Consultas de clasificación arancelaria de mercancías



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Transcripción:

2008 Consultas de clasificación arancelaria de mercancías Temas de Comercio Exterior

El Servicio de Administración Tributaria ha elaborado este documento para orientar a los importadores, exportadores y agentes o apoderados aduanales, respecto de la correcta clasificación arancelaria de las mercancías objeto de operaciones de comercio exterior. Consultas Las consultas que se pueden realizar son las siguientes: Cuando los interesados consideren que una determinada mercancía puede clasificarse en más de una fracción arancelaria, podrán consultar a las autoridades aduaneras sobre su correcta clasificación arancelaria antes de llevar a cabo la operación de comercio exterior respectiva. Para ello, la consulta debe cumplir los siguientes requisitos: Los establecidos en el artículo 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación. Señalar la fracción arancelaria que se considera aplicable. Las razones que sustentan la apreciación anterior. La fracción o fracciones respecto de las cuales exista duda. Anexar todos los elementos que permitan identificar plenamente la mercancía respectiva para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación

arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas). Cuando los interesados deseen conocer la clasificación arancelaria de una mercancía, deberán formular su consulta conforme a lo establecido por el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación. Para ello, la consulta debe cumplir los siguientes requisitos: Los establecidos en los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación. Anexar todos los elementos que permitan identificar plenamente la mercancía respectiva para estar en condiciones de establecer su correcta clasificación arancelaria (muestras, catálogos, fotografías, planos, características técnicas). Autoridades competentes del SAT Administración General Jurídica. Administración General de Grandes Contribuyentes. Requisitos de las solicitudes Las solicitudes que presenten los interesados directamente o través de las confederaciones, cámaras o asociaciones, a las que pertenezcan deben cubrir los siguientes requisitos: Constar por escrito en original y dos copias para acuse de recibo. Dirigir la promoción a las siguientes autoridades:

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica (Paseo de la Reforma 37, módulo VI, p.b., col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D. F.). O bien a la Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes (Paseo de la Reforma 37, módulo IV, 5º piso, col. Guerrero, deleg. Cuauhtémoc, 06300, México, D. F.) cuando se trate de contribuyentes señalados en el inciso B del artículo 20 del Reglamento Interior del SAT (administración pública federal centralizada y paraestatal, estados de la república, asociaciones políticas legalmente reconocidas, residentes en el extranjero, y organismos internacionales, entre otros). Debe estar firmada por el interesado; cuando no sepa o no pueda firmar, imprimirá su huella digital. Cuando la solicitud esté firmada por persona legalmente autorizada para ello (apoderado o representante legal), debe acreditar su personalidad mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y de los testigos ante la propia autoridad fiscal o, en su caso, notario público o fedatario. Nombre, denominación o razón social. Domicilio fiscal y la clave del Registro Federal de Contribuyentes.

Domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, precisando calle, número oficial, colonia, delegación o municipio, estado, código postal y número telefónico o fax, así como el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Además debe de cumplirse, en su caso, con lo siguiente: Señalar los números telefónicos del contribuyente, del representante y de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. Señalar los nombres, domicilios y el Registro Federal de Contribuyentes, o Número de Identificación Fiscal tratándose de residentes en el extranjero, de todas las personas involucradas en la solicitud o consulta planteada. Describir las actividades a que se dedica el interesado. Indicar el monto de la operación u operaciones objeto de la solicitud. Señalar todos los hechos y circunstancias relacionadas con ella, así como acompañar los documentos e información que soporten tales hechos. Indicar si los hechos o circunstancias sobre las que versa la promoción han sido planteados ante la misma autoridad fiscal u otra distinta de la que recibió la solicitud, o ante autoridades administrativas o judiciales y, en su caso, el sentido de la resolución.

Describir las razones del negocio que motivan la operación planteada. Indicar si se encuentra sujeto al ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal, y señalar los periodos y las contribuciones objeto de la revisión. Asimismo, en la consulta se debe: Señalar la clasificación arancelaria que se considere correcta y las razones que sustenten su apreciación, así como la fracción o fracciones sobre las que se tenga duda. Anexar las muestras, catálogos, especificaciones técnicas y demás elementos que permitan a las autoridades identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria. Cuando se trate de mercancías de difícil identificación, para las cuales sea necesario el análisis químico-arancelario de la Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos de la Administración General de Aduanas, debe anexarse el formato Declaración General de Pago de Derechos, en donde conste el pago por el servicio de análisis de laboratorio por cada muestra. Despacho de mercancías sujetas a consulta Cuando las personas interesadas en la importación o exportación hayan presentado consulta sobre la correcta clasificación arancelaria de las mercancías, podrán despacharlas a través de su agente o apoderado aduanal, siempre y cuando anexen al pedimento una copia de la consulta en la que conste que fue recibida por las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se debe cumplir lo siguiente: Realizar el pago de las contribuciones conforme a la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que puede clasificarse la mercancía.

Pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas todas las fracciones involucradas en la consulta, es decir, la fracción arancelaria que se considere aplicable y las fracciones arancelarias de las que exista duda. Plazo para responder las consultas sobre clasificación arancelaria Las autoridades deben dictar la resolución que corresponda dentro de un plazo que no exceda de cuatro meses, contados a partir de la fecha de la recepción de la consulta sobre clasificación arancelaria o del cumplimiento del requerimiento de requisitos omitidos o de elementos necesarios para resolver, que en su caso hayan formulado dichas autoridades. Transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución que corresponda, se entenderá que la fracción arancelaria señalada como aplicable por el interesado es la correcta. Tenga presente lo siguiente Cuando de la resolución de la consulta de clasificación arancelaria se deriven diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste debe pagar las contribuciones debidamente actualizadas y con los recargos correspondientes, desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas. En este caso no procede la aplicación de sanción alguna derivada de dicha omisión. En el supuesto de que lleguen a resultar diferencias del pago de contribuciones y cuotas compensatorias a favor del contribuyente, éste puede rectificar el pedimento para compensarlas o pedir su devolución.

Para mayor información Consulte: www.sat.gob.mx Contáctenos desde nuestro Portal de Internet Llame a INFOSAT: 01 800 46 36 728 Documento vigente a partir de julio de 2008. Se prohíbe la reproducción total o parcial de esta obra con fines de lucro. El presente documento no establece obligaciones ni crea derechos distintos de los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes.