ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE.



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Transcripción:

ACUERDO DE CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE TITULARIDAD PÚBLICA DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE... O COLEGIO OFICIAL DE... El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas deberá efectuarse por medio de una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. El Consejo General de Colegios Oficiales de... o Colegio Oficial de... es una Corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme a lo establecido en la Ley 2/74, de Colegios Profesionales, de 13 de febrero, modificada por leyes 74/78, de 26 de diciembre; 7/97, de 14 de febrero y Real Decreto-Ley 6/00, de 23 de junio y en su Estatuto propio, aprobado por... (Real Decreto u Orden procedente). Como Corporación de derecho público y en los términos que figuran en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en -1-

Sentencias como las de 20/88 y 87/89, corresponde al Consejo General o Colegio Oficial el ejercicio de todas aquellas funciones de interés público que directamente y en relación con la Profesión por el legislador le sean encomendadas o bien le sean delegadas por la Administración. Entre las indicadas funciones corresponden al Consejo General del Colegio Oficial... o Colegio Oficial de..., en el ámbito de su competencia, la ordenación de la actividad profesional, velando por la ética y dignidad profesional y el respeto debido a los derechos de los particulares, así como el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial y la adopción de todas aquellas medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional. Además de las indicadas funciones, la Ley 44/03, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en concordancia con la Ley 41/02, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como con la Ley 16/03, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha establecido que para garantizar de forma efectiva y facilitar el ejercicio de los derechos que corresponden a los pacientes en virtud de la Ley citada 41/02, los Colegios Profesionales, Consejos Autonómicos y Consejos Generales, en sus respectivos ámbitos territoriales, establecerán los registros públicos de profesionales que serán accesibles a la población y estarán a disposición de las Administraciones Sanitarias y deberán permitir conocer el nombre, titulación, -2-

especialidad, lugar de ejercicio y aquellos otros datos que en la Ley se determinen como públicos. En su virtud, previo informe favorable de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/99, de 13 de diciembre, el Pleno (o la Asamblea u órgano que corresponda según los Estatutos) del Consejo General del Colegio Oficial de... o Colegio Oficial de..., en sesión celebrada el día... acuerda por... (mayoría o unanimidad), la aprobación de la disposición de creación, (modificación o supresión, según corresponda) de ficheros de titularidad pública de carácter personal de la Corporación, en los siguientes términos: Artículo 1.- Se crean los ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública de la responsabilidad del Consejo General del Colegio Oficial de...o al Colegio Oficial de... que se relacionan en los Anexos de la presente disposición y que deberán adecuarse a los términos y condiciones previstos en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y disposiciones de desarrollo, en particular a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 994/99, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal. Artículo 2.- El Consejo General del Colegio Oficial de... o Colegio Oficial de... como responsable de los ficheros y -3-

tratamientos deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usan para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas y reconocidas en la Ley de Colegios Profesionales 2/74, de 13 de febrero y demás normativa de carácter general o sectorial que afecte a la profesión, en relación con la Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 3.- Los profesionales afectados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación, ante la Secretaría General del Consejo General de..., en la sede oficial de la Corporación, en Madrid, calle... Artículo 4.- Delegar en la Junta Directiva del Consejo General o Colegio Oficial de... la creación de aquellos nuevos ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública que, en su caso, resulten necesarios para el ejercicio de las finalidades y funciones públicas propias del Consejo, de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y la Ley de Protección de Datos. Asimismo se delega en la indicada Junta Directiva la modificación o supresión de todos los ficheros de titularidad pública de responsabilidad del Consejo General o Colegio Oficial. Disposición Final.- Primera.- De la presente disposición se dará traslado a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo -4-

dispuesto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (LOPD), que dispone que serán objeto de inscripción en el Registro General de Protección de Datos los ficheros de los cuales sean titulares las Administraciones Públicas. Asimismo, y en el artículo 5 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio de 1994, que desarrolla determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, y que está en vigor en cuanto no se oponga a la LOPD, se señala que todo fichero de datos de carácter personal de titularidad pública será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente responsable del fichero para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, mediante el traslado a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia, de una copia de la disposición de creación del fichero. Segunda.- La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. -5-

ANEXO I FICHEROS DE PROFESIONALES: COLEGIADOS, ACREDITADOS E INSCRITOS Ficheros que contienen datos de carácter personal y de actividad de los Profesionales. Usos y Fines: - Registro de colegiados, acreditados e inscritos. - Control de títulos, de ejercicio profesional y especialización. - Acreditación de la habilitación profesional de los colegiados, de los acreditados y de los inscritos. - Control de incompatibilidades profesionales. - Registro de cargos corporativos. - Gestión de cuotas colegiales. - Lista de peritos judiciales y extrajudiciales. - Emisión de Certificaciones y Acreditaciones relacionadas con el ejercicio de potestades jurídico-publicas. - Envío de comunicaciones, en el ámbito nacional e internacional, vinculadas con el ejercicio de potestades de derecho público. - Turnos y horarios de asistencia en establecimientos sanitarios y servicios de interés público. - Fines científicos históricos y estadísticos. - Mediación y arbitraje. - El ejercicio de cualquier otra potestad estatutaria de derecho público. Responsable de Ficheros: Consejo General y Colegios Profesionales -6-

Colectivo Afectado: Profesionales y, en su caso, sus herederos o beneficiarios. solamente en el caso de que exista obligación legal de contratar un seguro de responsabilidad Civil. Procedimiento de Recogida de Datos: Fichas de adscripción, declaraciones, documentales o telemáticas. Estructura Básica y Tipos de Datos: Datos Identificativos: - Nombre y apellidos. - DNI/NIF, pasaporte y/o permiso de residencia. - Dirección profesional: incluye teléfono, fax, e-mail y web. - Dirección particular (previo consentimiento). Datos de características personales: - Fecha y lugar de nacimiento. - Nacionalidad. - Sexo. Datos Académicos y Profesionales: - Adscripción al Colegio correspondiente. - Fecha de alta y, en su caso, cambios, modificaciones, comunicaciones de ejercicio profesional en distinto ámbito territorial al del colegio de adscripción y baja colegial. - Número de colegiado. - Otros números de Identificación, en su caso. - Fecha de Expedición del Título y Universidad. (En el caso de titulados extranjeros, además, documento acreditativo del reconocimiento, homologación o convalidación del título). - Colegio/s de adscripción de procedencia, fecha y causa de alta y baja. - Autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea, de origen o de acogida, del profesional inscrito. -7-

- Circunstancias afectantes a la habilitación profesional, e incompatibilidades. - Ámbito territorial de actuación en el ejercicio de la profesión. - Lenguas oficiales e idiomas. - Modalidades de Ejercicio Profesional y Especializaciones. - Cargos corporativos. Otros Datos: - Domiciliación bancaria. - Régimen de Previsión Social. Cesiones Previstas: - Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión. - Consejos y Colegios de otras profesiones, cuando sea para el ejercicio de competencias similares o cuando así se disponga en una ley. - Órganos jurisdiccionales - Administraciones General del Estado, de las Comunidades Autónomas, Local e Instituciones de carácter público competentes, para el ejercicio de competencias similares o cuando así lo establezca una ley. - Servicios Públicos responsables de la producción de estadísticas oficiales. - Seguros obligatorios de Responsabilidad profesional. - Cualquier otra que resulte de la normativa vigente, con rango de ley. Transferencias: - Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, de origen o de acogida, de los profesionales inscritos. - En su caso, Organismos y Entidades internacionales, con competencia en la materia. -8-

Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el Derecho de Acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público. Medidas de Seguridad Nivel básico. -9-

ANEXO II FICHEROS RELATIVOS A RECURSOS, QUEJAS, DENUNCIAS Y SANCIONES PROFESIONALES. Ficheros que contienen datos personales y profesionales de los colegiados acreditados y de los inscritos en relación con quejas, denuncias, informaciones reservadas y expedientes disciplinarios, con arreglo a la legislación de Colegios Profesionales y estatutos de cada Profesión. Usos y Fines: - Registro de reclamaciones, quejas y/o denuncias presentadas frente actuaciones de los profesionales colegiados, de los acreditados y de los inscritos. - Control de tramitación y resolución de quejas y denuncias. - Control deontológico y disciplinario del ejercicio profesional. - Gestión y control de tramitación de expedientes. - Gestión y control de recursos relacionados con la tramitación de expedientes en vía administrativa y jurisdiccional. - Emisión de Certificaciones. - Cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias. Responsable de Ficheros: Consejos Generales y Colegios Profesionales Colectivo Afectado: Profesionales colegiados, acreditados o inscritos, denunciantes e interesados. Procedimiento de Recogida de Datos: Documental o telemática procedentes de denuncias o reclamaciones relacionadas con el procedimiento. -10-

Estructura Básica y Tipos de datos: Datos especialmente protegidos relativos a infracciones: - Datos referentes a diligencias informativas, tramitación de expedientes y cumplimiento y ejecución de resoluciones y sentencias. Datos Identificativos: - Nombre y Apellidos. - D.N.I., pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. - Dirección a efectos de notificaciones. Datos Académicos y Profesionales: - Adscripción Colegial. - Número de colegiado, de acreditado o de inscrito. - Modalidad de ejercicio y especialización. - Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos. Datos económico-financieros: - Domiciliación bancaria. Cesiones Previstas: completar igual que el fichero de colegiados - Consejos de Colegios Autonómicos y Colegios Oficiales de la misma Profesión. - Órganos Jurisdiccionales. - Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas y Locales. - Comunicaciones necesarias para la tramitación y ejecución de actuaciones. - Colegios Oficiales Profesionales que correspondan. -11-

Transferencias: Autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea, o de origen o de acogida, de los profesionales acreditados y de los inscritos. Consejo de Colegios de la Unión Europea, en su caso. Unidad o servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público. Medidas de Seguridad Nivel Medio. -12-

ANEXO III FICHEROS ESPECÍFICOS III. 1.- FICHERO: DE DISPENSACIONES DE LAS OFICINAS DE FARMACIA EFECTUADAS MEDIANTE RECETAS AL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, MUFACE, MUGEJU, ISFAS Y MUTUAS PATRONALES DE ACCIDENTES DE TRABAJO. Usos y Fines: Gestión, tramitación, grabación y control de prescripciones y dispensaciones de medicamentos y efectos y accesorios efectuadas por las oficinas de farmacia a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), Mutualidad de Funcionarios de la Administración de Justicia (MUGEJU), Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo con la finalidad de confección de Facturas por los Colegios Oficiales de Farmacéuticos y Procedimiento de facturación y pago a las oficinas de farmacia en las condiciones establecidas en los distintos Conciertos firmados con el Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales. Responsable de ficheros: Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Consejo de Colegios Autonómicos, Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Colectivo Afectado: Facultativos farmacéuticos, médicos y usuarios del Sistema Nacional de Salud. Procedimiento de Recogida de Datos: Recetas médicas del Sistema Nacional de Salud, Comunidades Autónomas, MUFACE, MUGEJU, ISFAS y Mutuas Patronales. Soporte magnético. Vía Telemática. -13-

Estructura Básica y Tipos de datos: Datos Identificativos: - Código de Identificación del paciente. - Clave de Identificación de Asistencia Sanitaria (CIAS). - Régimen de la Receta: número, tipo y clase de receta. Localizador de la receta. - Grupo de Facturación. - Fecha de Prescripción. - Especialidades farmacéuticas, fórmulas magistrales o efectos y accesorios objeto de prescripción. Código de identificación. Precio. - Número de envases. - Número del Colegiado prescriptor. - Datos de identificación de la oficina de farmacia dispensadora. Provincia. - Fecha de Facturación: mes y año. - Otros datos económicos adicionales relativos a la facturación, tales como verificación, cuantificación, liquidación, tratamiento informático y comprobación de las recetas. Cesiones Previstas: Administración Sanitaria Estatal y Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma correspondiente, o en su caso, MUFACE, MUGEJU, ISFAS. Mutuas Patronales. Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y en su caso, Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma correspondiente, conforme a la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento y a la Ley 44/2003, de 21 de noviembre de Ordenación de Profesiones Sanitarias. Unidad o Servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de Acceso. Secretario correspondiente de Colegios, Consejo General o, en su caso, Consejos Autonómicos de Colegios. Medidas de Seguridad: Nivel Alto. -14-

III. 2.- FICHERO: ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA Finalidad y usos previstos: Gestión y control de las prestaciones de asistencia jurídica gratuita previstas en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. Responsable de ficheros: Colegios profesionales y Colegios territoriales. Personas afectadas: a) Solicitantes y beneficiarios de los Servicios de Asistencia Jurídica Gratuita. b) Colegiados adscritos a los Servicios. Procedimiento de recogida de datos a) Formularios de solicitud o adscripción, documental o telemática. b) Personal propio del Colegio. Estructura básica y tipo de datos: a) De los colegiados Número de colegiado, nombre, apellidos y DNI o Pasaporte. Dirección, teléfono, fax y correo electrónico. Turnos de adscripción. Servicios o prestaciones asignadas y realizadas. Indemnizaciones devengadas y percibidas. -15-

b) De los solicitantes y beneficiarios Nombre y apellidos; DNI, Pasaporte y/o permiso de residencia o trabajo. Dirección y demás datos posibles de contacto. Datos de la solicitud y de su tramitación. Datos identificativos del asunto. Abogado y Procurador asignados. Cesiones previstas: Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita. Consejo General de la Abogacía. Ministerio de Justicia. Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público Medidas de seguridad: Nivel básico -16-

III.3.- FICHERO: DICTAMENES Finalidad y usos previstos: - Gestión y control de dictámenes y consultas sobre honorarios. Responsable de ficheros: Colegios oficiales. Personas afectadas: - Colegiados a los que se les ha impugnado su minuta de honorarios. - Impugnantes. Procedimiento de recogida de datos - El Órgano Jurisdiccional del que procede el asunto. - Los interesados de forma directa. - Personal propio del Colegio. Estructura básica y tipos de datos: Personales: Nombre y apellidos de Impugnante e impugnado. DNI o Pasaporte. Dirección de contacto, con teléfono, fax y correo electrónico. Identificativos: Nº de dictamen. El Órgano Jurisdiccional en que se está tramitando el asunto. Fechas de remisión y resolución. Asunto Ponente encargado de informar a la Junta. Resolución. Minuta a recibir por el Colegio por el dictamen. -17-

- Cesiones previstas: - Órgano Jurisdiccional competente. - Consejos Generales, en el caso de quejas, denuncias o recursos. Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público. Medidas de seguridad: Nivel básico -18-

III.4.- FICHERO: RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Finalidad y usos previstos: - Registro, seguimiento y tramitación de reclamaciones por responsabilidad civil profesional contra colegiados, así como de las declaraciones de siniestro que efectúen los propios colegiados, en los supuestos en los que la ley imponga la contratación de este tipo de seguros a los colegiados. Responsable de ficheros: Colegios Oficiales. Personas afectadas: - La persona que efectúa la reclamación, el colegiado contra quien se reclama - Procedimiento de recogida de datos: - Facilitados por los propios interesados, y por Compañías Aseguradoras y Órganos Jurisdiccionales, en su caso - - Estructura básica y tipos de datos: - Datos de carácter identificativo, personales, administrativos y de localización del colegiado y de quien formula la queja, así como datos relativos al asunto concreto de que se trata, actuaciones, trámites y gestiones realizadas, así como la resolución y las posibles actuaciones judiciales derivadas. Cesiones previstas: - Certificaciones interesadas por los Juzgados y Tribunales. - Compañías Aseguradoras Unidad o servicio ante el que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público. -19-

Medidas de seguridad: Nivel Medio III. 5.- FICHERO: CONTROL Y PROCESAMIENTO DE LAS RECETAS OFICIALES DE ESTUPEFACIENTES A TRAVÉS DE LOS COLEGIOS DE MÉDICOS. Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de abril de 1994, regula las recetas y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes de uso humano Usos y fines: - Control y seguimiento del uso de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes, mediante el documento de recepción que ha de firmar el médico colegiado al hacerle el Colegio la entrega de dicho talonario y a través de la hoja de control de prescripciones que el colegiado tiene que entregar al Colegio, junto con los talonarios agotados. - Control de la devolución de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes no agotados, cuando el médico colegiado cese en el ejercicio profesional. - Informar sobre el uso de dichos talonarios de recetas oficiales de estupefacientes a las Administraciones Sanitarias (Estatal y Autonómicas). Responsable de ficheros Colegios Oficiales de Médicos. Colectivo afectado: Médicos colegiados que utilicen los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes. -20-

Procedimiento de recogida de datos: Del propio interesado a través del documento de recepción de los talonarios Estructura básica y Tipos de datos: - Apellidos y nombre. - Número de colegiado. - Fecha de entrega del talonario de recetas oficiales de estupefacientes. - Fecha de devolución de dicho talonario. - Numeración de los talones. Cesiones previstas: - Servicios integrantes del Sistema Nacional de la Salud en los casos establecidos en la ley. Unidad o Servicio ante la que se puede ejercitar el derecho de acceso: Secretaría General del Colegio de Médicos correspondiente. Medidas de seguridad: Nivel básico. -21-

III. 6.- FICHERO DE VISADOS COLEGIALES Usos y Fines o Registro y control de las intervenciones profesionales de los colegiados. o Acreditación de la identidad, titulación y habilitación legal y colegial del técnico autor del trabajo o documentación profesional objeto del visado. Control de incompatibilidades y otras circunstancias inhabilitantes. o Acreditación de la corrección e integridad formal de la documentación integrante del trabajo profesional sujeta al visado. o Gestión del cobro de los honorarios profesionales de los Colegiados, en su caso, previa petición de los mismos. o Elaboración de estadísticas. Responsable de fichero: Colegios Oficiales. Colectivos afectados o Colegiados y los demás agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación sujeta a licencia. Procedimiento de recogida de Datos o Notas de Encargo-Presupuesto facilitadas por los Colegiados y sus clientes. o Documentaciones técnicas relativas a la obra, construcción o instalación. -22-

Tipos de Datos o Datos del Colegiado: Nombre y apellidos. N.I.F. Dirección profesional (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). Porcentaje de intervención en el trabajo. Clase de ejercicio profesional (liberal, asalariado, funcionario). Datos de la administración o empresa para la cual el colegiado presta sus servicios bajo relación de empleo, en su caso. o Datos del cliente y, en su caso, de su representante. Nombre y apellidos. Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). NIF o Datos de otros facultativos intervinientes en la obra, construcción o instalación: Nombre y apellidos Titulación o Datos del constructor Nombre y apellidos. Dirección (incluye teléfono, fax y correo electrónico, en su caso). o Datos del trabajo a desarrollar: Tipo de intervención profesional. -23-

Emplazamiento de la obra, construcción o instalación. Características y fecha del proyecto. Presupuesto de ejecución material de la obra, construcción o instalación. Principales parámetros técnicos del proyecto: superficie, potencia eléctrica, potencia térmica, etc Honorarios convenidos con el cliente y forma de pago de los mismos, en su caso. Cesiones previstas o Agentes intervinientes en la obra, construcción o instalación (propietario, promotor, constructor, coordinador de seguridad y salud y otros técnicos facultativos). o Administraciones Públicas competentes. o Órganos jurisdiccionales o Interesados legítimos: contratantes y destinatarios del servicio profesional y sus causahabientes. Unidad o servicio ante la que se pueda ejercitar el derecho de acceso: o. Secretaría correspondiente de cada Corporación de Derecho Público o Medidas de Seguridad: o Nivel básico. -24-