La regulación aduanera frente a la logística de comercio exterior
Nueva Regulación Aduanera Estrategias de Modernización de la Gestión Aduanera Sistema Integral Renovación de la Gestión de Riesgos plataforma tecnológica Ley Anticontrabando Reformas Normativas y Procedimientos Innovadores Alianza Aduana - Empresa Nueva Regulación Aduanera OEA Decreto 0993 de 2015 Mercancía diferente Acuerdos Sector Privado Acuerdos con Departamentos Decreto 1300 de 2015 Procedimiento Declaratoria ZF Resolución 57 de 2015 Descripciones mínimas Cooperación Internacional Gestión Coordinada de Fronteras TIM Acciones Conjuntas DIAN Polfa FF.MM Convenios en fronteras Prototipos de Zonas Primarias Modernización de la Gestión Aduanera Mejoras en Infraestructura Fronteras Aeropuertos Puertos Equipos para vigilancia en Frontera (DRONES) Laboratorio Nacional de Aduanas Inspección No Intrusiva Laboratorio forense informático Centro Único de Monitoreo y Control Seguimiento Satelital Cámaras
Alcance Todo el territorio Nacional Acuerdos comerciales Tratados internacionales Acuerdos referidos a la propiedad intelectual Áreas demarcadas con país vecino (CEBAF)
Principios Ley Marco de Aduanas Ley 1609 de 2013 Nueva Regulación Aduanera Debido proceso Igualdad Buena fe Economía Celeridad Eficacia Imparcialidad Prevalencia de lo Sustancial Responsabilidad Publicidad y contradicción Progresividad Eficiencia Seguridad y Facilitación en la cadena logística de las operaciones de comercio exterior Coordinación y Colaboración Favorabilidad
Sistematización de los Procesos Automatización de las formalidades aduaneras Trámite y actuaciones Declaración del régimen aduanero correspondiente Varias subpartidas por declaración Procedimientos Formularios y formatos electrónicos y documentos soporte digitalizados o electrónicos Mecanismo de firma electrónica para las declaraciones Contingencia en caso de no disponibilidad del sistema Dispositivos electrónicos de seguridad: traslado a depósito misma jurisdicción y en tránsito aduanero
Garantías Tipos: Deposito monetario Cualquier otro medio de pago Controversias de valor, clasificación arancelaria y origen, para usuarios de alto perfil de riesgo. Globales Pagare abierto con carta de instrucción * Usuario de confianza Obligación accesoria Fiducia en Garantía Específicas Endoso en garantía Cualquier otra forma que le de seguridad a la DIAN Compañía de seguros Entidad bancaria Tránsito aduanero comunitario e importación temporal de medios de transporte: Medio de transporte o unidad de carga, y si no es suficiente otra garantía. Eliminación para el OEA Tasadas como un porcentaje del Valor CIF o de los derechos impuestos, y en UVT (Hasta 100.000 UVT o Max 150%). Renovación Disminuye si no presenta antecedentes durante los 36 meses anteriores
Resoluciones Anticipadas Podrán expedirse, sobre: Valoración Origen Clasificación Arancelaria Devoluciones, suspensiones u otras exoneraciones de derechos de aduana Aplicación de cuota de un contingente y otros Se establece procedimiento Se le da recurso de apelación Se expide dentro 3 meses de la solicitud Información adicional 2 meses Vigencia hasta que se mantengan las condiciones bajo las cuales se emitió.
Obligación Aduanera Responsabilidad: De acuerdo a su intervención: Directos Importador Exportador Declarante Importador Exportador Operador de tráfico postal Operador de envíos de entrega rápida o mensajería expresa Transportador en los regímenes de transbordo y cabotaje Operadores de comercio exterior Agencias de Aduana (No obligatorio) Agentes de Carga Internacional Agentes Aeroportuarios Agentes Marítimos o Agentes Terrestres Industrias de Transformación y/o Ensamble Operador Postal Oficial o Concesionario de Correos Operador de Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Operador de Transporte Multimodal Transportadores Usuarios del régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo y en Casos Especiales Depósitos, Puntos de ingreso y/o salida para la importación y/o exportación por redes, ductos o tuberías Zonas de Control Comunes a varios puertos o muelles Zona de Verificación para envíos de entrega rápida o mensajería expresa Zonas primarias de los aeropuertos, puertos o muelles y cruces de frontera Indirectos: Todos que de forma indirecta intervengan en una formalidad.
Operadores de Comercio Exterior Nuevos requisitos deberán demostrarse Un (1) Año siguiente Operadores que hoy NO cuentan con registro, continúan y deberán homologar dentro del año siguiente Los UAPS y ALTEX continuarán operando durante los cuatro (4) años siguientes a la vigencia del Decreto con todas sus prerrogativas. Obligatoriedad Agencias de Aduanas durante un año siguiente a la vigencia del decreto para importaciones, exportaciones o tránsito de mercancías que superen los USD 30.000. Actuación ante la administración aduanera. Directamente independiente del monto operación (transición agencias aduanas). Una misma persona puede actuar en nombre de un grupo económico
Operadores de Comercio Exterior Área útil plana de almacenamiento inferior para depósitos temporales públicos o privados ubicados en los lugares de arribo o en Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal, según el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar. En los depósitos temporales se podrán custodiar y almacenar mercancías desaduanadas y mercancías nacionales, de acuerdo con su actividad comercial. Identificación de cada una
Sistema de Gestión de Riesgos Concepto favorable con Riesgo Medio o Bajo para Autorizar o 1. Habilitar mediante registro a: Operadores de Comercio Exterior Requisito para los Nuevos Actuales transición de 4 años Causal de pérdida de autorización y habilitación 2. Concepto favorable con Riesgo Bajo para Autorizar o Calificar a: Importadores Exportadores Operadores de Comercio Exterior Como: Exportador autorizado Acuerdos Comerciales Operador Económico Autorizado Usuario de Confianza
Usuarios de Confianza y OEA Beneficios Regulación aduanera (Disposiciones) Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior (Formalidades o Requisitos) OEA (formalidades o requisitos) Usuarios de confianza (formalidades o requisitos) Art Art Art B Art
Usuarios de Confianza y OEA Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior, de CONFIANZA Declarantes pueden hacer pago consolidado de las declaraciones de importación. Declarantes pueden realizar pago diferido en los casos que se consagra Reducción valor asegurado de garantías Un operador de comercio exterior que tenga varias calidades puede constituir garantía global; el valor asegurado será el que tenga el requisito más alto, sumado en un 20% del valor de cada uno de las demás calidades. Importadores y exportadores pueden constituir garantía global para respaldar varias obligaciones. Declarante puede utilizar el desaduanamiento abreviado. Realizar aforo en instalaciones del exportador. Mayor cupo para exportación de muestras Realizar operaciones de tránsito sin restricciones Garantizar las obligaciones con pagaré Transportador aéreo, trasladar carga inmovilizada a depósitos en el mismo lugar de arribo Beneficios
Usuarios de Confianza y OEA Importadores, exportadores y operadores de comercio exterior que sean OEA Consagrados en el Decreto 3568 de 2011 y sus modificaciones. Los mismos beneficios para usuarios de confianza No constituir garantías. Desaduanamiento en importaciones en las instalaciones del declarante. Presentar la solicitud de autorización de embarque en el lugar embarque. Declarar mercancía bajo régimen de depósito aduanero una vez finalizado el tránsito aduanero o la operación especial de transporte Reducir el rescate en un 50% en correcciones por errores en descripción. No obligación de declaración anticipada en los casos que se exija. Si es depósito, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y agenciamiento aduanero. Si es agencia de aduanas, puede realizar labores de consolidación y desconsolidación de carga, transporte de carga y depósito. Reembarcar la mercancía en cualquier circunstancia cuando hubo intervención de la autoridad aduanera. Beneficios
Importación - Obligaciones Aduaneras Pago Electrónico Pago Consolidado Pago electrónico obligatorio Pago Diferido Admisión temporal de Bienes de Capital (Maquinaria pesada industrias básicas) OEA Usuarios de Confianza (Con garantía) Operador postal oficial y envíos de entrega rápida y mensajería expresa (Ampliación de Términos) Importación a Consumo de Bienes de Capital Importación Temporal Leasing de Bienes de Capital y aeronaves para capacitación y fumigación No mayor 10 años de antigüedad
Depósitos Características generales No se pueden desarrollar operaciones de perfeccionamiento, estas solo se cumplen en Instalaciones Industriales. Todo depósito debe ser habilitado Clases Término de almacenamiento Temporales Aduaneros Centros de Distribución Logística Internacional De Provisiones para consumo y para llevar Francos Un (1) mes, prórroga otro mes. Un (1) año, prórroga otro año Un (1) año, prórroga otro año 18 meses Sin término
Logística Infraestructuras Logísticas Especializadas (ILE) Centros de Distribución Logística Internacional en Puertos, Aeropuertos o ILES (DALI) Dispositivos electrónicos de seguimiento para operaciones de tránsito y traslado de carga a depósitos y zonas francas Zonas Verificación para Envíos de Entrega Rápida o Mensajería Expresa Zonas Únicas de Inspección Equipos de Inspección No Intrusiva
Logística Agentes Aeroportuarios Centros de verificacion para Mensajería Expresa Reglamentación transporte combinado Simplificación despacho aduanero para cabotaje Operación de transporte multimodal, bajo control total del OTM. Simplificación despacho aduanero Incorporación procedimiento de tránsito aduanero para transporte férreo Declaración Anticipada de Tránsito
Ingreso de Mercancías CARGA Llegada de la mercancía (Importación / Operaciones Aduaneras Especiales GESTIÓN DEL RIESGO Lugar de arribo / Almacenamiento temporal Reconocimiento / Inspección Previa Operación Aduanera Especial de Ingreso Solicitud de Ingreso DESTINACIÓN Destino Aduanero Autorización Reembarque Zona Franca / Depósito Régimen Aduanero Destrucción Abandono Tránsito Importación Definitiva Regímenes Suspensivos Transformación y/o ensamble Regímenes Especiales Régimen de Depósito RÉGIMEN Desaduanamiento (En lugar de arribo o en depósito temporal) GESTIÓN DEL RIESGO Declaración Aduanera / Registro Reconocimiento / Aforo / Revisión Levante / Pago / Retiro Autorización Régimen Continuar Régimen Suspensivo / Realizar proceso productivo Otro Régimen Libre Circulación Circulación restringida FINALIZACIÓN Re exportación Destrucción
Importación Carga. Información anticipada obligatoria del Nit del consignatario, permitirá mejor selectividad para reconocimiento de carga Los depósitos serán los responsables del traslado de la carga del puerto, cuando la responsabilidad del transportador termine con el descargue en puerto.
Importación Clases de desaduanamiento en importaciones. abreviado. anticipado. normal. urgente. Inspección Simultánea Física, No intrusiva, Documental
Importación Declaración de corrección que no ampare mercancía diferente, sin rescate Anticipada, antes que salga lugar arribo Después de autorización de retiro, 30 días Declaraciones con pago de rescate. Declaración Inicial Cuando las mercancías fueron objeto de toma de muestras durante el control simultáneo o posterior, y con base en el resultado del análisis merceológico reportado con posterioridad al levante se establezca que se trata de mercancías diferentes. Rescate del (10%) del valor CIF de la mercancía, (15) días hábiles a solicitud disposición mercancía. Cuando después de un proceso de desaduanamiento, el importador encuentra sobrantes o mercancía diferente. entro de los quince (15) días hábiles siguientes a la autorización de retiro. En este caso siempre se determinará el aforo y en esta diligencia deberá demostrarse el hecho con la documentación comercial, los soportes de la declaración aduanera y circunstancias que lo originaron. Rescate (20%) del valor CIF de la mercancía. Mientras se surten las formalidades previstas en este numeral, no habrá lugar a la adopción de medidas cautelar
Importación Declaraciones con pago de rescate. Declaración de corrección Cuando en cualquier momento posterior la declaración aduanera muestra errores u omisiones en la descripción de la mercancía. Se podrá corregir siempre y cuando no se trate de mercancía diferente. Rescate será (10%) del valor CIF de la mercancía. Cuando por el ejercicio del control posterior se detectan errores u omisiones en la descripción de la mercancía que no conlleve a que se trate de mercancía diferente. Dentro de los diez (10) días siguientes a la culminación de dicha intervención o al recibo de la comunicación al interesado del resultado de los estudios, análisis o pruebas técnicas que se hubieren practicado, Rescate (15%) del valor CIF de la mercancía, so pena de incurrir en causal de aprehensión y decomiso.
Importación Categorización de los envíos de entrega rápida Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4 Documentos. Comprende las cartas, tarjetas postales, telegramas, extractos de cuentas, recibos de toda clase, impresos, documentos y diarios y publicaciones periódicas, sin valor comercial. No están sujetos al pago de derechos de aduana, ni a los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la ley. Mercancías por un valor FOB menor o igual a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200), por envío. No están sujetas al pago de derechos de aduana, ni a los demás derechos e impuestos a la importación conforme a lo que establezca la norma correspondiente. Mercancías por un valor FOB superior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 200) hasta un máximo de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000), por envío. Están sujetas al pago de derechos de aduana conforme a la subpartida específica que haya indicado expresamente el remitente en la guía o factura comercial o documento que haga sus veces; en caso contrario, los derechos de aduana también podrán ser los de la subpartida que corresponda a esta categoría dentro del régimen; los impuestos a la importación serán los señalados por ley. Mercancías por un valor FOB superior a dos mil dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.000) por envío, en cuyo caso, deben pagar los derechos e impuestos a la importación de acuerdo a la subpartida arancelaria que corresponda a cada mercancía. Estas mercancías estarán sujetas a los vistos buenos, permisos y autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y a la licencia o registro de importación, cuando haya lugar a ello.
Salida de Mercancías Salida de Mercancías Exterior Zona Franca / Depósito Franco Régimen Aduanero Operación Aduanera Especial de Salida Exportación Temporal Exportación a Título Definitivo Regímenes Especiales Solicitud de Salida Solicitud de Autorización de Embarque Autorización Planilla de Traslado ZONA PRIMARIA Desaduanamiento (en lugar de embarque o en Zona Franca) Ingreso a Zona Primaria GESTIÓN DEL RIESGO Aforo Embarque directo / Autorización de Embarque Destrucción FINALIZACIÓN Otro régimen Operación de Embarque Certificación de Embarque Operación Aduanera Especial de Ingreso RÉGIMEN Declaración de Exportación / Registro
Operación Aduanera Especial de Salida Salida de mercancías del Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto. Salida Definitiva - Reexportación Salida Temporal Mercancías: Sometidas al régimen de franquicia, admisión temporal, transformación y ensamble o leasing. Aplica para: Subprocesos de manufactura o subensamble, mantenimiento, reparación o sustitución, y pruebas técnicas.
Operación Aduanera Especial de Ingreso Introducción de mercancías al Territorio Aduanero Nacional, sin que deban ser sometidas a un régimen aduanero ni a la presentación de declaración aduanera, debiendo utilizar el registro electrónico que determine la DIAN, de acuerdo a lo establecido en el Decreto. Ingreso Definitivo Ingreso Temporal Mercancías: Aeronaves Embarcaciones marítimas o fluviales Partes y/o repuestos Solo por parte del Transportador Aplica para: Reparación acondicionamiento o mantenimiento (Astilleros o instalaciones industriales)
Exportación Mercancía de exportación embarcada por lugar embarque en otra ciudad del TAN. En el modo marítimo se podrán exportar mercancías cuya salida efectiva se realice por un puerto ubicado en una jurisdicción aduanera diferente al puerto de embarque inicial. Para realizar esta operación se deberá presentar una declaración aduanera de exportación en el puerto de embarque inicial, siempre y cuando tal operación esté amparada con un único documento de transporte internacional, en el que se indique el destino final en el exterior. El traslado de la mercancía se hará al amparo de la declaración aduanera de exportación. El transportador internacional, además de certificar el embarque en el puerto de embarque inicial, tiene la obligación de registrar, la llegada al puerto de salida efectiva, el descargue cuando haya lugar a ello, la transferencia al medio de transporte que saldrá al exterior y la salida efectiva hacia su destino final.
Controles Aduaneros ANALISIS INTEGRAL. En control previo, simultáneo y posterior. Amplia libertad probatoria en procesos de fiscalización. DESCRIPCIÓN ERRADA O INCOMPLETA. Es la información con errores u omisiones parciales en la descripción exigible de la mercancía en la declaración aduanera o factura de nacionalización, distintos al serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. MERCANCÍA DIFERENTE. Una mercancía presentada o declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta en esta última distinta naturaleza; es decir, se determina que se trata de otra mercancía. No obstante lo anterior, se considera que la mercancía es diferente cuando exista error u omisión sobre el serial; esto último, sin perjuicio del análisis integral. La condición de mercancía diferente también podrá establecerse mediante estudios, análisis o pruebas técnicas. Los errores de digitación del documento de transporte y de la planilla de envío o de descripción errada o incompleta de la mercancía contenidos en la declaración aduanera o en la factura de nacionalización, que no impliquen distinta naturaleza, no significará que se trata de mercancía diferente.
GRACIAS