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POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE UNA REDUCCIÓN DE LA ESTAMPILLA PRO-DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ABREGO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE ABREGO, NORTE DE SANTANDER, En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en los Artículos 287, 313 y 338 de la Constitución Política de Colombia, y las leyes 136 de 1.994, 3ª de 1986 y 191 de 1995, y CONSIDERANDO QUE, corresponde a los municipios promover el desarrollo económico y social de su territorio, prestando y organizando los servicios públicos, dentro de los que se incluyen los relacionados con las vías y caminos públicos y las infraestructuras del transporte, en los términos de la Ley 388 de 1997. QUE, para cumplir con este propósito constitucional y legal, se han establecido recursos para los municipios correspondientes al Sistema General de Participaciones en las rentas propias de la Nación; recursos de co-financiación nacional y departamental destinados a las vías terciarias y caminos públicos e infraestructuras del transporte; así como rentas propias autorizadas por ley a los municipios, para atender los gastos e inversiones del sector de infraestructuras viales y del transporte. QUE, la Ley 3ª de 1986, en su artículo 32, autorizó la creación de la Estampilla Prodesarrollo, para todos los departamentos del país, estableciendo un máximo de tarifa del 2% y autorizando a las Asambleas a adoptarla y a hacerla obligatoria en los municipios de su jurisdicción. QUE, la Ley 191de 1995, autorizó la creación de la Estampilla Pro-Desarrollo Fronterizo y define los propósitos de inversión de su recaudo; autorizando a los concejos para que, previa autorización de las Asambleas departamentales, se reglamente mediante acuerdos, la adopción, obligatoriedad, las prioridades según su propósito, las características de su emisión y recaudo, el hecho generador, tarifas, sujetos, base gravable y causación. QUE, la Honorable Asamblea Departamental de Norte de Santander, mediante Ordenanza No. 058 de 1995 (modificada por las Ordenanzas Nos. 010 de 2007 y 0014 de 2008), adoptó la Estampilla Pro-Desarrollo Fronterizo y autorizó su uso extensivo y obligatorio en los municipios del departamento;

QUE, el Honorable Concejo Municipal de Ábrego, mediante Acuerdo No. 009 del 20 de marzo de 1996, estableció la Estampilla Pro-Desarrollo del Municipio de Ábrego y fijó su incremento hasta en 1.1% sobre las bases gravables, y posteriormente aumentó la tarifa hasta en un 3% sobre las bases gravables, violando la tarifas autorizada legalmente que es 2% de la base gravable. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: Se sustituye el Artículo Primero del Acuerdo No. 009 de 1996 y demás acuerdos que lo modifican por el siguiente texto y se suprime su Artículo Segundo, así: Reajuste.- Se reajusta, según la tarifa establecida en este acuerdo, la Estampilla Pro- Desarrollo del Municipio de Abrego, creada por el Acuerdo No. 009 de 1996, como un tributo endógeno de carácter local y de destinación específica, autorizado por la Ordenanza No. 058 de 1995, según las competencias de adopción contenidas en los Parágrafos 1º y 2º del Artículo 49 de la Ley 191 de 1995. ARTÍCULO SEGUNDO: Destino y propósitos.- Los recaudos anuales obtenidos con la emisión de la Estampilla Pro-Desarrollo del Municipio de Abrego, tiene como destino los proyectos de inversión vinculados al servicio público de vías y transporte carretero requerido por sus habitantes y comunidades, según se contemplen en los planes de desarrollo nacional y territoriales para el sector de vías y transportes, incluidas las obras de mitigación ambiental o las obras conexas de agua potable y alcantarillado, requeridas para las vías urbanas, como una de las finalidades enunciadas por el Artículo 49 de la Ley 191 de 1995. a saber: 1. Acciones dirigidas a estudios y diseños de pre-inversión sobre sistemas viales rurales terciarios y de vías urbanas, así como sus obras conexas. 2. Obras civiles de mejoramiento de vías terciarias y caminos públicos rurales, tales como cunetas, puentes, alcantarillas, placas-huellas, muros, cortes de talud, formación de sub-bases y bases granulares, afirmados, bacheos, y demás obras afines con el mejoramiento vial. 3. Obras civiles de construcción para rehabilitación vial tales como pavimentos rígidos o flexibles, ampliaciones y rectificaciones de tramos y pendientes y demás obras afines con la construcción vial. 4. Obras civiles de mantenimiento básico mediante el uso del banco de maquinaria municipal. 5. Construcción de calles urbanas de la cabecera municipal y los centros poblados mediante afirmados y pavimentaciones.

6. Construcción de obras conexas a la preparación de calles urbanas, vinculadas a los sistemas físicos de acueducto, alcantarillado, telefonía, andenes y espacios públicos viales como separadores, zócalos, bordillos, zonas verdes o duras y amoblamiento de dichos espacios peatonales. 7. Obras de mitigación ambiental unidas al mejoramiento y construcción o mantenimiento de vías terciarias rurales. 8. Acciones dirigidas a la operación, reparación, reconstrucción y ampliación del banco de maquinaria municipal. PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo Segundo: Propósito adicional.- Del producido anual por recaudo de la Estampilla Pro-Desarrollo del Municipio de Abrego, se aplicará como retención específica, un veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones a que se encuentren afiliados los empleados oficiales pertenecientes a la nómina municipal, estén o no en el servicio activo; en el caso de existir pasivo Pensional, el porcentaje se destinará prioritariamente a enjugar esta obligación y a responder por las contrapartidas o bonos pensionales pendientes con otras entidades, respecto de los ex - empleados o empleados a cargo del Municipio de Ábrego, conforme lo ordena el Artículo 47 de la Ley 863 de 2003; el saldo de este porcentaje que no se requiera para el pago de pasivos pensionales y fondos de pensiones de empleados activos, aplicará al pago de las demás prestaciones sociales de los empleados activos. ARTÍCULO TERCERO: Emisión y Titularización.- Como renta del tipo de las especies tributarias, se emitirán en cada año, por el término de 20 años, impresas en papel de seguridad: 20.000 estampillas, de 3 centímetros de ancho por 6 centímetros de largo, de un valor individual por estampilla equivalente a DIEZ MIL PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($10.000.oo), cada una, en las que se estampará el Escudo del Municipio de Ábrego junto a la imagen de cualquier bien de interés cultural declarado, las cuales se guardarán en lugar seguro. La renta podrá titularizarse en los términos autorizados por la ley, siempre que los recursos del crédito que respalde guarden el mismo destino específico de la estampilla. PARÁGRAFO ÚNICO del Artículo Tercero: Emisión virtual.- Con el fin de minimizar costos de la impresión de la estampilla, se solicitará autorización a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda, para reproducirla y aplicarla en forma virtual, una vez el sujeto pasivo consigne su valor a la cuenta exclusiva; o se autorice su descuento con el primer desembolso, cuando el Hecho Generador sean los contratos o sus adicionales. Todo pago mediante consignación en efectivo, a la cuenta exclusiva de la estampilla, constituye medio de prueba suficiente de su cancelación y recaudo, pero deberá expedirse por el Tesorero el recibo único de caja donde se acredite el pago.

Si la estampilla se adhiere en forma física o se imprime por medio electrónico virtual; o se descuenta de la cuenta del contratista; o se cancela mediante consignación al banco oficial; el tesorero deberá efectuar la anulación respectiva sobre la especie física de la estampilla, o del original del recibo de caja, o de la copia de la consignación que allegue el sujeto pasivo. ARTÍCULO CUARTO: Fondo-cuenta y porcentajes de distribución.- Abrase en la contabilidad del municipio un Fondo-cuenta denominado RECAUDOS ESTAMPILLA PRO-DESARROLLO MUNICIPIO DE ABREGO, en el que se reflejarán las siguientes distribuciones porcentuales del total recaudado: 1. Un veinte por ciento (20%) para el pasivo Pensional exigible en cuotas partes o bonos pensionales de ex empleados o los fondos pensionales de empleados activos del Municipio de Ábrego. 2. Un veinte por ciento (20%) para atender los proyectos de gastos que demande el banco de maquinaria municipal, según el numeral 8º del Artículo SEGUNDO de este acuerdo. 3. Un treinta por ciento (30%) para los proyectos de pre inversión, mejoramiento o construcción de las infraestructuras viales y demás actividades, según los numerales 1 y 3 del Artículo SEGUNDO del presente acuerdo. 4. Un treinta por ciento (30%) para los proyectos viales urbanos y rurales, según los numerales 2, 4, 5, 6 y 7 del Artículo SEGUNDO del presente acuerdo. ARTÍCULO QUINTO: Elementos de la obligación tributaria.- Son elementos sustanciales que se reglamentan autónomamente por el concejo, para liquidar y exigir el tributo conforme a lo mandado por el Parágrafo 2º de la Ley 191 de 1.995, los siguientes: 1. HECHOS GENERADORES: Se determinan tres hechos generadores vinculados directamente con los servicios de la Administración Municipal: 1.1. LOS CONTRATOS: Todos los contratos suscritos con el Municipio de Ábrego por particulares, sea en la administración central o descentralizada, en cualquier cuantía, mediante órdenes o con formalidades plenas, a excepción de los contratos suscritos con las EPS del régimen subsidiado y los convenios y contratos interadministrativos. 1.2. LAS AUTORIZACIONES: Toda autorización expedida por el Municipio de Ábrego a favor de particulares o de empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta de mayoría estatal, expresada en certificaciones,

1.3. órdenes, permisos, resoluciones, licencias, decretos o acto administrativo general, que contenga algún derecho o actividad económica a favor del solicitante. 1.4. IMPUESTOS: Todo cobro del Impuesto por Delineación Urbana. 2. SUJETOS OBLIGADOS: Es Sujeto Activo el Municipio de Ábrego; es Sujeto Pasivo, toda persona natural o jurídica que intervenga en los contratos como Contratista, o el solicitante de las autorizaciones; o el contribuyente del impuesto. En materia de contratos, se consideran personas naturales y jurídicas además de las comúnmente reconocidas por la ley, las sucesiones liquidadas, las sociedades de hecho, los consorcios y las uniones temporales. 3. BASES GRAVABLES: En los contratos, el valor total del contrato principal o de sus adicionales; En las autorizaciones, el valor mínimo de sus derechos y en todo caso, cuando no estén establecidos, la base mínima será el valor convertido a pesos colombianos de cinco (5) salarios diarios, mínimos, mensuales legales y vigentes (S.D.M.M.L.V.); en el impuesto, el valor de liquidación neta del mismo y en el caso de no estar establecido, la base mínima será el valor convertido a pesos colombianos de un (1) salario mínimo mensual legal y vigente (S.M.M.L.V.). 4. TARÍFA: El dos por ciento (2%), liquidable sobre la base gravable. 5. CAUSACION: Al momento de la entrega del anticipo, o al momento del reconocimiento de los adicionales, en el caso de todo tipo de contratos; al momento de la liquidación de derechos, para todo tipo de autorizaciones con motivo económico; y al momento del pago del impuesto de Delineación Urbana. ARTÍCULO SEXTO: Disposiciones generales.- Para la correcta administración de la Estampilla Pro-Desarrollo del Municipio de Abrego, se establecen las siguientes reglas: Habrá una Cuenta Corriente exclusiva, abierta en cualquier entidad bancaria con sede en el Municipio de Ábrego, que refleje el recaudo de la Estampilla Pro-Desarrollo. Corresponde al Tesorero Municipal, por intermedio de los funcionarios adscritos a su dependencia, encargarse de exigir y anular las estampillas y el recibo oficial de consignación. Corresponde al Tesorero Municipal girar la proporcional del 20% destinado al banco de maquinaria municipal, en forma mensual, previo convenio que soporte la cuenta de cobro y administrar los recaudos del Fondo-cuenta.

Corresponde al Secretario de Planeación y Obras Públicas, rendir informe semestral de control político al Honorable Concejo Municipal, respecto de las ejecuciones de inversión de los recursos de la Estampilla Pro-Desarrollo, según los proyectos del Plan de desarrollo, los proyectos de co-financiación departamental y nacional, así como su trámite ante las comunidades de los corregimientos del municipio. ARTÍCULO SEPTIMO: Vigencia.- Este acuerdo rige a partir de su sanción y promulgación, modifica el artículo 1º del Acuerdo 009 de 1996 y deroga las demás normas que le sean contrarias. Expedido en la Secretaría del Concejo Municipal de Abrego a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil trece (2013). CARMEN ALFONSO ÁLVAREZ TRILLOS Presidente ÁLVARO GÓMEZ ARÉVALO Primer vicepresidente JOSÉ DEL C. SEPÚLEVDA PARRA Segundo Vicepresidente GERMAN ANTONIO TORRADO A Secretario. CONSTANCIA: El Secretario del Honorable Concejo Municipal de Ábrego Norte de Santander, HACE CONSTAR que el Acuerdo No.008 de 2013 cumplió los debates reglamentarios, durante los días trece (13) y dieciocho (18) de Marzo del año Dos Mil Trece (2013) GERMAN ANTONIO TORRADO AREVALO Secretario Concejo Municipal Abrego