a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

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SEGUNDA.- CONDICIONES Y REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS ASPIRANTES. Para tomar parte en el procedimiento de selección será necesario:

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e. Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

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Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria y que en anexo se detallan.

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Primera.- Objeto de la convocatoria.

Transcripción:

BASES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE UNA PLAZA DE PSICÓLOGO EN RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL, ASÍ COMO LA CONFIGURACION DE UNA LISTA DE RESERVA DEL PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES PRIMERO: OBJETO. Es objeto de las presentes bases cubrir una plaza de psicólogo en régimen de derecho laboral, presupuestada y establecida en la plantilla del personal laboral del Patronato para el ejercicio 2008, así como la configuración de una lista de reserva, para cubrir las necesidades de este Patronato, en Régimen de Derecho Laboral regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Primera: Características de las plazas.- La plaza que se convocan se encuadran en el Grupo I de la Plantilla de Personal Laboral del Patronato Municipal, y nivel 9 estando dotadas con el sueldo, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementarias previstas en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de los Patronatos Municipales, y ejercerás las funciones propias de psicóloga y las demás previstas en el Convenio. Segunda: Composición de la lista de reserva.- Se configurará una lista de reserva compuesta por todos los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, siguiendo el orden de la mayor puntuación final obtenida en el procedimiento de selección. En caso de empate, se dará preferencia al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la fase de oposición, y si sigue habiendo empate se estará al mayor número de méritos reunidos. Tercera: Actuaciones previas al nombramiento, llamamiento y nombramiento de las personas pertenecientes a la lista de reserva.- Antes de proceder al llamamiento de cualquier persona de la lista, deberá acreditarse la urgencia y la necesidad de cubrir la plaza, previos informes pertinentes. Tras esto, se procederá al llamamiento por riguroso orden establecido en la correspondiente lista de reserva. Ante el requerimiento realizado por el Patronato, dispondrá el citado interesado/a de un plazo máximo de 48 horas para contestar, en caso de no desee incorporarse al Patronato deberá dejar constancia por escrito dirigido al Patronato, procediéndose a llamar al siguiente de la lista y así sucesivamente. Si realizados tres llamamientos consecutivos, la persona de la lista no es contratada se dará definitivamente de baja de la lista de reserva. También causarán baja definitiva de la lista, quienes renuncia estar en ella, quienes no contesten al requerimiento realizado por el Patronato, o quienes nombrados no se incorporasen al trabajo sin justificación. Una vez realizado el requerimiento y aceptado por el interesado se estará dispuesto a lo establecido en la Base Octava de estas Bases. Cuarta: Vigencia de la lista de reserva.- La lista configurada estará en vigor hasta tanto se dicte otra nueva lista de reserva. En su caso, la presente lista tendrá una vigencia máxima de tres años.

SEGUNDO: REQUISITOS. Primera.- Requisitos de los aspirantes.- Para ser admitidos para la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, los siguientes requisitos: A) Requisitos generales: a) Ser español, o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. También podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la unión europea, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente podrán participar aquellas personas incluidas dentro del ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por al Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los aspirantes deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener conocimiento adecuados del castellano. A tal efecto, se le podrá exigir la superación de pruebas con tal finalidad, de no quedar, a juicio del Tribunal, suficientemente acreditado durante la celebración de la fase de oposición. Igualmente, podrán presentarse los extranjeros que residan legalmente en España conforme a las normas legales vigentes. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad. c) Estar en posesión del título Licenciado en psicología, o estar en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes. Cuando se trate de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la documentación que acredite su homologación. d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado, ni sancionado con despido procedente mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. B) Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Los aspirantes con discapacidad física, sensorial o psíquica, serán admitidos en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes, debiendo cumplir los requisitos exigidos anteriormente de nacionalidad, edad, titulación, compatibilidad funcional y habilitación. (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo). Estos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud de participación, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía, a tenor de los dispuesto en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre, regulador del Procedimiento para el Reconocimiento, Declaración y Calificación del Grado de Minusvalía, y en su caso: a) Certificación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, o de cualquier otro órgano competente para acreditar la condición legal de persona con minusvalía en porcentaje igual o superior al 33%. b) Acreditación de la capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a los puestos a los que se concurse, emitida por el órgano anteriormente citado. c) Así como el tipo de minusvalía que padecen. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Todos los requisitos exigidos en los apartados anteriores deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la formalización del contrato, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión, los señalados en la Base Décima TERCERA: SOLICITUDES. Los modelos de solicitud así como las correspondientes Bases reguladoras se encuentran a disposición de los interesados en la página WEB del Ayuntamiento de Arona (http://www.arona.org, así como en las oficinas del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento y en las diferentes oficinas descentralizadas del Servicio de Atención ciudadana ( SAC). Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que se podrán presentar en las siguientes dependencias: 1.- PATRONATO MUNICIPAL DE SERVICIOS SOCIALES Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud nº 1(detrás de la Iglesia de Arona) Horario: 8 00 14 30 horas Teléfono: 010/ 922 72 51 00/01 2.- OFICINAS DE SERVICIO DE ATENCIÓN CIUDADANA ( SAC) 2.1 ARONA: Domicilio: Plaza del Cristo de la Salud s/n( Sótanos) Horario: Lunes a Viernes.8 30 14 00 horas Sábado: 9 00-12 30 horas Teléfono: 010 (en horario de 8 00 20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9 00-12 30 horas) y además / 922 72 51 00/01 2.2. LAS GALLETAS:

Domicilio: Centro Cultural de las Galletas Horario: Lunes a Viernes. 8 30 14 00horas Lunes a Jueves: 16 00-19 00 horas Teléfono: 010 (en horario de 8 00 20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9 00-14 00 horas.) y además / 922 72 51 00/01 2.3. LOS CRISTIANOS: Domicilio: Centro Cultural de Los Cristianos. Horario: Lunes a Viernes. 8 30 14 00horas Lunes a Jueves: 16 00-19 00 horas Teléfono: 010 (en horario de 8 00 20,00 horas de Lunes a viernes y Sábados de 9 00-14 00 horas) y además / 922 72 51 00/01 De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre de la LRJAP-PAC, se podrá presentar la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley. Los interesados acompañarán a la instancia la fotocopia del D.N.I. compulsado, título de Psicología, compulsado o bien llevar original y copia para que sea compulsado en las oficinas anteriormente citadas, así como resguardo acreditativo del ingreso en el pago de los derechos de examen consistentes en 31,30 en la cuenta del Patronato nº CCC 2065 0098 21 1114000092, siendo el plazo de presentación de instancias de DIEZ (10) DIAS NATURALES, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de estas Bases en uno de los diarios de mayor difusión provincial así como su publicación en el Tablón de anuncios del Patronato Municipal de Servicios Sociales. Únicamente será devuelto la tasa, en los casos que se prevea legalmente. CUARTA: ADMISIÓN DE ASPIRANTES. 1.- Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Sra. Presidenta del Patronato Municipal de Servicios Sociales dictará Resolución, en el plazo de veinte días, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, dicha Resolución será publicada en la página web y en el Tablón de anuncios del Patronato para que en el plazo de cinco días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución procedan a la subsanación. 2.- Una vez resuelta las reclamaciones, mediante Resolución de la Sra. Presidenta del Patronato, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al procedimiento selectivo, así como la indicación de la fecha, lugar y hora de celebración de la primera prueba selectiva, debiendo comparecer el aspirante con su Documento Nacional de Identidad. QUINTA: COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR. 1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros y cada uno con su correspondiente suplente. La designación de los miembros se hará mediante Resolución de la Sra. Presidenta junto con la aprobación definitiva de la lista de aspirantes admitidos y excluidos, debiendo atenderse al principio de paridad entre hombre y mujer. 2.- Constitución: El tribunal quedará válidamente constituido cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y el Secretario.

Previa convocatoria del Presidente correspondiente, el Tribunal calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización de cada prueba y acordarán las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir cuando estuvieren incursos en algunos de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Igualmente, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal calificador cuando concurran en los mismos alguna de las circunstancias previstas en el artículo citado anteriormente. 3.- Actuaciones. El tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, siendo dirimente en caso de empate, el voto del Presidente. El tribunal podrá disponer de la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que así se estimen, actuarán con voz pero sin voto. A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal percibirá las indemnizaciones conforme las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, y con un máximo de 5 asistencias. SEXTA: COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS. El sistema selectivo será el de concurso oposición. Siendo primero la fase de oposición y tras superar ésta la de concurso. A) FASE DE OPOSICIÓN: Consistirá en la realización de un ejercicio escrito, mediante la redacción de dos temas a elegir de tres escogidos al azar del temario del Anexo I de estas Bases. Se establece el plazo máximo de tres horas para realizar el examen. La puntuación máxima de esta fase será de 10 puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos. La calificación obtenida será expuesta en el tablón del Patronato municipal de Servicios Sociales. La calificación de la prueba: La calificación de las pruebas de oficio, será la de sumar las puntuaciones de todos los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. En caso de que la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre esta y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente. B) FASE DE CONCURSO: Una vez superada la fase de oposición, los aspirantes que habiendo superado el primer ejercicio con un cinco, presentarán en el plazo de cinco días naturales, a contar desde la publicación de la lista de aprobados de la fase de la oposición por el Tribunal, debidamente certificada por el Secretario y con visto bueno del Presidente del tribunal, en el tablón de anuncios del Patronato Municipal. Los méritos a valorar serán los que se detallan a continuación, con una puntuación máxima por este apartado de 4 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

1.- SERVICIOS PRESTADOS en este Patronato Municipal en las plazas propias que se convocan, por mes trabajado 0.40 puntos; haber trabajado cualquier Administración Pública en tareas propias de la categoría por mes trabajado, a razón de 0 30 por mes trabajado, con una puntuación máxima de 2 puntos. 3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO: relacionados con las funciones propias de la plaza a cubrir, con un máximo de 2 puntos que se valorarán de la siguiente manera: a) Cursos de hasta 20 horas: 0 20 puntos. b) Cursos de 21 a 40 horas: 0 40 puntos. c) Cursos de 41 a 80 horas: 0 60 puntos. d) Cursos de 81 horas en adelante: 0 80 puntos. En aquellos cursos que no se acredite las horas, y se detalle por días, se computará a 5 horas por día. Acreditación de los méritos: Los méritos que se aleguen por los aspirantes serán acreditados del modo siguiente: Servicios prestados: mediante Certificación expedida por la Administración donde se hubieren prestado los servicios, indicándose el tiempo de duración del mismo, y el tipo de funciones o tareas desarrolladas. Deberá presentarse copia compulsada o original y copia para su compulsa. Cursos de formación y perfeccionamiento: mediante certificación de la entidad en la que se hubiese realizado el curso, o documento que acredite de forma suficiente dicha participación. SÉPTIMA: RELACIÓN DE APROBADOS Y PROPUESTA DEL TRIBUNAL. Una vez analizados los méritos, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios del Patronato mediante certificación expedida por el Secretario y visto bueno del Presidente del Tribunal la relación definitiva de la puntuación final, que será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación resultante de los méritos presentados. No debiendo rebasar el número de personas finales al número de plazas convocadas. Con la aprobación de la lista definitiva el tribunal propondrá al Sr. Presidente la lista que resulte para la contratación de las personas. OCTAVA: PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. NOMBRAMIENTOS. El aspirante propuesto se presentará en el Patronato de Deportes a los efectos de formalizar contrato de trabajo en un plazo no superior a tres días y acreditará que posee las condiciones y reúne los requisitos exigidos en esta Convocatoria. Deberá acompañar la correspondiente instancia con la siguiente documentación: 1. Fotocopia autorizada o compulsado del Documento nacional de Identidad. Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea que residan en España, deberán presentar fotocopia compulsada del correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor, o en su caso, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo. Los aspirantes que sena nacionales de la Unión Europea, y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento nacional de Identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar fotocopias compulsado del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del resguardo de haber solicitado la exención del visado y la correspondiente tarjeta. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea, con el que exista vínculo, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está su cargo. Dichos aspirantes deberán presentar fotocopia compulsada del pasaporte en vigor, así como fotocopia compulsada del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo y de residencia. 2.- Certificado médico oficial del cumplimiento del requisito de no padecer enfermedad o estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de funciones públicas. 3.- Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas. 4.- Fotocopia compulsada de la cartilla sanitaria o tarjeta de Seguridad Social. 5.- Cumplimentar la correspondiente instancia de Alta a Terceros Si dentro del plazo previsto, no presentara el aspirante propuesto la documentación citada, verá recaído su derecho a ser contratado por el Patronato, y se llamará al siguiente de la lista. NOVENA: IMPUGNACIÓN. Contra la presente Resolución que aprueba las Bases y convocatoria podrá interponerse recurso de Alzada ante el Pleno del Ayuntamiento de Arona, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las presentes Bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de los Estatutos del Patronato ( B.O.P. 85 de 16 de julio de 1997), y artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en caso de no interponer recurso, el acto deviene firme en vía administrativa. Todo ello, sin perjuicio de otros recursos que pudiera interponer. DÉCIMA: INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el en el Real Decreto 2720/98, de 18 de Diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratación, Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y con carácter supletorio, la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y el Real Decreto 364/1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado, y demás disposiciones concordantes en la materia.

ANEXO I Tema 1.- La Constitución Española. Estructura, contenido. Derechos fundamentales. Tema 2.- El municipio: concepto, elementos. Organización municipal y sus competencias. Tema 3.- Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. El Acto Administrativo: concepto, clases y elementos. Notificación y publicación de los actos administrativos.el procedimiento administrativo regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999). Tema 4.- Los Estatutos del Patronato Municipal de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Arona ( B.O.P. nº 85, de 16 de julio de 1997) Tema 5.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Procedimiento de concesión. La justificación. Tema 6.- Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias: objeto, alcance, usuarios y áreas de actuación. Tema 7.- Ley 1/1987, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias: Distribución de competencias. Actuaciones de prevención. Tema 8.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral al Menor en Canarias: actuaciones en situación de Riesgo. Tema 9.- La mediación familiar. Tema 10.- El maltrato en la infancia y la adolescencia. Tema 11.- Violencia de género. Concepto. Tipos. Características. Ciclos indicadores para la detección. Tema 12.- Educación socioafectiva. Habilidades sociales y de comunicación en la infancia y adolescencia. Tema 13.- Estilos de Educación Familiar y su influencia en la educación de los hijos. Tema 14.- Las familias multiproblemática. Tema 15.- El trabajo en equipo. Técnicas de toma de decisiones. La motivación de las personas en el trabajo. Tema 16.- Características generales del Municipio de Arona: aspectos demográficos, sociales y económicos.