RECONVERSIÓN MONETARIA



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RECONVERSIÓN MONETARIA SEPTIEMBRE, 2007

ASPECTOS BÁSICOS QUÉ ES LA RECONVERSIÓN MONETARIA? Es una medida de política económica cuyo objetivo es simplificar el uso y manejo del dinero nacional. En el caso de Venezuela, la reconversión implica reducir tres (3) ceros a la moneda actual. CUÁL ES LA DENOMINACIÓN DE LA NUEVA MONEDA? Continuará con el nombre de Bolívar pero, para distinguirla de la unidad actual, durante un período transitorio a la palabra Bolívar se le añadirá el adjetivo Fuerte, quedando Bolívar Fuerte Bs.F. como denominación temporal. CUÁL ES EL CRONOGRAMA DEL MONETARIA? PROCESO DE RECONVERSIÓN El 6 de marzo de 2007 se publica el Decreto Ley de Reconversión Monetaria, emanado del Gobierno Central y regulado por el Banco Central de Venezuela, en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº. 38.638. A partir del 1 de octubre de 2007 todas las ofertas de bienes y servicios, como tarifas y comisiones, matrículas escolares, publicidad, avisos clasificados, servicios públicos, alimentos, entre otros, deberán indicarse tanto en Bolívares Actuales como en Bolívares Fuertes. A partir del 1 de enero de 2008 comenzarán a circular las nuevas monedas y billetes. Durante un período no menor a seis meses, circularán simultáneamente las dos familias de monedas; es decir, el público podrá utilizar ambas monedas mientras dure la etapa de transición. Al finalizar la etapa de transición: Los billetes y monedas actuales podrán ser cambiados únicamente en las entidades financieras o en las taquillas del instituto emisor, conforme a la equivalencia Bs. 1.000 a Bs.F 1. Sólo los Bolívares Fuertes tendrán validez legal. Sin embargo, ésto no significa que quienes aún posean bolívares actuales pierdan su dinero, debido a que el Banco Central de Venezuela mantendrá abierta la posibilidad de canje el tiempo que sea necesario.

EN QUÉ CONSISTE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO LEY Y EL REDONDEO? EL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DE RECONVERSIÓN MONETARIA, consiste en: Capítulo I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. A partir del 1 de enero de 2008, se reexpresa la unidad del sistema monetario de la República Bolivariana de Venezuela, en el equivalente a un mil bolívares actuales. El bolívar resultante de esta reconversión, continuará representándose con el símbolo "Bs.", siendo divisible en cien (100) céntimos. En consecuencia, todo importe expresado en moneda nacional antes de la citada fecha, deberá ser convertido a la nueva unidad, dividiendo entre 1.000, y llevado al céntimo más cercano. El Redondeo es el menor fraccionamiento de la moneda y existe una regla de redondeo para adecuar los pagos a céntimos. Debido a que se obtienen más de dos decimales, se tiene que redondear a dos decimales, lo cual es compatible con céntimos. Ejemplo: Precio del producto= Bs. 3.356. Para llevarlo a Bs.F. se divide entre 1.000 Bs. 3.356/1.000 = Bs.F. 3,356 al aplicar el redondeo el precio sería: Bs.F. 3,36. En el caso de: Combustible de uso automotor, Gas licuado del Petróleo, que se comercializa a granel, servicios de agua, electricidad, gas metano, telefonía e Internet, acciones que coticen en el mercado bursátil, el número decimal a ser reflejados será de al menos tres (3), ello sin perjuicio de que pueda emplearse un número mayor de decimales. Para los tipos de cambios el número de decimales que se utilizará será el que corresponda a cada divisa conforme a la determinación efectuada en el Banco Central de Venezuela, publicada en su página web. En el caso de la unidad tributaria deberán ser empleados tres (3) decimales. Las Normas que rigen la Reexpresión Monetaria y Redondeo, fueron publicadas en Gaceta Oficial Nº. 38.711, con fecha 22 de Junio de 2007. CÚAL SERÁ EL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA A PARTIR DE ENERO DE 2008? De acuerdo a lo informado por el Banco Central de Venezuela, a partir del 1 de enero de 2008, y hasta tanto la Asamblea Nacional fije el nuevo valor de la unidad tributaria, la misma será la que resulte de aplicar a la vigente, la equivalencia prevista en el Decreto-Ley de Reconversión Monetaria. Actualmente, la unidad tributaria es de Bs. 37.632, monto que equivaldría a Bs.F. 37,632.

QUÉ SIGNIFICA LA MEDIDA DE RECONVERSIÓN MONETARIA? La medida significa que todos los precios, sueldos, salarios y en general, cualquier operación o referencia en bolívares actuales, deberán ser convertidos a bolívares fuertes dividiendo sus montos entre 1.000. Por Ejemplo: Un sueldo de Bs. 680.540 equivaldrá a Bs.F. 680,54. SE PUEDE PAGAR Y ACEPTAR PAGOS CON BOLIVARES ACTUALES A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008? Sí, solamente durante el periodo de transición en el cual circularán ambas monedas, es decir, se podrá pagar cualquier bien o servicio con ambas monedas respetando la equivalencia Bs.F. 1 = Bs. 1.000. Según lo informado por el Banco Central de Venezuela, para el 1 de enero de 2008, todas las empresas, bancos y en general cualquier establecimiento, organismos públicos y privados, universidades, clínicas, entre otros, deberán tener adaptados sus sistemas contables, informáticos, nómina, inventario, así como cualquier otro sistema que utilice valores numéricos, para trabajar con el bolívar fuerte. Sin embargo, aunque el precio esté fijado en bolívares fuertes, puede pagarse con éstos o con bolívares actuales durante el período de transición. MONEDAS Y BILLETES CUÁLES SERAN LA NUEVAS MONEDAS Y BILLETES? Las nuevas especies monetarias venezolanas serán: Bolívares Bolívar Fuerte Moneda/Billetes Bs. F. 100 Bs. 50.000 Bs. F. 50 Bs. 20.000 Bs. F. 20 Bs. 10.000 Bs. F. 10 Bs. 5.000 Bs.F. 5 Bs. 2.000 Bs.F. 2 Bs. 1.000 Bs.F. 1 (un bolívar fuerte) Bs. 500 Bs.F. 0,50 (cincuenta céntimos) Bs.F. 0,25 (veinticinco céntimos) Bs.F. 0,125 (doce céntimos y medio) Bs. 100 Bs.F. 0,10 (diez céntimos) Bs. 50 Bs.F. 0,05 (cinco céntimos) Bs. 20 Bs. 10 Bs.F. 0,01 (un céntimo) ASPECTOS GENERALES

QUÉ SUCEDERÁ CON LOS COMPROMISOS DE PAGO ASUMIDOS EN BOLÍVARES ACTUALES DESPUÉS DEL 1 DE ENERO DE 2008? Todo monto expresado en bolívares actuales, como por ejemplo el monto de arrendamiento de un apartamento, después del 1 de enero de 2008 será equivalente al importe expresado en bolívares fuertes. Asimismo, las expresiones contenidas en cualquier medio de pago o instrumento de pago como letras de cambio pagarés, contratos, hipotecas, entre otros, tendrán la misma validez cuando se hayan convertido al bolívar fuerte. Esto aplica también a las expresiones en moneda nacional contenidas en leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias, circulares, instrumentos o actos administrativos de efectos generales y/o particulares, así como en decisiones judiciales, instrumentos negociables, u otros documentos que produzcan efectos legales que hayan sido dictados y/o entrado en vigor, según el caso, antes del 1 de enero de 2008, deberán ser convertidas conforme a la equivalencia prevista en el artículo 1 del presente Decreto-Ley. ES POSIBLE QUE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2008 ALGÚN COMERCIO ESTABLEZCA EL VALOR DE ALGÚN BIEN O SERVICIO SÓLO EN BOLÍVARES ACTUALES? Según lo informado por el Banco Central de Venezuela, para el 1 de enero de 2008, todas las empresas, bancos, y en general cualquier establecimiento comercial, industrial, cooperativa, organismos públicos y privados, universidades, clínicas, transporte público, entre otros, deberán tener adaptados sus sistemas contables, informáticos, nómina, inventario, así como cualquier otro sistema que utilice valores numéricos, para trabajar con el bolívar fuerte. Sin embargo, aunque el precio esté fijado en bolívares fuertes, puede pagarse con éstos o con bolívares actuales durante el período de transición. RESOLUCIÓN Nº. 07-07-04 En los artículos indicados en esta resolución se expresa: En caso de que para el 1º de enero de 2008, se encuentren cheques en pendientes de cobro emitidos con anterioridad a dicha fecha, se entenderá su monto automáticamente reexpresado en bolívares fuertes debiendo en consecuencia ser pagados los mismos conforme a la equivalencia establecida en el artículo 1º del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria. El Sistema de Cámara de Compensación Electrónica, administrado por el Banco Central de Venezuela, solo procesará hasta el 31 de enero de 2008, los cheques emitidos antes del 1 de enero de enero de 2008. A partir del 1 de febrero de 2008, dichos cheques podrán cobrarse únicamente en las taquillas bancarias respectivas. CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA? Una mayor eficiencia en el sistema de pagos, porque se manejarán cifras más pequeñas. La simplificación de la comprensión, uso y manejo de la moneda nacional. Lograr un empleo más eficiente de los sistemas de cómputo y registro contable. Quien utilice exclusivamente bolívares fuertes se ahorrará tres dígitos, o tres ceros.

Para mayor información consulte: La página del Banco Central de Venezuela: www.bcv.org.ve y seleccione el botón que indica Reconversión Monetaria. Las páginas de las entidades bancarias seleccione el botón que indica Reconversión Monetaria. RECOMENDACIONES PARA APLICAR EN NUESTRO TRABAJO DIARIO A continuación se enumeran algunos tips de importancia que se deben considerar a partir del primer día hábil de mes de enero de 2008: Tomar conciencia que a partir del mes de enero 2008 entrará en vigencia la Reconversión Monetaria. Verificar cada documento emitido por la Célula Técnica, en el cual se mencionen importes en Bolívares Fuertes. El Técnico de la Célula revisar los montos indicados en las sumas aseguradas, coberturas, primas, registro de siniestros, órdenes de pago, órdenes de reparación, ya que todo importe emitido a partir del 1 de enero de 2008 se entenderá en Bolívares Fuertes. El Coordinador Administrativo deberá verificar los montos de las órdenes de pago y cheques emitidos, así como el proceso de recepción de ingresos a caja. Todas las órdenes de pago emitidas en el año 2007 deberán asociarles un cheque, ya que las que estén en estatus de pendientes para el año 2008 serán anuladas automáticamente.