Bogotá, 23 de julio de Doctor RAUL COLMENARES Viviendas Y Valores S.A. Cúcuta (Norte de Santander) Antecedentes:
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- María Paz Acuña
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1 Bogotá, 23 de julio de 2008 Doctor RAUL COLMENARES Viviendas Y Valores S.A. Cúcuta (Norte de Santander) Ref.: Concepto 57 de 2008: Estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander. Tema: Legalidad de la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander. Descriptor: Estampilla, delineación urbana, doble tributación, nulidad. Fuentes Formales: Ley 97 de 1913, Decreto ley 1333 de 1986, Decreto 1222 de 1986, Ley 1162 de 2007, Ordenanza 26 de 2007, Acuerdo 30 de 2005, Decreto 5464 de 2006, Sentencia C-922 de Tesis: La Asamblea departamental desbordó el ejercicio de sus funciones y violó el artículo 71 del Decreto 1222 de 1986, porque incluyó como hecho generador de la estampilla, el mismo establecido para el impuesto de delineación urbana, creado por la Ley 97 de 1913, motivo por el cual los contribuyentes quedaron sometidos al mismo tiempo al pago del impuesto de delineación y de la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander sobre un mismo hecho generador con violación de los principios de justicia, equidad e igualdad tributaria. Estimado doctor Colmenares, De conformidad con su solicitud, de la manera más cordial a través del presente concepto procedemos a absolver su inquietud sobre la legalidad de la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander. Para el efecto es menester realizar las siguientes consideraciones: Antecedentes: 1. La ley 1162 de 2007 facultó a la Asamblea departamental de Norte de Santander para ordenar la emisión de la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander. 2. En desarrollo del artículo 2 de la ley en comento, la Asamblea Departamental de Norte de Santander, por medio de la Ordenanza 26 de 2007, creó la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander, cuyos recursos se destinarían a los programas de formación académica de docentes, investigación, construcción y adecuación de las plantas físicas de las sedes y Página 1 de 5
2 subsedes, y para los programas de dotación de materiales y equipos de las Universidades Públicas del Departamento de Norte de Santander. 3. En el artículo 3º de la ley 1161 se autorizó a las Asambleas Departamental para determinar las características, el hecho generador, las tarifas, las bases gravables y los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla. 4. En el parágrafo del artículo 3 se dispuso que la tarifa de la estampilla no podría exceder el dos por ciento (2%) de la base gravable. 5. La Ordenanza 26 de 2007 fijó como uno de los hechos generadores de la estampilla la expedición de la licencia de construcción por las autoridades competentes. Consideraciones: El impuesto de delineación fue creado por la ley 97 de 1913, que autorizó en su artículo 1º literal g) al Concejo de Bogotá para adoptar y reglamentar el impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción a los existentes. Autorización que con la Ley 84 de 1915 se hizo extensiva a todos los concejos municipales 1. En desarrollo de esta facultad el municipio de Cúcuta adoptó el impuesto de delineación urbana y determinó como sujeto pasivo a los solicitantes de licencia urbanística y definió como hechos generadores la construcción, ampliación, modificación, adecuación de nuevos edificios o la refacción de los existentes 2 y la demarcación para la urbanización de terrenos en áreas urbanizables de terrenos en áreas urbanizables no urbanizadas y proyectos superiores a 5000 m 2 Por su parte, el artículo 71 del Decreto 1222 de 1986 o Código de Régimen Departamental dispone que sea prohibido a las asambleas departamentales imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por la ley. Decreto 1222 de Artículo 71. "Es prohibido a las asambleas departamentales: [...] 5. Imponer gravámenes sobre objetos o industrias gravados por ley. 1 La versión actual de la norma nacional se encuentra en el literal b del artículo 233 del decreto 1333 de Acuerdo 30 de 2005 Artículo 199 ( ) Entendiendo por edificio la construcción hecha por (sic) materiales resistentes destinados a vivienda u otros incluyendo construcciones con destino al cerramiento de predios, urbanizaciones, parcelaciones, equipamiento comunal, construcción de enlace urbano y construcción instalación de amoblamiento (sic) urbano, así como la construcción, reparación, sustitución, modificación o ampliación de instalaciones y redes para la provisión de servicios públicos domiciliarios y de telecomunicaciones y en general las construcción efectuadas con destino a diferentes usos ( ). Página 2 de 5
3 Así las cosas, la Asamblea departamental desbordó el ejercicio de sus funciones y violó el artículo 71 del Decreto 1222 de 1986, porque incluyó como hecho generador de la estampilla, el mismo establecido para el impuesto de delineación urbana, creado por la Ley 97 de 1913, motivo por el cual los contribuyentes quedaron sometidos al mismo tiempo al pago del impuesto de delineación y de la estampilla Pro Desarrollo Académico, Científico y Técnico de la Universidad Pública del Norte de Santander sobre un mismo hecho generador; con violación de los principios de justicia, equidad e igualdad tributaria. Aunque la Ley 1162 de 2006 no fijó los elementos esenciales de la estampilla, la Asamblea no podía valerse del hecho generador de otro impuesto, pues la procedencia de la facultad tributaria que ejercen los municipios y departamentos debe enmarcarse dentro del principio de la prohibición a la doble tributación. De otro lado, es violatoria del artículo 272 de la Constitución Nacional la asignación a la Contraloría departamental de Norte de Santander de la función de control de recaudo y traslado de los recursos a las Universidades, pues como manifestó la Corte Constitucional en Sentencia C-922 de 2000, tal competencia constituye una atribución extraña dentro del haz de competencias de estos organismos 3. Nulidad de la ordenanza: Conforme al Artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, la declaratoria de nulidad de los actos administrativos: Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular.... Ahora bien, frente al vicio de violación de la ley, éste se configura según la doctrina: En la contradicción manifiesta del acto con el texto de la ley, cuando el primero de manera directa y palmaria contraría los preceptos superiores que debía respetar, lo que determina la causal genérica de ilegalidad (Jaime Orlando Santofimio, Tratado de Derecho Administrativo. Bogotá, 1998). 3 El recaudo del producido de la estampilla corresponde a las tesorerías departamentales y municipales, quienes deben hacer la transferencia de los correspondientes recursos a los hospitales universitarios. En tal virtud, es obvio que el control fiscal recae no sólo sobre la actividad de recaudo sino también sobre el hecho de la transferencia de dichos recursos a sus beneficiarios. Sentencia C-922 de 2000 Página 3 de 5
4 La nulidad por este vicio, es una consecuencia directa del respeto al principio de legalidad que debe regir toda actuación administrativa, ya que es claro que mientras los particulares tienen la potestad de llevar a cabo todo aquello que no les está expresamente prohibido por el ordenamiento jurídico, la administración únicamente puede actuar dentro de la órbita de sus competencias, asignadas a través de la Ley, como un desarrollo de la Constitución, y atendiendo el tenor del artículo 12 de la Ley 153 de Ha sostenido el Consejo de Estado que para que exista doble tributación y por tanto violación del precepto contenido en el artículo 71 del Decreto 1222 de 1986, debe presentarse la unidad de sujeto pasivo y de causa o de hecho generador. Hecho Generador Ley 97 de Decreto 1333 de 1986 Articulo 233 Decreto 1333 de 1986: Los Concejos Municipales y el Distrito Especial de Bogotá, pueden crear los siguientes impuestos, organizar su cobro y darles el destino que juzguen más conveniente para atender a los servicios municipales: ( ) b. Impuesto de delineación en los casos de construcción de nuevos edificios o de refacción de los existentes. Acuerdo 30 de 2005 Estatuto Tributario Municipal Cúcuta Artículo 199: El hecho generador del impuesto de delineación urbana es la construcción, ampliación, modificación, adecuación de nuevos edificios o la refacción de los existentes ( ). También se considera hecho generador la demarcación para la urbanización de terrenos en áreas urbanizables de terrenos en áreas urbanizables no urbanizadas y proyectos superiores a 5000 m2. Art ( ) El impuesto de delineación deberá pagarse previamente a la expedición de la licencia de construcción. Ordenanza 26 de 2007 Artículo 4 Numeral 15: Las licencias de construcción, que expidan las autoridades competentes se gravarán de acuerdo con la siguiente tabla ( ) Sujeto Pasivo Si definir Artículo 199. Son sujetos pasivos del impuesto de delineación los solicitantes de la licencia urbanística 4 que se Artículo 3. Serán sujetos pasivos todas las personas naturales o jurídicas, las sucesiones ilíquidas, las 4 Decreto 564 de Artículo 2. Clases de licencias. Las licencias urbanísticas serán de: 1. Urbanización., 2. Parcelación., 3. Subdivisión., 4. Construcción., 5. Intervención y ocupación del espacio público. Página 4 de 5
5 requiera en algún predio de la jurisdicción municipal, en los cuales se realiza o se hubiese realizado el hecho generador del impuesto. sociedades de hecho, las unipersonales, los consorcios o uniones temporales, que por razón de sus hechos o actuaciones realicen los presupuestos de hecho generadores del tributo previstos en la presente ordenanza Artículo 4 Numeral 15: Las licencias de construcción, que expidan las autoridades competentes se gravarán de acuerdo con la siguiente tabla ( ) En este evento, la causal de nulidad se manifiesta de manera precisa, en tanto existe unidad material entre el sujeto pasivo y el hecho generador del impuesto en la ordenanza departamental y en el impuesto municipal. Vigencia de la Ordenanza La ordenanza se encuentra vigente dentro del ordenamiento jurídico en tanto no sea expresamente anulada o revocada, y por consiguiente expulsada del ordenamiento jurídico, pues ésta conserva la presunción de legalidad que lo ampara y por consiguiente continúa irradiando efectos sobre las situaciones que de ella surgieron en un momento dado. No siendo otro el objeto de esta consulta y esperando que sea de su utilidad y contribuya a aclarar su inquietud. Cordialmente, DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS JURIDICOS PRESIDENCIA NACIONAL CAMACOL Página 5 de 5
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