DIRECTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL



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Transcripción:

"Modela Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático DIRECTIVA No 001. -2014-0EFA/SG DIRECTIVA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES Y PROFESIONALES EN EL ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL l. OBJETIVO Establecer los lineamientos y procedimientos para la suscripción y ejecución de los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales en el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental- OEFA. 11. ALCANCE La presente Directiva es de aplicación obligatoria para todos los órganos del OEF A, así como para los practicantes pre profesionales y los practicantes profesionales que suscriban convenios de prácticas con el OEFA. 111. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. BASE LEGAL 4.1 Decreto Legislativo No 1013 - Ley de Creación del Ministerio del Ambiente. 4.2 Ley No 28518- Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. 4.3 Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo No 022-2009-MINAM. 4.4 Reglamento de la Ley No 28518, aprobado por Decreto Supremo No 007-2005-TR. 4.5 Decreto Supremo No 003-2008-TR - Dictan medidas sobre jornadas máximas de modalidades formativas reguladas por la Ley No 28518 así como las prácticas pre profesionales de Derecho e Internado en Ciencias de la Salud. 4.6 Resolución Ministerial No 069-2007-TR Dictan disposiciones. complementarias para el registro. de planes y programas, y aprueban modelos y formatos sobre modalidades formativas laborales. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 Para efectos de la presente Directiva, resulta pertinente establecer las siguientes definiciones:

~ fl!' o~ 1~ :- 1. l.... "Mo de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climético" oecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú a) Práctica pre profesional: Modalidad formativa que busca consolidar el aprendizaje adquirido por los estudiantes de los Centros de Formación Profesional a lo largo de su formación académica, a través del desempeño de actividades en un determinado órgano del OEFA, como complemento de su formación y fortalecimiento de su plan de estudios. b) Práctica profesional: Modalidad formativa que busca consolidar los aprendizajes adquiridos a lo largo de la formación profesional, así como ejercitar su desempeño en una situación real de trabajo, en un órgano del OEFA. e) Centros de Formación Profesional: Instituciones educativas públicas y/o privadas que brindan servicios de Educación Técnico Productiva o de Educación Superior. Entre estos, universidades, institutos, escuelas, servicios sectoriales de formación profesional u otras instituciones que brinden servicios de formación profesional, debidamente autorizados por el sector competente. d) Practicante pre profesional: Estudiante de un Centro de Formación Profesional. e) Practicante profesional: Egresado o Bachiller de un Centro de Formación Profesional. f) Convenio de prácticas pre profesionales: Acuerdo de voluntades celebrado entre el OEFA, el Centro de Formación Profesional y el Practicante pre profesional, orientado a los fines de la capacitación y formación durante la etapa de estudiante del beneficiario. g) Convenio de prácticas profesionales: Acuerdo de voluntades celebrado entre el OEFA y el Practicante profesional orientado a lograr su adecuada formación profesional. 5.2 El número de practicantes no deberá ser mayor al 20% del número total de trabajadores que laboren en el órgano donde realizará sus prácticas pre profesionales o profesionales. Se entiende por trabajadores al personal del OEFA contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo No 728, así como bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios regulado por Decreto Legislativo No 1057. 5.3 Las convocatorias para la suscripción de convenios de prácticas pre profesionales o profesionales podrán realizarse a través de invitaciones a los Centros de Formación Profesional. 2

"Ano de la Promoción de la lnduslria Responsable y del Compromiso Climálico 5.4 Las labores de apoyo que realice el practicante deberán estar relacionadas con la especialidad que corresponda a su formación académica. 5.5 Los convenios de prácticas pre profesionales y profesionales no podrán superar el Ejercicio Fiscal y podrán ser prorrogados previo requerimiento del órgano solicitante, adjuntando la certificación presupuestaria o previsión presupuesta!, según corresponda. 5.6 Las prácticas se desarrollan según la siguiente jornada: a) Práctica pre profesional: no mayor a seis (6) horas diarias o treinta (30) horas semanales. b) Práctica profesional: no mayor a ocho (8) horas diarias o cuarenta (40) horas semanales. 5.7 El OEFA otorgará al practicante una subvención económica no menor a una (1) Remuneración Mínima Vital. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1 De la solicitud de suscripción de convenios de prácticas 6.1.1 Los diferentes órganos del OEFA remitirán a la Oficina de Administración sus requerimientos para la suscripción de convenios de prácticas pre profesionales o profesionales, los cuales serán puestos a consideración de la Secretaría General para su aprobación. 6.1.2 Los requerimientos para la suscripción de convenios de prácticas deberán indicar lo siguiente: a) Número de practicantes que se requiere. b) Labores de apoyo que cumplirá el practicante. e) Nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad, domicilio, teléfono y correo electrónico del practicante o de su representante legal, de ser el caso. d) Centro de Formación Profesional de procedencia del practicante. e) Modalidad formativa (prácticas pre profesionales o profesionales). f) Fecha de inicio y término de las prácticas. g) Nombre y apellidos, y profesión de la persona responsable de supervisar las prácticas, quien debe contar como mínimo 3

;. 1... o ' o- "Ano de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climético con un nivel académico superior al practicante que supervisará. 6.1.3 Los requerimientos para la suscripción de convenios de prácticas deberán adjuntar la siguiente documentación: a) En el caso de prácticas pre profesionales: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Carta de Presentación del practicante suscrita por el Centro de Formación Profesional, dirigida a la Oficina de Administración. Dicho documento debe indicar la condición de estudiante, el ciclo o año de estudios que cursa, profesión, especialidad y promedio ponderado. Currículum Vitae. Copia del DNI del practicante propuesto. Una (1) fotografía tamaño carné sobre fondo blanco. Declaración Jurada simple de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. Plan de Capacitación debidamente suscrito. b) En el caso de prácticas profesionales: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Constancia de Egresado o Diploma de Bachiller. Currículum Vitae. Copia del DNI del practicante. Una (1) fotografía tamaño carné sobre fondo blanco. Declaración Jurada simple de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales. Plan de Capacitación debidamente suscrito. 6.1.4 El Plan de Capacitación deberá contener lo siguiente: a) Denominación: indicar la modalidad formativa (pre profesional o profesional). b) Datos generales: consignar información general sobre el OEFA, el practicante y el Centro de Formación Profesional, según corresponda. e) Objetivo del Plan: indicar los objetivos que debe lograr el practicante, especificando las competencias y capacidades a desarrollar. d) Actividades formativas: mencionar las labores de apoyo que desarrollará el practicante en su proceso formativo. e) Duración de las prácticas: indicar la fecha de inicio y término, así como las horas y días en los cuales el practicante desarrollará su proceso formativo. 4

e :', : 1.... '... "Ano de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático f) Contexto formativo: consignar una breve descripción de las condiciones de infraestructura, ambiente, equipos de informática, insumos y condiciones de seguridad, en las cuales se desarrollarán las prácticas. g) Monitoreo y evaluación: mencionar los criterios de evaluación y desempeño, así como la designación del responsable a cargo la supervisión de las prácticas. 6.1.5 La Oficina de Administración luego de recibir y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral precedente, y con la aprobación de la Secretaría General procederá a solicitar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la certificación presupuesta! respectiva. 6.2 De la suscripción del Convenio de Prácticas Pre profesional o Profesional 6.2.1 Obtenida la certificación presupuesta!, la Oficina de Administración procederá a elaborar el convenio de prácticas correspondiente, el cual necesariamente debe indicar lo siguiente: a) Nombres y apellidos del funcionario del OEFA con facultad para suscribir los Convenios de prácticas pre profesionales o profesionales. b) Nombres y apellidos, número del Documento Nacional de Identidad y domicilio del practicante. e) Datos generales del Centro de Formación Profesional, indicando el nombre de la persona con facultades para suscribir convenios. d) Monto de la subvención económica mensual. e) Duración del Convenio de Prácticas Pre profesional o Profesional. f) Órgano del OEFA en el cual el practicante realizará sus labores de apoyo. g) Causales de modificación, suspensión y terminación del convenio. 6.2.2 Suscrito el convenio de prácticas pre profesionales o profesionales por las partes intervinientes, la Oficina de Administración en un plazo máximo de quince (15) días calendario, contado desde la suscripción convenio, remitirá copia a la Dirección de Formación Profesional y Capacitación Laboral de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para su registro. 5

;.'f~"j': -: _ ~;.-~ -. : MiniSterio del' Ambiente... - ~'.: '1 ' ' e :-,, "Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático.. e 1 t 6.3 Duración de los Convenios de Prácticas Pre profesionales y Profesionales 6.3.1 El tiempo de permanencia en el OEFA, bajo la modalidad de prácticas pre profesionales o profesionales no podrá ser menor de tres (03) meses. 6.3.2 El convenio de prácticas no podrá exceder los siguientes plazos: a) Prácticas pre profesionales: dos (2) años de duración. b) Prácticas profesionales: un (1) año de duración. 6.4 De las obligaciones de la Oficina de Administración La Oficina de Administración debe efectuar las siguientes acciones: a) Administrar una base de datos de los practicantes. b) Supervisar la asistencia y permanencia de los practicantes. e) Entregar a los practicantes un carné de identificación que los acredite. d) Expedir las constancias de prácticas. e) Proporcionar información que se le solicite sobre los practicantes. 6.5 De las obligaciones de los practicantes Los practicantes pre profesionales y profesionales tienen las siguientes obligaciones: a) Cumplir las disposiciones formativas que se les asigne. b) Cumplir las normas internas aprobadas por el OEFA. e) Concurrir puntualmente, registrando su asistencia en los controles establecidos por el área usuaria, dentro del horario establecido en el convenio de prácticas. d) Cumplir con diligencia y responsabilidad las labores de apoyo que se les encargue. e) Brindar un trato cordial y amable al público, funcionarios y/o trabajadores del OEFA. f) Guardar reserva de los datos e información que se le proporcione durante la ejecución de las prácticas y al término de las mismas. g) Mantener en buen estado y darle el uso correcto a los bienes (documentos, equipos, etc.) que se le asignen para el ejercicio de sus prácticas. h) Usar de forma permanente el carné de identificación que se le proporcione, así como cumplir las disposiciones en materia de seguridad. 6.6 De los derechos de los practicantes 6

.,. "Modela Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático" oecenio de las Personas con Discapacidad en el Perú.. 1 o ' e-. Son derechos del practicante pre profesional o profesional: a) Recibir asesoría y capacitaciones por parte del OEFA, en las labores encomendadas de acuerdo a su especialidad. b) Gozar de descanso semanal y feriados no laborables debidamente subvencionados. e) Gozar de descanso por quince (15) días calendario luego de cumplir doce (12) meses consecutivos de prácticas en el OEFA. d) Hacer uso de las instalaciones y servicios del OEFA. e) Recibir el monto equivalente a media subvención económica en forma adicional por cada seis (6) meses de prácticas realizadas. f) Contar con cobertura para riesgos de enfermedad y accidentes a través de ESSALUD. 6.7 De las prohibiciones El practicante pre profesional o profesional está impedido de realizar las siguientes acciones: a) Realizar labores de apoyo distintas a las asignadas. b) Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos propios del servicio. e) Realizar actividades políticas durante el servicio. 6.8 De los permisos 6.8.1 Los practicantes pre profesionales o profesionales podrán solicitar permisos en los siguientes casos: a) Por enfermedad, con la presentación del Certificado Médico correspondiente, que precise los días de descanso. b) Por asuntos personales (fallecimiento de familiar directo, estudios y otros debidamente sustentados). 6.8.2 Se podrán otorgar permisos hasta por cuatro (4) días hábiles al mes, pudiendo ser ampliados por una sola vez hasta por un período similar. 6.8.3 Los permisos deben ser solicitados por el practicante y ser autorizados por su supervisor. El practicante podrá compensar el permiso concedido con horas adicionales, previa autorización del supervisor. 6.8.4 Los permisos por enfermedad o por fallecimiento de un familiar directo no requieren ser compensados. 7

"Ano de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático ~ Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú ~ 6.8.5 Todo permiso autorizado deberá ser puesto en conocimiento de la Oficina de Administración. VIl. RESPONSABILIDAD La Oficina de Administración velará por el cumplimiento de la presente Directiva. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1 Las prácticas pre profesionales o profesionales no generan vínculo laboral, derechos, ni beneficios sociales u otros beneficios de naturaleza similar. 8.2 El Jefe de la Oficina de Administración se encuentra facultado para resolver cualquier situación no contemplada en la presente Directiva. 8