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Transcripción:

Pág. 42 LUNES 30 DE MAYO DE 2016 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Sanidad 9 ORDEN 393/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Sanidad, para el ejercicio de la opción prevista en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, para el personal laboral propio de las empresas públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas. En el marco de la política autonómica de simplificación de estructuras administrativas y en cumplimiento de los principios de austeridad, sostenibilidad y racionalización del gasto público, la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, procede a la extinción de las empresas públicas con forma de entidad de derecho público, creadas por la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, para la gestión de los Hospitales del Sur, Hospital de Norte, Hospital del Sureste, Hospital de Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas, con la finalidad de encomendar la gestión económica y de personal de dichos centros hospitalarios al derecho público mediante su integración en el Servicio Madrileño de Salud. Como consecuencia de la asunción directa por dicho Servicio Madrileño de Salud de la atención sanitaria prestada por los citados hospitales, procede dar continuidad a las relaciones de servicio de su personal en los términos previstos en la referida Ley. El artículo 6 de la Ley 9/2015 prevé, en su apartado 5, respecto del personal laboral propio de las empresas públicas, que continuará prestando servicios en los mismos centros de trabajo y podrá optar por suscribir el nombramiento de personal estatutario que le corresponda o por mantener la relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. En este sentido, las Direcciones-Gerencias de las Empresas Públicas han hecho constar que entre su personal laboral propio no existe ningún trabajador con el que se haya concertado un contrato laboral de carácter indefinido, ni que por sentencia se les haya reconocido dicha condición. Por tanto, resulta necesario que por parte de la Consejería de Sanidad se proceda a regular un procedimiento que permita ejercer a los referidos trabajadores temporales la opción contemplada en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, y del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sin que el ejercicio de dicha opción pueda suponer la adquisición de la condición de personal fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid, a la que solo podrá accederse una vez superados los procesos selectivos correspondientes de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. En su virtud, de conformidad con los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes, DISPONGO Artículo 1 Ámbito de aplicación La presente Orden será de aplicación al personal laboral temporal propio de las empresas públicas Hospital del Sur, Hospital del Norte, Hospital del Sureste, Hospital del Henares, Hospital del Tajo y Hospital de Vallecas que, conforme a lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 9/2015, de Medidas Fiscales y Administrativas, se extinguirán con efectos de 30 de junio de 2016.

LUNES 30 DE MAYO DE 2016 Pág. 43 Artículo 2 Opción a ejercitar 1. El personal laboral con contrato de trabajo temporal incluido en el ámbito de aplicación de esta Orden podrá optar por: a) Integrarse en el régimen estatutario mediante el correspondiente nombramiento de personal estatutario temporal en una plaza básica de la categoría equivalente recogida en el Anexo I. b) Mantener su relación de servicios de carácter laboral temporal integrándose en la categoría equivalente, recogida en el Anexo II y con sometimiento al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid. 2. El personal laboral propio de las empresas públicas que no ejerza una de las dos opciones contempladas en el apartado anterior, en el plazo previsto para ello, le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, manteniendo su relación de servicios de carácter laboral con sometimiento al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid con las adecuaciones que procedan. Artículo 3 Presentación de documentación El personal afectado por esta Orden deberá presentar la solicitud de opción en el modelo que figura como Anexo III a la misma, debiendo cumplimentarse con exactitud en todos sus apartados y presentarse debidamente firmada por el interesado. La misma deberá ir acompañada del documento contractual que acredite la relación laboral mantenida con la empresa, la titulación habilitante y/o cualquier otro documento que avale su petición. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, presentándose, preferentemente, en el registro del hospital donde el firmante preste servicios. También podrá presentarse en el Registro de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6) y en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 4 Plazo para ejercer la opción El plazo para ejercitar la opción señalada en el apartado anterior será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLE- TÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Artículo 5 Supuesto especial del personal laboral temporal propio de las empresas públicas que se extinguen y que ya ostenta la condición de personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud 1. El personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden que tenga la condición de personal estatutario fijo en categoría equivalente a la de su contrato laboral, de acuerdo con el Anexo I, en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, al ostentar tal condición, solo podrá ejercer la opción prevista en el apartado 1.b) del artículo 2 de la presente Orden, si así lo solicita; ello, sin perjuicio de derecho al reingreso como personal estatutario fijo mediante los sistemas establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. 2. El personal laboral temporal incluido en el ámbito de aplicación de la presente Orden que ostente la condición de personal estatutario fijo en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud en distinta categoría que aquella en la que le correspondería integrarse de acuerdo con el Anexo I, podrá realizar cualquiera de las dos opciones previstas en el artículo 2 de esta Orden.

Pág. 44 LUNES 30 DE MAYO DE 2016 Artículo 6 Finalización del procedimiento Las Gerencias de los hospitales integrados en el Servicio Madrileño de Salud formalizarán los contratos y/o nombramientos temporales que correspondan con efectos de 1 de julio de 2016. Artículo 7 Régimen jurídico del personal integrado en el SERMAS El régimen jurídico aplicable al personal, una vez integrado en el SERMAS como personal laboral temporal o estatutario temporal, será el establecido en la normativa de los colectivos correspondientes según el resultado de la integración y atendiendo a la naturaleza jurídica de su relación de servicios, sin que en ningún caso el personal integrado adquiera la condición de personal laboral fijo o de personal estatutario fijo, en tanto no supere los procesos selectivos que puedan convocarse, de acuerdo a los principios de igualdad, mérito y capacidad. DISPOSICIONES FINALES Primera Habilitación Se autoriza a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud de la Consejería de Sanidad a dictar cuantas resoluciones estimen pertinentes en el desarrollo de la presente Orden, a fin de asegurar el cumplimiento de lo estipulado. Segunda Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 17 de mayo de 2016. El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

LUNES 30 DE MAYO DE 2016 Pág. 45 ANEXO I TABLAS DE EQUIVALENCIA CATEGORÍA EN EL RÉGIMEN ESTATUTARIO REGIMEN ESTATUTARIO CATEGORÍA EMPRESA PÚBLICA GRUPO DE CATEGORÍA CLASIFICACIÓN TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA FACULTATIVO ESPECIALISTA A1 MEDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA A1 TITULADO SUPERIOR SANITARIO MÉDICO DE ADMISIÓN A1 TITULADO MEDIO ESPECIALISTA (MATRONA) MATRONA A2 TITULADO MEDIO SANITARIO (Optómetra) ÓPTICO OPTOMETRISTA A2 TITULADO MEDIO SANITARIO (Enfermero) ENFERMERO/A A2 TITULADO MEDIO SANITARIO (Fisioterapeuta) FISIOTERAPEUTA A2 TECNICO SUPERIOR SANITARIO EN ANATOMÍA PATOLÓGICA TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA EN ANATOMIA PATOLOGICA C1 TECNICO SUPERIOR EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA TÉCNICO SUPERIOR ESPECIALISTA EN DOCUMENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN SANITARIA C1 AUXILIAR DE FARMACIA AUXILIAR DE FARMACIA C2 TECNICO MEDIO SANITARIO TECNICO MEDIO SANITARIO EN CUIDADOS AUX. DE ENFERMERIA C2 TITULADO SUPERIOR NO SANITARIO GRUPO TECNICO DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA A1 TITULADO SUPERIOR NO SANITARIO TECNICO SUPERIOR EN SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN A1 TITULADO SUPERIOR NO SANITARIO PERSONAL TECNICO TITULADO SUPERIOR A1 TITULADO SUPERIOR NO SANITARIO INGENIERO SUPERIOR A1 TITULADO SUPERIOR NO SANITARIO BIBLIOTECARIO A1 TITULADO MEDIO NO SANITARIO GRUPO GESTIÓN DE LA FUNCION ADMINISTRATIVA A2 TITULADO MEDIO NO SANITARIO TEC.GESTIÓN EN SISTEMAS Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN A2 TITULADO MEDIO NO SANITARIO PERSONAL TÉCNICO DE GRADO MEDIO A2 TITULADO MEDIO NO SANITARIO INGENIERO TÉCNICO A2 TITULADO MEDIO NO SANITARIO (Trabajador Social) TRABAJADOR SOCIAL A2 TÉCNICO SUPERIOR NO SANITARIO GRUPO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA C1 TÉCNICO MEDIO NO SANITARIO GRUPO AUXILIAR DE FUNCIÓN. ADMINISTRATIVA C2 P. SANITARIO P. NO SANITARIO ANEXO II TABLAS DE EQUIVALENCIA CATEGORÍA CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID CATEGORÍA LABORAL EMPRESA PÚBLICA CONVENIO COLECTIVO C.M. CATEGORÍA ÁREA NIVEL FACULTATIVO ESPECIALISTA TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA D GRUPO I NIVEL 10 MÉDICO DE URGENCIA HOSPITALARIA TITULADO SUPERIOR ESPECIALISTA D GRUPO I NIVEL 10 TITULADO SUPERIOR SANITARIO TITULADO SUPERIOR D GRUPO I NIVEL 9 TITULADO MEDIO ESPECIALISTA (Matrona) TITULADO MEDIO ESPECIALISTA D GRUPO II NIVEL 8 P. SANITARIO TITULADO MEDIO SANITARIO (Enfermero) DIPLOMADO EN ENFERMERÍA D GRUPO II NIVEL 7 TITULADO MEDIO SANITARIO (Optómetra) TITULADO MEDIO D GRUPO II NIVEL 7 TITULADO MEDIO SANITARIO (Fisioterapeuta) TITULADO MEDIO D GRUPO II NIVEL 7 TECNICO SUPERIOR SANITARIO EN ANATOMÍA PATOLÓGICA TECNICO ESPECIALISTA I D GRUPO III NIVEL 6 TECNICO SUPERIOR EN DOCUMENTACIÓN SANITARIA TECNICO ESPECIALISTA I D GRUPO III NIVEL 6 TÉCNICO MEDIO SANITARIO AUXILIAR DE ENFERMERIA D GRUPO IV NIVEL 3 AUXILIAR DE FARMACIA TÉCNICO AUXILIAR D GRUPO IV NIVEL 3 TITULADO SUPERIOR NO SANITARIO TITULADO SUPERIOR A/B GRUPO I NIVEL 9 P. NO SANITARIO BIBLIOTECARIO TITULADO SUPERIOR A GRUPO I NIVEL 9 TITULADO MEDIO NO SANITARIO TITULADO MEDIO A/B GRUPO II NIVEL 7 TITULADO MEDIO NO SANITARIO (Trabajador Social) TITULADO MEDIO D GRUPO II NIVEL 7 TÉCNICO SUPERIOR NO SANITARIO OFICIAL ADMINISTRATIVO A GRUPO III NIVEL 5 TÉCNICO MEDIO NO SANITARIO AUXILIAR ADMINISTRATIVO A GRUPO IV NIVEL 3

Pág. 46 LUNES 30 DE MAYO DE 2016 ANEXO III SOLICITUD PARA EJERCITAR LA OPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6.5 DE LA LEY 9/2015, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES Y ADMINISTRATIVAS, SOBRE EXTINCIÓN DE LAS EMPRESAS PÚBLICAS HOSPITAL DEL SUR, HOSPITAL DEL NORTE, HOSPITAL DEL SURESTE, HOSPITAL DEL HENARES, HOSPITAL DEL TAJO Y HOSPITAL DE VALLECAS DATOS PERSONALES: DNI/NIF:... NOMBRE:.... PRIMER APELLIDO:..... SEGUNDO APELLIDO:............ FECHA DE NACIMIENTO: LOCALIDAD:.... PAÍS:...... DIRECCIÓN:...... Nº:..... LOCALIDAD. PROVINCIA:....... CÓDIGO POSTAL:.. TELÉFONOS:.... E-mail:...... DATOS PROFESIONALES: HOSPITAL DONDE PRESTA SERVICIOS:....... CATEGORÍA:........ TITULACIÓN:........ RÉGIMEN JURÍDICO: Laboral temporal de la empresa pública SITUACIÓN LABORAL ACTUAL: (indicar situación)... Activo Otras situaciones con reserva de puesto PUESTO QUE OCUPA ACTUALMENTE:.... FECHA DE ANTIGÜEDAD:.. OPCIÓN QUE SE EJERCITA: Suscribir nombramiento de personal estatutario temporal en plaza básica de categoría equivalente Mantener la relación de servicios de carácter laboral temporal con sometimiento al Convenio Colectivo de Personal Laboral de la Comunidad de Madrid DOCUMENTACIÓN APORTADA... OBSERVACIONES En.., a de. de 2016 Firma del solicitante, SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Y RELACIONES LABORALES DEL SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD. (03/19.175/16) http://www.bocm.es D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791