Agenda Tributaria 2016

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1 Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Nacionales de Bucaramanga Agenda Tributaria 2016 Nos acercamos a los coontribuyentes, para que los coontribuyentes se acerquen al País. V

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3 Página 3 Tabla de contenido Pág. I. Impuesto sobre la Renta 4 II. Impuesto sobre la renta para la equidad CREE. 20 III. Precios de transferencia 22 IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria 23 V. Declaración anual de activos en el exterior. 25 VI. Impuesto sobre las Ventas 28 VII. Impuesto Nacional al Consumo. 31 VIII. Retención en la Fuente.. 33 IX. Autorretención CREE. 34 X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM.. 37 XI. Plazos para expedir certificados 37 XII. Información Exógena 36 XIII. Ganancias ocasionales exentas. 44 XIV. Información de interés, año XV. Declaración Anual Industria y Comercio municipio de Bucaramanga 72 XVI. Declaración y pago Industria y Comercio municipio de Barrancabermeja. 73 XVII. Transferencias al Departamento de Santander y sus municipios, año Nota: El contenido de la presente agenda es estrictamente académico y tiene el propósito de ser apenas una ayuda ilustrativa para los coontribuyentes. Por lo mismo, no los libera de la obligación de consultar la normatividad aplicable. Su distribución es rigurosamente gratuita.

4 Página 4 Actualización Tributaria I. Impuesto sobre la Renta 1. Personas naturales obligadas a presentar declaración de renta, por el año gravable 2015: 2. Declaración voluntaria de Impuesto sobre la Renta: Las personas naturales residentes en el país a quienes se les haya practicado retenciones en la fuente y que de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario, no estén obligadas a declarar renta, podrán presentarla voluntariamente.

5 DIAN Página 5 3. Depuración de la Renta 3.1 Ordinario

6 Página IMAN / IMAS Para tener en cuenta: El impuesto para empleados será el mayor, entre el determinado por los sistemas:

7 DIAN Página 7 4. Código CIIU para actividades económicas de trabajadores por cuenta propia (Dcto. 1473/14). Actividad Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento Agropecuario, silvicultura y pesca Código CIIU 9200, 9311 a a 0170, 0210 a 0240, 0311 a 0322 Comercio al por mayor 4610 a 4690 Comercio al por menor 4711 a 4799 Comercio de vehículos, accesorios y productos conexos 4511 a 4542 Construcción 4111 a 4390 Electricidad, gas y vapor 3520 y 3530 Fabricación de productos minerales y otros 2310 a 2432 Fabricación sustancias químicas 2011 a 2100 Industria madera, corcho y papel Manufactura alimentos 1610 a 1709 y 1811 al a 1090 y 1101 al 1104 Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 1311 a 1523 Minería 0510 a 0990 Transporte, almacenamiento y comunicaciones 4911 a 5320 y 6110 al 6190 Servicios de hoteles, restaurantes y similares 5511 a 5630

8 Página 8 5. Tablas para liquidar Impuesto sobre la Renta año gravable Sistema Ordinario (art. 241 E.T.) 5.2 Sistema IMAN (art. 333 E.T.)

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11 DIAN Página 11

12 Página Sistema IMAS Empleados (art. 334 E.T.) Tabla IMAS Empleados 2015 Renta Líquida Renta Líquida Impuesto en Impuesto en en UVT en pesos UVT pesos , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , Para tener en cuenta: Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración de renta por el sistema IMAS, los empleados con ingresos brutos inferiores a $ y patrimonio líquido inferior a $

13 DIAN Página Sistema IMAS Trabajadores por cuenta propia (art. 340 E.T.)

14 Página 14 Para tener en cuenta: Por el año gravable 2015, podrán optar por presentar declaración de renta por el sistema IMAS, los trabajadores por cuenta propia, que: 1. Sus ingresos provengan, en una proporción igual o superior al 80%, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el cuadro anterior, numeral 5.4, pág. 13 (art. 340 del E.T.); y, 2. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) sea inferior a UVT ($ ); y, 3. El patrimonio líquido declarado en el año gravable 2014, sea inferior a UVT ($ ). 6. Formularios

15 DIAN Página Plazos declarar Renta Grandes Contribuyentes El valor de la 1ª cuota no podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable El saldo pendiente se cancelará así: Segunda cuota: 50% Tercera cuota: 50%

16 Página Personas jurídicas El plazo para presentar la declaración inicia el 8 de marzo de 2016 y vencen en las fechas que se indican a continuación, teniendo en cuenta los 2 últimos dígitos del NIT: Presentación y pago de la 1ª cuota Para tener presente: Para el pago de la segunda cuota, se tendrá en cuenta el último digito del NIT.

17 DIAN Página 17 Pago de la 2ª cuota El plazo para el pago total de las declaraciones tributarias cuyo saldo a pagar sea inferior a $ , vence el mismo día del plazo señalado para su presentación. Esto aplica para grandes contribuyentes y personas jurídicas.

18 Página Personas naturales y sucesiones ilíquidas El plazo para presentar y pagar en una sola cuota, inicia el 8 de marzo de 2016 y vence en las fechas que se indican a continuación:

19 DIAN Página 19 De interés Las personas naturales residentes en el exterior, deberán presentar su declaración de renta en forma electrónica, dentro de los plazos ya señalados. La declaración de los contribuyentes de renta que apliquen voluntariamente el sistema IMAS, quedará en firme después de 6 meses contados a partir de la fecha de presentación, siempre que sea debidamente presentada, en forma oportuna y el pago se realice en los plazos fijados. Declaración por fracción de año: Las declaraciones de personas jurídicas y asimiladas, así como las de sucesiones que se liquidaron durante el año gravable 2015 o se liquiden durante el año 2016, podrán presentarse a partir del día siguiente a su liquidación y a más tardar en las fechas de vencimiento indicadas para el grupo de contribuyentes al cual pertenecerían, de no haberse liquidado. Para efectos de la liquidación de la hijuela de gastos, las sucesiones ilíquidas presentarán proyectos de las declaraciones tributarias ante la notaría o el juzgado del conocimiento.

20 Página 20 Para tener en cuenta: Los notarios y los jueces, en los procesos de sucesión, deberán efectuar las reservas correspondientes constituyendo el respectivo depósito o garantía, para el pago de los impuestos, cuando existan procesos de determinación o cobro (art E.T.). II. Impuesto sobre la Renta para la Equidad CREE 1. Plazos para declarar CREE 2015

21 DIAN Página 21 - Para que las declaraciones del Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -, se tengan válidamente como presentadas, el pago total (Impuesto + sobretasa) debe hacerse en dos cuotas iguales conforme a las fechas de 2. Sobretasa CREE La sobretasa al CREE del periodo gravable 2016, está sujeta a un anticipo del 100% del valor total de la misma, que se liquidará en la declaración de CREE del año gravable 2015.

22 Página 22 III. Precios de Transferencia Los contribuyentes del Impuesto sobre la renta, cuyo patrimonio bruto el último día del año 2015, sea igual o superior a $ o cuyos ingresos brutos del año 2015, sean iguales o superiores a $ , que celebren operaciones con vinculados; están obligados a aplicar normas de precios de transferencia. La declaración informativa de precios de transferencia, se presentará unicamente de forma virtual.

23 DIAN Página 23 IV. Impuesto a la Riqueza y Normalización Tributaria

24 Página 24 Plazos para declarar Riqueza y Normalización año gravable 2016 Tarifa del Impuesto complementario de normalización tributaria

25 DIAN Página 25 V. Declaración Anual de Activos en el Exterior Plazos

26 Página 26 Plazos declaración Anual de Activos en el Exterior

27 DIAN Página 27

28 Página 28 VI. Impuesto sobre las Ventas Plazos 1. BIMESTRAL 2016: todos los grandes contribuyentes, personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31-dic- 2015, sean iguales o superiores a $ y productores de bienes exentos.

29 DIAN Página CUATRIMESTRAL 2016: responsables con ingresos brutos a 31-dic-2015 iguales o superiores a $ ; pero inferiores a $ ANUAL 2016: responsables con ingresos brutos a 31-dic- 2015, inferiores a $

30 Página 30 Para tener en cuenta: 1. No están obligados a presentar declaración de IVA los responsables del régimen común, en los periodos en los cuales no efectúen operaciones sometidas a éste impuesto. 2. Cuando el responsable cambie de periodo gravable del impuesto sobre las ventas, deberá señalar en la casilla 24 de la primera declaración de IVA del año, el nuevo periodo gravable. 3. Los responsables de IVA que inicien actividades durante el ejercicio, deberán presentar su declaración y pago de manera bimestral. 4. Cuando el responsable no haya realizado operaciones gravadas, en el cuatrimestre anterior a la fecha del pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo (Par. 1, art. 26 Dcto. 1794/13).

31 DIAN Página 31 VII. Impuesto Nacional al Consumo La presentación de las declaraciones de Impuesto Nacional al Consumo se hará de manera BIMESTRAL, para los responsables del régimen GENERAL. 1. Plazos

32 Página Declaración Simplificada Anual de Impuesto Nacional al Consumo Las personas naturales, responsables de éste impuesto, que en el año gravable 2015, hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a $ , deberán presentar declaración ANUAL simplificada. Plazos

33 DIAN Página 33 VIII. Retención en la fuente 1. Algunos agentes de retención, año Plazos

34 Página 34 Para tener presente: Las declaraciones de retención en la fuente, cuyo pago total no se efectúe a más tardar en la fecha del plazo para declarar, no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. Para tener en cuenta: La presentación de ésta declaración, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. IX. Autorretención CREE Todos los sujetos pasivos de Impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -, tendrán la calidad de autorretenedores de éste impuesto.

35 DIAN Página Mensual Plazos

36 Página 36 Para tener en cuenta: 1. Los autorretenedores CREE, están obligados a presentar las declaraciones de retención en la fuente por concepto de impuesto sobre la renta para la equidad - CREE -, por medio electrónico. Las declaraciones presentadas por un medio diferente, se tendrán como no presentadas. 2. El pago de la autorretención, deberá hacerse a más tardar en la fecha de vencimiento del plazo para declarar, so pena de que la declaración no produzca efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. 3. La presentación de la declaración de autorrretención en la fuente CREE, no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a autorretención. 2. Cuatrimestral Plazos

37 DIAN Página 37 X. Impuesto Nacional a la gasolina y el ACPM Para tener en cuenta: Se tendrán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM, cuando no se realice el pago total en los plazos señalados. XI. Plazos para expedir certificados

38 Página 38 XII. Información exógena 1. Algunos obligados a presentar información exógena, por el año gravable 2015: 2. Información relevante a reportar PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS EN GENERAL ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/ versión Literal a) Literal b) y e) Accionistas o socios, comuneros, cooperados y/o asociados Acciones o aportes = > $ y % de participación. Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo ni Sin límite (Salarios monto deducción, retenciones y => $ ). autorretenciones en la fuente practicadas. 1010/8 1001/9

39 DIAN Página 39 ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/ versión Literal c) Literal e) Retenciones que le practicaron Sin límite 1003/7 por renta, CREE e IVA. Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas Sin límite 1005/7 devueltas, anuladas, rescindidas o resueltas. Literal f) Ingresos en el año. recibidos $ o superior 1007/ 8 Literal f) Impuesto sobre las ventas generado y/o impuesto Cuando los ingresos al consumo y por compras acumulados sean de anuladas rescindidas o $ o superior. resueltas. 1006/8 Literal h) Pasivos Saldo acumulado por acreedor a dic $ Si el saldo es > $ a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado $ /7 Literal i) Deudores Saldo acumulado por acreedor a dic $ Si el saldo es $ a 3 1. d i c , d e b e r á informarse cada acreedor con saldo acumulado $ /7 Literal k) Información Tributarias declaraciones Saldo de cuentas corrientes y/o ahorro 1012/7

40 Página 40 ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/ versión Valor de inversiones en bonos, certificados, títulos y otros. 1012/7 Valor patrimonial de las acciones o aportes poseídos. 1012/7 Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional. 1011/6 Rentas exentas 1011/6 Valor total de costos y deducciones. 1011/6 ART 631 E.T. INFORMACIÓN DE CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES Concepto Cuantía Formato/ versión Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no $ o superior 1043/9 constituyan costo ni deducción y retenciones en la fuente practicadas. Ingresos brutos recibidos y $ o superior 1045/8 devoluciones, rebajas y descuentos. Impuesto sobre las ventas generado y por compras anuladas, rescindidas Sin límite 1586/1 o resueltas. Impuestos sobre las ventas descontable y por ventas anuladas, Sin límite 1585/1 rescindidas o resueltas. Pasivos Saldo acumulado por acreedor a dic $ Si el saldo es > $ a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado $ /1

41 DIAN Página 41 Deudores Saldo acumulado por acreedor a dic $ Si el saldo es > $ a 31. dic.20 15, de be rá informarse cada acreedor con saldo acumulado $ /1 INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE MANDATO DE ADMON DELEGADA ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/ versión Pagos o abonos en cuenta de costos y gastos, incluidos los que no constituyan costo $ o superior 1016/1 ni deducción y retenciones en la fuente practicadas. Ingresos brutos recibidos, devoluciones, rebajas y $ o superior 1017/8 descuentos. Impuestos sobre las ventas descontable incluido el recuperado en ventas Sin límite 1054/8 anuladas rescindidas o resueltas. Impuestos sobre las ventas generado, incluido el Cuando los ingresos recuperado en compras acumulados sean de 1055/9 anuladas, rescindidas o $ o superior. resueltas. Pasivos Saldo acumulado por acreedor a dic $ Si el saldo es $ a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado $ /8

42 Página 42 ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/ versión Deudores Saldo acumulado por acreedor a dic $ Si el saldo es $ a 31.dic.2015, deberá informarse cada acreedor con saldo acumulado $ /8 INFORMACIÓN DE INGRESOS PARA TERCEROS ART 631 E.T. Concepto Cuantía Formato/ versión Literal g) Información de ingresos Sin límite 1647 / 2 recibidos para terceros. Plazos Exógena

43 DIAN Página 43

44 Página 44 XIII. Ganancias ocasionales exentas Concepto UVT Valor año 2015 Valor año 2016 Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmueble de vivienda urbana (para legitimarios). Las primeras $ $ Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de un inmueble de vivienda rural (para legitimarios). Las primeras $ $ Como herencia, legado o porción conyugal; del valor de la asignación. Las primeras $ $ El 20% del valor de las donaciones (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de: $ $ El 20% del valor de testamentos (legitimarios, no legitimarios o cónyuges), sin exceder de: $ $ Del valor de utilidad en venta de casa o apartamento de habitación, de personas naturales.* Primeras $ $ Retención en la fuente en la venta de casa o apartamento de habitación.** NA NA NA * Requisitos: 1. Que la casa o apartamento de habitación objeto de la venta, hayan sido poseídos por 2 años o más.

45 DIAN Página Que el valor catastral o autoavalúo sea igual o inferior a $ , año Que el dinero tenga como destino: - Ser depositado en cuentas AFC, cuyo titular sea el vendedor del inmueble. - El pago del crédito hipotecario vinculado con la casa o apartamento de habitación, objeto de la venta. 4. Para retiros de dineros depositados en cuentas AFC, el retiro debe destinarse exclusivamente a compra de otra casa o apartamento de habitación. ** Quien vende debe acreditar: 1. Certificado de Libertad y Tradición para constatar la posesión por dos (2) años o más. 2. Factura Impuesto Predial para constatar el valor del avalúo. 3. Comprobante de consignación en cuentas AFC. 4. Comprobante pago del crédito hipotecario de la casa o apartamento, objeto de la venta. 1. Retención por ganancias de loterías, rifas, apuestas y similares: 20% (art. 317 E.T.). 2. Retención sobre los pagos o abonos en cuenta por loterías: La retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de loterías, rifas, apuestas y similares se efectuará cuando el valor del correspondiente pago o abono en cuenta, sea superior a $ valor año 2016 (art E.T.).

46 Página 46 XIV. Información de interés, año Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 383 E.T.). Valor UVT año 2016: $ Rangos en UVT Rangos en UVT Desde Hasta >0 95 $ 2,827,000 > $ 2,827,000 $ 4,463,000 > $ 4,463,000 $ 10,711,000 >360 $ 10,711,000 Tarifa margin al 0% 0 19% 28% En adelante 33% Impuesto (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT. (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT. 2. Tabla retención renta para empleados 2016 (Art. 384 E.T.). Valor UVT año 2016: $29.753

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49 DIAN Página Conceptos a deducir de la base de retención 4. Tabla de retención renta año 2016 (UVT 2016 $29.753) Concepto Base UVT Base en pesos Tarifa Dividendos y participaciones - declarantes (art. 389 E.T., Dcto. 567/07, art. 1). Dividendos y participaciones - no declarantes. (art. 389 E.T., Dcto. 567/07, art. 1) % %

50 Página 50 Concepto Base UVT Base en pesos Tarifa Rendimientos financieros - tarifa general. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13). Rendimientos financieros - títulos de renta fija. (art. 395 ET. Dctos. 3715/86; 1240/79; 700/97; 2418/13). 0 7% 0 4% Pagos o abonos en cuenta que efectúen los fondos mutuos de inversión a sus suscriptores, por concepto de rendimientos, interés diario superior a: (art. 395 ET, Dcto. 198/88, art. 3). Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, efectuados por entidades sometidas a control y vigilancia de la Superintendencia de Economía Solidaria, interés diario superior a (art. 395 ET, Dcto. 1189/88, Art. 13). Intereses de cuentas de ahorro del sistema UVR, interés diario superior a (art. 396 ET, Dcto. 2715/83, art. 1 Inc. 1). Intereses que provengan de cuentas de ahorro diferentes a las del sistema UVR, en establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera, interés diario superior a (art. 396 ET)

51 DIAN Página 51 Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Intereses provenientes de valores de cesión en títulos de capitalización, interés diario superior a (art. 396 ET, Dcto. 2775/83, art. 2, Inc. 2). Loterías, rifas, apuestas y similares, ingresos diarios de cada colocador independiente, que exceda (art Inc. 2 E.T.). Loterías, rifas, apuestas y similares, valor del pago o abono en cuenta superior a (art ET) % % Honorarios Declarantes (art. 392 ET, Dcto. 260/01, art. 1). No declarantes (art. 392 ET, Dcto. 260/01, art. 1). Contratos consultoría y admnistración delegada - personas jurídicas y naturales agentes de retención. (Dctos. 1809/89, 260/01). Contratos consultoría y administración delegada - personas naturales (Dcto. 1809/89, 260/01). Contratos de consultoría de obra pública - Remuneración con base al factor multiplicador- (art. 392 ET, Dcto. 1354/87, art. 5) % 11% 0 100% 10% 0 11% 0 100% 10% 0 100% 2%

52 Página 52 Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Contratos de consultoría en ingenieria de proyectos de infraestructura y edificaciones: Personas naturales, consorciados e integrantes de uniones temporales, no declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y 2). Contratos de consultoría en ingenieria de proyectos de infraestructura y edificaciones: Personas naturales, consorciados e integrantes de uniones temporales, declarantes (Dcto. 1141/10, art. 1 y 2). Comisiones declarantes (art. 392 ET; Dcto. 260/01, art. 1). Comisiones no declarantes (art. 392 ET; Dcto. 260/01, art. 1). Servicios - declarantes (art. 392 ET; Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83, art. 6). Servicios - no declarantes (art. 392 ET, Dctos. 4713/05, art. 6; 2775/83, art. 6). Transporte aéreo o marítimo, prestado por empresas nacionales (art. 392 ET; Dcto. 399/87, art. 2) % 10% 0 100% 6% 0 100% 11% 0 100% 10% % % %

53 DIAN Página 53 Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Transporte nacional de pasajeros, obligados a declarar (art. 392 ET; Dcto. 1020/14, art. 6). Transporte terrestre de carga (art. 392 ET; Dcto. 1626/10, art. 1). Empresas de servicios temporales de empleo (art. 392 ET; Dctos. 1626/01, art. 12; 1300/05, art. 1). Empresas prestadoras del servicio de aseo y/o vigilancia (art. 392 ET, Dctos. 1626/01, art. 2; 3770/05, art. 1). Servicios integrales de salud que involucren servicios calificados y no calificados, prestados por IPS (art. 392 ET, Dcto. 2271/09, Art. 6). Emolumentos eclesiásticos - Declarantes (art. 392 ET; Dctos. 886/06, art. 2; 379/07). Emolumentos eclesiásticos - No Declarantes (art. 392 ET; Dctos. 886/06, art. 2; 379/07). Servicios de sísmica para el sector de hidrocarburos (art. 392 ET, Dcto. 1140/10, art. 1 ). Pago o abono en cuenta residentes o domiciliados en el exterior (art. 408 ET) % % % % % % ,5% 0 100% 6% 0 100% 33%

54 Página 54 Compras Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Otros ingresos tributarios - Declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13). Otros ingresos tributarios - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5, inc. 3; 2418/13). Compras de algodón (art. 401 ET, Dcto. 198/98, art. 1). Adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios, sin procesamiento industrial (art. 401 ET, Dctos. 2595/93, art. 1; 574/02, art. 1). Compras de café pergamino o cereza (art. 401 ET, Dcto. 1479/96, art. 1). Contratos de construcción, urbanización y en general de confección de obra material (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85, art. 8). Compra distribuidores de combustibles derivados (art. 401 ET, Dcto. 3715/86, art. 2) ,5% ,5% ,5% ,5% ,5% % 0 100% 0,10%

55 DIAN Página 55 Arrendamientos Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Arrendamiento bienes inmuebles - Declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6). Arrendamiento bienes inmuebles - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 1512/85, art. 1; 1020/14, art. 6). Arrendamiento de bienes muebles (art. 401 ET, Dctos. 1626/01, art. 2; 1300/05, art. 1; 3770/05, art. 1) ,5% ,5% 0 100% 4% Enajenación activos fijos de personas naturales ante Notario o autoridades de tránsito (art. 399 ET, Dctos. 1512/85, art. 5; 2509/85, art. 9). Retención sobre ingresos de tarjetas crédito o débito (art. 401 ET, Dctos. 406/01, art, 14; 556/01, art. 1) % 1% 0 100% 1,5% Otras retenciones Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Servicios de restaurante, hotel y hospedaje - declarantes (art. 401 ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14, art. 6) ,5%

56 Página 56 Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Servicios de restaurante, hotel y hospedaje - no declarantes (art. 401 ET, Dctos. 408/95, art. 5; 85/97, art. 2; 2418/13; 1020/14, Art. 6) ,5% 5. Tabla de retención IVA año 2016 A responsables del régimen común Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Compra de bienes gravados (art ET, Dcto. 1794/12, art. 7). Por prestación de servicios gravados (art ET, Dcto. 1794/12, art. 7). Compra de hojas de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco nomenclatura andina (art ET, Dcto. 1794/12, art. 7). Compra de chatarra nomenclatura andina 72.04, y (Debe ser efectuada por la siderúrgica (art ET, Dcto. 1794/12, art. 9). Pagos por compras y/o servicios con tarjeta débito y crédito (art ET, Dcto. 1794/12, art. 7) % % % 0 100% 0 15%

57 DIAN Página 57 Por compras y/o servicios a responsables del régimen simplificado Concepto Base Base en Tarifa UVT pesos Compras de bienes gravados (art ET, Dcto. 1794/12, art. 7). Pagos o abonos por prestación de servicios (art ET, Dcto. 1794/12, art. 7). Practicadas por servicios a no residentes o no domiciliados (art num. 3, Ley 1607/12, art. 42) % % 0 100% 6. Tabla de ayuda para aplicar retención a rentas de trabajo

58 Página Certificación para determinar la categoría Tributaria de Empleado o de Los demás Año Gravable 2016

59 DIAN Página Certificado de no declarantes Año Gravable 2015

60 Página Clasificación personas naturales Año gravable 2015

61 DIAN Página Activos menores depreciables en un solo año (art. 6 Dcto. 3019/89) Los activos fijos depreciables, cuyo valor de adquisición sea igual o inferior a 50 UVT, podrán depreciarse en el mismo año en el que se adquieran, sin consideración a la vida útil. Año 2015: $ Año 2016: $ Histórico UVT Año Valor 2016 $ $ $ $ $ $ $ $ $ $ $

62 Página Histórico Inflación 12. Datos de interés fiscal

63 DIAN Página Algunas sanciones

64 Página 64 Sanciones relacionadas con facturación

65 DIAN Página Modelo factura de venta

66 Página Modelo factura de compra No olvidar! El documento válido para soportar costos y deducciones de no obligados a facturar, será el expedido por el adquirente del bien o servicio (art. 3 Dcto. 3050/97).

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