CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL. San José, 06 de setiembre de 2010 AL-CSO-24. Señor: Olman Chinchilla Hernández Vicepresidente Junta Directiva-CSO S.D.



Documentos relacionados
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Salud Ocupacional

SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA Nº MIERCOLES 23 DE SETIEMBRE DE 2015

DECRETO EJECUTIVO N. MTSS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

N IVITC/15. Lima, 13 de. ril de 2010 CONSIDERANDO:

SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL PERSONAL PROPIO

NÚMERO 22 FEBRERO DEL 2006 ISSN EL BOTIQUÍN ESCOLAR. En éste artículo tratamos de señalar la importancia de contar con un

INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL ACUERDO 1414

INFORMACIÓN AL PÚBLICO. ANTECEDENTES ACERCA DEL BANCO QUE DEBEN MANTENERSE EN SUS OFICINAS

(EXP 08/2009) Pliego de Prescripciones Técnicas Página 1 de 14

Equipo primeros auxilios

SEEUE. INFORME DE CUIDADOS DE ENFERMERÍA en la historia clínica electrónica

INFORMACIÓN AL CIUDADANO SOBRE LA SEÑALIZACIÓN DE LOS COTOS DE CAZA.

SOLICITUD DE INFORMACION PARA ESTUDIO DE MERCADO

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL

N TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Obligaciones y Responsabilidades de la Empresa

N TSS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo

CIRCULAR REGLAMENTARIA DISPOSICIONES RELATIVAS A EQUIPO DE SUMINISTROS MÉDICOS EN HELICÓPTEROS

PROCEDIMIENTO DE FALTANTES Y SOBRANTES AL MOMENTO DE LA DESCARGA DE LA MERCANCIA

BOTIQUINES.EC CATALOGO DE BOTIQUINES FABRICAMOS TODO MODELO DE BOTIQUINES AMAGASI DEL INCA E13-43 Y GUAYACANES TELEFONO

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN AJENO DE RIESGOS LABORALES Y VIGILANCIA Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LA EMPRESA

Domingo de Los Tsáchilas. Dispensación de Medicamentos

De la Diputada señora Molina y de los Diputados Pilowsky y Walker. Artículo 75.-

CIRCULAR N SANTIAGO, 12 ENE. 2007

CONTENIDO BÁSICO SUGERIDO PARA BOTIQUINES DE PRIMEROS AUXILIOS

LEY DE IDENTIFICACION PERSONAL PARA LOS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD

*Si deben añadirse más códigos de cuenta cotización, deberán anexarse a la solicitud.

APAF-Madrid Asociación Profesional de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid

RESIDUOS HOSPITALARIOS. Alicia Elgueta EU Comité IAAS

Artículo 9 Límites del consentimiento informado y consentimiento por representación

COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL SECTOR DEL MONTAJE Y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL. Ávila, 1 de Octubre de 2.008

Actualización en temas laborales: Nuevo Salario Mínimo y Aspectos básicos sobre Riesgos Profesionales. 18 de Febrero de 2016

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA dicta,

TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS.

REGLAMENTO DE LA INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE VALENCIA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE BECAS DE POSGRADO AL PERSONAL DOCENTE DEL COLEGIO UNIVERSITARIO FERMÍN TORO

RESIDUOS HOSPITALARIOS. Alicia Elgueta EU Comité IIH

Pago de prestaciones económicas en caso de baja por enfermedad común sin cotizar 180 días en los últimos 5 años. 171/13

Resolución N 40. Años 193 y 144 REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y AUTORIZACION DE MANEJADORES DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS.

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS. Zona de ubicación del. Código del botiquín: inspección:

Concepto / / Ministerio de la Protección Social

Identificación de la Norma Fecha de Publicación : Fecha de Promulgación : : MINISTERIO DE SALUD

PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y RECAMBIOS PARA APARATOS SANITARIOS DEL SENADO

CONSULTAS/OBSERVACIONES DEL PARTICIPANTE: BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A. - INTERBANK (HRC. Nº 06682)

DOTACIÓN Y MANTENIMIENTO

USAL UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE TRANSPORTE (9 DIC. 2004) Por el cual se reglamenta la Ley 903 de 2004 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

NORMA TÉCNICA AUTORIZACIÓN DE ESTUPEFACIENTES Y SICOTRÓPICOS A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PRIVADOS Y NACIONALES Y A PROFESIONALES DE LA SALUD

Nuevo sistema de liquidación. e ingreso de cuotas

DISPONGO. Artículo 2. Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial

REQUISITOS CORRESPONDIENTES A LAS ZONAS DE NAVEGACION EQUIPOS OBLIGATORIO

I GUÍA DE SALUD OCUPACIONAL EN EL AIJS

Apdo: / Tel.: / / / Fax: / San José, Costa Rica

Of-20. Excmo. Ayuntamiento de Benalmádena. Página 1 de 7

REGLAMENTO DE PRACTICAS PROFESIONALES

DÓNDE TENER UN BOTIQUÍN?

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE

Gaceta Oficial No del 26 de Marzo de 2013

(BOE núm. 307, de 22 de diciembre de 2009)

INS: EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUÍN Y CONTENIDO

TEMA: MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE LEYES Y NORMAS REGULADORAS RELACIONADAS CON MEDICINA TRANSFUSIONAL Y BANCOS DE SANGRE

VERSION PRELIMINAR SUSCEPTIBLE DE CORRECCION UNA VEZ CONFRONTADO CON EL ORIGINAL IMPRESO (S-1812/14) PROYECTO DE LEY

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA ADQUISICION DE VENDAS Y ESPARADRAPOS.

CAPÍTULO VI LEY Nº SOBRE ACOSO SEXUAL (DO )

PROCEDIMIENTO SELECCIÓN Y EVALUACION DE CONTRATISTAS Y PROVEEDORES

REGLAMENTO DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Frente al concurso y a las reglas de aplicación de esta prueba se resaltan algunas disposiciones importantes

El transporte remunerado de escolares en vehículos motorizados por calles y caminos, deberá ajustarse a las normas siguientes:

UNIVERSIDAD ALFONSO X EL SABIO NORMATIVA PARA LA TRANSFERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS

Documentación a presentar para la obtención de autorización de centro de formación. Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio (BOE 2/08/07).

LA COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES EN EL MARCO DE LA PRESTACION DE SERVICIOS TRANSNACIONALES.

INFORME UCSP Nº: 2011/0087

SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA OPERATIVA N.O SUNAT/600000

DECRETO 159/2003 de 10 de Julio, de ORDENACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID. (Actualizado a Abril / 2010)

Colegio Oficial de Veterinarios de Granada. OFERTA DE SERVICIOS COLVETGR.

Reglamento Fondo Prestaciones Sociales de PREMAAT

PROTOCOLO DE ACCIDENTE ESCOLAR 2015

BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS

REGLAMENTO NACIONAL PARA LA ACREDITACION DE SUPERVISORES MUNICIPALES DE OBRAS

Que, mediante Ley N 29471, se promulgó la Ley que promueve la obtención, la donación, y el trasplante de órganos o tejidos humanos;

UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE EL SALVADOR DECANATO DE ESTUDIANTES UNIDAD DE BECAS

Programa de Protección Manual

INSTRUCTIVO DE CONTROL PARA EL INGRESO DE PERSONAS PARTICULARES A LAS INSTALACIONES DE CELEC EP UNIDAD DE NEGOCIO HIDROAGOYÁN

INFORME N SUNAT/4B0000 MATERIA: Se formulan las siguientes consultas:

DECRETO SUPREMO N MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

INDUSTRIA FARMACÉUTICA, DISTRIBUIDORES Y FARMACIAS

Reglamento de la Comisión Mixta de Auditoria

Modificaciones respecto a la edición anterior

REF.: EXENCION DE PAGO DE COTIZACIONES PREVISIONALES A TECNICOS EXTRANJEROS Y LAS EMPRESAS QUE LOS CONTRATEN. DEVOLUCION DE FONDOS PREVISIONALES.

INSTRUCTIVO PARA LLENAR INFORME FINAL DE ADECUACIONES CURRICULARES

CAPÍTULO 3. El balón (Regla 2) SECCIÓN CONTENIDO. Unidad de competencia Elementos de competencia Introducción. Balones adicionales.

Capítulo 3.4 Mercancías peligrosas embaladas/envasadas en cantidades limitadas

CONSEJO DE SALUD OCUPACIONAL. San José, 07 de setiembre de 2011 A.L.-CSO-25. Licenciada Olga Umaña Durán. Directora Ejecutiva

La Junta Directiva de APTESCAM ha estudiado con detenimiento el proyecto, y tras varias revisiones ha llegado a las siguientes CONCLUSIONES

I. Comunidad Autónoma

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y CONSUMO

Comentario sentencia: sanción 40 mil euros por pacto eludiendo responsabilidad solidaria

El colegio de comisarios está formado por los comisarios designados para controlar una competición ciclista determinada.

Reforma Parcial de la Ley de Alimentación para los Trabajadores

Transcripción:

Señor: Olman Chinchilla Hernández Vicepresidente Junta Directiva-CSO S.D. San José, 06 de setiembre de 2010 AL-CSO-24 Señor Vicepresidente: De acuerdo con la solicitud presentada por su persona, mediante oficio JD-033-2010 de fecha 12 de agosto año en curso, para la elaboración de criterio técnico-legal en relación con la consulta que les presentara la señora...del Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional de la Empresa..., respecto de si La empresa puede dar medicamentos a sus empleados de cualquier tipo (acetaminofén, tabcin, etc) sin meterse en un problema legal?, me permito informarle que, de conformidad con las competencias del Consejo de Salud Ocupacional establecidas en el artículo 274 de la Ley Nº6727, no califica la consulta para la especialidad salud ocupacional, por cuanto el tema consultado está enmarcado sobre las competencias que tiene el Colegio de Farmacéuticos, organización a la que la consultante debe presentar su inquietud. Sin embargo, a efecto de colaborar con la respuesta para la consulta que genera el tema en cuestión, podemos decir que, legalmente, solamente sería procedente la entrega o suministro de cualquier otro tipo de medicamentos a los trabajadores, fuera de los reglamentariamente determinados, en el tanto exista personal capacitado o persona autorizada dentro de la Empresa. Cabe acotar que, en el artículo 220 de la Ley Nº6727 del 9 de marzo de 1982, solamente se regula, como una obligación del patrono, el contar con un botiquín.

A dicho efecto se transcribe el precitado numeral: ARTÍCULO 220.- Cuando ocurra un riesgo del trabajo, todo patrono está obligado a procurar al trabajador, de inmediato, el suministro de las prestaciones médico-sanitarias que su estado requiera, sin perjuicio de la obligación que tiene de brindarle los primeros auxilios, para lo cual, en cada centro de trabajo deberá instalarse un botiquín de emergencia, con los artículos y medicamentos que disponga el reglamento de esta ley. Para el cumplimiento de esta disposición, el patrono deberá utilizar, preferentemente, los servicios que se brindan en los lugares concertados por el Instituto en sus centros propios destinados a ese efecto, salvo en aquellos casos de emergencia calificada, en que podrá recurrir al centro médico más cercano, hecho que deberá hacer del conocimiento inmediato del Instituto. Excepto en lo referente al botiquín de emergencia, y siempre que se le comunique esa circunstancia dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia del riesgo, el Instituto reembolsará al patrono el monto de los gastos en que incurra, según lo dispuesto en este artículo. (La letra en negro es propia). (Así modificado por el artículo 1, de la Ley No. 6727 del 9 de marzo de 1982.) Además, en el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo expresamente queda establecido el tipo de producto que debe contener el botiquín en todo centro de trabajo. Artículo 24 - El botiquín de emergencia que señala el artículo 220 del Código de Trabajo, contendrá como mínimo los siguientes artículos y medicamentos: Apósitos de gasa estéril de diez por diez con envoltura individual (2 doc.) Vendas de gasa (S rollos) Esparadrapo de siete y medio cm (2 rollos) Apósitos adhesivos (tipo curita) o vendoletes (1 caja) Apósitos de nitrofurazona (1 0 unidades)

Algodón absorbente (460 grarnos) Torundas de algodón en un vaso de vidrio con su respectiva tapa Antiséptico de uso externo de preferencia gluconato de cloruro-exhidrina al uno y medio por ciento Tabletas analgésicas y antipiréticas (mínimo 2 docenas) Tijeras Soluciones para irrigaciones oculares Goteros (4) Alcohol comercial de 702 (medio litro) Vendas elásticas de 7 y medio cm (6) Agua oxigenada (un cuarto de litro) Aplicadores de algodón (4 docenas) Férulas de metal, madera u otros materiales para extremidades superiores e interiores. Termómetros orales (4) Vasos de vidrio (media docena) Toxoide totánico (20 dosis) Sulfato de atropina (en aquellas actividades de riesgos de exposición a agroquímicos, organofosforados o carbamatos) Resucitadores manuales o de oxígeno comprimido Manual o instructivo básico de primeros auxilios Nótese que dentro de los artículos que debe contener el botiquín solamente dice, expresamente, que puede haber tabletas analgésicas y antipiréticas, más no dice que se puedan suministrar otro tipo de medicamentos fuera de los expresamente dichos en los reglamentos de repetida cita.

Igualmente, en el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, Decreto Ejecutivo Nº1 del mes de enero año 1967 y sus reformas, se determina el tipo de medicamentos que se puede suministrar en los centros de trabajo y se circunscribe a los que determinan los siguientes artículos del antes citado reglamento: De los Botiquines y la Enfermería ARTICULO 98 - Deberán estar provistos de un botiquín de primeros auxilios: a) Las fabricas, los talleres e industrias de toda clase y, en general, todo centro o lugar de trabajo que, por la índole sus propias actividades, ofrezca peligro de accidente, o que por el número de trabajadores que en él se ocupen, o por la región donde esté situado, justifique tal obligación a juicio de la Oficina; y b) Los vehículos motorizados de transporte aéreo, marítimo y terrestre, en este último medio solo en casos muy calificados a juicio de la Oficina. ARTICULO 99 - El botiquín de primeros auxilios contendrá por lo menos lo siguiente: - Apósito de grasa estéril (diez por diez centímetros) envueltos individual- mente: una docena - Esparadrapo de siete y medio centímetros: dos rollos - Diversos apósitos adhesivos ( Band - ita ), curitas o vendajes adhesivos similares: una caja. - Algodón absorbente: un rollo de 460 gramos - Antiséptico de uso externo: cuatro onzas - Aceite minera u otro ungüento contra quemaduras: cuatro onzas - Pastillas analgésicas: veinte - Tintura de Ipecacuana: una onza - Amoníaco: dos onzas - Vendas de gasa: dos rollos - Tijeras: una - Colirio (diez centímentros cúbicos): un frasco - Gotero o cuentagotas: uno - Alcohol comercial de setenta grados: medio litro - Venda elástica de siete y medio centímetros por uno y medio metros de largo: una

- Agua oxigenada: un cuarto de litro - Aplicadores de algodón: dos docenas - Termómetros orales: uno - Suero antiofídico polivalente (en aquellas regiones en que se justifique) - Vaso de vidrio: uno El material indicado en este artículo será repuesto cada vez que se agote o se dañe por cualquier causa. ARTICULO 100 - Cuando así lo exija la importancia del centro de trabajo o la peligrosidad de la labor que en éstos se realiza, deberá disponerse de una enfermería, atendida por personal competente, para prestar los primeros auxilios a los trabajadores víctimas de accidentes de cualquier clase.. Como claramente queda establecido, tanto en el Reglamento General de los Riesgos del Trabajo como en el Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo, en ese marco legal de referencia, expresamente queda establecido el tipo de medicamentos que debe contener el botiquín, dentro del cual están las pastillas analgésicas. Ahora bien, entratándose del suministro de medicamentos en la empresa, si ésta no tiene una persona competente para suministrar esos medicamentos, la responsabilidad quedaría, ante la eventualidad, en manos de la persona que suministra los medicamentos y, solidariamente, en el patrono, como responsable de la empresa. En tal sentido, la Ley Nº5395 de fecha 30/10/1973 y sus reformas, le da competencias en esta materia a los profesionales en farmacia, por lo cual, los administrados deben estarse a las regulaciones que, en el tema de consulta, establezca dicho cuerpo legal. A dicho efecto y en cuanto a lo que interesa, se transcribe el artículo 56 de la Ley General de Salud: Artículo 56.- Solo los farmacéuticos podrán despachar recetas de medicamentos, y en todo caso están en la obligación de rechazar el despacho de toda receta que no sea conforme a las exigencias científicas, legales y reglamentarias.

Sin otro particular, Lic. Alfonso Pacheco Gutiérrez Coordinador Área Legal c. Archivo.