Para el cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas, a continuación se establecen las siguientes definiciones:



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Transcripción:

1 _ OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES La Vicepresidencia Comercial de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. ESP con Nit No. 899.999.115-8 en adelante ETB o la Empresa, mediante el presente documento presenta la oferta comercial por medio de la cual está dispuesta a prestar servicios no domiciliarios de telecomunicaciones,. en adelante el (los) Servicio(s) los cuales se encuentran descritos en los correspondientes Anexos, a UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER u.i.s. con nit No 890.201.213-4 en adelante el CLIENTE cuya información se relaciona en la carátula y al final del presente documento. Para el cabal entendimiento de las condiciones ofrecidas, a continuación se establecen las siguientes definiciones: a. ACTA DE ENTREGA: Es el documento suscrito por el representante legal del CLIENTE o quien éste designe para el efecto y el personal designado por ETB para llevar a cabo la instalación y conexión del servicio, mediante la cual el CLIENTE declara haber recibido a satisfacción y en funcionamiento el o los bienes y Servicios contratados. b. ACTA ACEPTACION SERVICIO: Es el documento suscrito por el representante legal del CLIENTE o quien éste designe para el efecto yel personal designado por ETB para oficializar el servicio una vez culminado el periodo de estabilización del servicio c. EQUIPOS CPE: [Customer Premise Equipment] término utilizado para referirse a los equipos de comunicaciones localizados en las instalaciones del CLIENTE, los cuales son de propiedad de ETB y entregados al CLIENTE en calidad de arriendo. d. CLIENTE: Es la persona juridica que solicita a ETB la prestación de cualquiera de los servicios no domiciliarios de telecomunicaciones que ésta ofrece y que ha aceptado la presente oferta. e. FACTURA: Es el documento mediante el cual ETB cobra al CLIENTE los Servicios prestados y cualquier otro concepto. relacionado con los mismos. _ f. MEDIOS DE TRANSMISiÓN: Se consideran medios de transmisión las distintas formas por las cuales ETB puede aprovisiona"runa solución de telecomunicaciones para el CLIENTE, tales como: fibra óptica, transmisión satelital, radio enlace y cobre. g. BY PASS: Procedimiento consistente en simular la terminación del tráfico nacional e internacional entrante o saliente como llamada local. h. CALL BACK: Es el procedimiento de inversión intencional de llamadas que se inician en el territorio nacional mediante una señal de llamada incompleta o una llamada completada, mediante la cual el llamador transmite un código para iniciar una llamada de regreso o cualquier otro medio para obtener sistemáticamente una señal de tono en el extranjero o acceso a una red pública fuera del territorio nacional para poder realizar una comunicación de larga distancia internacional que se registra como originada en el extranjero y terminada en el territorio nacional. El "call back" se realiza fundamentalmente para que el cargo de las llamadas suceda fuera del territorio nacional. No se consideran llamadas de call back las que involucran acuerdos entre operadores de Telefonía Pública Básica Conmutada de Larga Distancia Internacional [TPBCLDI] legalmente establecidos y conectantes internacionales. i. METODOS DE COMUNICACION NO AUTORIZADOS: es cualquíer modalidad utilizada por el CLIENTE, tendiente a violar en forma directa o indírecta el régimen de telecomunicaciones. Se entiende que tienen la naturaleza de métodos de comunicación no autorizados, entre otros: i) Publicar, difundir, promover, transmitir imágenes, señales o textos, que contradigan lo dispuesto en la Ley 679 de 2001 o cualquier norma que la modifique, aclare, derogue o la adicione; ii) La comercialización de los Servicios objeto de este contrato sin la respectíva autorización de ETB o el titulo habilitante correspondiente; iii) La realización de "call back" o de "by pass"; iv) La interceptación de comunicaciones sin orden de autoridad competente; v) El acceso a los servicios para realizar denuncias o manifestaciones tendenciosas, falsas, engañosas, ficticías o contrarías a la moral y a las buenas costumbres; vi) Conectar el servicio ofrecido con la RTPBC. j. RECONEXION: Conjunto de activídades que realiza ETB o el personal técnico designado por ésta, con el fin de reactivar uno o alguno de los Servicios prestados en desarrollo del objeto de la presente oferta en aquellos eventos en que estos fueren suspendidos. Para que ETB proceda a la reconexión, se requíere que haya cesado la causa que originó la suspensión. k. SERVICIO CENTRO DE SOPORTE EMPRESARIAL: Es el centro de servicio al CLIENTE, en el cual se reciben los reportes de fallas de la red a nivel nacional y previa verificación de los datos del CLIENTE, se efectúa conjuntamente con éste una revisión sobre el estado del Servicio y se desarrollan las actividades tendientes a solucionar su requerimiento. El servicio se presta las 24 horas del dia durante todo el año via telefónica y como soporte de primer nivel. l. SERVICIOS PORTADOR: Son aquellos que proporcionan la capacidad necesaria para la transmisión de señales entre dos o más puntos definidos de la red de telecomunicaciones, comprendiendo los Servicios que se hacen a través de redes conmutadas de circuitos ó de paquetes y los que se hacen por redes no conmutadas. m. SERVICIOS DE VALOR AGREGADO: Son aquellos que utilizan como soporte servicios básicos, telemáticos, de difusión, o cualquier combinación de éstos, y con ellos proporcionan la capacidad completa para el envio o intercambio de información, agregando otras facilidades al servicio soporte o satisfaciendo necesidades específicas de telecomunicaciones. Los Servicios de valor agregado pueden prestarse utilizando cualquiera de los medios de transmisión con que cuenta ETB o que contrate con terceros. n. SUSPENSION: Es la interrupción en el suministro del o los Servicios que hace ETB, cuando se presenta cualquiera de las causales previstas para ello. Previas las anteriores definiciones, a continuación se establecen las condiciones y características especiales de los Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones que ETB ofrece a sus clientes, previstos en los correspondientes Anexos (comercial, técnico y de Permanencia Minima): EL TE:C-() i \;,,!::', /',JJTL<:!:DE SE ~ [:VjSO c:r'~si; :,,<\:,:::::~<.:{:.~.: L f15j\u::.s Página 2 de 7

1 _ OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (1) Bajo los términos de esta oferta ETB prestará al CLIENTE los Servicios no domiciliarios de telecomunicaciones y seleccionados por el CLIENTE, los cuales se encuentran descritos en el Anexo Comercial, asi como aquellos que solicite en desarrollo del mismo, los cuales se incorporarán a las presentes condiciones mediante la aceptación de la respectiva oferta presentada por ETB. Cuando durante la vigencia de la oferta el CLIENTE solicite otros Servicios, los mismos constarán en Anexos adicionales que se entenderán incorporados a las presentes condiciones. La vigencia de la presente oferta se entiende hasta el retiro de todos los Servicios. (2) Los servicios contratados se prestarán por término de UN [1] año, contado a partir de la fecha de instalación de los mismos, la cual corresponde a la fecha de suscripción del Acta de Aceptación del Servicio, de conformidad con lo señalado en los numerales 6 y 7 de esta oferta. El término de duración se prorrogará automáticamente por periodos sucesivos iguales a un (1) año o el que las partes convengan en el Anexo de Permanencia Minima. (3) Las tarifas de los Servicios ofrecidos y sus reajustes, son las señaladas en el Anexo Comercial, las cuales se facturarán en pesos colombianos. En el caso de ser acordados en moneda extranjera, se liquidará con base en la TRM al momento de efectuarse la facturación de los Servicios y los conceptos relacionados con éstos. (4) Para ser beneficiario de la presente oferta de Servicios, es requisito previo que ETB efectúe una visita de factibilidad para su instalación. Si el resultado de la visita arroja condiciones óptimas para prestar los Servicios se procederá a su instalación, en caso contrario la solicitud será rechazada por lo que no se perfecciona la oferta. En este último evento no procede reclamo alguno, situación que entiende y acepta el CLIENTE. Entre otras razones se entiende que no hay factibilidad técnica para la prestación del (los) Servicio(s), entre otros en los siguientes eventos: (i) las instalaciones del CLIENTE no se encuentren en el rango de cobertura del nodo mas próximo; (ii) las instalaciones del CLIENTE no cuenten con las adecuaciones físicas correspondientes; (iii) no exista un medio de transmisión adecuado propio de ETB o a través de un tercero para interconectar al CLIENTE con la red de ETB; (iv) Insuficiencia en la capacidad de la red de ETB. En caso en que el CLIENTE hayá aceptado la presente oferta y no se haya efectuado tal verificación o de ésta resulte la imposibilidad técnica para prestar los Servicios, operará la condición resolutoria de la misma y no tendrá efecto legal alguno, por lo que el CLIENTE no será ingresado al sistema. Sólo si las condiciones técnicas son óptimas para prestar los Servicios, se procederá a su instalación y la presente oferta y su aceptación producirán efecto. En la visita de factibilidad ETB indicará las instrucciones al CLIENTE para la realización de las obras civiles (adecuaciones menores) que se requieran para la instalación de (los) Servicio(s) (5) El término de prestación de cada uno de los Servicios ofrecidos se señalará en el Anexo Comercial y se contará a partir de la fecha de iniciación de la prestación del Servicio consignada en el Acta de Aceptación del Servicio de los mismos. El CLIENTE podrá cancelar en cualquier momento el o los Servicios, previa comunicación sobre tal decisión por escrito a ETB con una antelación de diez [10] dias hábiles a la fecha de corte de facturación, salvo que haya aceptado las cláusulas de permanencia minima, en caso tal se facturará la multa por terminación anticipada tal como se establece en el Anexo de Permanencia Minima. (6) Una vez efectuada la instalación y conexión de los Servicios, se notificará al CLIENTE o quien él haya designado para el recibo de los mismos. A partir de este momento el CLIENTE contará con siete [7] dias calendario para verificar la disponibilidad del Servicio. Una vez transcurrido este periodo deberá suscribirse el "Acta de Aceptación de los Servicios. (7) Si transcurrido el término de los siete [7] dias calendario a que se refiere el numeral anterior, el Acta de Aceptación de los Servicios no ha sido firmada por el CLIENTE y no se han manifestado a ETB las causas que justifiquen su negativa a suscribirla, se entenderá y asi lo acepta el CLIENTE, que el servicio ha sido instalado y recibido a satisfacción y a partir de ese momento se empezará a contar el término de duración de la prestación del mismo; de igual manera a partir de esta fecha ETB empezará a facturar por los Servicios que se presten. (8) En el evento en que el CLIENTE acuerde con ETB la visita para la correspondiente instalación y ETB o quien éste designe encuentre que las instalaciones del CLIENTE no cumplen con las instrucciones dadas en la visita de factibilidad, de tal forma que las obras civiles realizadas por el CLIENTE impidan la instalación de los Servicios, los costos y gastos, en que incurra ETB por la visita de instalación fallida serán asumidos por el CLIENTE. (9) El valor de la oferta corresponde a la suma aritmética del valor de cada uno de los servicios y equipos que forman parte del mismo, determinado en el Anexo Comercial. (10) ETB remitirá mes anticipado al CLIENTE a la dirección indicada por él, la factura por concepto de los Servicios contratados, la cual deberá ser cancelada en la fecha limite de pago establecida para ello en la misma. El no pago oportuno de la factura originará el cobro de intereses de mora a partir de la fecha limite de pago y hasta cuando efectivamente se realice el mismo, dichos intereses serán liquidados a la tasa máxima legal vigente. La mora originada en el incumplimiento del CLIENTE en sus obligaciones de pago, no requiere ningún tipo de reconvención. Lo anterior sin perjuicio de la suspensión del servicio que pueda realizar ETB por incumplimiento. Si por cualquier circunstancia ajena a la voluntad de ETB el CLIENTE no recibe la factura dentro de los primeros diez [10] dias calendario del mes, y dado que en este evento no lo exime de la obligación de pagar oportunamente, deberá solicitar a ETB un duplicado de la factura. (11) Si el CLIENTE tuviere reparos a la factura, tiene derecho a presentar reclamaciones sobre la misma, las cuales se tramitarán de acuerdo a las politicas internas de ETB y la regulación vigente sobre la materia. (12) Constituyen obligaciones a cargo de ETB las siguientes: i) Suministrar al CLIENTE la información necesaria para adecuar los sitios donde se realizará la instalación de los equipos requeridos para la prestación de los Servicios; ii) Habilitar los Servicios en los sitios solicitados por el CLIENTE, utilizando para ello los medios de transmisión que ETB considere apropiados; iii) Facturár los Servicios conforme a las tarifas convenidas, asi como los conceptos relacionados con los mismos; iv) Mantener el nivel de disponibilidad ofrecido para cada Servicio, y en caso contrario realizar los descuentos sobre el valor total del periodo facturado, en los Servicios en que ello aplique, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico respectivo; v) Tramitar y resolver las solicitudes y reclamos interpuestos por el CLIENTE; vi) Efectuar el mantenimiento preventivo sobre los componentes de la red; vii) Efectuar el mantenimiento correctivo que sea necesario, bien cuando una falla sea detectada por ETB o por el EL luto GLiF r'!fl,(:i:!:)t: ~.~,RE\'ISfeporte que en tal sentido haga el CLIENTE al Centro de Soporte Empresarial. EN,Si;:: ;..~:: ~,: _;,:.T,-;::' r1gl\i,rs \.\.;)~ Página 3 de 7

OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES eth 1;;-} 'J {>! >.::;: (13) Com tituyen obligaciones a cargo del CLIENTE las siguientes: i) Proveer las instalaciones físicas y eléctricas adecuadas para la correcta instalación, operación, cuidado y mantenimiento de los equipos entregados por ETB, de conformidad con la naturaleza propia de los mismos y las instrucciones que ETB le suministre de acuerdo al plazo previsto para iniciar la instalación; ii) Tramitar y obtener, las autorizaciones que se requieran para el acceso del personal que designe ETB con el fin de realizar las instalaciones de equipos, 'su supervisión y mantenimiento, asi como las obras civiles en el evento en que sean contratadas con ETB; iii) Pagar oportunamente las tarifas y demás conceptos relacionados por la prestación de los Servicios objeto de la presente oferta, incluyendo el arrendamiento de los equipos CPE, de acuerdo con las tarifas acordadas; iv) Atender las instrucciones de ETB para el uso de los Servicios contratados e informar a éste cualquier irregularidad que se presente en la prestación de los mismos; v) Permitir el ingreso de las personas autorizadas por ETB a los sitios y a los equipos de Servicio en los términos que ambas partes determinen; vi) Mantener en secreto cualquier identificación de ingreso, clave o código de seguridad que sea asignado por ETB para la prestación de cualquiera de los Servicios; vii) Contar con equipos que cumplan los estándares de conexión, que permitan usar óptimamente la red de valor agregado de ETB, en el evento que no cumplan con los mencionados estándares ETB podrá desconectarlos; viii) Abstenerse de realizar las actividades descritas como MÉTODOS DE COMUNICACiÓN NO AUTORIZADOS Y cumplir con las normas de telecomunicaciones vigentes, las cuales declara conocer, y; ix) Informar a ETB para su aprobación, las modificaciones por cambio o inclusión de equipos de su propiedad, cambios en la configuración de cualquiera de los elementos de la red y demás especificaciones técnicas de éstos, que eñ alguna medida puedan afectar el servicio. En el momento en que ETB detecte que alguna de estas obligaciones no se está cumpliendo, lo informará al CLIENTE para que dentro del plazo que le señale, adopte las soluciones pertinentes. Si transcurrido el citado término el CLIENTE no soluciona el inconveniente, ETB terminará la presente oferta de prestación de servicios sin necesidad de requerimiento alguno judicial, y sin que haya lugar al pago de perjuicios o indemnizaciones para el CLIENTE. ETB se reserva el derecho de entablar las acciones legales con ocasión al incumplimiento por parte del CLIENTE. (14) ETB no será responsable por la suspensión parcial o total de los serviciosaqui ofrecidos ocurrida por hechos provenientes de fuerza mayor, caso fortuito o hechos de terceros ajenos a la EMPRESA. En tal evento no se afectará el plazo de prestación de los Servicios y persistirá para el CLIENTE la obligación de pagar los mismos hasta la fecha en que se produjo la suspensión. (15) El servicio podrá ser suspendido por ETB sin que haya lugar a compensaciones o descuentos en los siguientes eventos: i) Si ETB detecta un funcionamiento indebido de los equipos del CLIENTE que afecte la operación de ETB, caso en el cual la EMPRESA se pondrá en contacto con el CLIENTE, para que adopte los correctivos del caso y hará el seguimiento correspondiente. Si el problema persiste, ETB suspenderá el Servicio; ii) Cuando el CLIENTE presente mora en el pago de una factura con vencimiento superior o igual a sesenta [60] dias calendarios. Una vez el CLIENTE subsane la causa de la suspensión, se procederá a la reconexión del servicio; En estos eventos, persistirá para el CLIENTE la obligación de pagar todos los conceptos relacionados con los Servicios, de igual manera se afectará el plazo de prestación de los mismos por el término de dure la suspensión, por lo que el plazo de duración del mismo se correrá por el tiempo durante el cual se haya suspendido el Servicio. (16) El CLIENTE podrá solicitar a ETB la suspensión temporal del(los) Servicio(s) contratado(s), tal solicitud solo podrá realizarla hasta dos [2] veces al año, por un periodo máximo de sesenta [60] dias al año; y con una antelación de treinta [30] dias calendario a la fecha en que inicie la suspensión. El término de suspensión del Servicio por solicitud del CLIENTE afecta el plazo de la oferta de prestación de servicios, por lo que el plazo de duración de la misma se correrá por un periodo equivalente a la suspensión. Durante el tiempo de suspensión del Servicio, el CLIENTE deberá cancelar el equivalente al 20% del cargo de los Servicios y el 100% correspondiente al canon mensual de los equipos CPE, que se liquidará en proporción al tiempo de la suspensión. Las suspensiones temporales están sujetas a que el CLIENTE se encuentre al dia en los pagos con ETB. (17) El CLIENTE podrá solicitar la inclusión de nuevos sitios y Servicios previa confirmación de ETB sobre su viabilidad técnica. En el evento en que incluyan nuevos sitios y servicios se suscribirá el correspondiente documento que contenga las condiciones en que se prestarán los nuevos Servicios. Para la aceptación por parte del CLIENTE de los nuevos sitios o traslados se aplican las mismas reglas previstas en los numerales 6 y 7 del presente documento. El término de duración de los nuevos Servicios contarán a partir de la suscripción de la respectiva Acta de Entrega y por el término previsto en el correspondiente Anexo. De igual forma, si el(los) nuevos(s) Servicio(s) ofrecido(s) y seleccionado(s) por el CLIENTE tienen cláusula de permanencia minima y prórroga automática, deberá firmar el correspondiente documento. (18) El uso de los Servicios de telecomunicaciones es responsabilidad del CLIENTE, asi como todo producto ofrecido o comercializado a través de los mismos, los cuales en ningún caso garantiza ETB. De igual manera la información que difunda con ocasión del Servicio será de su absoluta responsabilidad y debe garantizar que la suministrada por él sea legitima y que no infringe derechos otros. de autor, marcas, informaciones o derechos de privacidad de cualquier persona, entre (19) ETB entregará á título de arriendo los equipos necesarios para la prestación de los Servicios contratados, identificados en la correspondiente Acta de Entrega, por los cuales se cobrará un canon mensual. Las obligaciones que el CLIENTE adquiere en relación con ellos son las mismas que adquiere cualquier arrendatario, de acuerdo con las normas civiles que rigen el contrato de arriendo. La responsabilidad sobre tales equipos será del CLIENTE hasta el retiro de los mismos por parte de ETB. Además de la obligación de pago del arrendamiento, el CLIENTE asume la obligación de velar por la conservación de..,_ "".:,,[?:\cmismos de lo contrario responderá por los daños y perjuicios causados a ETB o a terceros. El CLIENTE no podrá : :.:;~j~:: ~l'd>~b mendar los equipos objeto ~e la pres?nte oferta, tampo?o podrá ceder la pr~sente oferta, salvo autorización pr~via y.. ' escrita de ETB. Dentro de los diez (10) dlas calendario siguientes a la termlnaclon de la presente oferta de prestaclon de Página 4 de 7

OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, el CLIENTE se encuentra obligado a restituir los equipos entregados en arriendo. El CLIENTE renuncia al requerimiento o al desahucio para la devolución de tales equipos, asi como a la constitución en mora. En todo caso el CLIENTE deberá devolver en ese plazo los equipos en el estado en. que se entre~aron, salvo el deterioro normal por el tiempo y uso, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Devolución, para ello podrá comunicarse al 018000123737 o coordinar con ETB la fecha y hora en que los equipos pueden ser recogidos por" personal autorizado de la EMPRESA en el lugar de instalación. (20) ETB entregará al CLIENTE a titulo de comodato algunos equipos necesarios para la prestación del Servicio. Una vez recibidos por parte del CLIENTE, éste asume las obligaciones que corresponden a los comodatarios según la Ley. Llegada la finalización de la prestación del Servicio por cualquier razón, los equipos deberán ser restituidos a ETB dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la terminación de la presente oferta de prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios. El CLIENTE renuncia al requerimiento para la devolución de tales equipos, así como a la constitución en mora. En todo caso el CLIENTE deberá devolver en ese plazo los equipos en el estado en que se entregaron, en la forma prevista en el numeral anterior. Pasado el término previsto si el CLIENTE no cumple con la obligación de devolver los equipos entregados en comodato, el CLIENTE pagará a ETB la suma prevista en la correspondiente Acta de Entrega por cada equipo entregado a titulo de comodato, más los intereses moratorias por cada dia de retraso en la entrega de los mismos liquidados a la tasa máxima legalmente permitida, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar ETB por el incumplimiento en la obligación de entrega en cabeza de EL CLIENTE, Y responderá por las pérdidas ocurridas incluso por fuerza mayor o caso fortuito. Algunos de estos equipos necesarios para la instalación del (los) Servicio(s) podrán ser utilizados por ETB para entregar facilidades de este tipo a otros clientes, por tanto ETB se reserva el derecho a disponer de los mismos y acordará con el CLIENTE la manera de acceder a ellos para no afectar a terceros usuarios, sin que ello implique la degradación del (los) Servicio(s) contratados por el CLIENTE (21) Los equipos sólo podrán ser trasladados del sitio de instalación, previa autorización escrita de ETB, cumpliendo con los' requisitos que se exigen para la instalación del Servicio por primera vez [numerales 6 y 7]. En estos casos no se alterará 'el plazo de ejecución de los Servicios instalados. Si el traslado implica algún costo, éste será asumido por el CLIENTE, el cual será cobrado en la siguiente factura, de acuerdo con las tarifas vigentes para esta actividad al momento de la solicitud del mismo. (22) Pasados diez [10] días calendario a la terminación de la oferta de prestación de servicios, cualquiera sea su causa y si el CLIENTE no cumple con la obligación de devolver los equipos entregados en arriendo, o no permite el ingreso por parte de ETB al inmueble donde los mísmos se encuentren instalados con el fin de retirarlos, o son devueltos en daño, el CLIENTE pagará a ETB la suma determinada por cada equipo previsto en el Anexo Comercial, más los intereses moratorias por cada dia de retraso en la entrega de los mismos liquidados a la tasa máxíma legalmente permitida, sin perjuicio de las acciones legales que pueda iniciar ETB por el incumplimiento en la obligación de entrega en cabeza del CLIENTE, y responderá por las pérdidas ocurridas incluso por fuerza mayor o caso fortuito (23) El CLIENTE podrá solicitar durante la prestación del Servicio, cambios en la configuración de los equipos, para ello deberá requeriría por escrito a ETB con un tiempo no inferior a diez [10] dias hábiles; durante este tiempo ETB verificará la factibilidad de hacerla, y de no ser posible lo hará conocer al CLIENTE. El cambio de configuración tendrá un costo de acuerdo con la complejidad de la modificación, que se cobrará en la siguiente factura. (24) La administración y operación de los equipos será ejecutada por personal de ETB exclusivamente. No obstante, el CLIENTE que lo requiera, podrá solicitar que se le permita monitorear la configuración de los equipos, ETB podrá facilitar esta actividad, sin que con ello el CLIENTE pueda realizar modificaciones a la configuración. La solicitud para la consulta de la configuración deberá requerirse a ETB por escrito via fax al 018000123737 con un tiempo no inferior a diez (10) días hábiles; durante este tiempo ETB verificará la factibílidad de hacerla, y de no ser posible lo hará conocer al CLIENTE. El acceso al equipo tendrá un costo mensual de acuerdo con las tarifas establecidas por ETB. (25) En caso que el CLIENTE adquiera por su cuenta los equípos necesarios para la prestación del Servicio, y requiera que ETB los configure y administre [operación], tales actividades serán realizadas por la EMPRESA de acuerdo con lo previsto en los numerales 23 y 24 del presente documento. En todo caso, la configuración y administración no contempla la instalación de tarjetas o actualizaciones de software en estos equipos; por lo que el CLIENTE deberá suplir, a su costo, estas necesidades con los proveedores autorizados o a través de ETB. (26) Habrá lugar a la terminación de la oferta de prestación de servicios de telecomunicaciones no domiciliarios, por la ocurrencia de cualquiera de los siguientes eventos: i) Por mutuo acuerdo entre las partes; ii) Por decisión unilateral de ETB, sin que medie requerimiento alguno o pronunciamiento judicial para dar por terminado el contrato en los siguientes casos: (a) La práctica de métodos de comunicación no autorizados o de cualquier forma por el uso indebido o ilegal de los servicios por parte del CLIENTE. ETB se reserva la facultad de suspender los servicios o terminarlos según la gravedad del evento, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar. Las pruebas que sustenten la adopción de tales medidas se deberán comunicar al CLIENTE, sin que esto obste para que ETB proceda a hacer efectivas las medidas de suspensión de los servícios o terminación del acuerdo, (b) Por el incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE, y especialmente por el no pago de una factura con vencimiento mayor o igual a noventa (90) dias calendario. iii) Por decisión del CLIENTE en los siguientes eventos: (a) En caso de grave y reiterado incumplimiento de ETB en sus obligaciones contractuales, aportando las pruebas del caso; (b) Por su intención de no continuar con la oferta de prestación de servicios, previo aviso escrito en tal sentido, enviado a ETB con antelación de por lo menos diez [10] días hábiles de anticipación a la fecha de corte de facturación. (27) La presente oferta no podrá cederse total ni parcialmente por el CLIENTE, sin la previa autorización expresa y escrita de -'iéf) :: "lejbién tal sentido. -(28) J; "Uha vez terminado el presente acuerdo, las partes firmarán un Acta de Finalización, mediante la cual se declararán a paz y salvo en relación con las obligaciones emanadas del mismo. Página 5 de 7

-- OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (29) Los impuestos que se causen con ocasión de la suscripción y ejecución del presente documento estarán a cargo de la parte que la Ley o la normatividad aplicable, defina como contribuyente, responsable o agente de retención de los mismos. Sin embargo, las partes acuerdan responder en partes iguales por el pago del Impuesto de Timbre, en el evento que éste se cause. (30) Para efectos impositivos la información tributaria de ETB es la siguiente: i) ETB fue designada por la DIAN como agente auto-retenedor de ingresos mediante la Resolución DIAN No. 0547 de 2002; ii) Fue clasificada por la DIAN como gran contribuyente a través de la Resolución DIAN No. 3029 de 1996; y, iii) Se considera una entidad de derecho público para efectos de retención en la fuente a titulo de ICA en Bogotá D.C, en los términos del numeral 1 del Art. 3 del Decreto Distrital No. 271 de 2002. (31) EL CLIENTE acepta que en caso de encontrarse en mora no podra exigir descuentos por indisponibilidad del servicio. (32) Hacen parte de estas condiciones los Anexos Técnicos, Comercial, de Permanencia Minima de cada uno de los Servicios, y Obra civil si asi lo solicita el CLIENTE, asi como, las Actas de Entrega y Finalización, la Autorización para la Consulta y Reporte a Centrales de Riesgo y las normas de telecomunicaciones vigentes en Colombia, entre otras el Decreto Ley 1900 de 1990, el Decreto 600 de 2003 sobre servicios de valor agregado y telemáticos, el Decreto 1367 de 2000 y las que las modifiquen, aclaren o deroguen. (33) Las partes se comprometen a guardar absoluta reserva sobre toda la información que les sea dada a conocer con ocasión del desarrollo de la negociación de la presente oferta la cual será considerada como "Información Confidencial". Dicha confidencialidad se extiende a cualquier información que reciban las partes derivadas directa o indirectamente del acuerdo. La obligación de confidencialidad no se extiende en ningún caso a: i) Información que fuera del dominio público previamente a la fecha en la cual hubiere sido entregada a la correspondiente parte,. ii) Información que se haya hecho pública lícitamente durante la vigencia del presente convenio, iii) Información que deba ser entregada por mandato legal a las autoridades de cualquier orden. En consecuencia, las partes asumen el compromiso de tomar todas las precauciones necesarias para garantizar la confidencialidad del material e información a que tengan acceso o que reciban con ocasión de la celebración de la negociación y de la ejecución del contrato, las cuales en ningún caso, serán menores de aquellas tomadas para mantener sus propios asuntos y negocios importantes en reserva cuando la naturaleza de éstos asi lo exijan, absteniéndose en lo sucesivo de efectuar para si o para terceros, arreglos, reproducciones, adaptaciones o cualquier otra clase de mutilación, deformación o modificación del sistema o de los datos que lleguen a su conocimiento con ocasión de la negociación o de la ejecución del contrato. En el evento en que por error alguna de las partes reciba o tenga acceso a Información Confidencial de otra de las partes, o de clientes de las partes, la parte que la haya recibido, se obliga a devolverla de inmediato a su titular y a guardar absoluta reserva sobre la misma. La presente Oferta tiene una vigencia de (30) treinta dias contados a partir de su entrega. Como constancia de aceptación de la presente oferta, la misma se suscribe, en Bucaramanqa a los _ ACEPTO: Cliente: NIT: Dirección: Representante Firma: C.C: ~' Legal: UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER U.I.S. 890201213-4 Ciudad Universitaria Cra. 27 Calle 9 Teléfono: 7-6344000 JAIME ALBERTO CAMACHO PICO /'...-4 L1 <" 91.230.254 de Bucaramanga AUTORIZACION PARA CONSULTA y REPORTE A CENTRALES DE RIESGO E INFORMACION COMERCIAL SOBRE LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER UJ.S. Lea cuidadosamente la siguiente cláusula y pregunte lo que no comprenda. Yo, JAIMES ALBERTO CAMACHO PICO identificado con la c.c. 91.230.254 de Bucaramanqa, actuando en calidad de representante legal de la UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER U.J.S., con NIT, 890201213-4 por medio del presente documento autorizo de manera irrevocable a la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTA S.A. ESP en adelante ETB, o a quien sea en un futuro sea acreedor, para que con ocasión de los productos, promociones, bienes y servicios y en general cualquier tipo de obligación contra ida hasta la fecha o que se contraiga en adelante con tal empresa, pueda llevar a cabo las siguientes actividades: L "\:- '.~,~.. a) Consultar, en cualquier tiempo, en las centrales de riesgo toda la información relevante para conocer mi desempeño como d~,~~,?idmi capacidad de pago o para valorar el rie~go fu!uro de suministra~e un bien o ~ervicio y contraer cualquier '.'!"c.,::~di:: S'ob,llgatlOn para con ETB o para con los terceros con quienes tiene SUSCritoconvenios con tal proposlto.. ' 'r (;Hépbrtar a las centrales de información de riesgo, que administren bases de datos, la información sobre el comportamiento de mis obligaciones, especialmente las de contenido patrimonial que adquiera para con ETB o con terceros con quienes ésta ha Página 6 de 7

OFERTA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES etb celebrado convenios de tal naturaleza, así como la información que se genere por la facturación de los bienes, servicios y obligaciones que cobre ETB o terceros con quienes ésta ha celebrado convenios de facturación o recaudo; de tal forma que las centrales presenten una información veraz, pertinente, completa, actualizada y exacta, de mi desempeño como deudor, después de haber cruzado y procesado diversos datos útiles para obtener una información significativa. c) Enviar la información mencionada a las centrales de riesgo de manera directa y, también, por intermedio de cualquiera de las Superintendencias que ejercen funciones de vigilancia y control, con el fin de que éstas puedan tratarla, analizarla, clasificarla y luego suministrarla a dichas centrales, si fuere el caso. d) Conservar la información reportada, en la base de datos de la central de riesgo, con las debidas actualizaciones y durante el periodo necesario señalado en sus reglamentos. Declaro haber leido cuidadosamente el contenido de este documento y haberlo comprendido a cabalidad, razón por la cual en seña de entendimiento y aceptación de sus alcances e ímplicaciones, lo suscribo. ACEPTO: Representante Legal: JAIME ALBERTO CAMACHOPICO Firma: C.C: ~'.-..d /' Á<: 91.230.254 de Bucaramanga Página 7 de 7