PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA

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C O N S I D E R A C I O N E S

EL PLENO CONSIDERANDO

D E C R E T A. ARTÍCULO PRIMERO.- La Sexagésima Segunda Legislatura del H.

R E S U L T A N D O C O N S I D E R A N D O

Transcripción:

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA ACUERDO GENERAL MEDIANTE EL CUAL SE EFECTÚA LA DECLARATORIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO PUBLICADO EL 23 DE AGOSTO DE 2014, EN EL PERIÓDICO OFICIAL EL ESTADO DE COLIMA, RELACIONADO CON LA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES RESPECTO "DEL PROCEDIMIENTO ORAL FAMILIAR"; Y SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES COMPETENTES PARA SU CONOCIMIENTO EN LA ENTIDAD. C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.- Los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como 20 de la Constitución Política del Estado de Colima, consagran el principio de división de poderes, y como consecuencia la autonomía del Poder Judicial del Estado. SEGUNDO.- Con base en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado de Colima, el Poder Judicial del Estado se deposita en el Supremo Tribunal de Justicia, juzgados de Primera Instancia, juzgados de Paz y en los demás órganos auxiliares de la administración de justicia que señale la ley; correspondiendo al Magistrado Presidente la buena marcha del Poder Judicial. De conformidad con el artículo 27, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, concierne al Magistrado Presidente proveer, cuando lo considere oportuno, las medidas que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la administración de justicia, a través de los mecanismos o instrumentos que establezca el Reglamento, siendo el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia el órgano competente para expedir los acuerdos generales necesarios para garantizar la debida administración de justicia. TERCERO.- La fracción XXVII, del numeral 23 de la Ley en comento señala dentro de las atribuciones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, la siguiente: Artículo 23. ( ) XXVII.- Determinar el número, creación o supresión, organización y funcionamiento, especialización, residencia y competencia territorial, de los órganos jurisdiccionales y administrativos; así como crear y suprimir plazas de servidores públicos del Poder Judicial, de acuerdo a la necesidad del servicio y disponibilidad presupuestal.

CUARTO.- El artículo 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que dicha legislación regirá la estructura, atribuciones y deberes de todos los integrantes del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el régimen de carrera judicial, procedimientos administrativos y sanciones que deriven del ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la citada Ley Orgánica. QUINTO.- Mediante Decreto publicado el 23 (veintitrés) de agosto de 2014 (dos mil catorce), en el Periódico Oficial El Estado de Colima, se adicionó al Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Título Sexto Bis denominado Del Procedimiento Oral Familiar, que comprende los artículos 428 BIS al 428 BIS 55, disponiendo en los artículos Segundo y Tercero Transitorios, que las disposiciones a que se refiere el título entraría en vigor una vez que el Congreso del Estado y el Ejecutivo en coordinación con el Poder Judicial, resolvieran las previsiones presupuestales para la infraestructura, recurso humano y capacitación necesaria, dentro de los sesenta días siguientes. SEXTO.- Debido a que aún no se cuenta con las previsiones presupuestales para la creación de un nuevo juzgado que conozca exclusivamente del Procedimiento Oral Familiar y que la carga de trabajo actual no permite prescindir de uno de los juzgado familiares tradicionales, se estima pertinente que por el momento, de los cinco juzgados que conocen esta materia, sólo dos de ellos, el Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial, sin dejar de conocer los juicios tradicionales de su competencia, se aboquen al conocimiento de los trámites mencionados en el artículo 428 bis del Código Adjetivo Civil en vigor. SÉPTIMO.- A fin de implementar el Procedimiento Oral Familiar respecto del supuesto previsto por el artículo 428 bis fracción I del Código de Procedimientos Civiles en vigor, a partir del día 24 veinticuatro de agosto de 2015; se otorgará competencia a los Juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial para conocer del procedimiento oral familiar respecto del trámite del Divorcio por mutuo consentimiento. Para el efecto, las oficinas de Oficialía de Partes de Colima y Villa de Álvarez distribuirán las solicitudes del trámite mencionado entre ambos juzgados, con la anotación respectiva de que se substanciara mediante el procedimiento de oralidad familiar. OCTAVO.- Con el objetivo de generar condiciones para dar viabilidad y hacer efectiva la reforma en materia de juicios orales familiares, se pretende destinar para el desahogo del Procedimiento Oral Familiar, las salas de juicio oral anexas al Palacio de Justicia, que cuentan con la infraestructura necesaria para facilitar el desahogo de audiencias en atención a los principios y disposiciones previstas en el Título Sexto Bis del Procedimiento Oral Familiar contemplados en el artículo 428 bis, fracciones I, II y III del citado ordenamiento legal. Para el efecto, corresponderá a la Dirección de Tecnología de la Información del Supremo Tribunal de Justicia del Estado el control de la agenda de audiencias relacionados con dicho procedimiento.

NOVENO.- Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de la Información del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, la implementación del algoritmo que permitirá que el sistema de oficialía de partes de Colima y Villa de Álvarez, a partir del 24 de agosto del año en curso, distribuya los trámites de Divorcio por Mutuo Consentimiento únicamente a los juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial; y posteriormente, en forma paulatina, en los términos del presente acuerdo, las Jurisdicciones Voluntarias y los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil. En cuanto a los demás juicios de prestaciones diversas, se distribuirán entre los cinco juzgados del Primer Partido Judicial que conozcan de la materia familiar, de modo que permita a los Juzgados Primero y Tercero Familiar conocer de los asuntos que se tramitarán en la vía oral; y que los Juzgados Primero y Segundo Mixto Civil y Familiar continúen atendiendo los juicios civiles como lo han venido haciendo, con el fin de tener una carga de trabajo proporcionada, que permita una adecuada atención a los justiciables al actuar con mayor diligencia, dictando más y mejores resoluciones en los plazos y términos que dispongan las leyes. DÉCIMO- Los Juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial que iniciaran con el procedimiento de oralidad familiar, paulatinamente conocerán de los trámites regulados por el artículo 428 bis en sus fracciones I, II y III del Código de Procedimientos Civiles. A partir del 24 (veinticuatro) de agosto de 2015 (dos mil quince), tendrán competencia para conocer del trámite del Divorcio por Mutuo Consentimiento; a partir del día 30 (treinta) de noviembre del año 2015 (dos mil quince) se conocerá, de los trámites de Jurisdicción Voluntaria y el 29 (veintinueve) de febrero del año 2016 (dos mil dieciséis) de los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil. Trascurridos 75 días del inicio de dicho sistema, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, efectuará un estudio estadístico en estos juzgados con el fin de analizar su carga de trabajo y dictar las medidas conducentes para garantizar la eficacia en la incorporación de los trámites previstos en las fracciones II y III del artículo 428 bis del Código de Procedimientos Civiles. DÉCIMO PRIMERO.- A fin de garantizar eficacia en la implementación del procedimiento de oralidad familiar, se brindó capacitación en la materia por parte de jueces expertos adscritos a diversos Tribunales de Justicia del país tanto a servidores judiciales, como ministerios públicos adscritos a la materia familiar y a litigantes y público en general. Aunado a lo anterior el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia proveerá las medidas necesarias, atendiendo a los requerimientos específicos de los juzgados que conocen la materia Familiar, para que se garantice su acceso y asistencia a cursos, talleres o conferencias que estimen convenientes y oportunas en esos tópicos.

Por todo lo anterior, con la finalidad de garantizar el desarrollo de procesos de manera efectiva y eficaz, con fundamento en las citadas disposiciones Constitucionales y Legales ya referidas, el Pleno de Supremo Tribunal de Justicia del Estado, expide el siguiente: ACUERDO GENERAL PRIMERO: Se asigna competencia los Juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial para conocer del Procedimiento Oral Familiar previsto en el Título Sexto Bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado en los siguientes términos: a partir del día 24 (veinticuatro) de agosto del año 2015 (dos mil quince), de los trámites Especiales de Divorcio por Mutuo Consentimiento; a partir del día 30 (treinta) de noviembre del año 2015 (dos mil quince), de los trámites de Jurisdicción Voluntaria y desde el 29 (veintinueve) de febrero del año 2016 (dos mil dieciséis), de los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil. SEGUNDO: Se aprueba la implementación del algoritmo diseñado por la Dirección de Tecnologías de la Información del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que el sistema de Oficialía de Partes de Colima y Villa de Álvarez a partir del 24 (veinticuatro) de agosto del año en curso, turne todos los trámites de Divorcio por Mutuo Consentimiento únicamente a los Juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial, y posteriormente, en forma paulatina, en términos del punto de acuerdo anterior, las Jurisdicciones Voluntarias y los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil. En cuanto a los demás juicios de prestaciones diversas se aprueba su distribución entre los cinco juzgados del Primer Partido Judicial que conocen materia familiar, de modo que permita a los juzgados Primero y Tercero Familiar conocer de los asuntos que se tramitarán en la vía oral; y que los juzgados Primero y Segundo Mixto Civil y Familiar continúen atendiendo los juicios civiles como lo han venido haciendo. TERCERO: Después de 75 días de iniciar con la oralidad familiar, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, por conducto del personal necesario, llevará a cabo un análisis estadístico con el fin de apreciar su carga de trabajo y dictar las medidas administrativas conducentes para garantizar la incorporación de la oralidad; dicho análisis, se efectuará de la misma forma previo a la implementación de los trámites de jurisdicción voluntaria y los Juicios de Rectificación y Nulidad de Actas del Registro Civil. CUARTO: Una vez que los juzgados Primero y Tercero Familiar del Primer Partido Judicial conozcan en la vía oral de la totalidad de los trámites previstos por el artículo 428 bis del Código de Procedimientos Civiles, los juzgados que conozcan de la materia familiar del Primer Partido Judicial, cada tres meses, enviarán al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, un informe estadístico que permita apreciar la carga de trabajo y dictar las medidas administrativas necesarias para su buena marcha.

QUINTO: Se destinan las Salas de Juicio Oral anexas al Palacio de Justicia para ser utilizadas para el desahogo de los Procedimientos Orales en Materia Familiar. Corresponderá a la Dirección de Tecnologías de la Información del Supremo Tribunal de Justicia, el control de la agenda de audiencias, así como la atención de requerimientos técnicos y tecnológicos para el eficaz desahogo de las audiencias. SEXTO: Una vez que el Congreso del Estado y, en su caso, el Poder Ejecutivo, resuelvan las previsiones presupuestales necesarias para la implementación de la oralidad familiar, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado se pronunciará sobre la implementación del procedimiento oral controvertido en el Primer Partido Judicial, así como de su implementación total en el Segundo y Tercer Partido Judicial, haciendo las adecuaciones que correspondan al marco normativo, de conformidad con lo previsto por los artículos transitorios segundo al quinto del Decreto 368 publicado el día 23 (veintitrés) de agosto del 2014 (dos mil catorce) en el periódico oficial El Estado de Colima, mediante el cual, se adicionó el título Sexto Bis denominado Del Procedimiento Oral Familiar, al Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima. SÉPTIMO: De conformidad con lo dispuesto por los artículos 21 y 24 del Reglamento Interior del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, publíquese el presente punto de acuerdo por una sola vez, en el periódico oficial "El Estado de Colima" y en uno de los de mayor circulación en la Entidad. OCTAVO: Hágase del conocimiento de los otros Poderes Públicos, de los Tribunales y de la sociedad en general el contenido de este Acuerdo General. NOVENO: El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en el ámbito de su competencia, resolverá todo lo no previsto en el presente Acuerdo.