las personas naturales o jurídicas que para la realización de pagos o abono en cuenta en beneficio de los trabajadores, hayan adquirido bonos electrónicos o en papel de servicio, cheques o vales INGRESOS BRUTOS EN EL AÑO 2013 SUPERIORES A Independientemente del monto de los ingresos Independientemente del monto de los ingresos FORMATOS A REPORTAR NOTA: Para efectos de establecer la obligación de informar lo anterior, los ingresos brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales. 1. CONCEPTOS, FORMATOS Y CUANTÍAS A REPORTAR ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA POR BENEFICIARIO PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL Literal a) Literal b) y e) Literal c) Accionistas o socios, comuneros, cooperados y/o asociados Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción, retenciones y autorretenciones en la fuente practicadas Retenciones que le practicaron por renta, CREE y ventas Impuesto sobre las ventas descontable y por ventas devueltas, anuladas rescindidas o resueltas Acciones o aportes = > $ y % de participación $ cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados monto => $ FORMATO/ VERSIÓN 1010/ / 9 Sin límite 1003/ 7 Sin límite 1005/ 7 Literal d) Descuentos tributarios Sin límite 1004/ 7 Literal f) Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto al consumo y por compras anuladas rescindidas o resueltas $ 500,000 o superior 1007/ 8 Cuando los ingresos acumulados sean de $500,000 o superior 1006/ 8 23

24 24 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA POR BENEFICIARIO Literal h) Literal i) Literal k) Pasivos Deudores Información declaraciones tributarias Saldo de cuentas corrientes y/o ahorros Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos Ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales Ingresos no constitutivos de renta ni ganancias ocasionales Pasivos a dic.31 $ el límite $ por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $ el límite $ por cada acreedor Saldo deudores a dic.31 $ el límite $ por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $ el límite $ por cada deudor Valor solicitado en la declaración de renta FORMATO/ VERSIÓN 1009/ /7 1012/7 1012/7 1012/ / 6 Valor acumulado por tercero 2275/ 1 Rentas exentas 1011/6 Valor total de costos y deducciones INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto al consumo por compra anuladas rescindidas o resueltas $ cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados monto => $ / / 9 $ o superior 1045/ 8 Cuando los ingresos acumulados sean de $ o superior 1586/ 2

25 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA POR BENEFICIARIO Impuesto sobre las ventas descontable y por ventas anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores FORMATO/ VERSIÓN Sin límite 1585/ 1 Pasivos a dic.31 $ el límite $ por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $ el límite $ por cada acreedor Saldo deudores a dic.31 $ el límite $ por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $ el límite $ por cada deudor 1588/ /1 INFORMACIÓN DE CONTRATOS PARA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBU- ROS, GASES Y MINERALES Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas descontable y el impuesto por compras anuladas rescindidas o resueltas Impuesto sobre las ventas generado y el impuesto por ventas anuladas rescindidas o resueltas Pasivos Deudores $ , cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados monto => $ / 9 $ o superior 1048/ 8 Sin límite 1049/7 Cuando los ingresos acumulados sean de $ o superior Pasivos a dic.31 $ el límite $ por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $ el límite $ por cada acreedor Saldo deudores a dic.31 $ el límite $ por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $ el límite $ por cada deudor 1050/ / /8 25

26 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA POR BENEFICIARIO INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y descuentos Impuesto sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas anuladas rescindidas o resueltas Impuesto sobre las ventas generado incluido el recuperado en compras anuladas rescindidas o resueltas $ cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados monto => $ FORMATO/ VERSIÓN 1016/ 1 $500,000 o superior 1017/ 8 Sin límite 1054/ 8 Cuando los ingresos acumulados sean de $500,000 o superior 1055/9 Pasivos Pasivos a dic.31 $ el límite $ por cada acreedor Pasivos a dic. 31< $ el límite $ por cada acreedor 1027/ 8 Deudores Saldo deudores a dic.31 $ el límite $ por cada deudor Saldo deudores a dic. 31< $ el límite $ por cada deudor 1018/ 8 INFORMACIÓN ADICIONAL DE LAS FIDUCIARIAS Información de fideicomisos que administran Información de utilidades causadas pagadas o abonadas en cuenta Ingresos con cargo al fideicomiso Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso Sin límite 1013/ 8 Sin límite 1014/ 1 $500,000 o superior 1058/ 9 $ cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados monto => $ / 9 26

27 ART 631 E.T. CONCEPTO CUANTÍA POR BENEFICIARIO FORMATO/ VERSIÓN INFORMACIÓN DE LOS ORGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas $ cuando al pago o abono en cuenta no se le haya practicado retención Asalariados monto => $ / 9 INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS Literal g) Ingresos recibidos para terceros Sin límite 1647/ 2 INFORMACIÓN DEL CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES PARA PERSONAS NATU- RALES EMPLEADOS Información del formato 220 de la DIAN 2. PLAZOS PARA PRESENTAR LA INFORMACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES ÚLTIMO DÍGITO PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES Sin límite 2275/ 1 FECHA LÍMITE 4 29 de marzo de de marzo de de marzo de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de de abril de 2016 ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA LÍMITE 31 a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de

28 ÚLTIMOS DÍGITOS FECHA LÍMITE 56 a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de abril de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de a de mayo de FORMA DE PRESENTACIÓN: La información será presentada en forma virtual utilizando los servicios electrónicos de la DIAN, en cuyo caso debe ser presentada con firma electrónica respaldada con certificación digital emitida por la DIAN. 4. SANCIONES: Para el año gravable 2015 no enviar o suministrar la información solicitada y toda corrección a los datos reportados implica sanción de conformidad con lo establecido en el Artículo 651 del Estatuto Tributario. IV. GANANCIAS OCASIONALES EXENTAS 2015 Herencias, legados, donaciones y otras El valor de un inmueble de vivienda urbana de propiedad del causante, sin exceder de: (7.700 UVT) $ El valor de un inmueble rural de propiedad del causante (no es aplicable a las casas, quintas o fincas de recreo) sin exceder de: (7.700 UVT) $ Asignaciones de legitimarios o cónyuge y porción conyugal exentos los primeros: (3.490 UVT) $

29 Para no legitimarios el 20% casa del causante sin exceder de: (2.290 UVT) $ Donaciones para no legitimarios y cónyuge el 20% sin exceder de: (2.290 UVT) $ Los libros, las ropas y utensilios de uso personal y el mobiliario de la La utilidad en la venta de la casa o apartamento de habitación las primeras (7.500 UVT) $ siempre que: haya sido poseida 2 años o más; el valor catastral o el autoavalúo sea igual o inferior a ( UVT) $ , en el año gravable en el cual se protocoliza la escritura pública; los dineros recibidos sean depositados en una cuenta AFC y se destinen a la adquisición de otra casa o apartamento de habitación o para el pago total o parcial de créditos hipotecarios vinculados al inmueble enajenado V. RENTAS EXENTAS 2015 Pensión mensual de jubilación, invalidez, vejez y muerte hasta: (1.000 UVT) $ Máxima renta exenta anual por aportes obligatorios, voluntarios y cuentas AFC hasta el 30% del ingreso laboral o tributario sin exceder de: (3.800 UVT) $ Cesantías e intereses sobre cesantías cuando el ingreso mensual promedio en los últimos 6 meses no exceda de: (350 UVT) $ El 25% del valor total de los pagos gravables recibidos por los clasificados en la categoría de empleados, límite mensual (240 UVT) $ Derechos de autor recibidos por autores y traductores residentes en Colombia y en el exterior Indemnizaciones por seguros de vida Venta de energía eléctrica generada con recursos eólicos, biomasa o residuos agrícolas Servicios de transporte fluvial Servicios hoteleros prestados por hoteles nuevos o remodelados Nuevas empresas constituidas en San Andrés a partir del primero (1) de enero de 2013 Servicio de ecoturismo certificado por Minambiente Aprovechamiento de nuevas plantaciones forestales Leasing habitacional Los nuevos productos medicinales y el software elaborados en Colombia 29

30 VI. DESCUENTOS TRIBUTARIOS 1. IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Del monto del impuesto sobre la renta y del CREE declarados en Colombia se puede descontar el impuesto pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas en las proporciones señaladas por la Ley. 30 VII. OTRAS CONSIDERACIONES PARA EL 2015 Depreciación del 100% sobre activos fijos adquiridos en el 2015 con un valor inferior a: (50 UVT) $ Intereses presuntivos por préstamos a socios: 4,34% Componente inflacionario de intereses recibidos de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia: Deducción por intereses sobre préstamo de vivienda Máximo aporte anual a pensión obligatoria Máximo aporte anual a pensión obligatoria RENTA PRESUNTIVA y contratos de leasing habitacional : (1.200 UVT) $ por personas naturales asalariadas: $ por personas naturales independientes : $ Tasa representativa del mercado a 31 de dic. de 2015: $3.149,47 Inflación (I.P.C 2015): 6,77% Ajuste al costo de los Activos Fijos: 5,21% Patrimonio Líquido del año anterior (-) Los primeros $ ( UVT) del sector agropecuario (-) Los primeros $ (8.000 UVT) de la vivienda para personas naturales (-) Los bonos emitidos por el Gobierno Nacional (-) El valor bruto de los aportes o acciones que se posean en sociedades ubicadas en países de la Comunidad Andina (Decisión 578 de 2004) (-) El valor patrimonial neto de: Acciones, derechos y aportes en sociedades colombianas Bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito Bienes de empresas en período improductivo =Base de renta presuntiva (*) 3% (+)Las rentas gravables generadas en el año que se declara de los activos exceptuados

31 VIII. ALGUNOS DATOS ESTADÍSTICOS AÑO PAAG % INFLACIÓN % T.R.M. $ ,17 25,13 737, ,03 22,60 804, ,66 22,59 831, ,28 19,46 987, ,09 21, , ,38 17, , ,69 16, , ,63 9, , ,77 8, , ,76 7, , ,03 6, , ,12 6, , ,92 5, , ,16 4, , ,57 4, , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,47 UNIDAD DE VALOR TRIBUTARIO-UVT AÑO $

32 REAJUSTE FISCAL TASAS DE INTERESES MORATORIOS AÑO % , , , , , , , , , , ,21 AÑO DESDE HASTA EVOLUCIÓN DEL SALARIO MÍNIM0 % INTERÉS ANUAL RESOLUCIÓN 01 enero 31 marzo 31, abril 30 junio 31, julio 30 sept. 30, oct. 31 dic. 29, enero 31 marzo 29, abril 30 junio 29, julio 30 sept. 29, oct. 31 dic. 28, enero 31 marzo 28, abril 30 junio 29, julio 30 sept. 28, oct. 31 dic. 29, AÑO SALARIO MÍNIMO $ AUMENTO % AUXILIO DE TRANSPORTE , , , , ,

33 AÑO SALARIO MÍNIMO $ AUMENTO % AUXILIO DE TRANSPORTE , , , , , , , , , , , , IX. TABLAS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO 2015 VALOR DE LA UVT $ RENTA ORDINARIA RANGOS EN UVT RANGOS EN PESOS TARIFA DESDE HASTA DESDE HASTA MARGINAL IMPUESTO > > % 0 > > % > > % >4.100 En adelante > En adelante 33% (Renta gravable expresada en UVT menos UVT)* 19% (Renta gravable expresada en UVT menos UVT)*28% más 116 UVT (Renta gravable expresada en UVT menos UVT)*33% más 788 UVT IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL-IMAN PARA EMPLEADOS Sobre la renta gravable alternativa- RGA se aplicará la siguiente tabla: RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA TOTAL ANUAL DESDE (EN UVT) IMAN (EN UVT) menos de , , ,08 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA TOTAL ANUAL DESDE (EN UVT) IMAN (EN UVT) , , ,16 33

34 34 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA TOTAL ANUAL DESDE (EN UVT) IMAN (EN UVT) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,58 RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA TOTAL ANUAL DESDE (EN UVT) IMAN (EN UVT) , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,232, ,99

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