I. ARTÍCULO 25. EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO



Documentos relacionados
20 puntos de la Reforma Constitucional en Materia Energética

México Toma un Paso Decisivo con la Aprobación de la Reforma Energética.

Preparándonos para la Reforma Energética: Consideraciones y Experiencia Internacional

LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO

LOS ELEMENTOS CLAVE. PEDRO JOAQUÍN COLDWELL Secretario de Energía.

Anexo V Actividades reservadas al Estado. Lista de México. Sección 1: Actividades reservadas al Estado Mexicano

Reforma Energética en Acción. Noviembre, 2014

CUADRO COMPARATIVO DE DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE PLANEACIÓN TEXTO INICITIVA PRD, PT Y CONVERGENCIA. Artículo 17. I a la VI

El destino está en los detalles: las leyes secundarias y la reforma energética

El impacto de la Reforma Energética en la medición de hidrocarburos

COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS

REFORMA ENERGETICA Y MEDIO AMBIENTE

Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

Reforma Energética. La Reforma Energética busca los siguientes objetivos:

Normas Jurídicas de Nicaragua

La Reforma Energética trae expectativas de nuevas oportunidades e inversiones, pero requiere de un cuidadoso proceso de transición e implementación

La Reforma Energética

La reforma energética coadyuva al desarrollo?

Ajuste y estrategias para Pemex en 2016

(Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 26 de junio de 2015 BANCO DE MEXICO

C. PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, Presente.

Las operaciones que el Banco de México, en su carácter de Fiduciario, podrá realizar consigo mismo, como Banco Central, son las siguientes:

Quiero saludar al señor Presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República y Presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Reforma energética y seguimos con más de lo mismo... o diferente?

LA REFORMA ENERGÉTICA -PRIMER SEMESTRE DE RESULTADOS-

LEY DEDESARROLLO METROPOLITANO PARA EL DISTRITO FEDERAL

LEY ORGANICA DE PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

Una nueva visión del sector hidrocarburos

Cómo se administran los ingresos petroleros de México?

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE AHORRO DE ENERGÍA DEL HOSPITAL GENERAL DR. MANUEL GEA GONZÁLEZ

CUESTIONARIO PARA EMPRESAS NACIONALES DE RECURSOS NATURALES LA TRANSPARENCIA FISCAL EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES

Perspectiva Legal de la Reforma Energética


REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA

ARTÍCULO PRIMERO.- ARTÍCULO SEGUNDO.-

Innovaciones en el sector de la energía latinoamericano: la reforma energética en México

Mercado de líquidos en México

Economía Social y Solidaria

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA.

SECRETARIA DE ENERGIA

CONTRATACION ESTATAL DIEGO VIVAS TAFUR

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INTERNO PARA EL USO EFICIENTE DE LA ENERGÍA DE PROMÉXICO

Ontier México 16 de julio de 2014

TÍTULO DE PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETRÓLEO P/11751/ALM/2015 EN LA TERMINAL MARÍTIMA PAJARITOS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA

PERMISO DE ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS OTORGADO A PEMEX LOGÍSTICA

La Reforma al Sector Energético en México: la propuesta del Ejecutivo y la Reforma Aprobada por el Legislativo

LINEAMIENTOS que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias.

México: Perspectivas frente a la reforma energética

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN DE OPERACIONES TITULO I CONCEPTO DEL SISTEMA Y DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES

Diplomado Derecho Corporativo

Acuerdo de Interpretación Sobre las Obligaciones Establecidas en los Artículos Transitorios de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

LEY Nº LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA: LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA CAPITULO I

IMPLICACIONES AMBIENTALES DE LA REFORMA ENERGÉTICA Ramón Carlos Torres. CeIBA Seminario: Reforma energética y ambiente 26 de febrero de 2015

Anexo II Medidas Futuras. Lista de México. Trato Nacional (Artículo 12.4)

Ingeniería eléctrica. //Perfiles //Áreas de desempeño

Ley de Hidrocarburos Asignaciones, Contratos, Reglamentos y mucho más. Enero 2015

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE BIENES MUEBLES DE TALLERES GRÁFICOS DE MÉXICO

Ley de Hidrocarburos. Consideraciones

Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

TEXTO VIGENTE Nuevo Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de octubre de 2001

PLANIFICACIÓN Y FINANCIAMIENTO EDUCATIVO EN GUATEMALA

GLOSARIO DE TÉRMINOS USUALES EN LAS COMPRAS GUBERNAMENTALES

EL FUTURO DE LA REFORMA ENERGÉTICA EN MÉXICO

Reforma energética en México: el nuevo arreglo institucional

Presentación ante las Comisiones de Hacienda y de Energía de la H. Cámara de Diputados

COMPROMISOS EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES VOLCAN MASAYA, NICARAGUA

ASESORÍA JURÍDICA EN LA CONTRATACIÓN DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA Y LA FORMULACIÓN DE CONTRATOS QUE CORRESPONDAN

REFORMA ENERGÉTICA CRONOGRAMA DE FECHAS RELEVANTES

REFORMA ENERGÉTICA. Dentro de los aspectos más relevantes de la legislación secundaria en materia energética, se encuentran los siguientes puntos:

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

SEMINARIO TALLER NACIONAL

SUBDIRECCION GENERAL JURIDICA OFICIO.- SGJ/ / México D. F., 7 de agosto de 2003.

NORMA TÉCNICA PARA LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANMISIÓN NTT- COMISION NACIONAL DE ENERGIA ELECTRICA CNEE

tica:reforma Regulatoria

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE CALIFORNIA

NEIFG CONCESIONES

NORMA QUE REGULA LAS JORNADAS Y HORARIOS DE LABORES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL CENTRALIZADA

Análisis de la Reforma Constitucional en materia de Energía. Siguientes pasos: Leyes Secundarias, Normatividad y Contratos

REDES DE TRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN VICEPRESIDENCIA DE ENERGIAS RENOVABLES

Postura Institucional: Reforma Energética ICC México Preparado por la Comisión de Medio Ambiente y Energía

Manual de Integración y Funcionamiento del Comité Interno para el Uso Eficiente de la Energía de Pronósticos para la Asistencia Pública

LA REFORMA ENERGÉTICA DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS. Dirección de Administración y Finanzas. 31 Procedimiento para la Integración de Informes Financieros y de la Cuenta Pública.

CRITERIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA

Sistema de Inversión MÉXICO. Encuentro de los Sistemas Nacionales de Inversión Pública de América Latina y el Caribe 2009

Alternativas de Financiamiento para Proyectos cuya FINALIDAD sea CONTRIBUIR EN LA EFICIENCIA ENERGÉTICA en la INDUSTRIA EN MÉXICO

CONFEDERACIÓN NACIONAL DE. Reforma Energética y ocupación superficial de predios. petrolera y eléctrica

LEY DE HIDROCARBUROS

LEY Nº POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

Í N D I C E PRESENTACIÓN... 2 OBJETIVO... 3 BASE LEGAL... 4 GLOSARIO... 5 FUNCIONES DEL COMITÉ... 6 INTEGRACIÓN DEL COMITÉ... 7

SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA

REGLAMENTO A LA LEY ESPECIAL DE PETROECUADOR Y SUS FILIALES

Caso de Éxito SIM-IV

LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA

REGLAMENTO DE SERVICIO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE AGUASCALIENTES

LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

Transcripción:

La reforma a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ( Reforma Energética ) es hoy, una realidad. La Reforma Energética contiene cambios estructurales trascendentales que permitirán, incrementar en forma considerable la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades tradicionalmente reservadas al Estado como la extracción y explotación de petróleo y la generación y comercialización de energía eléctrica. En términos generales, la Reforma Energética contempla lo siguiente: I. ARTÍCULO 25. EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Se introduce el concepto de Empresas Productivas del Estado como entidades responsables de las áreas estratégicas en materia energética (planeación y control del sistema eléctrico nacional, servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, exploración y extracción del petróleo y otros hidrocarburos). Como consecuencia, el marco legal aplicable a la CFE y a Pemex deberá modificarse para flexibilizar de manera importante las reglas inherentes a la administración, organización, remuneración, contratación de obras, bienes y servicios, ejercicio presupuestal, y contratación de deuda. En este sentido, las reglas relacionadas con la organización, administración, estructura corporativa y operación de las Empresas Productivas del Estado se incluyen en el Transitorio Vigésimo, destacando las siguientes: Deben contar con autonomía presupuestal. Se elimina la participación del Sindicato en la nueva integración del Consejo de Pemex. Cuenten con un régimen especial en materia de remuneraciones, adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas, presupuesto, deuda pública y responsabilidades administrativas. La CFE y Pemex cuentan con un plazo máximo de 2 (dos) años para convertirse en Empresas Productivas del Estado (Transitorio Tercero). SUSTENTABILIDAD Se eleva a nivel constitucional el criterio de Sustentabilidad mismo que debe aplicar en la política nacional para el desarrollo industrial, así como en el apoyo e impulso a las empresas.

2 II. ARTÍCULO 27. HIDROCARBUROS A. Exploración y Extracción de Hidrocarburos La reforma respeta el principio básico de que la propiedad de los hidrocarburos es de la Nación indicando que, las actividades de extracción y exploración no se encuentran sujetas a un régimen de concesiones pero si, a la celebración de todo tipo de contratos en los términos que prevea la Ley Reglamentaria. Bajo el régimen de contratos, es posible la participación privada en todas las actividades de la industria petrolera (extracción y exploración de hidrocarburos, procesamiento y refinación de petróleo, procesamiento de gas natural, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos). La Nación podrá realizar las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos mediante asignaciones a Empresas Productivas del Estado (Pemex) o, a través de contratos con éstas o con particulares. B. Modalidades de Contratación en Hidrocarburos (Transitorio Cuarto) El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, para realizar las adecuaciones legales que permitan regular las modalidades de contratación (Transitorio Cuarto). Entre las modalidades de contratación deben de contemplarse las siguientes: Contratos de servicios. La contraprestación se paga en efectivo. Contratos de utilidad compartida. El Estado comparte un porcentaje de la utilidad con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares. Contratos de producción compartida. El Estado comparte un porcentaje de la producción con Empresas Productivas del Estado o con empresas particulares. Contratos de licencia. Empresas Productivas del Estado o empresas particulares, explotan un campo a cambio del pago al Estado de una regalía. C. Registro Contable de Reservas (Transitorio Quinto) Las Empresas Productivas del Estado y los particulares pueden reportar, para efectos contables y financieros, la asignación o contrato correspondiente y sus beneficios esperados.

3 D. Mecanismo de Adjudicación de Contratos (Transitorios Sexto y Décimo) Dentro de un plazo de 60 (sesenta) días naturales, Pemex solicitará a la Secretaría de Energía ( SENER ) las asignaciones correspondientes a los campos que desee operar o mantener en operación. La SENER con apoyo de la Comisión Nacional de Hidrocarburos ( CNH ) resolverá dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes lo conducente ( Ronda Cero ). Pemex deberá acreditar que cuenta con las capacidades técnicas, financieras y de ejecución necesarias para operar los campos solicitados. (Transitorio Sexto). La SENER es la dependencia responsable de adjudicar asignaciones a Empresas Productivas del Estado y de seleccionar las áreas que puedan ser objeto de los contratos. Asimismo, con la asistencia técnica de la CNH, la SENER es responsable del diseño técnico de los contratos y lineamientos que deban observarse en los procesos de licitación. Los contratos se adjudicarán por regla general mediante licitaciones a cargo de la CNH. Los ganadores de las licitaciones celebrarán los contratos correspondientes con la CNH quién será responsable de la administración en materia técnica de los mismos. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público ( SHCP ) establecerá las condiciones económicas de las licitaciones y contratos relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo, ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo. E. Contenido Nacional (Transitorios Séptimo) La Ley debe de establecer las bases y los porcentajes mínimos del contenido nacional en la proveeduría para la ejecución de las asignaciones y contratos. F. Transparencia (Transitorio Noveno) Los contratos deberán contener cláusulas de transparencia para consulta de cualquier interesado y establecer procedimientos de auditorías externas en materia de recuperación de costos incurridos y contabilidad asociada al contrato. Además, deberán prever mecanismo de divulgación de pagos y contraprestaciones a los contratistas. ELECTRICIDAD A. Generación y Comercialización Se permite la inversión privada en las actividades de generación y comercialización de electricidad. Se precisa el concepto de servicio público eliminando el abastecimiento de energía eléctrica del mismo.

4 B. Planeación, Control, Transmisión y Distribución La Nación se reserva la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. No se otorgan concesiones tratándose de minerales radioactivos. C. Contratos Electricidad Se permite la celebración de contratos con particulares en actividades vinculadas al servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. El Congreso tiene un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales para emitir la legislación secundaria referente a la industria eléctrica (sustitución de la actual Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica) a fin de regular las modalidades de contratación para que los particulares, por cuenta de la Nación, lleven al cabo el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura para prestar el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. III. ARTÍCULO 28. HIDROCARBUROS El petróleo y los demás hidrocarburos, así como la petroquímica básica dejan de ser áreas estratégicas. Se incorporan como áreas estratégicas la exploración y la extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. Se crea el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo cuyo fiduciario será el Banco de México y tendrá por objeto recibir, administrar y distribuir los ingresos derivados de los contratos y asignaciones en materia de hidrocarburos, con excepción de los impuestos. Las reglas generales de operación y administración de este fondo se establecen en los Transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto. Se constituyen como Organos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía ( CRE ) y la CNH. Estos órganos, tendrán personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión y recursos propios provenientes de contribuciones y aprovechamientos de sus actividades Transitorio Décimo Segundo). ELECTRICIDAD Desaparece el monopolio de generación de electricidad. La planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de electricidad, se reconocen como áreas estratégicas.

5 IV. OPERADORES INDEPENDIENTES Centro Nacional de Control de Energía ( CENACE ) El CENACE deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria de la Industria Eléctrica, como un organismo público descentralizado que será responsable de: El Control operativo del Sistema Eléctrico Nacional. Operar el Mercado Eléctrico Mayorista Garantizar el acceso abierto no discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes de Distribución. CFE transferirá al CENACE los recursos que requiera para el cumplimiento de sus facultades. Centro Nacional de Control del Gas Natural ( CENAGAS ) El CENAGAS deberá constituirse dentro de los 12 (doce) meses siguientes a la entrada en vigor de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, como un organismo público descentralizado encargado de la operación del Sistema Nacional de Ductos de Transporte y Almacenamiento. Pemex transferirá al CENAGAS los recursos necesarios para que este, adquiera y administre la infraestructura para el transporte por ducto y almacenamiento de gas natural que opera Pemex y que es utilizada para dar el servicio a los usuarios correspondientes. V. ASPECTOS AMBIENTALES El Congreso, dentro de los siguientes 365 días naturales, realizará adecuaciones al marco jurídico para establecer bases que procuren la protección y cuidado del medio ambiente tendientes a incorporar criterios y mejores prácticas con relación a: Eficiencia en el uso de energía Disminución en la generación de gases y compuestos de efecto invernadero. Eficiencia en el uso de recursos naturales. Baja generación de residuos y emisiones. Menor huella de carbono en los procesos.

6 El Ejecutivo Federal deberá de incluir, en un plazo no mayor a 365 (trescientos sesenta y cinco) días naturales, en el Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, una estrategia de transición para promover el uso de tecnologías y combustibles más limpios. El Congreso, en un plazo de 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá una Ley para regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos con el fin de generar energía eléctrica ó destinarla a usos diversos. El Congreso, dentro de los siguientes 120 (ciento veinte) días naturales, emitirá el decreto para crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente, como órgano desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales encargado de regular y supervisar, en materia de seguridad operativa y protección al medio ambiente, las actividades del sector hidrocarburos. VI. ASPECTOS LABORALES La Reforma Energética respeta los derechos laborales de los trabajadores que actualmente presten servicios a CFE y Pemex. En caso de las empresas particulares requieran contratar al Sindicato Unico de Trabajadores Electricistas de las República Mexicana ó al Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, podrán negociar distintas condiciones contractuales a las que aplican a CFE o Pemex. Existe libertad de contratar con otros sindicatos (Temas de Discurso no incluidos en texto legal).