PROCESO DE ADMISIÓN 1



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Transcripción:

PROCESO DE ADMISIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1: El poceso de admisión aplica para todos los postulantes que deseen formar parte de la comunidad estudiantil del Instituto Parauniversitario PLERUS, en adelante PLERUS. Todos los postulantes y estudiantes están en la obligación de conocerlo en su totalidad, razón por la cual el desconocimiento de sus reglas y dispocisiones no es aceptado como justificación por haber incumplido alguna norma. ARTÍCULO 2: El proceso de admisión, tiene como objetivo evaluar y seleccionar a los posibles estudiantes que deseen formar parte de PLERUS mediante la realización de pruebas que miden las competencias y habilidades de cada interesado. Se lleva a cabo en semana 3 del cuatrimestre vigente y es informado por medios telefónicos y vía web. ARTÍCULO 3: En cada cuatrimestre se aplicará una cantidad de pruebas, misma que puede variar de cuatrimeste a cuatrimestre. Esta cantidad es establecida por PLERUS de acuerdo con con las investigaciones de los indicadores importantes para este fin. ARTÍCULO 4: La Subdirección de PLERUS organiza los horarios para realización de las pruebas. Dichos horarios se coordinan según disponiblidad de aulas y del profesional a cargo. Se establecen de lunes a viernes en dos turnos matutinos durante la semana 4 a la 9 del cuatrimestre vigente. ARTÍCULO 5: Al completar el registro de cupos disponibles y matrícula para la prueba de admisión, la Dirección de Mercadeo deberá elaborar una lista de espera para interesados que no tuvieron posibilidad de consolidar su matrícula al test. Si algún estudiante que obtuvo cupo cancelara y lo notificara oportunamente, la Dirección de Mercadeo debe comunicarse con los candidatos en espera -según el orden lógico de la misma para que no se pierda algún espacio. Los espacios son reservados mediante la entrega de una ficha donde se indica el nombre del intesado y la carrera. Se cuenta con 48 horas para formalizar la matrícula del test. 2

ARTÍCULO 6: La Dirección de Mercadeo reconfirmará mediante correo electrónico y mensaje de texto los detalles de la prueba de admisión a los candidatos matriculados, al menos con dos días de anticipación a la realización del test. ARTÍCULO 7: Las pruebas serán adquiridas por periodos anuales. Dicho trámite corresponde al Departamento que PLERUS indique para esta tarea. Las pruebas serán aplicadas a todas las carreras activas de PLERUS al momento de la realización del proceso. En caso contrario, la administración se reserva el derecho de dispensar del proceso a alguna carrera por este medio. ARTÍCULO 8: Si existiera necesidad de aplicar la prueba de admisión en alguna Sede Regional del Grupo Ulicori- Plerus, la misma deberá de ser solicitada en la semana 8 a la Subdirección de PLERUS, quien deberá dictaminar la cantidad de formularios por Sede. ARTÍCULO 9: Las pruebas de admisión son aplicadas por un psicólogo clínico debidamente nombrado. Los especialistas de Psicología, al terminar la aplicación de la prueba deberán recopilar toda la información para su análisis e interpretación. Los cuadernillos de examen deben regresar a la Dirección de Vida Estudiantil. ARTÍCULO 10: El Psicólogo Clínico entregará a la Subdirección de PLERUS, en semana 10 del cuatrimestre vigente, las lista de interesados admitidos y no adminidos. ARTÍCULO 11: La Subdirección de PLERUS, será la encargada de emitir los resultados de admisión posterior al recibido de las listas con los resultados obtenidos del proceso de análisis para que el Departamento de Mercadeo inicie con la comunicación. ARTÍCULO 12: La selección de admitidos se llevará a cabo otorgando el primer cupo a la mejor nota de admisión y a partir de ella a los siguientes promedios en orden cuantitativo estricto, acorde con la cantidad de espacios para matrícula disponible por carrera, según lo indicado en el Artículo 3 de este proceso. Se indicará a cada estudiante su nota de admisión, su posición en el listado total de candidatos y si fuera necesario, alguna observación adicional a criterio de la especialista. 3

ARTÍCULO 13: Todo candidato admitido podrá congelar por un ciclo lectivo su ingreso al instituto; sin embargo, debe notificarlo a la Subdirección del Instituto Parauniversitario PLERUS, por medio del correo ybejarano@ plerus.ac.cr, exponiendo las razones de peso que le impidan matricular en las fechas destinadas para estudiantes del instituto. La Subdirectora de PLERUS, deberá otorgar su visto bueno para que el candidato disfrute de dicho beneficio. ARTÍCULO 14: El Departamento de Mercadeo remitirá a los admitidos, la información pertinente al proceso de matrícula que incluye: material específico de la materia, fechas, horarios y requisitos de adminisión, entre otros materiales que considere pertinente. En caso de ser necesario, convocará a una reunión en esta semana para definir detalles vinculantes para el éxito del proceso. Esto se realizará durante la semana 10 del cuatrimestre vigente. ARTÍCULO 15: Una vez comunicados los resultados de admisión, los estudiantes deben consolidar su matrícula según el procedimiento habitual de la institución. Si el estudiante matricula un cuatrimestre y por algún motivo no puede continuar con la carrera, puede incorporarse en el momento que lo desee haciendo la salvedad de que debe aceptar las disposiciones administrativas, académicas y financieras que rigen en ese momento. ARTÍCULO 16: Los admitidos inician su proceso de matrícula de primer ingreso en el Departamento de Registro. Para ello deben cumplir con los requisitos de ingreso y matrícula informados con anterioridad. Este proceso de realiza apartir de la semana 11 del cuatrimestre vigente y hasta la semana que antecede al inicio de lecciones. ARTÍCULO 17: La oferta académica que se suministrará a estudiantes admitidos, tiene una periodicidad cuatrimestral. Se realizan tres ofertas académicas al año, tanto para estudiantes de primer ingreso como para estudiantes avanzados. La misma se confecciona en semana 8 del cuatrimestre que antecede y será responsabilidad de los Coordinadores de Carrera generarla, así como también asignar los respectivos docentes acorde con los criterios de calidad del Instituto. ARTÍCULO 18: Los aranceles son competencia de la Dirección Financiera de la institución. Los aranceles por concepto de inscripción y formalización de la prueba de aptitud, tienen variaciones una vez al año. Este arancel incluye la aplicación y revisión de la prueba así como su resultado final. Los aranceles por concepto de colegiatura y materias, tienen variaciones una vez al año. 4

En caso de que el estudiante desee un informe pormenorizado del resultado obtenido en la prueba, debe cancelar el arancel correspondiente para este fin en el momento de formalizar la solicitud respectiva. Se destaca que dentro de la tabla existen materias que por la cantidad de recursos didácticos que se utilizan, representan una mayor inversión por parte del estudiante. ARTÍCULO 19: Al iniciar el ciclo lectivo, se llevará a cabo por el personal de la institución en semana -1 y -2, una actividad de inducción a estudiantes de primer ingreso, la cual tiene como fin, brindar información administrativa y académica propia de la carrera por cursar. Se profundizará sobre especificaciones básicas propias de las carreras en Ciencias de la Salud y se dará la bienvenida oficial a los estudiantes. ARTÍCULO 20: Este procedimiento rige a partir del IIC del 2014. Describe lo señalado en el Reglamento de Régimen Académico de PLERUS (artículo 19). 5