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13.12.2014 L 358/19 DECISIÓN DEL CONSEJO de 9 de diciembre de 2014 sobre la adhesión de Croacia al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (2014/899/UE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Vista el Acta de Adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 3, apartados 4 y 5, Vista la Recomendación de la Comisión Europea, Previa consulta al Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El Convenio 90/436/CEE ( 1 ) («el Convenio de arbitraje») se firmó en Bruselas el 23 de julio de 1990 y entró en vigor el 1 de enero de 1995. (2) El Convenio de arbitraje quedó modificado por un Protocolo firmado el 25 de mayo de 1999 ( 2 ), por un Convenio firmado el 21 de diciembre de 1995 ( 3 ) y por un Convenio firmado el 8 de diciembre de 2004 ( 4 ), así como por la Decisión 2008/492/CE del Consejo ( 5 ). (3) En virtud del artículo 3, apartado 4, del Acta de Adhesión de Croacia («el Acta de Adhesión»), Croacia se ha de adherir a los convenios y protocolos celebrados entre los Estados miembros que figuran en el anexo I del Acta de Adhesión. Dichos convenios y protocolos deben entrar en vigor respecto de Croacia en la fecha fijada por el Consejo. (4) En virtud del artículo 3, apartado 5, del Acta de Adhesión de Croacia, el Consejo ha de efectuar todas las adaptaciones que sean necesarias como consecuencia de la adhesión de Croacia a los citados convenios y protocolos, y publicar los textos adaptados en el. HA ADOPTADO LA PRENTE DECISIÓN: El Convenio de arbitraje queda modificado como sigue: Artículo 1 1) En el artículo 2, apartado 2, los incisos i) a xxvii) se sustituyen por el texto siguiente: «i) en Bélgica: a) impôt des personnes physiques/personenbelasting b) impôt des sociétés/vennootschapsbelasting ( 1 ) Convenio de 23 de julio de 1990, relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO L 225 de 20.8.1990, p. 10). ( 2 ) Protocolo de 25 de mayo de 1999, por el que se modifica el Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 202 de 16.7.1999, p. 1). ( 3 ) Convenio de 21 de diciembre de 1995, relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 26 de 31.1.1996, p. 1). ( 4 ) Convenio de 8 de diciembre de 2004, relativo a la adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO C 160 de 30.6.2005, p. 1). ( 5 ) Decisión 2008/492/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, sobre la adhesión de Bulgaria y Rumanía al Convenio de 23 de julio de 1990 relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas (DO L 174 de 3.7.2008, p. 1).

L 358/20 13.12.2014 ii) iii) iv) c) impôt des personnes morales/rechtspersonenbelasting d) impôt des non-résidents/belasting der niet-verblijfhouders e) taxe communale et la taxe d'agglomération additionnelles à l'impôt des personnes physiques/aanvullende gemeentebelasting en agglomeratiebelasting op de personenbelasting en Bulgaria: a) данък върху доходите на физическите лица b) корпоративен данък en la República Checa: a) daň z přijmů fyzických osob b) daň z přijmů právnických osob en Dinamarca: a) indkomstskat til staten b) den kommunale indkomstskat c) den amtskommunale indkomstskat v) en Alemania: vi) vii) viii) ix) a) Einkommensteuer b) Körperschaftsteuer c) Gewerbesteuer, en la medida en que este impuesto esté calculado sobre los beneficios de explotación en Estonia: a) tulumaks en Irlanda: a) Cáin Ioncaim b) Cáin Chorparáide en Grecia: a) φόρος εισοδήματος φυσικών προσώπων b) φόρος εισοδήματος νομικών προσώπων c) εισφορά υπέρ των επιχειρήσεων ύδρευσης και αποχέτευσης en España: a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas b) Impuesto sobre Sociedades c) Impuesto sobre la Renta de no Residentes x) en Francia: xi) xii) a) impôt sur le revenu b) impôt sur les sociétés en Croacia: a) porez na dohodak b) porez na dobit en Italia: a) imposta sul reddito delle persone fisiche b) imposta sul reddito delle società c) imposta regionale sulle attività produttive

13.12.2014 L 358/21 xiii) en Chipre: a) Φόρος Εισοδήματος b) Έκτακτη Εισφορά για την Άμυνα της yημοκρατίας xiv) en Letonia: a) uzħēmumu ienākuma nodoklis b) iedzīvotāju ienākuma nodoklis xv) en Lituania: a) Gyventojų pajamų mokestis b) Pelno mokestis xvi) en Luxemburgo: a) impôt sur le revenu des personnes physiques b) impôt sur le revenu des collectivités c) impôt commercial, en la medida en que este impuesto esté calculado sobre los beneficios de explotación xvii) en Hungría: a) személyi jövedelemadó b) társasági adó c) osztalékadó xviii) en Malta: a) taxxa fuq l-income xix) en los Países Bajos: a) inkomstenbelasting b) vennootschapsbelasting xx) en Austria: a) Einkommensteuer b) Körperschaftsteuer xxi) en Polonia: a) podatek dochodowy od osób fizycznych b) podatek dochodowy od osób prawnych xxii) en Portugal: a) imposto sobre o rendimento das pessoas singulares b) imposto sobre o rendimento das pessoas coletivas c) derrama para os municípios sobre o imposto sobre o rendimento das pessoas coletivas xxiii) en Rumanía: a) impozitul pe venit b) impozitul pe profit c) impozitul pe veniturile obținute din România de nerezidenți xxiv) en Eslovenia: a) dohodnina b) davek od dobička pravnih oseb

L 358/22 13.12.2014 xxv) en Eslovaquia: a) daň z príjmov právnických osôb b) daň z príjmov fyzických osôb xxvi) en Finlandia: a) valtion tuloverot/de statliga inkomstskatterna b) yhteisöjen tulovero/inkomstskatten för samfund c) kunnallisvero/kommunalskatten d) kirkollisvero/kyrkoskatten e) korkotulon lähdevero/källskatten på ränteinkomst f) rajoitetusti verovelvollisen lähdevero/källskatten för begränsat skattskyldig xxvii) en Suecia: a) statlig inkomstskatt b) kupongskatt c) kommunal inkomstskatt xxviii) en el Reino Unido: a) Income Tax b) Corporation Tax.». 2) En el artículo 3, apartado 1, la lista se sustituye por el texto siguiente: «en Bélgica: De minister van Financiën o un representante autorizado, Le ministre des Finances o un representante autorizado, en Bulgaria: Министъра на финансите o un representante autorizado, en la República Checa: Ministr financí o un representante autorizado, en Dinamarca: Skatteministeren o un representante autorizado, en Alemania: Der Bundesminister der Finanzen o un representante autorizado, en Estonia: Rahandusminister o un representante autorizado, en Irlanda: The Revenue Commissioners o un representante autorizado, en Grecia: Ο Υπουργός των Οικονομικών o un representante autorizado, en España: El ministro de Economía y Hacienda o un representante autorizado, en Francia: Le ministre chargé du budget o un representante autorizado,

13.12.2014 L 358/23 en Croacia: Ministar financija o un representante autorizado, en Italia: Il Capo del Dipartimento per le Politiche Fiscali o un representante autorizado, en Chipre: Ο Υπουργός Οικονομικών o un representante autorizado, en Letonia: Valsts ieņēmumu dienests, en Lituania: Finansų ministras o un representante autorizado, en Luxemburgo: Le ministre des Finances o un representante autorizado, en Hungría: a pénzügyminiszter o un representante autorizado, en Malta: Il-Ministru responsabbli għall-finanzi o un representante autorizado, en los Países Bajos: De Minister van Financiën o un representante autorizado, en Austria: Der Bundesminister für Finanzen o un representante autorizado, en Polonia: Minister Finansów o un representante autorizado, en Portugal: O Ministro das Finanças o un representante autorizado, en Rumanía: Președintele Agenției Naționale de Administrare Fiscală o un representante autorizado, en Eslovenia: Minister za finance o un representante autorizado, en Eslovaquia: Minister financií o un representante autorizado, en Finlandia: Valtiovarainministeriö o un representante autorizado, Finansministeriet o un representante autorizado, en Suecia: Finansministern o un representante autorizado, en el Reino Unido: The Commissioners of Inland Revenue o un representante autorizado.». Artículo 2 Los textos del Convenio de arbitraje y del Protocolo de 25 de mayo de 1999, junto con los de los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004, redactados en lengua croata serán auténticos en las mismas condiciones que las demás versiones lingüísticas de dichos textos.

L 358/24 13.12.2014 Artículo 3 El Convenio de arbitraje, modificado por el Protocolo de 25 de mayo de 1999, los Convenios de 21 de diciembre de 1995 y de 8 de diciembre de 2004, la Decisión 2008/492/CE, así como la presente Decisión, entrarán en vigor el 1 de enero de 2015 tanto para Croacia como para cada uno de los demás Estados miembros de la Unión. Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el. Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2014. Por el Consejo El Presidente P. C. PADOAN