Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el Marco del Programa de Creadores de Mercado



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Transcripción:

Reglamento de la Emisión de Bonos Soberanos Internos en el Marco del Programa de Creadores de Mercado 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS SOBERANOS INTERNOS Y DE SU EMISIÓN 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISION DE BONOS SOBERANOS INTERNOS 3. DISPOSICIONES FINALES 1

REGLAMENTO DE LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS INTERNOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE CREADORES DE MERCADO La República del Perú realizará la emisión de bonos en el mercado doméstico, en el marco del Programa de Creadores de Mercado como parte del financiamiento de operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda, denominados en adelante Bonos Soberanos Internos, de acuerdo a las condiciones que se establecen en el presente Reglamento. 1. CARACTERÍSTICAS DE LOS BONOS SOBERANOS INTERNOS Y DE SU EMISIÓN 1.1. Emisor La República del Perú. 1.2. Unidad Responsable El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público (DNEP). 1.3. Bonos Soberanos Internos Son valores de contenido crediticio, nominativos, libremente negociables y estarán representados por anotaciones en cuenta inscritas en el registro contable que mantiene CAVALI S.A. ICLV (CAVALI) y listados en la Bolsa de Valores de Lima. 1.4. Categoría de los Bonos Soberanos Internos Los Bonos Soberanos Internos son obligaciones directas, generales e incondicionales del Emisor, quien asume por lo tanto, la obligación de efectuar el pago puntual del capital adeudado, los cupones y demás obligaciones derivadas de estos bonos. El pago de los Bonos Soberanos Internos constituirá una obligación con la misma prioridad de pago que las deudas de igual naturaleza, no aseguradas ni subordinadas por el Emisor. 1.5. Ley Aplicable Los Bonos Soberanos Internos se sujetan a las Leyes y Tribunales de la República del Perú. 1.6. Tipo de instrumento y Moneda de la Emisión Los Bonos Soberanos Internos serán instrumentos de renta fija o indexados a la inflación (VAC), de tipo bullet, que se emitirán en Nuevos Soles. Eventualmente, como parte del financiamiento de operaciones de endeudamiento y/o de administración de deuda podrán ser emitidos con otro tipo de características, las cuales serán determinadas por la Unidad Responsable. 1.7. Variable a Subastar Podrá ser el precio o la tasa de interés. 2

1.8. Precio de Adjudicación Los Bonos Soberanos Internos podrán ser adjudicados a la par, sobre la par o bajo la par. 1.9. Plazo de los Bonos Soberanos Internos Los Bonos Soberanos Internos tendrán un plazo mayor a un año. El plazo de cada bono será determinado por la Unidad Responsable. 1.10. Cronograma de Colocaciones Los Bonos Soberanos Internos se subastarán de acuerdo al cronograma de colocaciones definido por la Unidad Responsable, quien podrá modificarlo en términos de monto y frecuencia, de considerarlo conveniente. 1.11. Monto de cada Colocación A ser determinado por la Unidad Responsable. 1.12. Valor nominal Cada Bono Soberano Interno tendrá un valor nominal de S/. 1 000,00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). 1.13. Cálculo del Cupón del Bono Soberano Interno a Tasa Fija Los intereses correspondientes al cupón se calcularán de la siguiente manera: CUPÓN = VN VN : Valor nominal del bono i : Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360) n : Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año 1.14. Cálculo del Cupón Corto o Largo del Bono Soberano Interno a Tasa Fija Los intereses correspondientes al cupón, corto o largo, se calcularán de la siguiente manera: i n CUPÓN = VN i n n1 b 3

VN : Valor nominal del bono i : Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360) n : Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año n1 : Número de días contados desde la fecha de liquidación de la subasta del bono hasta la fecha previa al pago del cupón inclusive (base de cálculo 30/360) b : Número de días del período de cálculo del cupón (base de cálculo 30/360) 1.15. Cálculo del Principal del Bono Soberano Interno VAC La fórmula a utilizarse para el reajuste del principal de los bonos será: PRINCIPAL = VN VN : Valor nominal del bono FR : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen El cálculo del factor a aplicar al principal de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. FR 1.16. Cálculo del Cupón del Bono Soberano Interno VAC Los intereses se calcularán de la siguiente manera: CUPÓN = VN FR i n VN : Valor nominal del bono FR : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen i : Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360) n : Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año El índice de cierre es el Índice de Reajuste Diario (IRD) correspondiente a la fecha de vencimiento del semestre respectivo y el índice de origen es Índice de Reajuste Diario (IRD) correspondiente a la fecha de emisión. El IRD es el publicado por el Banco Central de Reserva del Perú, para el cálculo del Valor Adquisitivo Constante (VAC). El cálculo del factor a aplicar al cupón de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. 4

1.17. Cálculo del Cupón Corto o Largo del Bono Soberano Interno VAC Los intereses correspondientes al cupón, corto o largo, se calcularán de la siguiente manera: CUPÓN = VN FR i n n1 b VN : Valor nominal del bono FR : Factor de Reajuste = Índice de cierre Índice de origen i : Tasa de interés nominal anual fija (base de cálculo 30/360) n : Número de pago de cupones que el emisor realizará cada año n1 : Número de días contados desde la fecha de liquidación de la subasta del bono hasta la fecha previa al pago del cupón inclusive (base de cálculo 30/360) b : Número de días del período de cálculo del cupón (base de cálculo 30/360) El cálculo del factor a aplicar al cupón de los bonos para efectos del pago a los titulares de los mismos se deberá realizar considerando un mínimo de ocho (8) decimales en cada una de las operaciones. 1.18. Cálculo de Intereses Corridos Será determinado por el número de días transcurridos entre la fecha de pago del último cupón y la fecha de liquidación del bono, sobre la base de cálculo Actual/ Actual. 1.19. Valoración del Bono Soberano Interno (Pricing) La valoración del Bono Soberano Interno se realizará con una base de Actual/360 1.20. Pago de Cupones y Redención El pago de cupones y la redención de los Bonos Soberanos Internos serán efectuados por la Unidad Responsable a través de CAVALI, quien deberá realizar los abonos respectivos a los tenedores. La Unidad Responsable se encargará que los fondos estén disponibles en CAVALI para atender oportunamente el cronograma de pago de cupones y del principal establecido. Tendrán derecho a recibir el principal y los cupones, los adquirientes cuyas operaciones hayan sido liquidadas a más tardar 24 horas antes de la fecha de pago. En caso la fecha de vencimiento no sea un día hábil, el pago se efectuará el primer día hábil siguiente sin que los titulares de los bonos tengan derecho a percibir intereses por dicho diferimiento. 5

El cronograma de pago de cupones y del principal será establecido y publicado por la Unidad Responsable. 1.21. Costos de la Emisión Los costos relacionados a la emisión de Bonos Soberanos Internos serán asumidos por el Emisor. 1.22. Registro Los Bonos Soberanos Internos adjudicados serán registrados en CAVALI, una vez realizado el pago de los mismos. 1.23. Cambio de Titularidad de los Bonos Soberanos Internos El cambio de titularidad de los valores registrados en CAVALI, será realizado de acuerdo a los procedimientos establecidos por dicha entidad. 1.24. Tratamiento Tributario De acuerdo con el literal h) del Artículo 18º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 179-2004-EF, se encuentran inafectos a este impuesto, los intereses y ganancias de capital provenientes de bonos emitidos por la República del Perú bajo el Programa de Creadores de Mercado o el mecanismo que lo sustituya. 2. PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DE BONOS SOBERANOS INTERNOS 2.1. Aviso de la oferta La oferta de los Bonos Soberanos Internos será anunciada por la Unidad Responsable a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), y otros medios de difusión que estime pertinente. El aviso incluirá la siguiente información: La denominación de los Bonos Soberanos Internos que serán emitidos. El plazo y/o la fecha de vencimiento de los Bonos Soberanos Internos. El monto en valor nominal de los Bonos Soberanos Internos a emitir. La fecha de la emisión de los Bonos Soberanos Internos, cuando se trate de la primera emisión de un nuevo bono. Las fechas de subasta y pago. El mecanismo de subasta a ser utilizado. El horario para la recepción de propuestas, y Otra información relevante que determine la Unidad Responsable. 2.2. Procedimiento de Colocación La colocación de Bonos Soberanos Internos en primera vuelta se realizará mediante Subasta Holandesa, a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable. De ser el caso, se ejecutará una segunda vuelta, mediante adjudicación directa. En caso de presentarse inconvenientes en 6

el funcionamiento del sistema electrónico de subasta, la Unidad Responsable llevará a cabo la colocación a través del Fax, pudiendo implementar un mecanismo alternativo de considerarlo necesario. La Unidad Responsable podrá adoptar un procedimiento de colocación distinto a lo establecido en el párrafo anterior. El procedimiento de colocación de Bonos Soberanos Internos será el siguiente: 2.2.1. Subasta o Primera Vuelta Desde las 10:00 horas hasta las 11:00 horas, los participantes podrán ingresar sus propuestas a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable. Estas propuestas no serán públicas y serán consideradas a firme al término del horario antes señalado, no se aceptarán propuestas luego de la hora de cierre de la subasta Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés, o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono. La adjudicación se realizará en forma ascendente en el caso de la tasa (empezando por la más baja) y descendente en el caso del precio (empezando por el más alto). Se asignará la cantidad de los Bonos Soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa o el segundo mayor precio, según corresponda, y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos Internos, pudiendo quedar un saldo sin colocar. La tasa o precio de corte será el que resulte de ordenar las propuestas recibidas hasta cubrir el monto ofertado u otro menor determinado por la Unidad Responsable, y se aplicará a todas las propuestas aceptadas en la subasta. En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa o precio de corte y éstas excedan el monto ofertado u otro menor determinado por la Unidad Responsable, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono. La adjudicación será comunicada a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, desde las 11:00 horas hasta las 12:00 horas. 2.2.2. Segunda Vuelta o Adjudicación Directa La segunda vuelta es llevada a cabo sólo si en la subasta o primera vuelta se presenta una sobredemanda que deberá ser como mínimo de un monto igual o mayor al 25% del monto ofertado. El monto total a ser adjudicado estará determinado de la siguiente manera: 7

Sobredemanda Monto a adjudicar en Segunda Vuelta < 25% del Monto Ofertado No hay segunda vuelta 25% y <100% del Monto Ofertado 25% del Monto Ofertado 100% del Monto Ofertado 50% del Monto Ofertado Los criterios que se utilizarán para la adjudicación directa son los siguientes: Tendrán el derecho exclusivo a participar y adjudicarse la proporción que se les asigne del monto a ser colocado en la segunda vuelta, los Creadores de Mercado que resulten adjudicatarios en la subasta o primera vuelta. La proporción que podrá ser adjudicada por cada Creador de Mercado participante en la segunda vuelta, se obtendrá dividiendo el monto que el Creador de Mercado se haya adjudicado en la subasta, entre el total adjudicado a todos los Creadores de Mercado. Las condiciones de la adjudicación, en términos de precio y tasa, serán las mismas que las de la subasta. El Creador de Mercado que obtenga la mayor calificación en el ranking del primer nivel del mercado secundario correspondiente al mes previo a la subasta, tendrá derecho a adjudicarse adicionalmente el 10% del importe total de la segunda vuelta. Desde las 12:00 horas hasta las 12:30 horas, los Creadores de Mercado que decidan participar en la segunda vuelta deberán remitir, a través del sistema electrónico de subasta autorizado por la Unidad Responsable, el monto de bonos que están dispuestos a adjudicarse. Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá modificar la fecha y horario de la subasta, situación que será debidamente comunicada al mercado. 2.2.3. Resultado Final Desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas, la Unidad Responsable confirmará el monto total de bonos adjudicados en la primera y segunda vuelta a cada participante. Los resultados de la subasta estarán a disposición del mercado través del sistema electrónico de subasta autorizado y serán difundidos en la página web del MEF (www.mef.gob.pe). 2.3. Pago de los Bonos Soberanos Internos Adjudicados La entrega de los fondos por parte del participante deberá realizarse antes de las 15:00 horas del día hábil siguiente a la fecha de adjudicación. 8

El pago se realizará mediante transferencia a través del Sistema de Liquidación Bruta en Tiempo Real (Sistema LBTR) del Banco Central de Reserva del Perú, a la cuenta que indique la Unidad Responsable, en tanto se concrete la implementación del mecanismo de liquidación denominado Pago contra Entrega (Delivery versus Payment DVP). Eventualmente, la Unidad Responsable podrá solicitar que el pago de los bonos sea realizado en una moneda diferente al Nuevo Sol. En este caso, determinará la moneda de liquidación aplicable para los participantes residentes y para los participantes no residentes. En caso existan Bonos Soberanos Internos adjudicados y no pagados, el Emisor dará por concluido el procedimiento de colocación y registrará sólo los Bonos Soberanos Internos debidamente pagados. 2.4. Entrega de Bonos Soberanos Internos La entrega de Bonos Soberanos Internos se realizará una vez confirmado el pago correspondiente y se efectuará mediante anotación en el registro contable que mantiene CAVALI. 3. DISPOSICIONES FINALES 3.1. Las discrepancias que pudieran surgir entre las entidades participantes y los terceros por cuenta de quienes éstas efectúen transacciones con Bonos Soberanos Internos, serán resueltas sin generar obligación o responsabilidad para la Unidad Responsable. 3.2. La participación en las subastas y la adquisición directa de Bonos Soberanos Internos por cuenta propia o de terceros, presupone que tanto las entidades participantes así como los terceros tienen pleno conocimiento del presente Reglamento y se someten a él sin reserva alguna. 3.3. La Unidad Responsable se reserva el derecho sin expresión de causa, de modificar los horarios establecidos en el capítulo 2 Procedimiento Para La Emisión de Bonos Soberanos Interno. 3.4. La Unidad Responsable se reserva el derecho de suspender o declarar desierta la subasta, así como de reducir el monto ofertado, sin expresión de causa. 3.5. De ser el caso, la Unidad Responsable notificará a los participantes del Programa que se encuentran impedidos de formar parte de determinada subasta. 3.6. La interpretación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento es competencia de la Unidad Responsable. 3.7. Las modificaciones al presente reglamento serán aprobadas por decreto supremo y entrarán en vigencia al día siguiente de la fecha de la publicación. 9