1. La Entidad será gestionada y representada por el Consejo de Administración.



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CAPITULO V Del Consejo de Administración Artículo 31 1. La Entidad será gestionada y representada por el Consejo de Administración. 2. El Consejo de Administración se compondrá de un mínimo de nueve consejeros y un máximo de veinticinco. Del número máximo de consejeros, veintidós corresponderán a representantes de los socios ordinarios, elegidos por sufragio universal, directo y secreto. Los restantes tres miembros serán propuestos, uno por la Federación de Asociaciones de Productores Audiovisuales Españoles, otro por una asociación internacional representativa del sector de la que la Entidad sea miembro, y el tercero por y entre los productores que sean usuarios de los derechos que pueda gestionar la Entidad, si bien respecto de estos tres miembros será necesaria la aceptación expresa por unanimidad del Consejo de Administración. Corresponde a la Junta General la elección y separación de los consejeros nombrados en representación de los socios ordinarios y de los productores que sean usuarios de los derechos que pueda gestionar la Entidad, y a las asociaciones que efectúen las nominaciones respecto de los restantes. 3. El cargo de consejero es personal, de forma que los socios que sean elegidos para ocupar un puesto en el Consejo de Administración y revistan la forma de persona jurídica designarán un único representante de los mismos en el Consejo. En caso de revocarse la designación del representante, se considerará cesado al consejero, procediéndose a su sustitución. Artículo 32 1. Serán atribuciones específicas del Consejo de Administración para su sometimiento a la Junta General: a) La elaboración y presentación del presupuesto anual. b) La elaboración de las cuentas anuales y de la memoria de actividades de la Entidad. c) El estudio y proposición de la modificación de los presentes Estatutos. d) El estudio y proposición de las tarifas de los servicios de la Entidad, así como las cuotas de ingreso y aportaciones de los socios. e) El estudio y proposición de los sistemas de reparto de las recaudaciones de cada derecho gestionado. f) El estudio y proposición de los criterios de aplicación del fondo asistencial y promocional. 2. Otras competencias exclusivas del Consejo de Administración, además de las más amplias facultades en cuanto a la gestión y administración de la Entidad, son las siguientes: 19

a) La elaboración y modificación del Reglamento de régimen interior. b) La fijación de los descuentos de administración y recaudación. c) El acuerdo de iniciación de la instrucción de expedientes sociales y sus sanciones. d) El acuerdo de convocatoria de las juntas generales cómo y cuándo proceda, salvo en los casos en que convoque directamente el Presidente. e) El acuerdo de la admisión de socios y su baja. f) Formar con parte de sus miembros comisiones informativas, consultivas y ejecutivas, tratando los temas preparados por las mismas. g) La resolución de cuantas dudas se susciten sobre la interpretación de estos Estatutos, adoptando los acuerdos y medidas que estime procedente en los casos no previstos, teniendo dichos acuerdos validez, pero deberá dar cuenta de lo actuado en la primera Junta General que se celebre. Artículo 33 1. No podrán ser miembros del Consejo de Administración quienes estén afectados por causa de inhabilitación o incompatibilidad, especialmente de las previstas en la Ley 23/1983, del Estado Español, y de 14 de Marzo de 1984 de la Comunidad Autónoma de Madrid, así como del artículo 124 de la Ley de Sociedades Anónimas. Serán igualmente inelegibles para los cargos del Consejo de Administración quienes desempeñen función u oficina pública, o se encuentren ligados a la Administración del Estado por contrato laboral o administrativo. Tampoco podrán ser elegibles aquellos que hayan realizado acciones antisociales frente a la Entidad, sus sociedades participadas o sus asociados, consejeros y empleados. Perderán la cualidad de miembros del Consejo aquellos que sean socios y que por decisión voluntaria o sanción de la Entidad pierdan la condición de socio de la misma, con independencia de la inhabilitación o interdicción dimanante de resolución firme. 2. Igualmente cesarán en sus cargos los consejeros: a) Por cumplimiento del tiempo de su mandato. b) Por muerte o declaración judicial de incapacidad. c) Por decisión de la Junta General por acuerdo de un mínimo de dos tercios de los derechos de voto de los socios concurrentes. d) Por faltar a tres reuniones consecutivas sin causa justificada a juicio del Consejo, expresado por acuerdo de la mayoría de los consejeros asistentes. e) Por revocación de la designación del representante, en el caso de quienes representen a personas jurídicas y en tal calidad hayan sido elegidos para ocupar un puesto en el Consejo. Artículo 34 20

1. Los miembros del Consejo de Administración representantes de los socios ordinarios serán elegidos por sufragio universal y directo de la Junta General. 2. El procedimiento de elección, en caso de no ejercerse lo dispuesto en el apartado 3 de este artículo se sujetará a las siguientes normas: 1ª El Presidente del Consejo de Administración, antes del día 1 de noviembre del año natural en que se produzca el vencimiento del mandato de uno o varios consejeros, remitirá a cada socio ordinario, por correo, fax o correo electrónico, una comunicación convocando las elecciones para la cobertura de dichos puestos y señalando la fecha de su realización. 2ª Hasta quince días antes de la fecha de realización de las elecciones se admitirán las candidaturas, para la cobertura de los puestos vacantes, que deberán remitirse por escrito mediante carta dirigida al Presidente de la Entidad, remitida por correo, fax o correo electrónico. 3ª Antes de diez días del cese efectivo del Consejo de Administración se realizarán las elecciones. Podrán votar en las mismas la totalidad de los socios ordinarios, los cuales introducirán su voto en un sobre cerrado. La correcta adjudicación de número de votos deberá ser diligenciada por el Secretario de la mesa del Consejo de Administración, tras lo cual serán remitidas en sobre cerrado a la Presidencia de la mesa, que estará compuesta por el Presidente y Vicepresidente de la Entidad así como por los compromisarios designados en la última Junta General. 4ª Los socios elegirán un máximo de siete consejeros que tengan más de 499 votos, un máximo de diez consejeros que tengan un número de votos superior a 49 e inferior a 500, y un máximo de cinco consejeros que tengan menos de 50 votos. 5ª Tendrán derecho a voto todos los socios ordinarios que hayan sido admitidos como tales al día de remisión de la convocatoria. 6ª Las designaciones se harán por mayoría de votos. 3. El Consejo de Administración podrá proponer en su caso, su reelección en bloque, cubriéndose en este caso exclusivamente las vacantes que puedan existir. 4. Los restantes miembros del Consejo de Administración serán designados en la forma a que se refiere el artículo 31.2, integrándose como consejeros efectivos desde la notificación fehaciente en la Entidad, y tras aceptación expresa por unanimidad por parte del Consejo de Administración. Artículo 35 1. Los miembros del Consejo de Administración designarán, entre ellos, y salvo que dicha designación haya venido efectuada en el acto de las elecciones, un Presidente y un Vicepresidente. El Presidente, Vicepresidente y Secretario lo serán también de la Junta General. 2. El Presidente ostentará la máxima representación de la Entidad, llevando la firma, que podrá delegar en otros consejeros o empleados, de todos los actos y contratos en que intervenga la Entidad de Gestión. 21

3. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones, en caso de ausencia del mismo. En caso de no asistir ninguno de los dos, la Presidencia la ostentará el consejero de más edad. 4. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus cargos por un término máximo de seis años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. El mandato, salvo en el caso de los consejeros elegidos de forma interina, se iniciará el día 1 de enero siguiente a la elección y finalizará el 31 de diciembre de seis años más tarde. En el caso de los socios elegidos de forma interina, su mandato tendrá la misma duración que la del Consejero sustituido. 5. Igualmente podrá designar el Consejo un Secretario, no administrador, como cargo de confianza. Para el desempeño de dicha función no será necesaria la condición de socio de la Entidad. En caso de no poder asistir el Secretario a las reuniones, será sustituido por quien los reunidos designen. Artículo 36 El Consejo de Administración tiene las más amplias atribuciones y facultades de gestión, administración, disposición y representación de la Entidad, salvo limitación expresa de la Junta General. A título enunciativo y no limitativo le corresponden las siguientes facultades: 1. Traspasar, comprar, vender, permutar o por cualquier otro título enajenar bienes muebles, inmuebles, créditos, derechos, valores y acciones a quien tenga por conveniente, por el precio y condiciones que libremente estipule; pagar o cobrar el precio al contado, por adelantado o a plazos; prestar y constituir y exigir, en el último supuesto, toda clase de garantías personales o reales, tales como fianza, prenda, hipoteca o condición resolutoria explícita; cobrar y pagar las cantidades aplazadas; extinguir y exigir la extinción de las garantías constituidas, liberando a los fiadores de la obligación contraída; devolver prendas, cancelar hipotecas y declarar bienes con todos los requisitos legales; expresar títulos de adquisición, datos de inscripción, estado de cargas y estipular cuantas cláusulas, pactos y condiciones crea convenientes a los intereses de la Entidad, sin limitación alguna. 2. Tomar dinero a préstamo por el interés, plazo y demás condiciones que concierte, con la persona o entidad con quién tenga a bien, incluso con cualquier oficina o dependencia del Estado, provincia o municipio, o cualquier otra entidad bancaria o crediticia, nacional o extranjera; pagar el capital y los intereses a su vencimiento; constituir toda clase de garantías que se le exijan, ya sean personales, mobiliarias, inmobiliarias, hipotecarias o cualquiera otra y exigir la cancelación en su día; designar domicilios para notificaciones y requerimientos; distribuir responsabilidades; establecer valor de las garantías para caso de subasta, someter a la Entidad a arbitraje o al fuero correspondiente de juzgados y tribunales, y en suma, pactar las cláusulas y condiciones que sean necesarias, sin limitación alguna. 3. Abrir, continuar y cancelar cuentas corrientes y de crédito, libretas y cartillas de ahorro y cajas fuertes, todo ello bien en el Banco de España, sus sucursales o cualquier otro banco, caja de ahorros o entidad crediticia, establecida en España o en el extranjero, casas mercantiles o de particulares, y al efecto librar cheques, talones, reintegros, 22

pagarés, cartas-órdenes y demás documentos necesarios; ingresar y extraer cantidades de dichas cuentas y/o libretas; abrir las cajas cuantas veces tenga por conveniente; realizar transferencias, pedir saldos y ejecutar cuantos actos mercantiles y civiles sean necesarios para el logro de este fin. 4. Representar plenamente a la Entidad ante todo centro, organismo y oficina del Estado, las comunidades autónomas, las provincias y los municipios, con facultad expresa y añadida a la de representación, para cobrar toda clase de libramientos u órdenes de pago; ante toda clase de jueces y tribunales de la Administración de Justicia, en cualquier grado y jurisdicción, juzgados de lo Social, tribunales superiores, Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional, sociedades, particulares y, en general ante toda clase de terceros sin limitación alguna, españoles o extranjeros, haciendo uso de cuantas acciones le correspondan y prestando confesión en juicio y fuera de él, presentar y firmar instancias, reclamaciones, devoluciones, roles, listas, declaraciones y cuantos documentos sean pertinentes, procedan o crea convenir a los intereses de la poderdante. 5. Transigir derechos y acciones de todas clases, en la forma y bajo las condiciones que considere más beneficiosas y convenientes a los intereses de la poderdante. 6. Fundar y constituir o integrarse en toda clase de entidades sin ánimo de lucro o sociedades mercantiles, incluso las de actividades financieras, inmobiliarias, mobiliarias, anónimas, limitadas o de otra forma legal, bajo el título, objeto, domicilio, duración, capital y estatutos y demás circunstancias y requisitos que las leyes vigentes determinen; participar por cuenta de la Entidad en la cuantía que crea oportuno en sus capitales sociales; realizar aportaciones de metálico y de otros bienes, incluso inmuebles y negocios; suscribir y desembolsar acciones, cuotas o participaciones; prestar su aprobación a la revisión de la valoración de las aportaciones no dinerarias; determinar del órgano u órganos de Administración y representación de las sociedades, su nombramiento, facultades, duración, extinción, renovación, funcionamiento, prohibiciones, año social, inventario, balance, distribución de beneficios, causas de disolución de las sociedades y, en su caso, modificación; convocar toda clase de juntas con voz y voto, tomando los oportunos acuerdos y cuando estos los considere lesivos recurra de ellos por los medios permitidos en derecho; acepte para la Entidad toda clase de cargos y en su nombre los ejercite, sin ninguna limitación, procediendo, asimismo, al nombramiento de cargos cuando proceda y, en suma haga cuanto sea preciso para la buena marcha de las sociedades. 7. Comprar, vender, transferir, aceptar o pignorar títulos o valores, ya sean efectos públicos o valores mercantiles o industriales, acciones, obligaciones y participaciones emitidas por toda clase de compañías mercantiles e industriales, nominativas, al portador, a la orden, y demás emitidas por cualquier entidad de la naturaleza que fuere, conviniendo libremente precio y condiciones y declarando tenerlos recibidos. 8. Cobrar primas, intereses, cupones, dividendos, residuos y el valor de los títulos amortizados. 9. Solicitar y obtener la intervención de toda clase de funcionarios, incluso notarios. 10. Administrar sus bienes, ya sean muebles, inmuebles o de otra naturaleza; cobrar y pagar alquileres, rentas, réditos, intereses y cuantas cantidades le correspondan por cualquier concepto; celebrar contratos de arrendamiento e inquilinato, prorrogar los existentes y dar todos por concluidos, desahuciando arrendatarios, inquilinos, aparceros, colonos, medieros, precaristas y a cuantas personas ocupen las fincas; usar de la tácita reconducción; consentir o prohibir subarriendos de todas clases, dar recibos, cartas de pago y demás justificantes que procedan o se le exijan; realizar 23

contratos para la conservación, entretenimiento y mejora de los bienes; asistir a juntas y reuniones de todas clases a que tuviere derecho y emitir en ellas su parecer y voto; aprobar los acuerdos que se adopten o rechazarlos total o parcialmente, interponiendo los recursos que procedan ante quién corresponda; practicar seguros de cualesquiera clase de riesgo y cobrar indemnizaciones en caso de siniestro o por cualquier motivo a que hubiere dado lugar a ellas; firmar pólizas y demás documentos pertinentes; abonar primas o dividendos y, en general, practicar cuanto proceda, ejercitando cuantos actos y celebrando cuantos contratos impliquen administración de bienes con las más amplias facultades precisas según ley y costumbre. 11. Vender y comprar mercaderías, firmar facturas, pólizas y conocimientos; librar, continuar, endosar, aceptar, avalar, negociar, presentar al cobro, descontar, intervenir, pagar, cobrar, abonar y protestar por falta de aceptación o pago, letras, cheques, vales, pagarés y demás documentos de giro; formular cuentas de resaca; requerir protestos por falta de aceptación o de pago y consentir en su caso que se les protesten por causa justificada; reclamar la devolución de lo pagado indebidamente, solicitar el levantamiento de actas notariales, de protestos, de consignación de hechos, requerimiento y cuantas considere convenir a los intereses de la Entidad; abrir y firmar la correspondencia; pedir testimonios, certificaciones y copias fehacientes; satisfacer tributos, impuestos y contribuciones y reclamar de ellos cuando proceda; en general, cobrar cuantas cantidades se adeuden a la poderdante; prestar y exigir el cumplimiento de cualquier obligación de dar, hacer o no hacer contraída, cualquiera que sea el título en que se funde su derecho; rendir y exigir cuentas a las personas que tuvieren obligación, aprobándolas o impugnándolas, y aprobar o abonar o percibir el saldo resultante; admitir el pago de deudas bienes de cualquier clase, por el valor que les señale por sí o de acuerdo con los deudores; conceder quitas a los deudores que considere dignos de tales concesiones, representarle en suspensiones de pagos, concursos y quiebras de sus deudores, asistiendo a las Juntas, concediendo quitas, espera o ambas liberalidades; nombrar síndicos y administradores, aceptar o rechazar las proposiciones del deudor, las cuentas de los administradores y la graduación de créditos; retirar la correspondencia; abrirla y llevar sus libros comerciales con arreglo a la ley. 12. Nombrar abogados y procuradores, confiriéndoles las facultades de poder general judicial y las especiales en cada caso necesarias, incluido el ejercicio de la acción penal, el amparo constitucional y la absolución de posiciones en confesión; revocar dichos nombramientos y conferir otros nuevos. 13. Sustituir en todo o en parte las presentes facultades, designando al efecto las personas físicas o jurídicas que estime conveniente, otorgando los documentos públicos y privados necesarios para acreditar tal representación. 24

Artículo 37 1. El Consejo de Administración se reunirá como mínimo una vez cada tres meses, y siempre que el Presidente, a propio impulso o por requerimiento de un mínimo de doce (12) consejeros, lo convoque. La convocatoria del Consejo de Administración se efectuará mediante carta dirigida por el Secretario a cada uno de sus miembros, indicando en la misma el lugar y hora de celebración, así como los asuntos que formen el orden del día. Las convocatorias, salvo indicación expresa del Consejo, se remitirán vía facsímil. 2. Las convocatorias para las reuniones del Consejo se cursarán con al menos tres días naturales de antelación, y en caso de urgencia, con veinticuatro horas. 3. Los miembros del Consejo de Administración que no puedan asistir a una de sus convocatorias podrán delegar su representación en otro de sus miembros. Las delegaciones habrán de efectuarse en el modelo facilitado por la Entidad, deberán ir firmadas y deberán obrar en el domicilio de la Entidad con un mínimo de una hora de antelación a la de su celebración. Artículo 38 El Consejo de Administración solamente podrá tomar acuerdos de forma válida, cuando asistan, por presencia o delegación, la mayoría de sus miembros. En caso de que el Presidente lo considerase conveniente, se podrá convocar, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, un segundo Consejo de Administración, que podrá adoptar válidamente acuerdos cualquiera que sea el número de consejeros presentes. Artículo 39 Cada Consejero que reúna la condición de socio ordinario, a efectos de adopción de decisiones por votación en el seno del Consejo, poseerá el mismo número de votos que determina el artículo 13 de los Estatutos. A estos efectos, el número de votos que corresponden a cada consejero le será notificado en la primera reunión del Consejo de Administración que se celebre. Dicho número de votos se mantendrá inalterado durante todo el tiempo que dure el mandato del consejero. Asimismo, el consejero sustituto interino tendrá el mismo número de votos que tuviera el consejero sustituido, mientras dure su mandato. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría simple de votos, pudiendo ser secreta la votación si la mitad más uno de los consejeros presentes lo solicitase. En caso de empate no será en ningún caso dirimente el voto del Presidente, que no tiene atribuido el voto de calidad. Artículo 40 Los acuerdos y decisiones del Consejo de Administración serán ejecutivos, y se harán constar por el Secretario General en un acta que será firmada por sus miembros en la siguiente sesión. Dichas actas se transcribirán en el correspondiente libro. 25

Artículo 41 El Consejo de Administración, de forma interina y hasta la celebración de la siguiente Junta General, podrá proveer las vacantes que se produzcan en su seno, así como efectuar la provisión de los puestos no ocupados. 26