ADENDA AL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO "INTEGRACiÓN DE LAS ÁREAS RURALES Y LUGARES DE PREFERENTE INTERÉS SOCIAL A LA RED DEL SERVICIO MÓVIL - CENTRO NORTE" Conste por el presente documento la Adenda al Contrato de Financiamiento del Proyecto "Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del Servicio Móvil - Centro Norte" (en adelante EL CONTRATO), que celebran de una parte el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (en adelante FITEL), con Registro Único de Contribuyentes N 20514935590, con domicilio en Jr. Zorritos N 1203, Lima, debidamente representado por su Secretaria Técnica, Eco. Nora Gina del Pilar Tejada Vidal, identificada con D.N.!. N 08782351, designada mediante Resolución Ministerial N 166-2009-MTC/03, y de otra parte, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.c., (en adelante EL CONTRATADO), registrada con R.U.C. N 20467534026, con domicilio en Avenida Carlos Villarán N 140, piso 11, Santa Catalina, La Victoria - Lima, debidamente representado por su GERENTE COMERCIAL, Sr. RODRIGO AROSEMENA RUIZ-HUIDOBRO, identificada con D.N.!. 08746546, quienes obran según los poderes mediante Acta de Junta General de Accionistas de fecha 06 de junio de 2010, inscritos en la Partida N 11170586, de la Oficina Registral de Lima, en los términos y condiciones siguientes: clausula PRIMERA: ANTECEDENTES Con fecha 22 de febrero de 2011, se suscribió el contrato de financiamiento para la ejecución del proyecto "Integración de las Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social a la Red del Servicio Móvil - Centro Norte" entre el Fondo de Inversión en Telecomunicaciones, en adelante FITEL y la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.c., en adelante EL CONTRATADO. 1.2 Mediante Oficio N AACC-11-256, del10 de octubre de 2011, EL CONTRATADO solicito la modificación de la cláusula 2.51 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del Contrato de Financiamiento. 1.4 Con Informe N 1647-2011-MTC/24, del 27 de noviembre de 2011, el Área de Supervisión de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL opina debe aprobarse la modificación de la cláusula 2.5.1 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del CONTRATO DE FINANCIAMIENTO. $ Mediante Informe N 1647-2011-MTC/24, del21 de noviembre de 2011, el Área de Supervisión de Proyectos de la Secretaría Técnica del FITEL propone que se ~.. incorpore el cobro de la penalidad en caso EL CONTRATADO incumpla con la disponibilidad del servicio durante el período de inversión..
"--~-"---------_.._-~_.. ------- - ~ Ministerio 1.5 Con Informe N 1778-2011-MTC/24, el Área Legal de la Secretaría Técnica del FITEL emite opinión favorable respecto de la solicitud de modificación de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. clausula SEGUNDA: OBJETO DE LA ADENDA La presente Adenda tiene por objeto modificar el numeral 1.3.79 del Anexo 8 EL CONTRATO. Modificar los numerales 2.5.1 y 3.8.2, e incorporar el numeral 12.1.7 a las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de EL CONTRATO e incorporar los numerales 2.11, 7.19 Y 16.1.7 a EL CONTRATO, con la finalidad de permitir que EL CONTRATADO pueda recibir contraprestación económica en el Período de Inversión por la prestación del servicio de telefonía móvil y no exista contradicción con los documentos que forman parte integrante del Contrato. clausula TERCERA: DE LA MODIFICACiÓN DEL ANEXO N 8 DEL CONTRATO Las partes acuerdan modificar el numeral 1.3.79 del Anexo N 8 de EL CONTRATO, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 1.3.79 PUESTA EN OPERACiÓN: Es la fecha en la cual el CONTRATADO finaliza la ETAPA DE INSTALACiÓN. EL CONTRATADO acredita la PUESTA EN OPERACiÓN con la fecha de la suscripción de la última acta de instalación. A partir del día siguiente de la PUESTA OPERACiÓN, se dará inicio a la ETAPA DE PRUEBA. clausula CUARTA: DE LA MODIFICACiÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Las partes acuerdan modificar los numerales 2.5.1 y 3.8.2 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS de EL CONTRATO, el cual quedará redactado de la siguiente manera: 2.5.1 Plazo El PROYECTO ADJUDICADO tiene dos (02) perradas: (... ) En caso el ADJUDICATARIO decidiera iniciar la prestación del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados durante el PERIODO DE INVERSiÓN, FITEL no aplicará penalidades asociadas al incumplimiento de la disponibilidad del servicio. En este supuesto, el ADJUDICATARIO sólo podrá recibir contraprestación económica durante el PERrODO DE OPERACiÓN. Para el caso de los servicios móviles, el ADJUDICATARIO puede iniciar operaciones en el PERrODO DE INVERSiÓN recibiendo por la prestación de dicho servicio una contraprestación económica, siendo aplicable las enalidades asociadas al incum limiento de la dis onibilidad del servicio.
3.8.2 Durante el PERrODO DE OPERACI N, el ADJUDICATARIO está obligado a cumplir con la prestación del servicio de manera continua e ininterrumpida, sujetándose a lo establecido en las BASES. Para el cálculo de la disponibilidad de la red, FITEL otorgará al ADJUDICATARIO un margen de ochenta y cuatro (84) horas en forma semestral, continuas o alternadas, en las cuales no se contabilizará la disponibilidad de la red. Sólo en caso de iniciar la prestación del servicio móvil durante el PERrODO DE INVERSiÓN, se realizará un cálculo de disponibilidad en forma proporcional al tiempo de operación de cada Estación Base (BTS) durante este período. La disponibilidad del servicio durante el PERrODO DE INVERSiÓN se calculará por cada estación bases (BTS) de la siguiente forma: T = TI*84 /6 *30 En donde: TI= Período de Funcionamiento BTS (expresado en días) T = Tolerancia (Horas) El ADJUDICATARIO debe acreditar las interrupciones que se produzcan por alguna de las siguientes causales: i) Caso fortuito o fuerza mayor. ii) Mantenimiento y mejoras tecnológicas. iii)c ircunstancias fuera del control del ADJUDICATARIO. En los casos de mantenimiento y mejoras tecnológicas, el ADJUDICATARIO deberá comunicar la interrupción al FITEL y a sus ABONADOS con una anticipación no menor de siete (07) DrAS. En caso que la interrupción por mantenimiento y mejoras tecnológicas supere los doscientos cuarenta (240) minutos, el ADJUDICATARIO devolverá o dejará de cobrar el excedente a dichos doscientos cuarenta (240) minutos, en tanto dure la interrupción. En los casos imprevistos, que pueden ser por caso fortuito o fuerza mayo. mantenimientos correctivos de emergencia u otras circunstancias fuera de control del ADJUDICATARIO, éste deberá comunicar al FITEL la ocurrencia de dichos eventos, dentro de los cinco (05) DrAS siguientes de producido el evento. "b ll d, Además, las partes acuerdan incorporar el numeral "~"I/ /le ~ TÉCNICAS de EL CONTRATO, siendo estos los siguientes:.!l o'..
., Ministerio ~ 12. INFORMACION SOLICITADA AL ADJUDICATARIO 12.1 RELACIONADA CON EL PERrODO DE INVERSiÓN (... ) 12.1.7 El ADJUDICATARIO remitirá al FITEL el formato de reportes de interrupciones para el cálculo de Disponibilidad (Apéndice 7) de los servicios móviles, en el plazo de veinte (20) días, plazo que se contabilizará a partir del inicio del PERrODO DE OPERACiÓN. Al presente caso resulta a aplicable lo previsto en los numerales 12.2.3, 12.2.4, 12.2.5 Y 12.2.6 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS. clausula CUARTA: DE LA MODIFICACIÓN DE EL CONTRATO Las partes acuerdan incorporar los numerales 2.11, 7.19 Y 16.1.7 de EL CONTRATO, el cual quedará redactado de la siguiente manera: CLAUSULA SEGUNDA: DEFINICIONES (... ) 2.11 TI: Perrada de funcionamiento de la BTS durante el PERrODO DE INVERSiÓN. Es un sub período dentro del PERrODO DE INVERSiÓN, en el cual EL CONTRATADO está facultado para brindar el servicio móvil, pudiendo realizar cobros por dicho servicio. También podrá brindar el servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados pero sin realizar cobro alguno por dicho servicio. El TI está expresado en días y se calcula de la siguiente forma: TI= Fecha de Inicio del PERIODO DE OPERACiÓN - Fecha de la uesta en funcionamiento de la BTS EL CONTRATADO deberá informar al FITEL en el plazo de quince (15) días hábiles el inicio de operaciones de cada una de las Estaciones Base (BTS), plazo que se computará desde que éstos comiencen a operar. t Asimismo, EL CONTRATADO deberá indicar también la fecha de inicio del PERrODO DE OPERACiÓN, en el supuesto que requiera adelantar dicho período, caso contrario se considerará la fecha del plazo máximo de doce (12) meses contados desde la FECHA DE CIERRE. -----_,....tiól---
16.1 Penalidades por incumplimiento dentro del PER 000 DE INVERSI N (... ) 16.1.7 En caso EL CONTRATADO supere el margen de tolerancia de indisponibilidad del servicio durante el PERrODO DE INVERSiÓN, calculada por cada estación bases (8TS), conforme lo establece el numeral.3.8.2 de las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, el FITEL impondrá una penalidad en la misma proporción a las penalidades establecidas durante el PERrODO DE OPERACiÓN. La penalidad se calculará por cada estación base (8TS): La penalidad que será aplicada se calcula de la siguiente forma: P= 1 UIT*TI/(6*30) En donde: P = Penalidad (Soles) TI= Perrada de Funcionamiento 8TS CLAÚSULA CUARTA: INTEGRIDAD DE LAS DEMÁS clausulas Las partes dejan expresa constancia que los demás términos y condiciones de EL CONTRATO mantienen su plena vigencia. Suscrito en la ciudad de Lima, con fecha \ 6 de diciembre de 2011 en dos (02) ejemplares de igual valor. Kodrigo Aroseme1\8 Director Comercial América MóVil Perú S.A.C.
Apéndice 7 Formato de Reporte de Interrupciones para el Cálculo de Disponibilidad: CeIlID. Fecha de la Región (*) Provincia Distrito localidad interrupción Hora de inicio de la Interrupción Tiempo que duró la Interrupción Tiempo que el ADJUDICATARIO solicita descontar por término de la distancia, casos fortuitos, etc. (* *) Origen de la Interrupción (*) CeIlID: Identificador de Celda (* *) Su aceptación requiere ser sustentada