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ANEXO III LISTA DE MÉXICO NOTAS INTRODUCTORIAS

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ASUNTO: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO/CONVENIOS ************ INFORME

Transcripción:

Guimara Tuñón Guerra

TERMINOLOGÍA Jurisdicción: es la potestad, derivada de la soberanía del Estado, de aplicar el Derecho en el caso concreto, resolviendo de modo definitivo e irrevocable una controversia, que es ejercida en forma exclusiva por los tribunales de justicia integrados por jueces autónomos e independientes. Competencia: es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. Constitución: Es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. También garantiza al pueblo derechos y libertades.

TERMINOLOGÍA Convenio: es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por éste, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Ley: Norma jurídica de carácter obligatorio y general dictada por el poder legítimo para regular conductas o establecer órganos necesarios para cumplir con determinados fines, su inobservancia conlleva a una sanción por la fuerza pública. Reglamentos: El reglamento es una norma jurídica de carácter general dictada por el poder ejecutivo. Su rango en el orden jerárquico es inmediatamente inferior a la ley y, generalmente, la desarrolla. Por lo tanto, según la mayoría de la doctrina, se trata de una de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento jurídico. La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones. Legislación: Conjunto o cuerpo de leyes por las cuales se gobierna un Estado o una materia determinada.

DELIMITACION DE LA ZONA MARITIMO TERRESTRE 1. Protección, 2. Defensa de su integridad, 3. Preservación de sus características y elementos naturales y 4. Prevención de perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones. Para ello, se crean una serie de zonas de servidumbres legales de protección, de tránsito y de acceso al mar, que no sólo significan restricciones para los propietarios sino que también significan condicionamientos al planificador.

DERECHO DEL MAR Es aquel que se refiere al mar, permite resolver las reclamaciones que efectúan las naciones, de acuerdo con sus intereses, sobre la utilización de los recursos del océanos. CONVENCIÓN DEL MAR Es un instrumento jurídico internacional destinado a regular las actividades en los espacios marítimos oceánicos que procura establecer un equilibrio de intereses entre todos los países.

Órganos que componen la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Organización por medio de la cual las naciones que integran la Convención organizan, fiscalizan y administran las actividades en la zona Tribunal Internacional del Derecho del Mar. Entidad encargada de resolver a la interpretación y aplicación de los derechos y obligaciones de los miembros de la Convención Comisión de Límites de la Plataforma Continental. Su función consiste en examinar los datos y cualquier otro material presentado por los países relacionados con los límites exteriores de la plataforma continental

Enumeración de los Espacios Marítimos de Forma simplificada: Aguas Interiores : Están situadas en el interior de la línea de base del mar territorial Mar Territorial : Faja de agua situada entre las costas del territorio nacional, sean continentales o insulares, y alta mar; su anchura es de 12 millas náuticas, medidas a partir de las líneas de base rectas, líneas de base normales o una combinación de las mismas Zona Contigua : Es el área adyacente al mar territorial del Estado ribereño, y su límite no podrá exceder las 24 millas náuticas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial; tiene propósitos de fiscalización aduaneros, de inmigración o sanitarios

Enumeración de los Espacios Marítimos de Forma simplificada: Zona Económica Exclusiva : Es una zona situada más allá del mar territorial y adyacente a éste; su anchura no se extenderá más allá de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en las que el Estado ribereño tiene: * Derechos de soberanía para los fines de exploración y explotación de todos los recursos existentes * Jurisdicción con respecto a la instalación y utilización de estructuras hechas por el hombre y expediciones de investigación. * Otros derechos y deberes

Enumeración de los Espacios Marítimos de Forma simplificada: Plataforma continental : Comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá del mar territorial de un Estado ribereño y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental. Posibles casos (según reforma de 10/12/1982) * Su anchura se limita a una distancia de 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la amplitud del mar territorial * El borde exterior del margen continental se extiende más allá de 200 millas náuticas, contadas de las líneas de base desde las cuales se mide la anchura del mar territorial y la amplitud de esa zona no excederá de 350 millas náuticas ni se alargará después de las 100 millas náuticas, a partir de la isóbara de 2500 metros.

LINEAS DE BASE Línea de Base Normal: Es la línea de bajamar a lo largo de la costa, como aparece marcada mediante el signo apropiado en cartas a gran escala reconocidas oficialmente por el Estado ribereño Línea de Baja Mar: Es la intersección del plano de bajamar con la costa. Su marca en una carta es la línea que define el nivel de datum. Este debe ser un plano tan bajo que la marea no descienda frecuentemente por debajo de éste. Línea de Base Recta: Es la que une los puntos apropiados y puede trazarse en lugar de la línea de base normal a lo largo de las secciones de la costa que reúnen las siguientes condiciones: - En los lugares en que la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o en los que haya una franja de islas a lo largo de la costa situada en su proximidad inmediata puede adoptarse, como método para trazar la línea de base desde la que ha de medirse el mar territorial, el de las líneas de base rectas que unan los puntos más sobresalientes de las costas - En los casos en que por existencia de un delta y otros accidentes naturales la línea de la costa sea muy inestable los puntos apropiados (más sobresalientes de las costas), pueden elegirse a lo largo de la línea de bajamar más alejada mar afuera y, aunque ésta retroceda ulteriormente, las líneas de base rectas seguirán en vigor hasta que las modifique el Estado ribereño de conformidad con la Convención.

LINEAS DE BASE Línea de Base Recta: - El trazado de las líneas de base rectas no debe apartarse de una manera apartarse de una manera apreciable de la dirección general de la costa, y las zonas de mar situadas del lado de tierra de esas líneas han de estar suficientemente vinculadas al dominio terrestre para estar sometidas al régimen de las aguas interiores. - Las líneas de base recta no se trazarán hacia ni desde elevaciones que emerjan en bajamar, a menos que se hayan construido sobre ellas faros o instalaciones análogas que estén constantemente sobre el nivel del agua o que el trazado de líneas de base hacia o desde elevaciones que emerjan de bajamar haya sido objeto de un reconocimiento internacional general. - Cuando el método de líneas de base rectas sea aplicable, al trazar determinadas líneas de base podrán tenerse en cuenta los intereses económicos propios de la región de que se trate, cuya realidad e importancia estén claramente demostradas por un prolongado. - El sistema de líneas de base rectas no puede ser aplicado por un Estado de forma que aisle el mar territorial de otro Estado de la alta mar o de una Zona Económica Exclusiva. Las líneas de base desempeñan un papel primordial en la determinación de los límites marítimos internacionales, y se pueden considerar todos los métodos (y combinaciones de éstos) utilizados por los estados para determinar la posición de las líneas de base sin que haya objeción por parte de la Comisión.

LINEAS DE BASE

DIFERENDOS MARÍTIMOS Se calcula que hoy subsisten alrededor de 400 diferendos marítimos en el mundo. Unos 20 de ellos han llegado a la Corte Internacional, la que ha resuelto varios. Por ejemplo: Camerún-Nigeria (2002) Qatar-Bahrein (2001) Senegal-Guinea Bissau (1996) Dinamarca-Noruega (1993) Salvador-Honduras-Nicaragua (1993) Libia-Malta (1985) Canadá-Estados Unidos (1984) Túnez-Libia (1982) La Corte Internacional de Justicia opera desde 1939 y en todos los años anteriores a la Convención resolvió sólo otros dos litigios marítimos: Grecia vs. Turquía en 1978, y Alemania con Dinamarca y Noruega en 1969. Geográficamente hablando, el diferendo entre el Perú y Chile es simple comparado con los que pueden confrontar los países del Mar del Norte europeo, por ejemplo.

DIFERENDOS MARÍTIMOS CASO PERU Y CHILE Perú reclama la línea media como criterio de delimitación mientras Chile sostiene que el criterio acordado en 1954 es el paralelo geográfico. Paralelos geográficos son todos los círculos imaginarios trazados alrededor de la tierra y situados en paralelo a la línea ecuatorial. Para Chile, la frontera marítima con Perú es delineada por la línea paralela del punto en que la frontera terrestre alcanza la orilla del mar (ver gráfico). Esta posición sería inobjetable si la costa peruano-chilena fuera perfectamente rectilínea. El problema nace a partir de lo sinuoso que suelen ser las líneas costeras. Los territorios de Perú y Chile no son la excepción. Una posibilidad de respetar las irregularidades de las líneas costeras consiste en trazar la frontera marítima de forma equidistante a los diversos puntos de la línea costera. Éste es el procedimiento previsto por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR). El artículo cinco de la Convención establece que la línea de base normal para medir la anchura del mar territorial es la línea de bajamar a lo largo de la costa. Dado que el límite entre mar y tierra varía según marea alta o baja, se ha convenido en tomar la marea baja ( bajamar ) como punto referencial.

DIFERENDOS MARÍTIMOS CASO PERU Y CHILE Pero la naturaleza de la línea costera peruano-chilena hace necesario un compromiso. Al trazar el territorio marítimo de ambos países de forma equidistante a su línea de base nos damos cuenta que, empleando este método, el territorio peruano rebalsa el chileno y viceversa. Previendo está situación, el capítulo 15 de la CONVEMAR propone la línea media : Según Chile, ese acuerdo es el Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima, firmado en Lima en diciembre de 1954 por Perú, Ecuador y Chile. El convenio nace a raíz de un problema muy concreto: La dificultad de los pescadores artesanales en reconocer la posición exacta de las fronteras marítimas. Para hacerles la vida más fácil, se decide crear una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países. Perú sostiene que el convenio, al tratar el tema específico de la pesquería, no tiene la jerarquía suficiente para fijar el límite territorial. Por otro lado, el texto deja en claro que el límite marítimo entre Perú y Chile es constituido por el paralelo. El Perú, al firmar el convenio, lo reconoce implícitamente. Efectuada la adhesión a CONVEMAR, el Perú podría acudir al Tribunal Internacional del Derecho del Mar y presentar su reclamo de acuerdo a la sección cinco del Convenio. Otra vía sería el Tribunal Internacional de Justicia, órgano de las Naciones Unidas (ONU) dedicado a resolver diferendos entre países miembros de la ONU.

DIFERENDOS MARÍTIMOS CASO PERU Y CHILE

DIFERENDOS MARÍTIMOS CASO PERU Y CHILE

DIFERENDOS MARÍTIMOS CASO PERU Y CHILE GRACIAS