Ley Sarbanes-Oxley. Por: C.P. José Ignacio López Maldonado monterrey@horwath.com.mx



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Ley Sarbanes-Oxley Por: C.P. José Ignacio López Maldonado monterrey@horwath.com.mx A casi siete años de su creación, después de los fraudes financieros ocurridos en grandes corporaciones como Enron, Tyco International, WorldCom y Peregrine Systems, entre otras, siguen suscitándose fraudes que dejan a los inversionistas y a la opinión pública en la incertidumbre y desconfianza, tanto de las corporaciones como del mismo gobierno, quien es quien debe velar por los intereses de la sociedad. La legislación establece nuevos estándares para los consejos de administración y dirección y los mecanismos contables de todas las empresas que cotizan en la bolsa en los Estados Unidos. Introduce responsabilidades penales para el consejo de administración y establece requerimientos por parte de la SEC (Securities and Exchanges Commission); es decir, la comisión reguladora del mercado de valores de Estados Unidos. Los partidarios de esta Ley afirman que la legislación era necesaria y útil, mientras los críticos creen que causa más daño económico del que previene. La primera y más importante parte de la Ley Public Company Accounting Oversight Board; es decir, una compañía reguladora encargada de revisar, regular, inspeccionar y disciplinar a las firmas de auditoria. La Ley también se refiere a la independencia de dichas firmas, el gobierno corporativo y la transparencia financiera. Aunque la ley Sarbanes-Oxley nace en Estados Unidos con el fin de monitorear a las empresas que cotizan en bolsa, si la implementación de un estricto control, como lo es la ley en mención, conlleva a una mayor certidumbre en la emisión de información financiera para la toma de decisiones de los inversionistas, Porqué no implementar también un autocontrol en las empresas privadas? Quizás una de las principales limitantes para su implementación sean los altos costos que conlleva su aplicación, puesto que entre otras cosas, implica la certificación de la calidad de desempeño del Director General (CEO) y del Director de Administración y Finanzas (CFO). Existen distintas opiniones acerca de la Ley, desde los que mencionan que no hay lugar a dudas que la Ley Sarbanes-Oxley era necesaria, hasta quienes afirman que la Ley ha hecho que muchos negocios se hayan trasladado de Nueva York a Londres, donde las autoridades reguladoras de los servicios financieros son más flexibles o menos estrictas. No obstante, el costo de implementación de los nuevos

requerimientos ha llevado a las compañías a cuestionarse la necesidad de la Ley. Recientemente artículos publicados en el New York Times, Wall Street Journal, Financial Times y The Economist, han sugerido que las opiniones de la Ley son la causa de un decrecimiento de las compañías americanas cotizadas en bolsa en comparación con otras bolsas como Londres o Hong Kong; es decir, la Ley desincentiva a las compañías para cotizar en bolsas americanas. Se ha comprobado que el costo asociado al cumplimiento del apartado 404 de la Ley es realmente significativo. Según Financial Executives International (FEI), en una muestra de 217 compañías con un promedio de ingresos mayores de 5.000 millones de dólares, se estimó un costo de 4.36 millones de dólares en el primer año de su implementación. El alto costo de implementación incurrido durante el primer año, puede ser atribuido a la gran carga de trabajo que tienen que realizar las firmas de auditores, y el costo monetario que esto acarrea. Estos costos de establecimiento de la Ley pueden ser poco significantes para una minoría de grandes compañías, no obstante puede llegar a ser insostenible para empresas más pequeñas con una facturación de unos pocos millones. Por otro lado, la Ley todavía no se hace efectiva para las compañías pequeñas con un valor de menos de 75 millones de dólares en el mercado bursátil, y todavía no está claro lo que la Ley requerirá a las pequeñas compañías, cuando ésta se haga efectiva. En tiempos actuales nos tendríamos que preguntar, Qué pasó con la crisis de nuestros vecinos del norte? Esa regulación estricta de la que hablamos, está enfocada a las empresas que cotizan; sin embargo, estuvo muy flexible para aquellas empresas que otorgaron financiamiento a particulares en la compra de bienes inmuebles. La falta de una regulación estricta en los créditos para las personas que no contaban con los recursos ni, en algunos casos, con las condiciones para otorgarles financiamiento para la compra de una casa, originó que mucha gente tuviera acceso a los créditos, aun cuando ya se sabía que en algún momento habría problemas para la recuperación de la cartera. En otro punto intermedio hubo algunas empresas que compraron varios paquetes de la deuda de las empresas hipotecarias que no estaban reguladas, esto generó una bomba de tiempo. Es una paradoja que cuando sucedió el estallido, a pesar de ser uno de los países más adelantados, falló la regulación e intervención del gobierno, desde el punto de vista de la supervisión, lo cual se basó en el libre mercado, debido a que no se sabe la línea tenue de regulación, Dónde se vuelve en contra del libre mercado? y Cuándo lo elimina? Por eso mencionamos que es fundamental que se regulen de cierta forma las empresas privadas, quizás con esto se aminorarían las crisis económicas que afectan de manera importante el entorno mundial. Qué relación hay entre la ley SOX y las Tecnologías de Información (TI)? Las Tecnologías de Información se han convertido en el corazón de las operaciones de cualquier organización, desde los sistemas transaccionales hasta las aplicaciones enfocadas a la alta gerencia ayudando tanto a operar como a definir el rumbo que tiene que seguir una organización. Para las compañías, la necesidad de actualizar los sistemas de información para cumplir los requerimientos de control e informes suponen un gran costo. En muchos de los casos esto implica cambios significativos o incluso el reemplazo en su totalidad, pues en el pasado éstos fueron diseñados para necesidades distintas a las del cumplimiento de los nuevos requerimientos de control y generación de información.

Dentro de las secciones de la ley existen tres que involucran directamente al departamento de TI: la 302, 404 y 409. La primera habla de la obligación de generar reportes donde muestren el resultado financiero de la empresa y que este debe de estar avalado en cuanto a su integridad por el CEO y el CFO (Responsabilidad de la compañía por los informes financieros). La cláusula 404 menciona que deben de existir procedimientos y políticas que aseguren la integridad de la información así como la disponibilidad de ella (Evaluación de la gerencia de los controles internos). Por último la cláusula 409 indica que toda organización debe revelar sobre una base rápida y actual la información adicional concerniente a cambios materiales en la situación financiera u operaciones del emisor, que puede incluir información necesaria ó útil para protección de los inversionistas y el interés público (Tiempo real de revelaciones del emisor). Y las empresas mexicanas? Se han mencionado los costos financieros inherentes a la implementación de esta Ley, pero; y los costos de cambio cultural? Porque no hay que negar que la cultura del mexicano no esta muy ligada al cambio de mentalidad, pues la implementación de dicha ley requiere el cumplimiento de ciertas reglas adicionales a las establecidas en México. Como se ha mencionado también, es fundamental que las empresas privadas que no cotizan en bolsas de valores tengan un sistema de autocontrol. Aunque la regulación del cumplimiento de control interno es más fuerte en Estados Unidos que en la legislación mexicana, la cual se enfoca a los lineamientos y no al cumplimiento, como es el caso de la citada Ley. Al respecto, hay dos aspectos importantes por mencionar: en primer término, esto se debe a que el vecino país es la primera economía mundial, y es el país que crea la legislación de mayor actualidad y aplicación, debido a los escándalos financieros suscitados, lo cual ha generado una regulación más estricta; en segundo término, los países de menor jerarquía económica, como evidentemente es el caso del nuestro, se tardan un poco o un mucho en analizar lo que ocurre en las economías del primer mundo. En este proceso de entendimiento nuestro país siempre está un poco rezagado, pero siempre se sigue la tendencia mundial. En este caso, se llegará, en algún momento, a aplicar las mismas reglas que exige la Security Exchange Commission. Siempre estamos caminando hacia esa parte y un ejemplo que puede ayudarnos a entender esto es el de las Normas de Información Financiera (NIF) que tienden a unificarse con las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Siempre estamos caminando hacia la globalización, y no hay duda que en algún momento las regulaciones bursátiles se internacionalizarán. En cuanto a la relación de la tecnología en este proceso, pareciera que la ley Sarbanes Oxley no tiene nada que ver con el área de las Tecnologías de Información y mucho menos con la cadena de proveedores y su administración, pero las empresas proveedoras de productos tienen incluso una relación directa con una de las secciones de la ley. El asegurar que los inventarios van a estar en un nivel bajo por la metodología del Just In Time y no por la falta de matera prima o problemas con la cadena del proveedor. Las empresas mexicanas deben asegurar sus procesos ayudados por tecnologías de información como lo son: la Planeación de Recursos Empresariales (ERP s por sus siglas en inglés, Enterprise Resource Planning), la Administración de la Cadena de Suministros (SCM, Supply Chain Management) y a través de la Gestión de Relación con Clientes (CRM, Customer Relationship Management); estas tres áreas complementan la cadena de valor

de los productos y especialmente el SCM ayuda a controlar los procesos que se tienen de manera externa y que de alguna manera no se tiene un control total de ellos. Actualmente la información es poder y en la ley Sarbanes Oxley en relación con la administración de la cadena de proveedores toma un verdadero sentido ya que la buena administración de la cadena puede evitar que una empresa pierda dinero y sobre todo pueda dar al cliente lo pactado en cuanto a tiempo de entrega y servicio. Para terminar, una reflexión de su servidor: Nos pasamos la vida exigiéndole al gobierno que vele por nuestros intereses creando leyes para regular situaciones que nos afectan a todos, debido a los múltiples fraudes, la corrupción administrativa, los conflictos de interés, la negligencia y la mala práctica de algunos profesionales y ejecutivos que conociendo los códigos de ética, sucumbieron ante el atractivo de ganar dinero fácil y a través de empresas y corporaciones engañando a socios, empleados y grupos de interés, entre ellos sus clientes y proveedores, pero; Qué estamos haciendo como sociedad para prevenir esto?, Qué hacemos todos como padres de familia, como les estamos enseñando a nuestros hijos a respetar a los demás y a no atropellar sus derechos?, Qué hacemos para no beneficiarnos a costa del perjuicio de otros? Valdría la pena reflexionar al respecto, pues está en nosotros cambiar esta situación, en una sociedad que cada vez se aleja más de los buenos usos y costumbres. ### El C.P. José Ignacio López Maldonado es Gerente de Auditoría de Horwath Castillo Miranda Monterrey. 2009 Castillo Miranda y Compañía, S.C. es miembro de Horwath International Association, una asociación Suiza. Cada firma miembro de Horwath es una entidad legal separada e independiente. El contenido de esta publicación es de carácter general. Si desea obtener mayor información, por favor contacte a nuestros especialistas.

Fundada en 1943, Horwath Castillo Miranda es una de las principales firmas de contadores públicos y consultores de negocios en México. Horwath Castillo Miranda provee soluciones de negocio innovadoras en las áreas de Auditoría, Impuestos, Finanzas Corporativas, Consultoría de Riesgos, Consultoría en Hotelería y Turismo, Control Financiero (outsourcing) y Tecnología de Información. Nuestra Presencia en México México Paseo de la Reforma 505-31 06500 México, D.F. Tel. +52 (55) 8503-4200 Fax +52 (55) 8503-4299 Carlos Garza y Rodríguez mexico@horwath.com.mx Guadalajara Mar Báltico 2240-301 44610 Guadalajara, Jal. Tel. +52 (33) 3817-3747 Fax +52 (33) 3817-0164 Carlos Rivas Ramos guadalajara@horwath.com.mx Monterrey Batallón de San Patricio 111-20 66269 San Pedro Garza García, N.L. Tel. +52 (81) 8262-0800 Fax +52 (81) 8363-0050 José Luis Jasso González monterrey@horwath.com.mx Aguascalientes Av. Aguascalientes Norte 512-401 20120 Aguascalientes, Ags. Tel. +52 (449) 996-6600 Fax +52 (449) 996-6600 Alejandro Ibarra Romo aguascalientes@horwath.com.mx Cancún Cereza 37-401 77500 Cancún, Q. Roo Tel. +52 (998) 884-0112 Fax +52 (998) 887-5239 Luis Fernando Méndez cancun@horwath.com.mx Ciudad Juárez Av. de la Raza 5385-204 32350 Ciudad Juárez, Chih. Tel. +52 (656) 611-5080 Fax +52 (656) 616-6205 José Martínez Espinoza cdjuarez@horwath.com.mx Hermosillo Paseo Valle Verde 19-A 83200 Hermosillo, Son. Tel. +52 (662) 218-1007 Fax +52 (662) 260-2176 Humberto García Borbón hermosillo@horwath.com.mx Mérida Calle 60-474 97000 Mérida, Yuc. Tel. +52 (999) 923-8011 Fax +52 (999) 923-8011 Manlio Díaz Millet merida@horwath.com.mx Mexicali Reforma 1507 21100 Mexicali, B.C. Tel. +52 (686) 551-9624 Fax +52 (686) 551-9824 Ramón Espinoza Jiménez mexicali@horwath.com.mx Puerto Peñasco Boulevard Freemont 269-204 83550 Puerto Peñasco, Son. Tel. +52 (638) 388-7372 Fax +52 (638) 388-7372 Ramón Espinoza Jiménez penasco@horwath.com.mx Querétaro Amealco 114 76030 Querétaro, Qro. Tel. +52 (442) 183-0990 Fax +52 (442) 183-0990 Aurelio Ramírez Orduña queretaro@horwath.com.mx Tijuana Germán Gedovius 10411-204 22320 Tijuana, B.C. Tel. +52 (664) 634-6110 Fax +52 (664) 634-6114 Javier Almada Varona tijuana@horwath.com.mx horwath.com.mx