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Transcripción:

Informe impositivo Miércoles 10 de Julio de 2013 Contenido Diferencias entre proveedores, Monotributistas o Responsables Inscriptos 2 Es muy frecuente en la actividad agropecuaria al contratar un servicio o realizar alguna compra de bienes, que los proveedores se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo. Vencimientos del mes 4 Actualización de normativas 5 Blanqueo de Capitales. Impuestos Nacionales y provinciales.

Diferencias entre proveedores, Monotributistas o Responsables Inscriptos Es muy frecuente en la actividad agropecuaria al contratar un servicio o realizar alguna compra de bienes, que los proveedores se encuentren inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo. Cómo ejemplos de prestadores de servicios monotributistas podrían citarse a los profesionales (contadores, ingenieros agrónomos, veterinarios, etc). Cómo proveedores de bienes serían por ejemplo cuando el productor adquiere mercaderías en una ferretería que se encuentra inscripta como Monotributista. Si bien, el responsable Monotributo regularizó una situación que existía hasta hace unos años pasados, por ejemplo: alambradores sin ningún tipo de inscripción, para el adquirente del servicio o del producto, no es la solución total en cuanto a poder deducir el 100% de estas erogaciones en el impuesto a las ganancias. Esto es así ya que la propia Ley de Monotributo, establece que para que el adquirente pueda computar el 100% del gasto, las operaciones con el monotributista, deben ser recurrentes. Otorga preferencia para la deducción a las operaciones que sean realizadas en forma reiterada y en un mismo ejercicio fiscal con un mismo proveedor, persiguiendo también este mecanismo el objetivo de evitar maniobras evasivas del impuesto Para establecer si las operaciones son o no recurrentes, la resolución general de AFIP 2746, definió como compras recurrentes cuando en un mismo ejercicio fiscal se realiza con un mismo proveedor un Dicha limitación, intenta evitar maniobras evasivas en el Impuesto a las Ganancias, tratándose en tal sentido de poner algún límite a la proliferación de las llamadas "facturas apócrifas". número superior a 23 operaciones y como servicios recurrentes cuando en el mismo ejercicio se realiza un número superior a 9 operaciones con el mismo prestador. De no superarse estos parámetros, el productor no podrá computar la totalidad el gasto como monto deducible de su impuesto a las ganancias, lo que implica tributar mayor importe que si hubiera realizado esas operaciones con responsables inscriptos. Cabe aclarar, que la cantidad de operaciones realizadas, no debe necesariamente coincidir con el número de facturas emitidas por el proveedor en cuestión, debiendo tener en cuenta para el caso de compra de bienes el momento de cada entrega y cuando se trate de servicios, hay que tener en cuenta la forma en que habitualmente el proveedor ofrece y presta el sistema. Estas limitaciones hacen que de alguna manera en mayor o menor medida, cuando deba adquirirse bienes y/o servicios relacionados con la actividad agropecuaria, el productor ante el mismo precio o incluso mayor, se decida por el proveedor que se encuentra inscripto y no por el Monotributista. De esta manera la propia Ley de Monotributo, está aconsejando al contribuyente monotributista a que analice la opción de responsable inscripto. Las compras y gastos con un mismo proveedor no recurrente serán deducible hasta el 2% sobre el total de compras y gastos del ejercicio fiscal y hasta el 8% en la totalidad de compras y gastos con el conjunto de proveedores monotributistas no recurrentes.

Veamos en un sencillo ejemplo: a) Contratista rural Monotributista no recurrente, factura al productor de granos por valor de $150.000 en el ejercicio. b) Contratista rural inscripto en el iva le factura al productor $150.000 por su servicio más $15.575 de iva. Situaciones a) En este caso suponiendo que la compra total del ejercicio fuera solamente ese servicio, podrá descontar el 2% por proveedor es decir $3.000 y por el total el 8%, es decir $12.000 b) Suponiendo que el productor agrícola estuviera tributando a la tasa del 35% del impuesto a las ganancias, descontar 12.000 representa que disminuye su impuesto en $4.200 (35% de $12.000) La Planificación Fiscal, y una buena administración permiten bajar la carga tributaria. c) Si el productor adquiere el servicio a un responsable inscripto, deducirá el 100% del gasto, por lo tanto el impuesto a las ganancias disminuirá en $52.500 (35% de $150.000) Conclusión Evidentemente adquirir productos o servicios a un proveedor inscripto en iva siempre va a ser beneficioso respecto a un proveedor monotributista. Muchos productores no optan por contratar al proveedor monotributista porque creen que al no discriminar iva, se verían perjudicados con este tributo. Pero la realidad es que el problema no está en el iva, ya que este sería neutro, el verdadero inconveniente se encuentra en la limitación del cómputo del gasto en el impuesto a las ganancias. Este es un elemento más a tener en cuenta en la planificación fiscal, ya que como podemos apreciar en el caso del ejemplo, si el productor optara por contratar el servicio al monotributista, estaría pagando $48.300 (52.500 4.200) más de impuesto a las ganancias.

Vencimientos del mes Vencimientos y anticipos DDJJ Impuesto a la ganancia mínima presunta 1 DDJJ Impuesto a las ganancias 2 DDJJ Impuesto al Valor Agregado Autónomos Monotributo Anticipos: Impuesto sobre los bienes personales Impuesto a la ganancia mínima presunta Impuesto a las ganancias Julio 2013 26 27 28 29 30 1. Sociedades y demás responsables. Ej. cierre feb/13. 2. Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales, fideicomisos y otros. Ejercicio cierre feb/13. Nota: Los números indican la terminación del CUIT.

Actualización de normativas Blanqueo de Capitales. Procedimiento fiscal. Blanqueo de moneda extranjera Se instrumenta la exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera existente en el país o en el exterior, incluyendo los siguientes beneficios impositivos: - Los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales. - Las diferencias patrimoniales deberán incluirse en las declaraciones juradas del período fiscal 2013; La AFIP dictará las normas reglamentarias del presente régimen de exteriorización y todas aquellas disposiciones que sean necesarias para su aplicación. LEY (Poder Legislativo) 26860 Impuestos Nacionales y provinciales. Tucumán. Régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago. Restablecimiento Se restablece hasta el 31/7/2013 el régimen excepcional, general y temporario de facilidades de pago - L. (Tucumán) 8520- con los siguientes alcances: Se encuentran comprendidas las deudas vencidas y exigibles al 30/1/2013, incluyendo las correspondientes a las contribuciones que inciden sobre los inmuebles (CISI) comunas rurales. Solo podrán acogerse al plan en esta oportunidad aquellos contribuyentes y responsables que no se hubiesen adherido oportunamente al mencionado régimen. La reducción de intereses resarcitorios y punitorios será de hasta un 80%, según la forma de pago por la que se opte. LEY (Poder Legislativo Tucumán) 8584. RESOLUCIÓN GENERAL (Dir. Gral. Rentas Tucumán) 27/2013. Mendoza. Facilidades de pago. Plan de pagos especial. Establecimiento. Plan de facilidades de pago de carácter permanente. Modificación Se establece, hasta el 29/6/2013, un plan de facilidades de pago especial, con reducción de intereses y multas, de deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia, regalías hidrocarburíficas y canon de explotación y exploración y renta extraordinaria vencidos al 31/12/2012. Entre sus características más importantes, destacamos: Las deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, tasa de justicia y sus intereses resarcitorios podrán ser regularizadas en hasta 24 cuotas. Los agentes de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos y tasa de justicia tendrán la reducción del 50% de los intereses y multas correspondientes solo cuando el plan se cancele al contado, con excepción de las retenciones y/o percepciones que no hubiesen sido practicadas, las que podrán regularizarse en hasta 3 cuotas. DECRETO (Poder Ejecutivo Mendoza) 696/2013 Fuente: Globaltecnos y Estudio Barrero & Larroudé // Editado por: Compañía Argentina de Granos