DIP.KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS



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DIP. HÉCTOR SAÚL TÉLLEZ HERNÁNDEZ PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA PRIMER PERIODO ORDINARIO SEGUNDO AÑO VI LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL La suscrita, Diputada Karla Valeria Gómez Blancas, integrante de la Fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en los artículos 10 fracciones XX y XXI; 13 fracción VII; 17 fracciones VI y VII; 18 fracción VII, 55 de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, y 92, 93 y 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, someto a consideración de la Diputación Permanente de esta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, la siguiente Propuesta con Punto de Acuerdo: PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RELATIVA AL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN TORNO A LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE LA ESTATUA BRONCE DE CARLOS IV, CONOCIDA COMO EL CABALLITO DE TOLSÁ, AL REALIZAR LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE DICHO MONUMENTO Y QUE FUERON SUPUESTAMENTE CONTRATADOS POR EL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO Lo anterior, en razón de los siguientes

ANTECEDENTES De acuerdo con información periodística y publicada en diversos medios, el 08 de octubre pasado el Instituto Nacional de Antropología e Historia difundió un documento que establece que la empresa denominada Marina Restauración de Monumentos dañó irreversiblemente la estatua de bronce de Carlos IV, conocida como El Caballito de Tolsá, al realizar los trabajos de restauración del monumento que fueron contratados por el Fideicomiso del Centro Histórico. Ubicada frente al Museo Nacional de Arte, sobra decir que esta obra ha formado parte del escenario urbano de nuestra capital durante largo tiempo. El dictamen dado a conocer por el INAH, compuesto de 21 fojas y elaborado por restauradores, metalúrgicos y arquitectos, indica que se empleó ácido nítrico en altas concentraciones, método en desuso desde hace más de 60 años y que eliminó el 50% de la cubierta que protegía la escultura de bronce. El Fideicomiso del Centro Histórico tiene como una de sus finalidades, en términos de lo que dispone la Cláusula Tercera, inciso a) de su Contrato Constitutivo, la promoción, gestión y coordinación ante los particulares y las autoridades competentes de la realización y ejecución de acciones, obras y servicios que propicien la recuperación, protección y conservación del Centro Histórico de la Ciudad de México, buscando la simplificación de trámites para su consecución. Asimismo, dicho contrato estipula la integración, funcionamiento, facultades y obligaciones del Comité Técnico en sus cláusulas Octava, Novena y Décima. El Comité Técnico, de acuerdo con las Reglas de Operación del Fideicomiso del Centro Histórico de la Ciudad de México, es el órgano colegiado integrado por los representantes del Gobierno del Distrito Federal y de los organismos privados señalados en la Cláusula

Octava del Noveno Convenio Modificatorio al Contrato constitutivo del Fideicomiso 1661. Dentro de las obligaciones más importantes de este Comité, se encuentra aquella relativa a autorizar las erogaciones que se realicen con cargo al patrimonio el fideicomiso, así como aprobar los programas y proyectos que se realizarán con cargo parcial o total a los recursos del Fideicomiso, así como conocer de los términos y condiciones de la contratación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios que llevará a cabo la Dirección General de acuerdo a la normatividad aplicable. En este sentido, el Director General, en términos de las Reglas de Operación referidas, está obligado a actuar en nombre y representación de El Fideicomiso en los procesos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obra pública y auditorías; además, debe informar al Comité Técnico sobre la evolución de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública que se hayan contratado. El numeral 3.8 señala que en el caso de aquellos acuerdos emanados del Comité Técnico referentes a la contratación de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y obra pública con cargo al patrimonio del Fideicomiso, el Director está obligado a llevar a cabo un seguimiento puntual de los programas y proyectos correspondientes, reportando las anomalías y desviaciones que se presentaran en sus diferentes procesos y, en su caso, proponiendo soluciones para su corrección, a fin de garantizar el debido cumplimiento de los fines del Fideicomiso. En cuanto a la contratación y pago de obras, el numeral 5.3.2 de estas Reglas es claro al establecer que El Fideicomiso será responsable de dar cumplimiento estricto a lo dispuesto en la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal y su Reglamento, así como en

las demás ordenamientos y leyes aplicables, durante los procesos de planeación, programación, presupuestación, elaboración de proyectos ejecutivos, licitación, asignación, contratación, ejecución, supervisión y recepción de la obra pública que lleve a cabo, así como de los servicios relacionados con la misma. Tenemos conocimiento que en las sesiones del 08 y 10 de octubre, respectivamente, dos partidos políticos de oposición solicitaron al Gobierno del Distrito Federal, a través del Fideicomiso del Centro Histórico y de la Autoridad del Centro Histórico, informes sobre los daños infligidos a la estatua en cuestión. Estaremos muy pendientes de la respuesta de las autoridades competentes. Qué es lo que el Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal esperaría de del informe que el Fideicomiso y/o la Autoridad del Centro Histórico entregarán a esta Asamblea? Del informe que deberá presentar la autoridad competente, esperamos datos precisos sobre el procedimiento de adjudicación del contrato; monto y vigencia del contrato o contratos; los conceptos de trabajo; los programas calendarizados de obra, metodología de supervisión y todas las especificaciones técnicas convenidas, así como aquellas que hubieren sido modificadas, en su caso. Sin embargo, con la presentación del informe no se extingue ni se subsana la responsabilidad administrativa de las autoridades involucradas. Tiene la calidad de responsable toda persona que no ha cumplido una obligación o deber, y está en posibilidad de ser condenado en términos de la legislación vigente, sea al pago de una indemnización o al cumplimiento de un castigo. Lo que solicitamos al pleno de la Asamblea con este punto de Acuerdo es que la Contraloría General informe a este órgano legislativo sobre la incoación de los procedimientos legales a que haya lugar y se impongan las sanciones procedentes a los responsables.

Aún cuando las atribuciones y responsabilidades en el caso que nos ocupa, se encuentran claramente delimitadas en la norma jurídica, por información periodística también sabemos que la Secretaría de Cultura ha negado tener responsabilidad, y que su titular señaló como responsables a la Autoridad del Centro Histórico, al Fideicomiso del Centro Histórico y a la Autoridad del Espacio Público; que la Secretaría de Gobierno, dependencia señalada como la responsable de adjudicar directamente a la empresa, interpuso denuncias en la Procuraduría y la Contraloría, en medio de una guerra de acusaciones, de un mar de excusas, y de servidores públicos negligentes e incompetentes A qué se debe está confusión, esta falta de claridad y transparencia en la gestión pública? Qué explicación le darán a la ciudadanía sobre la destrucción de uno de sus símbolos? La Contraloría General del Distrito Federal, en términos del artículo 34, fracción XXVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, tiene la atribución de conocer e investigar los actos, omisiones o conductas de los servidores públicos que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben de observar en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, con motivo de quejas o denuncias de los particulares o servidores públicos o de auditorías practicadas por los órganos de control, para constituir responsabilidades administrativas y determinar las sanciones que correspondan en los términos de ley y, en su caso, hacer las denuncias correspondientes ante el Ministerio Público prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito ante la soberanía del Pleno de ésta H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se apruebe de manera urgente y obvia de conformidad con el artículo 133 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Órgano, el siguiente punto de acuerdo:

RESOLUTIVO PUNTO DE ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE SOLICITA AL TITULAR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DEL DISTRITO FEDERAL TODA LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RELATIVA AL INICIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN TORNO A LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE LA ESTATUA BRONCE DE CARLOS IV, CONOCIDA COMO EL CABALLITO DE TOLSÁ, AL REALIZAR LOS TRABAJOS DE RESTAURACIÓN DE DICHO MONUMENTO Y QUE FUERON SUPUESTAMENTE CONTRATADOS POR EL FIDEICOMISO DEL CENTRO HISTÓRICO DIP. KARLA VALERIA GÓMEZ BLANCAS Dado en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a los 15 días del mes de octubre 2013.