Es motivo de indemnización, la interrupción de operaciones debido a un acto súbito y no previsto causado directamente por:



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PÓLIZA DE SEGURO DE RIESGOS TÉCNICOS COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA ANEXO DE CONDICIONES ESPECIALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIOS A CONSECUENCIA DE ROTURA DE MAQUINARIA Para adherir y formar parte de la Póliza No. A favor de: Con vigencia de: 1ª. RIESGOS CUBIERTOS: Por convenio expreso entre el Asegurado y la Compañía y mediante el pago de la prima adicional correspondiente se podrá indemnizar la pérdida derivada de la interrupción parcial o total de las operaciones del negocio del Asegurado causada por algún daño amparado bajo la cobertura de Rotura de Maquinaria. Es motivo de indemnización, la interrupción de operaciones debido a un acto súbito y no previsto causado directamente por: a) La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como el daño material por la acción indirecta de electricidades atmosféricas. b) Impericia, descuido y actos malintencionados individuales del personal del Asegurado o de extraños, no excluidos en la Cláusula 4ª. c) Errores en diseño, defectos de fabricación, fundición y uso de materiales defectuosos. d) Defectos de mano de obra y montaje incorrecto. e) Rotura debida a fuerza centrífuga. f) Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados. g) Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados no excluidos en estas Condiciones Especiales. 2ª. LOCALIZACIÓN: Este Anexo cubre la pérdida derivada de la interrupción parcial o total de las operaciones del Asegurado por la rotura o daño producido a los bienes indicados en las Condiciones Particulares y mientras se encuentren en la dirección señalada en las mismas. 3ª. PARTES NO ASEGURABLES: Este Anexo no cubre la pérdida derivada de la interrupción parcial o total de las operaciones del Asegurado producida por daños a partes que por su uso y/o naturaleza están expuestas a depreciación, considerándose como tales partes: Bandas de transmisión de todas clases, cadenas y cables de acero, bandas de transportadores, matrices, dados, troqueles, rodillos para estampar, llantas de hule, muelles de equipo móvil, herramientas cambiables, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de vidrios y peltre.

4ª. EXCLUSIONES: La Compañía no será responsable en ningún caso por la pérdida derivada de la interrupción parcial o total de las operaciones del Asegurado causada directamente o indirectamente por o como consecuencia de: a) Actos malintencionados o culpa grave del Asegurado o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica, siempre y cuando los actos malintencionados o culpa grave sean atribuibles a dichas personas directamente. b) Defectos existentes al iniciarse el seguro, de los cuales tenga conocimiento el Asegurado, sus administradores o personas responsables de la dirección técnica. c) Incendio, extinción de incendios, derrumbes o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo de rayo, explosiones físicas (salvo pacto en contrario), químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de toda clase. d) Fenómenos de la naturaleza, tales como: Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, tempestad, vientos, helada, granizo, inundación, desbordamiento y alza del nivel de aguas, enfangamiento, hundimientos de tierra o rocas. La Compañía tampoco responderá por: a) Desgaste y deterioro paulatino como consecuencia del uso o del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones. b) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados. 5ª. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD: La Suma Asegurada ha sido fijada por el Asegurado y corresponde a las ganancias brutas de su negocio, estimadas por los doce meses siguientes a partir de la fecha de iniciación de vigencia de la cobertura. 6ª. PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN: Es el período que transcurre desde la fecha del siniestro hasta que la máquina o máquinas afectadas sean reparadas o repuestas y estén en condiciones de operar normalmente, sin quedar limitado por la fecha de vencimiento de la cobertura, siempre y cuando dicho siniestro ocurra durante la vigencia de la cobertura. La Compañía indemnizará la pérdida derivada de la interrupción parcial o total de las operaciones del Asegurado causada por una Rotura de Maquinaria del período de indemnización menos la retención temporal. El período de indemnización amparado por este Anexo, en ningún caso excederá del número de meses indicados en las Condiciones Particulares. 7ª. RETENCIÓN TEMPORAL: Es el tiempo en días, del período de indemnización, contado a partir de la interrupción o paralización del negocio debido a un siniestro indemnizable bajo esta cobertura, durante el cual el Asegurado corre por cuenta propia la pérdida de ganancias brutas causada por la Rotura de Maquinaria asegurada. El período de retención temporal se aplica por cada máquina. 8ª. INDEMNIZACIÓN: Al ocurrir un siniestro dentro de la vigencia del Anexo, la Compañía se compromete a indemnizar la PÉRDIDA REAL SUFRIDA por el

Asegurado que provenga directamente de la interrupción parcial o total de las operaciones del negocio del Asegurado, sin exceder del período de tiempo consignado como período de indemnización ni de la cantidad que resulte de deducir a la ganancia bruta los cargos y gastos que no sean necesarios durante la interrupción del negocio, por el tiempo que sea necesario emplear para reconstruir, reparar o reemplazar, con la prontitud y diligencia debida las partes perdidas o dañadas de la propiedad mencionada. La cobertura otorgada mediante este Anexo ampara la continuación normal de cargos y gastos, con inclusión de los salarios, hasta el grado que sea necesario para reanudar el negocio del Asegurado con la misma calidad de servicio que tenía antes de la pérdida, dentro y sin exceder del período de indemnización, ni de la suma asegurada conforme se indica en las Condiciones Particulares. 9ª. REANUDACIÓN DE OPERACIONES: Es una condición de este seguro que el Asegurado deberá, hasta donde razonablemente sea posible, reducir la pérdida resultante de la interrupción del negocio: a) Mediante la reanudación total o parcial de las operaciones de los bienes asegurados descritos en las Condiciones Particulares, estuvieren o no dañados. b) Mediante el uso y utilización de otros bienes en los locales descritos en las Condiciones Particulares o en cualquier otro lugar, tal reducción se deducirá del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por este seguro. c) Mediante el uso de existencias de materias primas, productos en proceso o terminados en los locales descritos en las Condiciones Particulares o en cualquier otro lugar. En los tres incisos tales reducciones se deducirán del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por esta cobertura. 10ª. OTROS SERVICIOS: Si durante el período de indemnización se vendieran mercancías o se prestaran servicios fuera de los locales del negocio del Asegurado en beneficio de éste, bien sea por el Asegurado o por cualquier otra persona en su nombre, las sumas cobradas o a cobrarse por tales ventas o servicios prestados, se reducirán del cálculo del monto a indemnizar por concepto de la pérdida cubierta por esta cobertura durante el período de indemnización. 11ª. GASTOS PARA REDUCIR PÉRDIDAS: Este Anexo cubre los gastos en que sea necesario incurrir con el propósito de reducir la pérdida amparada bajo la presente cobertura, pero en ningún caso dichos gastos podrán ser mayores del valor en que la pérdida sea reducida. 12ª. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO PARA REDUCIR LA PÉRDIDA: En caso de siniestro amparado bajo este Anexo, el Asegurado se obliga a actuar con oportunidad y diligencia para reducir la pérdida resultante de la interrupción o paralización necesaria del negocio. 13ª. MEDIDAS QUE PUEDE TOMAR LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO: En caso de reclamación bajo el presente seguro y mientras no se haya fijado el importe de la indemnización correspondiente, la Compañía tendrá el derecho de: a) Penetrar en los edificios donde se localiza la Maquinaria afectada para determinar la magnitud del daño y las circunstancias en que ocurrió. b) Encargarse de la reparación o la vigilancia de la misma.

c) Examinar la contabilidad, inventarios, balances, libros auxiliares, declaraciones de estadísticas e impuestos y en general cualquier otro documento que sirva para respaldar la reclamación. d) Solicitar al Asegurado la elaboración de balances al comienzo, intermedios o al final de la interrupción de las operaciones, quedando entendido que la Compañía tiene facultad para intervenir en la preparación de los mismos. 14ª. DEFINICIONES: a) Ganancias Brutas: para efectos de este Anexo las ganancias brutas se definen: I) La suma de: a) El valor total neto de venta de la producción, b) El valor total neto de venta de mercancías; y c) Otros ingresos derivados de operaciones del negocio. II) Menos el costo de: a) Materias primas; b) Suministros y materiales consumidos directamente en la conversión de tales materias primas en productos terminados o en proporcionar el (los) servicio(s) vendido (s) por el Asegurado; c) La mercancía vendida, incluyendo materiales de empaque o envase para la misma; y d) Servicios adquiridos de terceros (no empleados del Asegurado) para la reventa que no continúen por no existir un contrato. Ningún otro costo será deducido en la determinación de las ganancias brutas. Para determinar las ganancias brutas, se tomarán en cuenta los resultados del negocio antes del siniestro y los probables resultados después del siniestro, de no haber ocurrido el mismo. b) Materias primas: Los materiales y existencias usuales en el negocio del Asegurado, en el estado en que los reciba para ser luego convertidos por el mismo en productos terminados. c) Materias en proceso de elaboración: Las materias primas que han pasado por cualquier proceso de envejecimiento, aclimatación, proceso mecánico u otro proceso cualquiera de elaboración o transformación en los predios descritos, que aún no han llegado a ser productos terminados. d) Productos terminados: Productos fabricados por el Asegurado que, en el curso ordinario de su negocio, se encuentren ya listos para ser empacados, despachados o vendidos. e) Mercancías: Mercancías en poder del Asegurado para la venta pero que no son el producto de las operaciones de negocio efectuadas por el Asegurado en su negocio. f) Normal: La situación que hubiese existido de no haber ocurrido siniestro. Representante Legal

Texto aprobado por la Superintendencia de Bancos, en Resolución No. 676-2009 del 17 de agosto de 2009.