MUNICIPALIDAD PR O V IN C IAL DE SAN MARTÍN T A R A P O T O - PERÚ



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Transcripción:

MUNICIPALIDAD PR O V IN C IAL DE SAN MARTÍN T A R A P O T O - PERÚ ORDENANZA MUNICIPAL N 005-2015-MPM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN: POR CUANTO: Tara poto. Jueves, 29 de enero del 2015. EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN MARTÍN VISTO En sesión extraordinaria celebrada el día miércoles, 28 de enero del 2015, el acuerdo de Concejo Municipal N 032-2015-MPSM, sustentado mediante Dictamen N 002-2015-CODL-MPSM, que adjunta proyecto de Ordenanza Municipal que prohíbe el estacionamiento de vehículos en las principales vías públicas del distrito de Tarapoto, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Local, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N 27860, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En ese sentido, goza de facultades normativas y reglamentarias en los asuntos de su competencia dentro del ámbito de su jurisdicción de conformidad con la Ley N 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, conforme al inciso 1 del artículo 3 de la Ley N 27972, en referencia, se determina que la Municipalidades Provinciales tienen jurisdicción sobre el territorio de la respectiva provincia y en el distrito del Cercado. Que, conforme al inciso 1.3 en concordancia con el inciso 1.10 del artículo 81 del mismo cuerpo normativo, se establece que en materia de tránsito y viabilidad es función específica exclusiva de las Municipalidades Provinciales, normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos; así como, de instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción de conformidad con el reglamento Nacional respectivo. Que, de acuerdo al literal a) del inciso 1 del artículo 5oy el literal c) del inciso 2 del mismo artículo del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N9 016-2009-MTC, se señala que; en materia de tránsito las municipalidades provinciales tienen competencia para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de dicho Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; así como para gestionar la instalación, mantenimiento y renovación de los sistemas de señalización de tránsito en su respectiva jurisdicción. Que, el artículo 239, del citado Reglamento, establece que la Autoridad competente, cuando la situación lo justifique, puede prohibir o restringir la circulación o estacionamiento de vehículos en determinadas vías públicas o áreas urbanas.

MUNICIPALIDAD PB O VIN C IAL DE SAN MARTIN T A P A P O T O - PEPÚ Que, el Centro de la dudad de Tarapoto, es el núcleo urbano central más importante y característico de la ciudad, por las diversas actividades institucionales, cívico administrativas, culturales, comerciales y financieras que se concentran en su ámbito. Que, mediante el Informe N 013-2015-SGPTUTYSV-MSPM, emitido por la Subgerencia de Promoción de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial, de la Municipalidad Provincial de San Martín, se aprecia la necesidad de declarar zonas rígidas para el estacionamiento vehicular, las siguientes vías: 1. Jr. Martínez de compañón cuadra 01 2. Jr. Augusto B. Leguía cuadra 01 3. Jr. Gregorio Delgado cuadra 01 4. Jr. Jiménez Pimentel cuadra 01 5. Jr. Maynas cuadra 01 6. Jr. Moyobamba cuadra 01 7. Jr. Antonio Raymondi cuadra 01 8. Jr. Miguel Grau cuadra 01 9. Jr. Alegría Arias de Morey cuadra 01 10. Vías Adyacentes al perímetro de la Plaza Mayor de Tarapoto Que, es competencia municipal velar por el mantenimiento y conservación del ornato, así como la armonía urbanística del distrito, evitando se vea afectado por la falta de orden de sus habitantes y control por parte de las autoridades competentes. Que, mediante Informe Técnico N 002-2015-SGGPUC/MPSM, de fecha 27 de enero del 2015, la Sub Gerencia de Planeamiento Control Urbano y Catastro, concluye que en lo que respecta a la denominación del Jr. Ramírez Hurtado cuadra 1, ésta quedó convertida en la vía pública denominada "Jr. Plaza Mayor Cuadra 1", en virtud al Plan de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Tarapoto y los núcleos urbanos de Morales y la Banda de Shilcayo; aprobado mediante Ordenanza Municipal N 049-2011-MPSM de fecha 29 de octubre del 2011, que refrenda la denominación de las vías públicas conformantes del distrito de Tarapoto, consolidados en el Estudio "Esquema de estructuración Urbana de la Ciudad de Tarapoto", vigente hasta el año 2010, y aprobado mediante Ordenanza Municipal N 007-99-MPSM. Que, asimismo, el referido el informe señala que el Jirón Ramírez Hurtado Cuadra 2 no ha sufrido cambios considerables, debido a que se otorgaron licencias municipales de construcción, numeración y nomenclatura municipal, conformidades de obra y las respectivas visaciones de declaratorias de fábricas, previas a su aprobación; por lo que, la vía pública adyacente a las oficinas administrativas de ESSALUD y la Policía Nacional del Perú, se denomina "Jr. Ramírez Hurtado cuadra 2". POR LO TANTO: En uso de las facultades contenidas en el inciso 8) del artículo 9ode la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N 27972 y con mayoritario de sus miembros, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de San Martín, APROBÓ la siguiente:

MUNICIPALIDAD PR O V IN C IAL DE SAN MARTIN T A R A P O T O - PERÚ ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS EN LAS PRINCIPALES VÍAS PÚBLICAS DEL DISTRITO DE TARAPOTO Artículo I o.- PROHIBIR el estacionamiento de unidades vehiculares en general, desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, en las vías que a continuación se detallan: 1. Jr. Martínez de compañón cuadra 01 2. Jr. Augusto B. Leguía cuadra 01 3. Jr. Gregorio Delgado cuadra 01 4. Jr. Jiménez Pimentel cuadra 01 5. Jr. Maynas cuadra 01 6. Jr. Moyobamba cuadra 01 7. Jr. Antonio Raymondi cuadra 01 8. Jr. Miguel Grau cuadra 01 9. Jr. Alegría Arias de Morey cuadra 01 10. Vías Adyacentes al perímetro de la Plaza Mayor de Tarapoto. El presente artículo debe aplicarse en concordancia con el artículo 4ode esta Ordenanza que regula las prohibiciones de circulación. Artículo 2.- PROHIBIR el estacionamiento de vehículos automotores de cualquier clase y categoría, a excepción del estacionamiento de vehículos menores tipo motocicletas lineales; desde las 06:00 hasta las 19:00 horas, en las siguientes vías: 1. Jr. San Martin cuadra 01 2. Jr. Leoncio Prado cuadra 03. 4. Jr. San Pablo de ía Cruz cuadra 01 5. Jr. Ramón Castilla cuadra 01 6. Jr. Antonio Raymondi cuadra 02 7. Jr. Jiménez Pimentel cuadra 02 8. Jr. Martínez de Compañón cuadra 2 9. Jr. Ramírez Hurtado cuadra 02 El presente artículo debe aplicarse en concordancia con el artículo 4ode esta Ordenanza que regula las prohibiciones de circulación. Artículo 3.- DETERMINAR que lo dispuesto en los artículos I oy 2o no se aplicará en los días domingos y feriados establecidos en el calendario o declarados por la Municipalidad Provincial de San Martín. Artículo 4o.- RATIFICAR, la zona prohibida de circulación de vehículos automotores mayores y vehículos automotores menores que brindan servicio de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, dentro de una cuadra a la redonda y todo el perímetro de Plaza Mayor del Distrito de Tarapoto, conforme se viene aplicando a la fecha, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N 001-2012-A-MPSM. Artículo 5o.- DISPONER, el pintado de las áreas para el estacionamiento de los vehículos menores tipo motocicletas lineales, en las vías referidas en el artículo 2o de la presente

MUNICIPALIDAD PR O V IN C IAL DE SAN MARTIN T A P A P O T O - PEPÚ presente Ordenanza y en las que resulten necesarias, manteniéndolo de forma permanente; on la finalidad de preservar el orden y evitar la saturación en dichos espacios. Artículo 6.- ESTABLECER el plazo de 20 días calendarios a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para su correcta difusión, socialización e implementación, así como la coordinación con la Policía Nacional del Perú, para programar durante este plazo, la imposición de papeletas educativas, a fin de evitar sanciones posteriores. Artículo 7o.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N 023-2014-A-MPSM, los artículos I, IV y V de la Ordenanza Municipal N 01-2012-A-MPSM, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente ordenanza. Artículo 8.- DISPONER que el cumplimiento de la presente norma estará a cargo de la Subgerencia de Promoción de Transporte Urbano, Tránsito y Seguridad Vial. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE. i*! fls San M íftli t o

FE DE ERRATAS Con fecha martes, 03 de febrero de 2015, se publicó en el diario Ahora, la Ordenanza Municipal que Prohíbe el Estacionamiento de Vehículos en las Principales Vías Públicas del Distrito de Tarapoto, DICE: ORDENANZA MUNICIPAL N 005-2015-MPM DEBE DECIR: ORDENANZA MUNICIPAL N 005-2015-MPSM (...) Asimismo, existe un error material en el artículo 4 de la presente Ordenanza que debe ser corregido: DICE: Artículo 4.- RATIFICAR, la zona prohibida de circulación de vehículos automotores mayores y vehículos automotores menores que brindan servicio de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, dentro de una cuadra a la redonda y todo el perímetro de Plaza Mayor del Distrito de Tarapoto, conforme se viene aplicando a la fecha, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N 001-2012-A-MPSM. DEBE DECIR: Artículo 4.- ESTABLECER, la zona prohibida de circulación de vehículos automotores mayores y vehículos automotores menores que brindan servicio de transporte público de pasajeros en todas sus modalidades, dentro de una cuadra a la redonda y todo el perímetro de Plaza Mayor del Distrito de Tarapoto, conforme se venía aplicando a la fecha, en cumplimiento a la Ordenanza Municipal N 001-2012-A-MPSM. (...) Tarapoto, martes 03 de febrero del-2015. Ur,A I PflEMfR HOY recibido T...Q 3 Nombre. Hora