MUNICIPIO DE EL LEIVA MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO. CICERON BOLAÑOS LOPEZ Alcalde Municipal



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Transcripción:

MUNICIPIO DE EL LEIVA MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO CICERON BOLAÑOS LOPEZ Alcalde Municipal 2008

MARCO FISCAL DE MEDIANO PLAZO INTRODUCCION La ley 819 de 2003 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones, conocida como ley de Responsabilidad Fiscal, tiene como objetivo fundamental racionalizar la actividad fiscal y hacer sostenible la deuda pública, con el fin de generar una estabilidad económica que permita a la entidad obtener niveles de desarrollo necesarios. Esta ley contiene el conjunto de reglas, procesos y procedimientos que someten la administración de las Finanzas Públicas, tanto nacionales como territoriales, a una permanente rendición de cuentas sobre el monto y la utilización de los recursos públicos a través del tiempo. A nivel territorial tiene los siguientes objetivos específicos: i) garantizar la transparencia en el manejo de los recursos públicos y la sostenibilidad de la deuda, haciéndolos evidentes a través de la elaboración y presentación del Marco Fiscal de Mediano Plazo; ii)hacer que la entidades territoriales reflejen en la elaboración del presupuesto de cada vigencia fiscal un Superávit Primario que les permita hacer sostenible la deuda pública; iii) hacer más eficiente la programación y ejecución presupuestal, eliminando el régimen de reservas y poniendo un límite a la autorización de vigencias futuras; iv) reforzar los controles al nivel de endeudamiento fijados en la ley 358 de 1997; v) reglamentar la colocación de excedentes de liquidez; y vi) cerrar espacios a los rescates financieros de la Nación. Esta ley es el complemento y el refuerzo a las leyes 358 de 1997 y 617 de 2000, las cuales establecen reglas numéricas (límites) a los gastos de funcionamiento y a la contratación de deuda, ya que define procesos y procedimientos dirigidos a que las decisiones fiscales se tomen en un ambiente institucional de transparencia y rendición de cuentas, con base en un marco de referencia de mediano plazo, de forma que permitan visualizar los efectos futuros de estas decisiones sobre los impuestos, sobre las posibilidades de gasto y, especialmente, sobre el nivel de endeudamiento, pretendiendo con ello ampliar y hacer más transparente el debate público sobre las finanzas Departamentales y Municipales. La ley 819 de 2003, tiene el carácter de ley orgánica de presupuesto en la medida que en desarrollo del artículo 352 de la Constitución Política, corresponde a la ley Orgánica de Presupuesto regular todo lo relacionado con la preparación, aprobación, ejecución y modificación del presupuesto. Esta ley, que se ocupa de estos aspectos en los capítulos I y II, por lo tanto, es modificatoria de las leyes 38 de 1989, 179 de

1994 y 225 1995, que fueron compiladas en el decreto 111 de 1996. En esta medida y de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Presupuesto la ley de responsabilidad fiscal aplica para las entidades territoriales, quienes podrán adoptarla dentro de su reglamentación particular o, en ausencia de dicha adopción, la ley se aplicará, en lo que fuere pertinente (Art. 109 decreto 111 de 1996). El capítulo III reglamenta básicamente aspectos modificatorios de la ley 358 de 1997. El capítulo Cuarto, contiene otras disposiciones que hacen referencia a la responsabilidad en las reclamaciones ante entidades públicas en liquidación, cobro coactivo de excedentes, representación de los intereses de la Nación en las empresas de servicios públicos domiciliarios, responsabilidad fiscal en reestructuraciones de carera, considera como falta disciplinaria el incumplimiento de los dictados de esta ley, y ordena capacitar y asistir técnicamente a las entidades territoriales para su debida aplicación. En general, diseñar un Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene como objetivo construir un sendero factible a diez años en el que el comportamiento de los ingresos y de los gastos de la entidad territorial sea tal que garantice el cumplimiento de las normas vigentes de endeudamiento (ley 358 de 1997), racionalización del gasto (ley 617 de 2000) y de responsabilidad fiscal (ley 819 de 2003). Obviamente, encaminar las finanzas locales dentro de los límites de las leyes de disciplina fiscal significa autonomía fiscal y esta última es uno de los pilares que sustenta el proceso de descentralización. Un Marco Fiscal de Mediano Plazo realista se construye a partir del conocimiento detallado de la situación fiscal de la entidad territorial. No se trata solamente de relacionar los gastos actuales y estimar unos ingresos que permitan sufragarlos en el tiempo. El diseño de esta herramienta es un proceso que demanda estar al tanto de los pasivos que tiene la entidad, conocer al detalle la estructura actual de ingresos y gastos y establecer claramente si se cumplen los límites legales al endeudamiento, a la sostenibilidad de la deuda y al gasto de funcionamiento. El Marco Fiscal de Mediano Plazo entendido como una herramienta de planeación financiera territorial a partir de la cual se determinarán los techos tanto de ingresos como de gastos que permitan generar superávit primarios en cada vigencia y por tanto y por tanto deberá ser presentado en el periodo que se presenta el proyecto de presupuesto para discusión y aprobación del Concejo Municipal. Los supuestos macroeconómicos de variables tales como tasa de interés, inflación, entre otros, necesarios para la elaboración de los escenarios de proyección financiera del marco fiscal de mediano plazo podrán ser iguales a los utilizados por el gobierno nacional en la determinación de sus metas fiscales. A partir de estos supuesto y la información propia de ejecuciones presupuestales en materia de ingresos realistas que limiten el riesgo de validar niveles de gasto y deuda superiores a la capacidad fiscal de la entidad territorial es de la tesorería municipal, independientemente de que en este proceso utilicen criterios de proyección macroeconómica elaborados por el gobierno nacional.

En este orden de ideas, en el proceso de discusión del presupuesto, los cambios al proyecto presentado por el Alcalde, deben respetar la meta de superávit primario compatible con la sostenibilidad de la deuda, de tal modo que un aumento de gastos sea financiado con ingresos tributarios y no implique aumento del endeudamiento público ajenos a las metas de sostenibilidad. Igualmente, a manera de réplica, en el orden seccional y local, textualmente prescribe el artículo 5 de la ley 819 de 2003: Artículo 5º. Marco fiscal de mediano plazo para entidades territoriales. Anualmente, en los departamentos, en los distritos y municipios de categoría especial, 1 y 2, a partir de la vigencia de la presente ley, y en los municipios de categorías 3, 4, 5 y 6 a partir de la vigencia 2005, el Gobernador o Alcalde deberá presentar a la respectiva Asamblea o Concejo, a título informativo, un Marco Fiscal de Mediano Plazo. Dicho Marco se presentará en el mismo período en el cual se deba presentar el proyecto de presupuesto y debe contener como mínimo: a) El Plan Financiero contenido en el artículo 4º de la Ley 38 de 1989, modificado por el inciso 5 de la Ley 179 de 1994; b) Las metas de superávit primario a que hace referencia el artículo 2º de la presente ley, así como el nivel de deuda pública y un análisis de su sostenibilidad; c) Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución; d) Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir, en caso de incumplimiento de las metas fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, una explicación de cualquier desviación respecto a las metas y las medidas necesarias para corregirlas. Si se ha incumplido la meta de superávit primario del año anterior, el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo tiene que reflejar un ajuste tal que garantice la sostenibilidad de la deuda pública; e) Una estimación del costo fiscal de las exenciones tributarias existentes en la vigencia anterior; f) Una relación de los pasivos exigibles y de los pasivos contingentes que pueden afectar la situación financiera de la entidad territorial; g) El costo fiscal de los proyectos de ordenanza o acuerdo sancionados en la vigencia fiscal anterior.

1. PLAN FINANCIERO Se denomina Plan Financiero al instrumento de gestión y planificación del sector público que permite compatibilizar las proyecciones de ingresos y gastos, teniendo como base las operaciones efectivas de caja. El Plan financiero tomará en consideración la previsión de ingresos, gastos, déficit y su financiamiento compatibles con el Programa Anual de Caja. Además de lo anterior, el Plan Financiero define las metas máximas de pago que servirán de base para elaborar el Programa Anual de Caja. Con base en lo anterior el Plan Financiero puede utilizar como un instrumento de planificación que, partiendo de un diagnóstico, determina objetivos, estrategias y metas de ingresos y gastos, para sanear las finanzas territoriales y además lograr los objetivos del Plan de desarrollo. También el Plan Financiero al definir las metas máximas de pagos a efectuarse durante una vigencia fiscal, sirve de base para elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual de Inversiones, por tanto es un componente fundamental del sistema presupuestal. El Plan Financiero considerará un horizonte de diez años, de conformidad con lo dispuesto por la ley 819 de 2003. Como todo proceso de planeación se parte de un diagnóstico qu permita detectar la problemática financiera, las oportunidades, amenazas, fortalezas y debilidades, en este sentido es necesario hacer un análisis de: Estructura de Ingresos: Es decir observar el comportamiento y la tendencia de las fuentes de financiación del municipio. Estructura de gastos: Analizar el comportamiento histórico de los gastos. Relación entre la estructura de ingresos y la estructura de los gastos: capacidad de endeudamiento, financiamiento del gasto corriente, cumplimiento de los límites de gastos de funcionamiento.

SERVICIO DE LA DEUDA El artículo 364 de la Constitución Política dispuso como principio general que el endeudamiento de las entidades territoriales no puede exceder su capacidad de pago. La ley 358 de 1997 desarrolla este mandato constitucional y asocia de manera directa la capacidad de pago a la generación de ahorro operacional. La incorporación del concepto de ahorro operacional obedece a la necesidad de medir el potencial de recursos de que dispone el municipio para cubrir el servicio de la deuda y los proyectos de inversión, una vez financiados los gastos fijos. Los indicadores previstos por la ley para calcular el nivel de endeudamiento son: INTERES / AHORRO OPERACIONAL y SALDO DE LA DEUDA / INGRESOS CORRIENTES. La aplicación de estos conceptos permite determinar si el flujo del crédito compromete o no, la estabilidad financiera de la entidad deudora en el corto, mediano o largo plazo. El primer indicador hace una evaluación de la liquidez con que cuenta el municipio para responder por el compromiso financiero en el corto plazo; el segundo considera la sostenibilidad de la deuda en un periodo de tiempo mayor a un año. La aplicación de la ley 358 de 1997 fue reglamentada entre otros actos mediante los Decretos 696 de 1998 sobre el endeudamiento en el sector central y 610 de 2002 sobre el endeudamiento del sector descentralizado. La ley 715 de 2001 modificó la base para calcular el ahorro operacional al definir que el Sistema General de Participaciones destinado al gasto social de Educación y Salud no pueden ser utilizado para apalancar nuevo endeudamiento. En consecuencia, los ingresos corrientes y los gastos de funcionamiento de los que trata la ley 358 de 1997 no deben contemplar los recursos que entran por la participación en educación y salud, ni los gastos que se financian con los mismos. El artículo 114 de la ley 795 de 2003 derogó los artículos 4 y 5 de la ley 358 de 1997. Esto significa que a partir de la vigencia de dicha norma no existe la instancia de endeudamiento intermedia (semáforo amarillo). Por ello, se entiende que la instancia de endeudamiento crética (semáforo rojo) comienza cuando el indicador intereses sobre ahorro operacional es mayor al 40% y / o cuando el indicador saldo de la deuda sobre ingresos corrientes es superior al 80%. En este sentido debe leerse el artículo 14 de la ley 819 de 2003 cuando envía a la entidad territorial a realizar los procedimientos que exige la ley 358 de 1997 una vez se ha superado la instancia de endeudamiento autónomo. Así, si al realizar los cálculos que exige la ley 358 de 1997, la entidad territorial y la institución financiera encuentran que el indicador de solvencia supera el 40% o el de sostenibilidad el

80%, deberán entender que la operación tendrá que contar con la respectiva autorización de endeudamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La ley 819 de 2003 incorporó nuevos elementos al cálculo de los indicadores de endeudamiento. El artículo 14 que la capacidad de pago de las entidades territoriales se analizará para todo el periodo de vigencia del crédito que se encuentre y que la proyección de los intereses y el saldo de la deuda tendrán en cuenta los porcentajes de cobertura de riesgo de tasa de interés y de tasa de cambio. Que serán definidos trimestralmente por la Superintendencia Bancaria. Actualmente, el principal riesgo financiero que afronta el portafolio de la deuda de las entidades territoriales es el de tasa de interés y de tipo de cambio. El portafolio de su deuda interna está contratado a tasa variable (DTF) y el saldo de la deuda externa está influido por la tasa de cambio. Así, la cuantificación del riesgo está directamente relacionada con el comportamiento de la DTF y de la TRM. Estas tasas presentan variaciones históricas que las caracterizan como las más volátiles del mercado. Por ello, la ley de responsabilidad fiscal exige que al calcular los indicadores de endeudamiento se tenga en cuenta esta característica y se cree una especie de colchen que mida al momento de la contratación de la operación de crédito si la entidad territorial podrá cubrir el pago de los intereses de dcho. Crédito cuando las tasas DTF o TRM sufran cambios importantes.

ENDEUDAMIENTO El crédito público es un mecanismo para anticipar o complementar el uso de inversión. Es por un lado, un puente que posibilita ejecutar proyectos ahora, sobre la base de recursos que están disponibles más tarde, ANALISIS DE LA CAPACIDAD DE ENDEUDAMIENTO Ahorro Operacional Ahorro operacional es la diferencia entre INGRESOS CORRIENTES y los GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. AO = Ingresos Corrientes Gastos de Funcionamiento (3) CONCEPTO AÑO 0 VALOR AJUSTADO AÑO 1 A. Ahorro Corrientes 6.505.288.475 6.732.963.222 Tributarios 432.597.000 447.737.895 No Tributarios 1.140.641.657 1.180.564.115 Regalías y Otros 0 Transferencias Nacionales 4.932.039.818 5.104.661.212 Otros 0 Recursos del Balance 10.000 10.400 Rendimientos Financieros 0 B. Gastos de Funcionamiento 767.243.878 794.097.414 Gasto de Personal 400.000.000 414.000.000 Gastos Generales 206.613.000 213.844.455 Transferencias 160.630.878 166.252.959 C. Ahorro Operacional (A B) 5.738.044.597 5.938.865.808 Intereses en la vigencia Saldo deuda actual Remplazando (3) = 6.732.963.222 794.097.414 = 5.938.865.808 El anterior cuadro registra el Ahorro Operacional y los demás datos correspondientes al primer año de proyección del municipio en referencia.

Tanto los ingresos como los gastos son ejecutados en la actual vigencia incrementada en un porcentaje igual a 3.5%. SOLVENCIA Y SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA Intereses / Ahorro Operacional * 100 < =40% Saldo de la Deuda / Ingresos Corrientes * 100 < 80% SOLVENCIA = Intereses de la deuda / Ahorro operacional * 100 (1) SOSTENIBILIDAD = Saldo de la deuda / Ingresos Corrientes *100 (2) Remplazando en la formula (1) = 0 / 5.938.865.808 = 00% Remplazando en la formula (2) = 00 / 6.732.963.222 = 00% El anterior escenario financiero que correlaciona los indicadores de Solvencia y Sostenibilidad, nos permiten clasificar al municipio en Semáforo Verde; por cuanto que el Indicador de Solvencia es menor o igual a 40%, es decir cero (0) y el indicador de Sostenibilidad es menor a 80%, es decir cero (0).Bajo están condiciones, el municipio de Leiva presenta una situación que podríamos llamarla de óptima para respaldar la deuda que pudiera pública que pudiera obtener en caso de ser mecesario Ahora bien, si bien el indicador de sostenibilidad de la deuda sugiere que lo importante es mantener un ahorro primario suficiente para financiar el pago anual de los intereses de la deuda. DISPNIBILIDAD DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES POR SECTORES SECTOR APROPIACION SERVICIO DE LA DISPONIBLE DEUDA ACTUAL Agua Potable y S.B. 636.103.626 636.103.626 Deporte y Recreación 60.989.521 60.989.521 Cultura 45.742.141 45.742.141 Otros Sectores Libre 830.213.875 830.213.875 Inversión TOTAL 1.573.049.163 1.573.049.163

Como podemos observar, para el primer año de la proyección, los recursos del S.G.P. para Inversión de Libre Inversión Otros Sectores, inicia con un compromiso de cero. Si se pretende obtener recursos de crédito, se debe calcular el servicio de la deuda nueva para cada sector. El ahorro final resulta de establecer la diferencia entre el valor disponible y el nuevo saldo de la deuda. Los nuevos recursos de crédito, más el ahorro final, representan la capacidad de inversión de cada uno de los sectores, que al final de cuentas es lo que se requiere determinar con miras a definir los proyectos a financiar para cada uno de los años del periodo de gobierno

CUMPLIMIENTO DE LOS LÍMITES DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PREVISTOS POR LA LEY 617 DE 2000 La ley 617 de 2000, denominada ley de racionalidad del gasto, determinó límites a los gastos de funcionamiento teniendo en cuenta la categoría del Municipio; al respecto la citada ley en su artículo 6, consagró: Artículo 6. Valor máximo de los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios. Durante cada vigencia fiscal los gastos de funcionamiento de los distritos y municipios no podrán superar como proporción de sus ingresos corrientes de libre destinación, los siguientes límites: Categoría Límite Especial 50% Primera 65% Segunda y tercera 70% Cuarta, quinta y sexta 80% La parte resaltada corresponde a la categoría en donde se ubica el municipio de Leiva, es decir sexta categoría. La anterior disposición quiere decir que el 80% de los Ingresos Corrientes de Libre destinación del municipio los puede destinar para atender el funcionamiento del nivel central de la administración y el 20% para atender los gastos del concejo y la personería. Todos los municipios, cuyos ingresos Corrientes de Libre Destinación de la vigencia inmediatamente anterior no superaron los $1.000.000.000(mil millones de pesos), pueden adicionar a los honorarios de los concejales hasta 60 salarios mínimos legales, en lugar de 1.5% de I, C, L,D. CONCEJO MUNICIPAL CATEGORIA VALOR MAXIMO HONORARIOS INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACION 6 Un día 100% salario del Alcalde x 48 ordinarias x 12 extraordinarias x 11 concejales 1.5%

PERSONERIA MUNICIPAL CATEGORIA APORTES 6 150 S.M.L.M. El Municipio de Leiva se encuentra dentro de los límites de gastos de funcionamiento previstos por la ley 617 de 2000 para el 2007 y los años siguientes previstos en el Plan Financiero.

2. METAS DE SUPERAVIT PRIMARIO Cada año el gobierno municipal determina para la vigencia fiscal siguientes una meta de superávit primario para el sector público no financiero consistente con el programa macroeconómico, y metas indicativas para los superávit primarios de las diez (10) vigencias fiscales siguientes. Todo ello con el fin de garantizar la sostenibilidad de la deuda y el crecimiento económico. Dicha meta será aprobada por el Consejo Superior de Política Fiscal (Comfis). Las metas de superávit primario ajustadas por el ciclo económico, en promedio, no podrán ser inferiores al superávit primario estructural que garantiza la sostenibilidad de la deuda. Los indicadores relevantes para cumplir con las disposiciones legales sobre la materia son los definidos en las leyes 358 de 1997 y 819 de 2003, de tal modo que la sostenibilidad legal de la deuda territorial debe cumplir todas las tres siguientes condiciones: 1. Intereses / Ahorro, menor o igual a 40% 2. Saldo de la deuda / Ingresos corrientes, menor o igual a 80% 3. Superávit primario / Intereses, menor o igual a 100% En caso de no cumplirse alguna de las tres condiciones antes señaladas, la deuda pública de la entidad no será legalmente sostenible. En consecuencia, para contratar nueva deuda en la vigencia analizada, el municipio deberá limitarse a las autorizaciones que para el municipio en instancia crítica de endeudamiento contempla la ley 358 de 1997. Por lo antes citado, en caso de presentarse situaciones de endeudamiento crítico previas a la vigencia analizada, las metas fiscales deben ser consistentes con la superación de tales indicadores, de tal forma que la entidad pueda alcanzar en el mediano plazo indicadores de endeudamiento autónomos al cumplir con las tres condiciones antes citadas. Para determinar el Superávit Primario tanto de la vigencia del proyecto de presupuesto en discusión como para las vigencias proyectadas en el marco fiscal de mediano plazo, el municipio deberá efectuar la siguiente operación. Ingresos Corrientes IC + Recursos de Capital RC (Descontados recursos de crédito, Privatizaciones y Capitalizaciones, descapitalizaciones de empresas públicas

- Gastos de Funcionamiento GF Gastos de Inversión GI (Incluidos los gastos de inversión que se van a efectuar en esa vigencia que tengan autorización de vigencias futuras) - Gastos de Operación Comercial GOC = Superávit Primario SP SP = IC+RC-GF-GI GOC Si el Superávit Primario no es suficiente para cumplir con el pago de los intereses de la deuda, o es negativo, la deuda es insostenible.

3. ACCIONES Y MEDIDAS ESECIFICAS Las acciones y medidas específicas en las que se sustenta el cumplimiento de las metas, con sus correspondientes cronogramas de ejecución: Como este cronograma debe ser planteado para el mediano plazo, puesto que hace parte del Marco Fiscal de Mediano Plazo, la opción es plantearlo en firma general, pero precisa sobre el desarrollo de las medidas que permitirán el ogro de las metas, para los diez años, con sus respectivos responsables. El esquema básico para cumplir este componente del MFMP, puede ser el siguiente: PROYECTO METAS ACTIVIDADES Año 1 Año 2 Año 3. Año 10 RESPONSABLE A Las medidas están orientadas especialmente al cumplimiento de as siguientes acciones: Durante los próximos años se prevean unas acciones encaminadas a seguir cumpliendo de los límites de gastos establecidos por la ley 617 de 2000 y a las demás normas de disciplina fiscal con el fin de continuar mejorando la situación fiscal y administrativa del municipio de Leiva. Las medidas fiscales asumidas con responsabilidad desde la vigencia pasada han demostrado que fueron efectivas, tal como lo demuestra el resultado de la evaluación fiscal vigencia 2007, realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que lo ubicó en sexto 6º lugar entre 64 municipios del departamento de Nariño. Las medidas están orientadas especialmente al cumplimiento de las siguientes acciones: 1. Cumplir indicadores de la ley 358 de 1997 y límites de gastos de funcionamiento previstos por la ley 617 de 2000. 2. Generar ahorro corriente positivo y superávit en todos los años del programa del plan financiero. 3. Incrementar el recaudo de ingresos mediante un estricto control y seguimiento al proceso de ingresos.

4. Fijar una política de racionalización de gastos y de eliminación de aquellos gastos innecesarios. 5. Manejo adecuado de las operaciones de crédito público 6. Manejo eficiente de las operaciones en las áreas financiera y administrativa del municipio Adicionalmente, se programarán dos tipos de acción: 1. Acción de inmediato resultado, de rápida ejecución y de gran impacto. - Depurar y recuperar cartera de los contribuyentes morosos especialmente de Impuesto Predial - Reducir gastos injustificados, congelación de nómina y racionalización de la contratación de servicios 2. Acciones de mediano plazo, especialmente aquellas que se orientan a sanear de manera perdurable las finanzas municipales y a fortalecer la capacidad de gestión financiera, administrativa y de contratación de personal. Las siguientes acciones se pondrán en ejecución: - Reestructurar el estatuto de rentas municipales, actualizando el censo del contribuyente, adoptando programas de mayor control de los ingresos propios, incentivando a los contribuyentes por pronto pago y permitiendo facilidades de pago, especialmente con cuotas moderadas, eliminando trámites innecesarios. - Establecer el estatuto de presupuesto, el plan de compras, el plan de contabilidad pública y la sistematización de todos los procesos financieros y administrativos. - Fortalecimiento de los presos de control, autocontrol y control interno en cada uno de los procesos financieros - Elaboración de manuales de procesos y procedimientos

4. INFORME DE RESULTADOS FISCALES DE LA VIGENCIA ANTERIOR Un informe de resultados fiscales de la vigencia fiscal anterior. Este informe debe incluir: Si no se han cumplido las metas del año anterior, es decir las del plan financiero fijadas en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del año anterior, se debe explicar la razón por la cual se presentó la desviación respecto a las metas y las medidas que se proponen para corregirlas. Respecto al Municipio de Leiva, se ha cumplido con las metas de superávit primario del año anterior, en el nuevo Marco Fiscal de Mediano Plazo se refleja el ajuste, garantizando la sostenibilidad de la deuda y el límite de gastos de funcionamiento, hacia delante.

5. ESTIMACION DEL COSTO FISCAL DE LAS EXENCIONES TRIBUTARIAS EXISTENTES Para este componente, se debe partir de construir una proyección suponiendo que las excepciones no se hubieran producido en la respectiva vigencia, bajo un esquema de operaciones efectivas y un esquema presupuestal proyectado, comparando con la situación de los ingresos dadas las exenciones aprobadas, observando en operaciones efectivas y en el esquema presupuestal. De allí se puede derivar el costo aproximado de dichas exenciones. Para el caso del Municipio de Leiva, las exenciones tributarias, no alcanzan a representar algún valor significativo, es decir no se han previsto exenciones tributarias.

6. RELACION DE PASIVOS EXIGIBLES Y PASIVOS CONTINGENTES QUE PUEDEN AFECTAR LA SITAUCION DEL MUNICIPIO Para efectos del Marco Fiscal de Mediano Plazo, la relación de pasivos contingentes debe tener una valoración numérica y su existencia obliga incluso a crear un fondo para contingencias cuyo valor dependerá del monto de las contingencias y de la probabilidad de que se conviertan en una realidad. Las contingencias se generan por el riesgo de la ocurrencia de cualquiera de los siguientes hechos: Que deba pagarse la deuda u obligación de un tercero por haberse otorgado un aval o garantía. Que se pierda un juicio, litigio o demanda y a consecuencia de ello deba pagarse una suma de dinero a un tercero. Que el municipio deba cubrir la garantía otorgada en procesos de contratación para el desarrollo de proyectos con participación privada, concesiones. Que el municipio deba cubrir una garantía otorgada en contratos de crédito. El perfeccionamiento de estas contingencias sería: Cuando se firma el aval o garantía para el tercero Cuando se admite la demanda Cuando el Municipio firma contra contratos de concesión con garantía de ingresos mínimos para el concesionario Cuando el municipio otorga una garantía a un contrato de crédito De acuerdo con el artículo 3 de la ley 819 de 2003, las valoraciones de los pasivos contingentes, se refieren a tres áreas: 1. Contratos administrativos 2. Operaciones de Crédito Público 3. Sentencias y Conciliaciones A continuación se detalla cada una de ellas:

1. Pasivos Contingentes que se refieren a Contratos Administrativos Lo que tiene que ver con el régimen de las obligaciones contingentes vigentes en los contratos administrativos y específicamente para el tema relacionado con la celebración de contratos de concesión, está expuesto en el Decreto 423 de 2001, reglamentario de la ley 448 de 1998. Todas las entidades que celebren contratos administrativos de concesión y que éstos hagan parte de la Política de Riesgo Contractual del Estado, deberán incluir en su presupuesto en la sección de servicio de la deuda, las apropiaciones necesarias para atender el pago de las obligaciones contingentes. Los recursos apropiados para tales fines deberán ser manejados a través del Fondo de Contingencias Contractuales 2. Pasivos Contingentes en Operaciones de Crédito Público En lo atinente al manejo de pasivos contingentes en operaciones de crédito público. El Gobierno Nacional está desarrollando una metodología para la valoración de las obligaciones contingentes a que están expuestas las entidades que otorgan garantía en contratos de crédito. 3. Pasivos Contingentes originados en sentencias y conciliaciones En lo que a sentencias y conciliaciones se refiere, el Gobierno Nacional está en proceso de precisar los procedimientos a seguir para dar cumplimiento con lo establecido en la ley 819 de 2003, ya que la definición de los valores a aprovisionar para efectos de dar respaldo a los pasivos contingentes que se originan en la vigencia de sentencias y conciliaciones requiere del diseño de una metodología y de la estructuración de un reglamento para su manejo.

7. COSTO FISCAL DE LOS PROYECTOS DE ACUERDO SANCIONADOS EN LA VIGENCIA ANTERIOR La estimación de los costos fiscales de los acuerdos que decreten gasto público, en la vigencia anterior, se hará por parte de la Tesorería Municipal o quién haga sus veces, a cada una de estas. Dicha estimación, deberá identificar si su efecto es recurrente en el tiempo o si por el contrario corresponde a un periodo determinado; en todos los casos, se debe determinar la base del cálculo y los criterios sobre los cuales se hacen dichas estimaciones.