1. La persona natural como sujeto pasivo del impuesto sobre la renta puede ser:
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- Fernando Crespo Núñez
- hace 7 años
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1 DECLARACIÓN DE RENTA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2010 Consideraciones iniciales: 1. La persona natural como sujeto pasivo del impuesto sobre la renta puede ser: Contribuyente no declarante: no cumple los requisitos para declarar, pero en el año 2010 le practicaron retenciones en la fuente por renta, que se le convierten en impuesto. Declarante no contribuyente: declara pero no paga. Declarante Contribuyente: Declara y paga impuesto. 2. Tenga en cuenta si está o no obligado a declarar, ya que, si lo hace sin estar obligado, esta declaración no surtirá efecto legal (Articulo Estatuto Tributario): Los requisitos para determinar la obligación de declarar los encuentra en el Estatuto Tributario, artículos 592, 593, 594-1, y (Analice en detalle cada uno de ellos) 3. Recuerde que las personas naturales no todos los años están en la obligación de declarar, solo deben hacerlo cuando en el año gravable cumplan los requisitos contemplados en el numeral anterior. 4. En caso de no estar obligado a declarar, guarde la evidencia, es decir, los soportes y las normas que indiquen los requisitos para declarar: La DIAN tiene 5 años para pedirle esta información (Artículo 717 del ET).
2 5. Si es asalariado y desarrolla otra actividad, debe tener en cuenta el artículo 156 del Estatuto tributario: ARTICULO 156. LAS PÉRDIDAS NO PUEDEN AFECTAR RENTAS DE TRABAJO. Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen. 6. Si es independiente debe considerar el artículo 87 del Estatuto Tributario, limitación de costos y deducciones de acuerdo a unos requisitos Luego, determinada su obligación de declarar: 1. Debe estar atento a los vencimientos de los plazos para presentar la declaración de renta en el país: AGOSTO IMPUESTO SOBRE LA RENTA AÑO GRAVABLE 2010 Últimos dos dígitos del NIT PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Vencimiento Últimos dos dígitos del NIT Vencimiento 96 a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago a ago-11 (Art. 15 Dec de 2010)
3 SEPTIEMBRE PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS Últimos dos dígitos del NIT Vencimiento 16 a sep a sep a sep a sep-11 (Art. 15 Dec de 2010) 2. Recopile la documentación necesaria para iniciar el borrador de su declaración, como: El RUT (registro único tributario), actualizado. Extractos bancarios a diciembre 31 de Certificados de las inversiones. Certificados de retenciones que le practicaron. Extractos de las tarjetas de crédito y debito. Certificado de ingresos y retenciones. Certificados de ingresos por otros conceptos. Relación de propiedades (Vehículos, bienes inmuebles ) Relación de inventarios si es comerciante. Relación de obligaciones financieras. Relación de obligaciones con personas naturales de fecha cierta. Entre otros.
4 Es indispensable que todas las cifras de su declaración estén debidamente soportadas para evitar inconvenientes. 3. Obtenga el formulario adecuado; Si usted es persona natural no obligada a llevar contabilidad el formulario para su declaración será el número 210 de la DIAN, Si es persona natural obligada a llevar contabilidad su formulario es el 110, ambos los puede visualizar, siguiendo estos link: 5e8d8be0f85d d00542fb7?OpenDocument 60a673392d9fa d005502b0?OpenDocument 4. Usted puede disminuir su base gravable teniendo conocimiento de la legislación tributaria y realizando una buena planeación fiscal (con su asesor tributario), recuerde que a través del sistema Muisca (Modelo Único de Ingreso, Servicio y Control Automatizado), la DIAN cruza evasores y omisos, evite caer en acciones evasivas como: No declarar todos los ingresos. Ocultar el patrimonio. Realizar costos y deducciones no procedentes. No presentar la declaración de renta.
5 - Ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional A pesar de ser ingresos, el legislador los ha excluido de la depuración del impuesto., tales como: Cuentas AFC (Ahorro para el fomento a la construcción). Aportes voluntarios a pensiones. Componente inflacionario de los rendimientos financieros. - Rentas exentas Valores que por mandato de la ley no están sujetos al impuesto de renta. Las encuentra en el artículo 206 y ss del Estatuto Tributario, con sus respectivos topes y condiciones. Si es asalariado, la renta exenta del 25% del total de pagos laborales esta limitado a 240 UVT mensuales (Unidad de valor tributario, para el año gravable 2010 es de $24.555). - Costos y Deducciones Erogaciones o gastos que, bajo ciertos requisitos, se restan de la renta bruta para arrojar como resultado una renta líquida menor, que es la que constituye la base gravable del impuesto. Para efectos de la declaración solo puede llevar como costos y deducciones los que hayan sido necesarios para la obtención de sus ingresos, con limitación para los correspondientes a los ingresos no constitutivos de renta ni de ganancia
6 ocasional y a las rentas exentas. (Artículo Del Estatuto Tributario). Consideraciones finales: 1. No olvide exigirle a su asesor tributario que le elabore la conciliación patrimonial, ya que esta es fundamental para demostrar los incrementos patrimoniales de un año a otro. 2. No cumplir con el deber formal de declarar acarrea sanciones onerosas, entre las más comunes la sanción por extemporaneidad e intereses moratorios (Artículos 635 y 641 del Estatuto Tributario). 3. La transparencia ante entidades gubernamentales, entidades financieras, proveedores, clientes e inversionistas son algunos de los beneficios de declarar renta. Para más detalles, visítenos en canal en vivo, programa Contaduría al día, siguiendo este link:
7 Bibliografía Estatuto tributario Seminario de renta 2011 Universidad EAFIT Elaboró: Verónica Mesa C. Iván D. Arango M.
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