Página 1 de 9 El presente reglamento rige para toda postulación al Beneficio de la Beca o Descuento para cursar un programa académico en la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones (FICCT) CAPÍTULO I CONSIDERACIONES GENERALES Art. 1 Para los efectos del presente reglamento se reconoce las siguientes categorías de beneficios: a. Beneficios de becas o descuentos Universitarios. b. Beneficios de becas o descuentos Facultativos de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones. Art. 2 En ninguno de los casos, los beneficios de becas o descuentos significaran erogaciones económicas a la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones, debiendo asegurarse, para otorgar los beneficios mencionados, la sostenibilidad del programa con al menos 20 inscritos (sin incluir los beneficiarios del 100% de becas o descuentos) o la cantidad de postgraduantes necesarios según la estructura de costos del programa hasta su conclusión. Art. 3 Las becas o descuentos universitarios son aquellos beneficios que se otorgan con respaldo de las resoluciones del Ilustre Consejo Universitario, Resoluciones Rectorales o Resoluciones Vicerrectorales. Art. 4 Las becas o descuentos Facultativos de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones son aquellos beneficios que se encuentran regidos en el presente reglamento y los convenios firmados con instituciones profesionales o empresariales. CAPÍTULO II OBJETIVO O BENEFICIARIO Art. 6 En todos los tipos de descuento, el Beneficio de Beca, se aplicará en el precio del Derecho de Estudio del programa académico. Art. 7 Los valores correspondientes a la matricula, precio de la modalidad de Graduación y/o Derecho de Defensa, no son sujetos a ningún tipo de descuentos. (Salvo los Beneficiarios del 100% a favor de los Delegados del Ilustre Consejo Universitario según Resolución ICU N 053/2010 y 069/2010).
Página 2 de 9 CAPÍTULO III BENEFICIO DE UNIVERSITARIOS Art. 8 Se tiene en vigencia los siguientes beneficios: a. Beca Graduación Directa mediante Resolución ICU N 005/2006 art. 49 (Becas de Postgrado para los estudiantes Graduados por excelencia y Buen Rendimiento Académico). Se establecen becas de postgrado para los estudiantes graduados de forma directa: uno por Excelencia Académica por Carrera y uno por Buen Rendimiento Académico por Carrera. Para tal efecto se privilegiará el mejor puntaje. La beca libera el 100 del costo de la matrícula. 1. Solicitud dirigida al Señor Vicerrector especificando el programa académico al que postula. 2. Adjuntar copia legalizada por Secretaria General con las firmas correspondientes del encargado de legalización de Títulos y Secretaria General del acta de Graduación Directa del postulante. 3. Adjuntar fotocopia del Carnet de Identidad. 4. Adjuntar copia de su Título Académico legalizado por Secretaria General de la 5. Adjuntar Formulario de Solicitud de Descuentos para postular a curso de Postgrado expedido por el Departamento de Admisiones y Registro en el cual debe estar establecido el beneficio que le corresponda. 6. Adjuntar Formulario de Solicitud de Descuentos de Estudios de Postgrado a Profesionales de la U.A.G.R.M. expedido por el Vicerrectorado y debidamente llenado. b. Beca Delegados ICU Del 100% otorgado mediante Resolución ICU N 053/2010 y 069/2010 (incluyendo todos los pagos requeridos por la Universidad, hasta la titulación), a favor de los Delegados Estudiantiles al Ilustre Consejo Universitarios, con una vigencia dos (2) años a partir de la fecha de egreso del pregrado. 1. Solicitud dirigida al Señor Rector de la U.A.G.R.M. especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar copia de su Título Académico legalizada por Secretaria General de la 3. Adjuntar fotocopia del Carnet de Identidad.
Página 3 de 9 4. Adjuntar copia del Acta de Graduación Legalizada por Secretaria General de la U.A.G.R.M. c. Becas Docentes Regularizados, Ordinarios, Indefinidos Del 50% otorgado mediante Resolución ICU N 005/2006 a favor de Docentes de la U.A.G.R.M. 1. Solicitud de Admisión dirigida al Señor Vicerrector especificando el nombre del programa académico elegido y grado académico que otorga. 2. Adjuntar a la solicitud el certificado del Departamento de Escalafón Docente que Acredite su condición de profesor en la Categoría de Adjunto, Asociado, Titular A, B, C, o Emérito. 3. Adjuntar a la solicitud el certificado del Departamento de Recursos Humanos con relación a su carga horaria de los últimos cuatro semestres. 4. Adjuntar copia de su Título Académico legalizada por Secretaria General de la 5. Adjuntar fotocopia del Carnet de Identidad. d. Beca a Estudiantes de la Universidad Del 30% (Matricula Publica) otorga mediante Resolución ICU N 005/2006 a favor de Titulación de la U.A.G.R.M. con vigencia dentro del primer año de la extensión de su Certificado de Plan de Estudios. 1. Solicitud de Admisión dirigida al Señor Vicerrector especificando el programa Académico al que postula. 2. Adjuntar copia de su Título Académico legalizado por Secretaria General de la 3. Adjuntar fotocopia de Carnet de Identidad. 4. Adjuntar Formulario de Solicitud de Descuentos para postular a curso de Postgrado expedido por el Departamento de Admisiones y Registro en el cual debe estar establecido el beneficio que le corresponda. 5. Adjuntar Formulario de Solicitud de Descuentos de Estudios de Postgrado a Profesionales de la U.A.G.R.M. expedido por el Vicerrectorado y debidamente llenado.
Página 4 de 9 CAPÍTULO IV BENEFICIO DE FACULTATIVOS Art. 10 Se tiene en vigencia los siguientes beneficios de Becas o Descuentos otorgados mediante Consejo Directivo de Postgrado de la F.I.C.C.T. de la U.A.G.R.M. para Titulados de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones son: a. Beca Graduación Directa, Categoría Excelencia Del 100% a favor del primer lugar por Graduación Directa en la Categoría de Excelencia con vigencia dentro del primer año a partir de su Acta de Graduación, en caso de haber excedido el año podrá optar por un beneficio del 50%, si no ha excedido los dos (2) años. b. Beca Graduación Directa, Categoría Buen Rendimiento Del 50% a favor del primer lugar por Graduación Directa en la categoría de Buen Rendimiento con vigencia hasta dos (2) años siguientes a su acta de Graduación. c. Beca Graduación Directa, Categoría Buen Desempeño Del 40% a favor de Titulados por Graduación Directa en la categoría de Buen Desempeño con vigencia de hasta dos (2) años siguientes a su Acta de Graduación. 1. Solicitud dirigida al Señor Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones, especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar copia original legalizada por Secretaria General con las firmas correspondientes del Encargado de Legalización de Títulos y Secretaria General del Acta de Graduación Directa del postulante. 3. Adjuntar copia de su Título Académico original legalizado por Secretaria General de la U.A.G.R.M. con las firmas correspondientes del encargado de Legalización de títulos y 4. Adjuntar fotocopia de Carnet de Identidad 5. Adjuntar copia del Acta de Notas emitido por Jefatura de Carrera con sello y firma correspondiente. 6. Ajuntar formulario de Solicitud de Becas o Descuentos expedido por la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones debidamente llenado. e. Beca a Docentes de la Facultad Del 50 % a favor docentes de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones.
Página 5 de 9 1. Solicitud dirigida al Señor Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar certificado del Departamento de Escalafón Docente que acredite su condición de Profesor en la Categoría de Adjunto, Asociado, Titular A, B, C, o Emérito 3. Adjuntar a la solicitud Certificado del Departamento de Recursos Humanos con relación a su carga horaria de la gestión académica en curso. 4. Adjuntar Copia de su Título Académico legalizada por Secretaría General de la Secretaría General. 5. Adjuntar fotocopia del Carnet de Identidad. 6. Adjuntar Formulario de Solicitud de becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado. f. Beca a Administrativos Del 50% a favor de los funcionarios del área académica o administrativa de la UAGRM School Of Engineering y la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones. 1. Solicitud dirigida al Señor Decano de la Facultad de Ingeniería en Ciencias de la Computación y Telecomunicaciones especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Cumplir con los requisitos establecidos para cursar programas de postgrado. 3. Tener contrato de trabajo con la UAGRM School of Engineering y/o fungir como Administrativo de la UAGRM en la FICCT. 4. Adjuntar copia de su Título Académico legalizada por Secretaría General de la U.A.G.R.M. con las firmas correspondientes del encargado de legalización de títulos y secretaría general. 5. Cumplir estrictamente con lo establecido en el Art. 13 del presente Reglamento, debiendo obtener un rendimiento académico no menor a 80% para no perder el beneficio en la cuota correspondiente al módulo. 6. Adjuntar fotocopia del Carnet de Identidad. 7. Adjuntar Formulario de Solicitud de becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado g. Titulados de la Facultad Del 25% a favor de titulados de la U.A.G.R.M. con vigencia hasta un año a partir de su acta de graduación de pregrado.
Página 6 de 9 1. Solicitud dirigida al Señor Director de la UAGRM School of Engineering especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar formulario de Solicitud de Becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado. h. Graduación Excelencia Universidades Privadas Del 25 % a favor de los graduados por excelencia de Universidades Privadas, con vigencia hasta un año a partir de acta de egreso. 1. Solicitud dirigida al Señor Director de la UAGRM School of Engineering especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar formulario de Solicitud de Becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado. 3. Acta de graduación legalizada por la Universidad. 4. Fotocopia de Cédula de Identidad. i. Titulados del Sistema Público Del 15% a favor de Titulados en Universidades del Sistema de Universidades Públicas de Bolivia, incluyendo la Universidad Católica y la Escuela Militar de Ingeniería E.M.I. con vigencias hasta dos años a partir de su acta de egreso. 1. Solicitud dirigida al Señor Director de la UAGRM School of Engineering especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar formulario de Solicitud de Becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado. 3. Fotocopia legalizada del Título académico 4. Fotocopia de Cédula de Identidad. j. Convenios Interinstitucionales Del 15% por convenios interinstitucionales. 1. Solicitud dirigida al Señor Director de la UAGRM School of Engineering especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar formulario de Solicitud de Becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado. 3. Fotocopia legalizada del Título Académico. 4. Fotocopia del Cédula de Identidad 5. Fotocopia del Convenio.
Página 7 de 9 k. Pago al Contado Del 15% de descuento por pago al contado del Derecho de Estudio. 1. Solicitud dirigida al Señor Director de la UAGRM School of Engineering especificando el beneficio y el programa académico al que postula. 2. Adjuntar formulario de Solicitud de Becas o Descuentos expedido por la UAGRM School of Engineering y debidamente llenado 3. Fotocopia legalizada del Título Académico. 4. Fotocopia del Carnet de Identidad.
Página 8 de 9 CAPÍTULO V OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO Todo postgraduante para ser beneficiado con Beca o Descuento deberá cumplir con las siguientes obligaciones (Capítulo VI del Reglamento Específico del Postgraduante) Art. 10. En los casos que se haya establecido Plan de Pagos, la beca o Descuento hace efectivo en el momento del pago de la cuota correspondiente. Art. 11. Los Postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 15% deberán aprobar cada módulo con una nota de al menos 70 sobre 100. Una nota inferior significa perder el beneficio en dicho módulo. Art. 12. Los Postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 25% y 30% deberán aprobar cada módulo con una nota de al menos 75 sobre 100. Una nota inferior significa perder el beneficio en dicho módulo. Art. 13. Los Postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 40% y 50% deberán aprobar cada módulo con una nota de al menos 80 sobre 100. Una nota inferior significa perder el beneficio en dicho módulo. Art. 14. Los Postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 100% deberán aprobar cada módulo con una nota de al menos 85 sobre 100. Una nota inferior significa perder el beneficio en dicho módulo. Art. 15. En caso de reprobación de una asignatura, perderá el beneficio, podrá cursar la asignatura reprobada pagando el cien por ciento (100%) del precio del módulo. Este pago es adicional a su Plan de Pago. Art. 16. En caso de reprobación de módulo, no estará sujeto al pago de pérdida de beneficio por nota menor. Art. 17. Los Postgraduantes que hayan obtenido un beneficio del 100% deben cursar todas las asignaturas en el programa inscrito inicialmente para seguir gozando del mismo. CAPÍTULO VI LICENCIAS Y SUSPENCIONES Art. 18. Se consideran licencias a toda solicitud de ausencia a clases o módulos que sean efectuadas antes del inicio de clases y que sean aprobadas por escrito por la Unidad de Postgrado de la F.I.C.C.T. Art. 19. Se considera suspensión del programa que cursa, cuando el Postgraduante solicita por escrito no cursar (3) o más módulos continuos por cualquier motivo. Art. 20. Se considera abandono cuando el Postgraduante, sin haber obtenido o solicitado licencia, no cursa dos o más módulos. Art. 21. Las licencias de clases no excluyen de ser consideradas faltas o inasistencias, y no podrá exceder del 25% de inasistencia a clases. Las licencias sólo serán tomadas en cuenta para reprogramación de exámenes, presentación de trabajos prácticos u otros similares, si hubieren existido en las fechas con licencia.
Página 9 de 9 Art. 22. Las solicitudes de licencias del módulo deberán estar debidamente respaldadas con documentación y ser aprobadas por escrito por la Unidad de Postgrado de la F.I.C.C.T. Una vez aprobada, podrán cursar en otra versión o edición sin pago adicional al plan de pago (no aplicable para los beneficiarios del descuento del 100%), cumpliendo los demás requisitos administrativos y académicos. Esta liberación del pago será aplicable hasta un máximo de 2 módulos durante su permanencia. Art. 23. Se consideran licencias de módulos, cuando el Postgraduante solicita por escrito ausentarse por todo un módulo y la Unidad de Postgrado de la F.I.C.C.T. aprueba dicha solicitud por escrito. La licencia por módulo sólo se aceptará hasta (2) módulos continuos o (3) módulos discontinuos durante el desarrollo de su programa. Art. 24. Las solicitudes de licencias presentadas a destiempo (después de iniciado o finalizado el módulo) se considera como abandono y podrá cursar el módulo en otra versión o edición con el pago del 50% adicional del precio del módulo (no aplicable para descuento del 100%) Art. 25. En caso de que las licencias superen los dos (2) módulos, para cursar los módulos adicionales, deberán cancelar el 50% del valor del módulo, indistintamente del beneficio con que cuente (se exceptúa el descuento de 100%) Art. 26. En caso de los Postgraduantes con beneficio o descuento del 100%, toda ausencia a un módulo con licencia o sin licencia, podrán cursan en otra versión o edición cancelando la totalidad del valor del módulo. Art. 27. En caso de cursarlo por Tutoría estará sujeto a precio y reglamento específico (incluyen a quienes realizaron su pago al contado). Art. 28. El Postgraduante que haya solicitado la suspensión del programa o haya hecho abandono del programa, deberá pedir su reinicio mediante oficio dirigido al Director y su solicitud será resuelta de acuerdo a normas vigentes. El beneficio al que haya accedido se suspende, pudiendo solicitar y, si cumple requisitos, acceder a un nuevo beneficios el cual no podrá exceder el 25%. CAPÍTULO VII DERECHOS DEL BENEFICIARIO Art. 29. La Unidad de Postgrado de la F.I.C.C.T. reconoce para los Postgraduantes que hayan obtenido Becas o Descuentos todos los derechos que están establecidos en el Reglamento Específico del Postgraduante (Capítulo III) Art. 30. Es atribución del Comité de Becas o Descuentos de la Unidad de Postgrado de la F.I.C.C.T. la interpretación de artículos y la definición de aspectos no contemplados en el presente Reglamento para resolver las situaciones que se presenten. Art. 31. El presente Reglamento y el Reglamento de Postgraduante forma parte del Compromiso de Pago y Reconocimiento de Obligaciones. Art. 32. Ningún beneficio podrá aplicarse si el postulante no ha cumplido con todos los requisitos de inscripción y los establecidos para obtenerlo.