INDICE MANUAL DE SUCURSALES 1 SECCION I: DEFINICIONES. 3

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MANUAL DE SUCURSALES

INDICE MANUAL DE SUCURSALES 1 SECCION I: DEFINICIONES. 3 SECCION II: PROCEDIMIENTOS DE OPERACION. 3 TITULO 1: DE LA SUCURSAL. 3 CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES. 3 CAPITULO 2: DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES. 4 CAPITULO 3: DE LA LIQUIDACION DE OPERACIONES. 4 ANEXO 1 (MANDATO) 6 ANEXO 2 (MANDATO) 8 2

SECCION I: DEFINICIONES. ARTICULO 1º: El presente manual tiene por objeto establecer los procedimientos y normas complementarias que rigen la operación de valores a través de sucursales, como asimismo la apertura y cierre de éstas. ARTICULO 2º: Para los efectos del presente manual, se entenderá por sucursal a la unidad física que depende exclusivamente del corredor de bolsa, administrada por un apoderado del corredor, instalada en un lugar distinto a las oficinas centrales de aquél, la cual puede encontrarse en la misma ciudad de la casa matriz o en cualquier otro punto del país, desde la cual se puede acceder directamente a las metodologías de negociación definidas en la reglamentación de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, a través de una estación de trabajo conectada a la red computacional. SECCION II: TITULO 1: CAPITULO 1: PROCEDIMIENTOS DE OPERACION. DE LA SUCURSAL. DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 3º: Las sociedades corredoras deberán presentar a la Bolsa todos los antecedentes relacionados con la apertura y cierre de sucursales, el o los mandatos especiales que facultan al o a los apoderados para administrar la sucursal y cualquier modificación a los mismos. Estos antecedentes deberán presentarse dentro de los plazos que señala el reglamento de la Bolsa. La presentación de los antecedentes a la Bolsa deberá efectuarse a lo menos dentro del plazo que dispone la Ley de Valores, en su artículo 32 letra d), para que los corredores informen a la Superintendencia de Valores y Seguros, acerca de la apertura o cierre de nuevas oficinas y sucursales. Este aviso se hará por escrito y deberá acompañarse a él toda la documentación relativa a la sucursal que se pretende abrir. Iguales antecedentes se indicarán y acompañarán en caso de cambio de domicilio o en caso de cierre de una sucursal. La Bolsa llevará un registro de las sucursales, las que quedarán sometidas en todo a las normas y fiscalización propia de éstas. Al efecto, respecto de cada sucursal se mantendrá actualizada la siguiente información: Corredor de bolsa del cual depende - fecha de apertura - dirección - ciudad - teléfono - fax - y nombre del apoderado. ARTICULO 4º: El texto del o los mandatos a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, deberá otorgar al mandatario la calidad de apoderado de la sociedad con facultades especiales para intermediar valores por cuenta y riesgo del corredor de bolsa mandante. Asimismo podrá privarlo de ciertas facultades, siempre que no entorpezcan el desarrollo del giro bursátil. En todo caso, dicho contrato deberá establecer a lo menos las facultades que se consignan en el man- 3

dato tipo que se adjunta en el anexo 1. Tanto el mandato aludido como su revocación, cuando corresponda, deberá ser otorgado por escritura pública. El procedimiento de aprobación de los mandatarios de las sucursales será igual al procedimiento de aprobación de apoderados del corredor, establecido en el Título II, del Reglamento de esta Bolsa. ARTICULO 5º: Las sucursales podrán estar físicamente instaladas en cualquier lugar del territorio nacional. Sin perjuicio de lo anterior, no podrán instalarse sucursales en aquellos lugares que carezcan de los medios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de los terminales computacionales conectados a la red transaccional de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, a través de los cuales los corredores efectúan sus operaciones bursátiles. ARTICULO 6º: El lugar físico en el cual se instale una sucursal deberá destinarse exclusivamente para desarrollar el giro de corredor de bolsa y las actividades complementarias que la Superintendencia de Valores y Seguros autorice. En los accesos a las oficinas, que deberán ser independientes y exclusivas, deberá indicarse permanentemente el nombre del corredor de bolsa del cual depende. CAPITULO 2: DE LOS LIBROS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES. ARTICULO 7º: En las sucursales deberán mantenerse, para las operaciones que se contraten por su intermedio, fichas de clientes, órdenes de compra o venta, registro de órdenes y registro de operaciones. ARTICULO 8º: De acuerdo a lo establecido en el Título II, Capítulo 3, del Reglamento de la Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de Valores, en la casa matriz del corredor deberá mantenerse copia de los antecedentes señalados en el artículo anterior. Para estos efectos, los corredores podrán enviar las fichas de clientes desde sus sucursales, mediante fax u otros medios electrónicos de transmisión de datos que aseguren una fiel reproducción del original. Para el registro centralizado de las órdenes, el corredor deberá llevar en su casa matriz un anexo al Libro de Registro de Ordenes, que se formará con el listado de cierre de operaciones diarias efectuadas por el corredor, dentro del cual se incluirán los cierres realizados a través de sus sucursales y por los Operadores Directos si los tuviere. El referido listado de cierre se obtiene mediante la impresión desde su estación de trabajo, de la pantalla resumen de cierre. En todo caso, la información mínima que deberán contener los mencionados registros será la que ordena la reglamentación de la Bolsa. CAPITULO 3: DE LA LIQUIDACION DE OPERACIONES. 4

ARTICULO 9º: En general, la liquidación de operaciones deberá efectuarse a través de las casas matrices de los corredores, y será practicada en la oficina del corredor comprador, de acuerdo a lo establecido en el Título IV, Capítulo 9, del Reglamento Interno de la Bolsa. ARTICULO 10º: En el caso de corredores cuyas matrices se encuentren físicamente en ciudades del territorio nacional, distintas a la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, éstos deberán acreditar necesariamente una oficina en esta última ciudad, a través de la cual se practicará la liquidación de las operaciones en que hayan intervenido. No obstante lo anterior, podrá efectuarse liquidaciones de operaciones celebradas fuera de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, entre casas matrices y/o sucursales, siempre y cuando exista acuerdo entre los corredores que intervinieron en ellas y ocurran algunas de las siguientes circunstancias: 1) Cuando las órdenes de compra y venta que dieron origen a la operación se hayan generado a través de una misma sucursal, o entre una sucursal y su casa matriz. 2) Cuando las órdenes de compra y venta que dieron origen a la operación se hayan generado a través de sucursales correspondientes a diferentes corredores, y ambas se encuentren físicamente en la misma ciudad o región del territorio nacional. 3) Cuando las órdenes de compra y venta que dieron origen a la operación se hayan generado a través de una sucursal y la casa matriz de otro corredor, y ambas se encuentren físicamente en la misma ciudad o región del territorio nacional. En este caso, será el corredor que actúa a través de sucursales quien deberá liquidar la operación en la casa matriz del corredor contraparte, independientemente si ha actuado como comprador o como vendedor en la operación. ARTICULO 11º: En el evento que el pago de la operación se realice mediante cheque, éste deberá ser de un banco que disponga de un sistema de información en línea que posibilite al corredor vendedor cobrar dicho documento en forma inmediata, en cualquiera de las sucursales del banco. 5

ANEXO 1 M A N D A T O COMPARECE:..., debidamente representada por don (Nombre de la Corredora de Bolsa)..., ambos domiciliados en esta ciudad calle (Individualización completa del Representante)... el compareciente mayor de edad quien acreditó su identidad con la cédula mencionada y expone: Que por el presente acto e instrumento viene en otorgar un mandato especial a don..., para que en nombre y representación de..., pueda ejecutar las operaciones (Nombre de la Corredora de Bolsa) bursátiles que autoriza la ley, en la sucursal abierta en la ciudad de... Al efecto el mandatario actuando en nombre y representación de la sociedad corredora, y bajo exclusiva responsabilidad de ésta, estará facultado para: 1.- Recibir y aceptar órdenes de compra y/o venta de valores tales como: Acciones, instrumentos de renta fija, instrumentos de intermediación financiero, monedas extranjeras, oro físico, etc. Y en general, todo otro valor cuya transacción en bolsa, sea en rueda o fuera de ella, autorice la autoridad competente; 2.- Recibir valores en custodia; 3.- Recibir pagos en documentos o dinero efectivo; 4.- Pagar las obligaciones de la sociedad; 5.- Cobrar y percibir todo cuanto se adeude a la corredora con motivo de las operaciones bursátiles a que le autoriza este mandato; 6.- Otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos relativos a las operaciones bursátiles que efectúe; 7.- Girar, suscribir, revalidar, endosar, cobrar y cancelar letras, pagarés y cheques; 6

8.- Contratar, administrar y cerrar o poner término con todas las facultades que se precisen, cuentas corrientes de depósito o crédito, en moneda nacional, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento; solicitar, reconocer e impugnar sus saldos; solicitar y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, girar, endosar, depositar, revalidar, revocar u ordenar el no pago, cobrar y cancelar cheques y solicitar su protesto; 9.- En general ejecutar y celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para dar cabal cumplimiento al mandato que se le confiere. La personería de don..., para representar a..., consta en escritura (Nombre de la Corredora de Bolsa) pública de fecha... de... de 19..., la que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza llevar a cabo las funciones de intermediación que a continuación se indican, en la oficina de representación abierta en la ciudad de... 1.- Recibir órdenes de compra o venta de valores y aceptarlos previa provisión de fondos. 2.- Recibir valores en custodia. 3.- Recibir documentos de pago. 4.- Enviar los valores, títulos y demás documentos a la oficina matriz, conforme a los procedimientos establecidos por el corredor. 5.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos. 6.- Depositar, cancelar y cobrar cheques. 7.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, cobrar y percibir. CORREDOR DE BOLSA APODERADO 7

ANEXO 2 M A N D A T O COMPARECE:..., debidamente representada por don (Nombre de la Corredora de Bolsa)..., ambos domiciliados en esta ciudad calle (Individualización completa del Representante)... el compareciente mayor de edad quien acreditó su identidad con la cédula mencionada y expone: Que por el presente acto e instrumento viene en otorgar un mandato especial a don..., para que en nombre y representación de..., pueda llevar a cabo las funciones de intermediación que a continuación se indican, en la oficina de representación abierta en la ciudad de... 1.- Recibir órdenes de compra o venta de valores y aceptarlos previa provisión de fondos. 2.- Recibir valores en custodia. 3.- Recibir documentos de pago. 4.- Enviar los valores, títulos y demás documentos a la oficina matriz, conforme a los procedimientos establecidos por el corredor. 5.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos. 6.- Depositar, cancelar y cobrar cheques. 7.- Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones, cobrar y percibir. CORREDOR DE BOLSA APODERADO 8