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Transcripción:

Vicepresidencia de Operaciones Internacionales CASAS DE CAMBIO Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas al Banco Central de Venezuela FEBRERO, 2003 Versión 01

: CASAS DE CAMBIO Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas al Banco Central de Venezuela 1 El Convenio Cambiario N 1 de fecha 5 de febrero de 2003 estipula en su Artículo 1 que el Banco Central de Venezuela centralizará la compra y venta de divisas en el país. Las casas de cambio informarán semanalmente al BCV, la relación de compras realizadas durante este lapso, mediante la forma GOC CD2, constituyéndose ésta como una notificación de venta de divisas al BCV. Dicha forma deberá ser enviada al Instituto a más tardar el día martes siguiente a la semana reportada. El BCV recibirá la forma GOC CD2 en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 11:30 a.m., en la taquilla ubicada en el piso 12 del BCV, Departamento de Divisas. Las ventas de divisas al BCV serán liquidadas con fecha valor un día hábil bancario contado a partir de la fecha de recepción de la forma GOC CD2. El tipo de cambio al cual el BCV comprará las divisas será el de compra oficial vigente para el período semanal reportado en la forma GOC CD2. En caso de que durante la semana reportada se produzca una variación del tipo de cambio establecido en el Convenio Cambiario N 2 de fecha 5 de febrero de 2003, las casas de cambio deberán enviar al BCV formas GOC CD2 separadas, indicando en cada caso los montos comprados o vendidos a los tipos de cambio correspondientes. Las divisas diferentes al dólar de los Estados Unidos de América que compren los operadores cambiarios, deberán ser convertidas a esta moneda para su posterior venta al BCV. Para el crédito de los montos vendidos por las casas de cambio, el BCV asignará cuentas individuales en el UBS AG, Stamford, creadas para tales efectos. La transferencia de fondos correspondiente al monto de divisas vendido al BCV, deberá indicar expresamente la referencia asignada por el Instituto a la respectiva notificación de venta de divisas (forma GOC CD 2), la cual estará compuesta por un correlativo que identifica la fecha más un numeral consecutivo. Esta información debe ser indicada en las instrucciones de pago que los operadores cambiarios giren al corresponsal del BCV

: CASAS DE CAMBIO Instrucciones para realizar operaciones de venta de divisas al Banco Central de Venezuela 2 Las compras de efectivo que realicen las casas de cambio deberán ser vendidas al BCV mediante transferencias del monto equivalente. Las casas de cambio podrán solicitar al BCV autorización de exportación de dicho efectivo, según lo dispuesto en el Convenio Cambiario N 1 y las Resoluciones que se dicten al efecto, a objeto de compensar el monto girado contra sus cuentas en corresponsales del exterior. Las casas de cambio deberán notificar al Banco Central de Venezuela, Departamento de Liquidación de Operaciones Cambiarias, el nombre del banco comercial o banco universal en cuya cuenta única se les depositará el contravalor en bolívares de las ventas de US$ que realicen a este Instituto. El BCV sólo abonará el contravalor en bolívares de aquellos montos en divisas, correspondientes a las notificaciones de venta, que hayan sido depositados a más tardar a la 1:00 p.m. de la fecha de su liquidación en la cuenta del banco corresponsal. El contravalor en bolívares de los ingresos que se efectúen en dicha cuenta, después de la hora señalada será abonado el día hábil siguiente. En ninguno de los casos el BCV estará obligado a compensación alguna. Para llevar a efecto la liquidación de ingresos de divisas, el monto de divisas acreditado en la cuenta corresponsal del BCV, a través del banco agente, en ningún caso debe ser menor al notificado a través de la forma GOC CD2. En este sentido, los operadores deberán prever los costos o comisiones que les cobrarán sus bancos corresponsales por enviar las transferencias a las cuentas del BCV. Las notificaciones de venta de divisas que presenten errores serán atendidas con fecha valor un día hábil bancario contado a partir de la recepción de la notificación de venta que contemple las respectivas correcciones. En ningún caso el BCV pagará compensación alguna por concepto de créditos errados recibidos en la cuenta corresponsal. Las casas de cambio deberán reportar semanalmente al Banco Central de Venezuela todas las operaciones en moneda extranjera efectuadas, sea cual fuere su naturaleza, en los términos previstos en el Instructivo para el Suministro de Información por parte de los Operadores Cambiarios relativa a las Operaciones en Moneda Extranjera Realizadas en Venezuela de fecha 28 de febrero de 2001. El BCV comunicará oportunamente los cambios que se requieran en la información estadística suministrada por los operadores cambiarios autorizados.

NOTIFICACIÓN DE VENTA DE DIVISAS AL BCV (COMPRAS DE DIVISAS DE LAS CASAS DE CAMBIO) 1. PERÍODO DESDE: / / HASTA : / / 2. FECHA DE RECEPCIÓN 3. NUMERO CONSECUTIVO SÓLO PARA USO DEL BCV I- 4. Casa de Cambio 5. Código de la Casa de Cambio 6. CODIGO 7. CONCEPTO 8. DIVISA 9. MONTO DIVISA 10. MONTO EN US$ 11. T/C 12. SECTOR Bs./US$ PUBLICO PRIVADO 13. TOTAL US$ 14. DECLARACIÓN JURADA DE LA CASA DE CAMBIO 15. NOTIFICACIÓN DE VENTA DE DIVISAS AL BCV El representante autorizado de la casa de cambio declara bajo fe de juramento que las operaciones en divisas reportadas cumplen con la normativa cambiaria vigente, permaneciendo los documentos respectivos bajo custodia y archivo de la casa de cambio. Igualmente declara que dichos documentos quedan a disposición de las autoridades competentes para efectos de cualquier medida de control que llegare a aplicarse. Firma(s) Autorizada(s) La casa de cambio procederá a transferir con fecha valor / / el monto de US$ a la cuenta de ingreso del BCV N en UBS AG, Stamford. Sírvanse acreditar el correspondiente contravalor en bolívares en la Cuenta Unica que mantiene el banco tramitador en el BCV. Firma(s) Autorizada(s) N (s): N (s): SELLO N (s): N (s): SELLO

INSTRUCTIVO PARA LLENAR EL FORMULARIO NOTIFICACIÓN DE VENTA DE DIVISAS AL BCV (COMPRAS DE DIVISAS DE LAS CASAS DE CAMBIO) OBJETIVO: Registrar las operaciones de compra de divisas realizadas por las casas de cambio, así como notificar la venta de divisas de estos operadores cambiarios al BCV, por el monto total señalado. REGISTROS: 1. Indique el período de liquidación de las operaciones con terceros. 2. Sólo para uso del BCV. Fecha de recepción de la notificación. 3. Sólo para uso del BCV. Número consecutivo de recepción de la notificación. 4. Indique el nombre de la casa de cambio. 5. Indique el código de la casa de cambio. 6. Indique el código de las operaciones según Tabla Nº 1 Descripción de Códigos y Conceptos de las Ventas de Divisas al BCV. 7. Indique el concepto de las operaciones según Tabla Nº 1 Descripción de Códigos y Conceptos de las Ventas de Divisas al BCV. 8. Indique el código de las divisas, según Tabla N 2 Códigos de Monedas. 9. Indique el monto total de divisas distintas al dólar. 10. Indique el monto de US$ vendido o el equivalente en US$ de aquellas transacciones relacionadas en divisas diferentes a ésta. 11. Indique el tipo de cambio Bs./US$ que se esté utilizando para liquidar las operaciones. De existir transacciones que, por su fecha de liquidación, tengan diferentes tipos de cambio, deben llenarse tantas formas como tipos de cambio sean utilizados. 12. Indique, si la operación corresponde a un ente del sector público o privado. 13. Indique el monto total en US$ de las transacciones relacionadas. 14. Indique las firma(s) registrada(s) en el BCV de las personas autorizadas por la casa de cambio para conformar la Declaración Jurada de la Casa de Cambio y sello de la casa de cambio en original. 15. Indique la fecha valor de la operación, monto total en dólares a vender relacionado en el registro 13, cuenta que mantiene en el BCV el banco tramitador utilizado por la casa de cambio según las instrucciones enviadas al Instituto, firmas autorizadas por la casa de cambio para efectuar trámites de operaciones en divisas ante el Instituto, y sello de la casa de cambio en original.

CODIGO CONCEPTO DESCRIPCION 101 Préstamos del Exterior Compra de divisas a residentes en el país que han obtenido préstamos de residentes en el exterior, sean estos últimos personas naturales o jurídicas. 103 Inversión Directa Compra de divisas a empresas residentes, las cuales provienen de inversionistas no residentes que adquieren acciones de la empresa o que adquieren maquinarias, equipos o bienes de capital en el país. Deben excluirse de este concepto todas aquellas compras del operador a empresas residentes que hayan recibido divisas por dividendos o utilidades de sus inversiones en el exterior. 104 Inversión de Cartera Compra de divisas a residentes provenientes de la disminución de inversión de cartera en el exterior (liquidación de acciones, bonos, certificados de depósitos, etc.), o ingresos para realizar inversiones en títulos valores en moneda nacional. Incluye operaciones propias de los operadores cambiarios por este concepto. 106 Rentas de Inversión Compra de divisas a residentes provenientes del pago de dividendos o Directa 107 Rentas de Inversión de Cartera utilidades por inversiones directas en el exterior. Compra de divisas a residentes, provenientes de intereses o rendimientos por las inversiones de cartera en el exterior. Incluye operaciones propias de los operadores cambiarios por este concepto. 111 Viajes y Turismo Compra de divisas a no residentes que desean cubrir gastos de estadía, transporte o recreación en el país. 116 Remesas del Exterior Compra de divisas a residentes, las cuales provienen de personas residenciadas en el exterior. Incluye pensiones y jubilaciones, así como las contribuciones para causas sociales o culturales en el país. 118 Compras a Operadores Cambiarios 121 Gastos de Embajadas y Consulados Compra de divisas a otros operadores cambiarios del país, sujeto a autorización de acuerdo a la normativa vigente, por concepto de adquisición de billetes en moneda extranjera. Compra de divisas efectuadas por el operador cambiario a consulados, embajadas y otros organismos oficiales que reciben divisas para cubrir gastos administrativos. Incluye: pago de sueldos, salarios, gastos particulares del personal diplomático y consular y otros gastos en bienes y servicios en que incurran dichos organismos. 124 Exportación de Bienes Compra de divisas a empresas residentes, las cuales provienen de exportación de bienes, equipos y tecnología, excluyendo el monto correspondiente a flete y seguro. 128 Exportación de Servicios Compra de divisas a empresas residentes, las cuales provienen de la prestación de servicios (excepto flete y seguro), estudios, asesorías, docencia, servicios tecnológicos, etc., prestados a no residentes. 125 Servicio de Transporte Compra de divisas a empresas residentes, las cuales provienen del cobro servicios de transporte relacionados con la exportación de bienes. Incluye fletes y seguros por la exportación de bienes. 199 Otros Ingresos Compras de divisas efectuadas por el operador cambiario por cualquier otro concepto diferente a los especificados anteriormente. Únicamente debe ser utilizado por vía excepcional.

TABLA N 3 CODIGO DE MONEDAS MONEDA PAIS CODIGO USD E.U.A. 001 ARS Argentina 003 BRL Brasil 007 BOB Bolivia 008 CAD Canadá 009 COP Colombia 012 CLP Chile 013 ECS Ecuador 015 MXP México 023 PEN Perú 027 DOP República Dominicana 029 TTD Trinidad y Tobago 033 UYU Uruguay 034 ANG Curazao 036 CZK República Checa 108 DKK Dinamarca 109 NOK Noruega 122 GBP Reino Unido 126 SEK Suecia 129 CHF Suiza 130 SKK República Eslovaca 131 KRW Corea 208 TWD Taiwan 211 JPY Japón 220 HKD Hong Kong 230 AUD Australia 401 DEG D.E.G. 901 EUR Unión Monetaria Europea 904