Reglamento uso de Laboratorios de Computación y Equipamiento Informático

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Transcripción:

Reglamento uso de Laboratorios de Computación y Equipamiento Informático

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular, optimizar y asegurar el correcto uso de los Laboratorios de Computación del Colegio y el equipamiento computacional, promoviendo además, nuevas estrategias de enseñanza, aprendizaje y el uso responsable y seguro de las TIC ( Tecnologías de información y comunicación). Artículo 2.- Los laboratorios tendrán por usuarios, principalmente a los: Estudiantes Docentes CAPÍTULO II: PERSONAL DEL LABORATORIO DE COMPUTACIÓN Artículo 3.- Los laboratorios de computación dependerán directamente de: Rectoría. Encargado del Laboratorio. Artículo 4.- La Rectoría del establecimiento dará autorización para el uso de los Laboratorios en actividades extracurriculares y préstamos de equipamiento móvil (Notebook, Proyector) fuera de la Unidad Educativa. Artículo 5.- El Encargado de Laboratorios, será el responsable de capacitaciones internas al personal administrativo y docentes del Colegio en conjunto con el Jefe de UTP. Además, se preocupará del control de equipos y revisión de equipamiento en general. Artículo 6.- El Encargado de Laboratorios tendrá una relación directa con los usuarios para consultas de horarios de uso y reserva del laboratorio. Además, su responsabilidad será dar asesoría a los docentes en materia de instalación de software específico para sus clases. Por otro lado, informará a Rectoría cualquier situación anómala en materia de hardware y software que ocurra en los laboratorios debido al mal uso de éstos.

CAPITULO III: USO DE LABORATORIOS Y EQUIPAMIENTO COMPUTACIONAL DOCENTES Artículo 7.- Los laboratorios de computación serán utilizados preferentemente por estudiantes y docentes. La solicitud de uso de los laboratorios se realizará con el Encargado de Laboratorio en el calendario de reservas, donde cada docente verá la disponibilidad y hará su reserva directamente con 24 horas de anticipación como tiempo mínimo y 7 días como tiempo máximo. Artículo 8.- El Horario de funcionamiento de los laboratorios de computación es el siguiente: Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes 08:30 08:30 08:30 08:30 08:30 16:20 16:20 15:30 16:20 13:10 El día miércoles será de uso libre para alumnos de 15:30 a 16:20 horas. El día viernes los Laboratorios no estarán disponibles por mantención de 13:10 a 16:20 Artículo 9.- Los docentes deberán respetar el horario establecido en el calendario de reservas y asistir a los laboratorios de computación en forma oportuna e integrando el uso de TIC en las actividades curriculares. Artículo 10.-Será responsabilidad de cada docente realizar con anticipación la búsqueda y selección de material, y disposición de los recursos educativos o tecnológicos necesarios, con 48 horas de anticipación, de manera pueda recibir asesoría o atención de los requerimientos de software u otro ítem por parte del encargado de laboratorios en los momentos oportunos y los tiempos pedagógicos puedan ser aprovechados en su totalidad. Artículo 11.- Frente a una solicitud del o los laboratorio/s de computación que se haga en el mismo momento en que se requiera, éste podrá autorizarse siempre que el docente y curso que le corresponde por horario no haga uso de él (por razones debidamente justificadas) y no existan usuarios con reserva en espera.

Artículo 12.- El Encargado de Laboratorios deberá mantener operativos los equipos computacionales de ambos laboratorios, asumiendo el mantenimiento de software o cambio de periféricos (teclado, mouse, parlantes, audífonos) y realizando la reparación si fuese necesario. Artículo 13.-La solicitud de proyectores, notebook y parlantes se realizará con el Encargado de Laboratorio en el calendario de reservas, donde cada docente verá la disponibilidad y hará su reserva directamente con 24 horas de anticipación como tiempo mínimo y 5 días como tiempo máximo, estos equipos deben ser devueltos inmediatamente después de ser utilizados en las mismas condiciones entregadas y con todos los cables. Artículo 14.- En caso que el equipo presente problemas debido a fallas o que su vida útil está llegando a su fin, debe ser informado al Encargado de Laboratorios para proceder a la gestión de uso de garantía o baja del equipo y gestionar su reposición correspondiente a través de Rectoría. Artículo 15.- En caso de anulación de la reserva del Laboratorio de Computación o del equipamiento móvil, el docente que solicitó debe anular 24 horas antes de la misma. Artículo 16.- El docente que utilizará un Laboratorio, deberá asignar un computador cada dos alumnos por medio de un registro de nombre de alumnos y número de equipo, ya que, cada estudiante se hará responsable de su cuidado. Artículo 17.- El profesor que solicite un Laboratorio, será responsable directo desde el momento en que lo recibe hasta que lo entrega al final de su actividad. Para esto deberá registrar el detalle de la actividad a realizar, al final de la clase deberá comentar cualquier problema encontrado, mencionando alumno y número de equipo con problemas. El docente debe ser el primero en ingresar y el último en salir del Laboratorio. Artículo 18.- El profesor debe dejar el pizarrón completamente limpio, el borrador y marcadores en su lugar. Artículo 19.- El profesor, dentro de su actividad pedagógica en el Laboratorio, debe velar por el efectivo cumplimiento de estas normativas.

ESTUDIANTES Artículo 20.- Cada estudiante tendrá asignado un computador cada vez que utilice el Laboratorio y en cada asignatura tendrá el mismo equipo, por el que deberá ser responsable de su cuidado. Cualquier tipo de daño, destrucción del equipo o partes del mismo, será sancionado. Artículo 21.- El consumo de alimentos y líquidos en los Laboratorios está prohibido. Artículo 22.- El estudiante debe salir del Laboratorio sin correr dejando el equipo y silla utilizados en completo orden. No puede cambiar el fondo del escritorio de pantalla ni descargar software sin autorización del profesor. Artículo 23.- Si el estudiante observa alguna anormalidad en el equipo asignado, debe informar inmediatamente a su profesor de asignatura para tomar las medidas necesarias. Artículo 24.- El estudiante tiene prohibida la manipulación de cables u otros dispositivos del laboratorio. Sólo el profesor puede asistirlo en caso de necesidad. Artículo 25.-Los alumnos podrán trabajar en el o los Laboratorio/s de computación los días miércoles de 15:30 a 16:20 horas. CAPÍTULO IV: RESTRICCIONES Artículo 26.- Los usuarios de los Laboratorios de Computación, deben evitar introducir alimentos líquidos a estas dependencias. Artículo 27.- Los usuarios de los Laboratorios de Computación, deben respetar las normas y cuidar el equipamiento para una mayor vida útil. La indisciplina o falta de acatamiento de las normas entregadas en este Reglamento, dadas por el profesor responsable y/o por el Encargado del laboratorio, faculta al responsable expulsar al estudiante cuestionado, independiente de las medidas que arbitre Inspectoría General, de acuerdo a sus facultades que tiene el cargo y a lo contemplado en el Reglamento de Convivencia Escolar.

Artículo 28.- La labor del Encargado de Laboratorios es prestar soporte y apoyo a los docentes. Los docentes podrán solicitar una copia de CD o DVD con material de uso exclusivamente pedagógico, con 48 horas de anticipación. Artículo 29.- Los usuarios podrán guardar información en el disco duro, si se trata de los trabajos escolares que por su naturaleza lo requieran, con el riesgo que eventualmente el material se pueda perder por la función multiusuario de los computadores. Artículo 30.- Las descargas e instalación de diversos programas, se efectuarán bajo la autorización del Encargado de Informática y según requerimiento de los docentes y la pertinencia de acuerdo a las características del equipamiento tecnológico. Nota: El desconocimiento de este Reglamento no exime de su cumplimiento.