INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS CORRESPONDIENTE AL PERÍODO FISCAL 200 IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE CUARTA CATEGORÍA: RENTA DEL TRABAJO PERSONAL 2 Conceptos alcanzados Sueldo Bruto Horas Extras Vacaciones Gratificaciones Sueldo Anual Complementario Beneficios Sociales Conceptos No alcanzados Asignaciones Familiares. Deducciones Generales Procedimiento Especial Indemnización por muerte o incapacidad por accidente o por enfermedad. Indemnización por antigüedad en caso de despidos. Retiros Voluntarios con tope en los montos de indemnización por despido. La Resolución General 306/de la AFIP establece el procedimiento respecto de los montos a considerar en concepto de deducciones personales para el período fiscal 200. Dicho procedimiento permite el cómputo de deducciones personales con el incremento del 20% establecido por las Resoluciones 2866 Y 2867. A qué se debe este procedimiento especial? El incremento establecido por las resoluciones no ha sido ratificada por el Congreso, por lo que el artículo 23 de la Ley de Ganancias continúa con la tabla de deducciones anterior. Cálculo de la liquidación anual del 200: Aplican las deducciones del artículo 23 de la Ley de Ganancias. La diferencia que surja con las retenciones efectivamente practicadas durante el 200 deberá ingresarse junto con la liquidación del período 20que se ingresa en el 202, siempre y cuando dicha diferencia surja exclusivamente de la aplicación del artículo 23 de la ley de ganancias. En caso en que la diferencia fuera mayor, el excedente de ésta deberá ingresarse con la liquidación anual del 200 en el 20. Esta liquidación Pro Forma debe efectuarse utilizando el PROGRAMA SIMULADOR DE IMPUESTO GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS (TABLAS R.G. 2866)- VERSIÓN.0 en el que se tomarán los valores de deducciones personales con el 20% de aumento dispuesto por las resoluciones generales 2866 y2867. La diferencia de impuesto resultante por la aplicación de una tabla y otra se difiere hasta la fecha de vencimiento de las DDJJ del período fiscal 20 y deberá ser consignada en el programa aplicativo en el campo Diferencia de impuesto tablas Artículo 23 de la ley /R.G. Nª 2866 de la ventana Saldo a Pagar / Libre Disponibilidad de la pantalla Determinación del saldo del Impuesto a las Ganancias, del programa aplicativo unificado GANACIAS PERSONALES FISICAS-BIENES PERSONALES.
DIFERENCIA MONTO DEDUCCIONES CONCEPTO Aplicativo RG 2866 y 2867 IMPORTE $ IMPORTE $ Ganancias no imponibles [art. 23, inc. a)] 9.000,00 0.800,00 Deducción por carga de familia [art. 23, inc. b)].. Cónyuge 0.000,00 2.000,00 2. Hijo 5.000,00 6.000,00 3. Otras Cargas 3.750,00 4.500,00 Deducción especial [art. 23, inc. c), primer párr.]. 9.000,00 0.800,00 Deducción especial [art. 23, inc. c): art. 79, incs. a), b) y c)]. 43.200,00 5.840,00 Servicio Doméstico 9.000,00 0.800,00 Gastos Sepelios 996,23 996,23 Primas de Seguros 996,23 996,23 Intereses Hipotecarios 20.000,00 20.000,00 Deducciones Generales : Resoluciones 2866 y 2867 Aportes a fondos de jubilación y pensión Descuentos con destino a Obras Sociales Cuotas a Instituciones de cobertura médica (tope 5% de la ganancia neta) Primas de seguro por muerte (tope $996,23 por año) Gastos de sepelio (tope $996,23 por año) Donaciones al fisco nacional, provincial o municipal, instituciones religiosas y asociaciones sin fines de lucro. (tope 5% de la ganancia neta) Impuesto sobre débitos y créditos en cuentas bancarias Intereses por préstamos hipotecarios, a partir del 0-0-0 por compra o construcción de casa-habitación (tope $20.000 por año). Corredores y viajantes: Gastos de movilidad, representación, viáticos, amortización de rodado o intereses por adquisición del mismo. Descuentos obligatorios establecidos por ley. Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica. (tope 40% del total facturado, hasta 5% de la ganancia neta del ejercicio). Contraprestación por servicios prestados por trabajadores domésticos y aportes y al Régimen especial de Seguridad Social. Tope $ 0.800 por año 2
3 Deducciones personales: Requisitos para la deducción Ser residentes en el país, a cargo del contribuyente y no haber obtenido ingresos superiores a $0.800 en el año. En el caso de hijo/a, hijastro/a, nieto/a, bisnieto/a, yerno, nuera y hermano/a hasta los 24 años. Sin límite de edad en caso de incapacidad para trabajar. Montos anuales deducibles en el período fiscal 200: Cónyuge: $2.000 Hijo/a e hijastro/a: $6.000 Otras cargas: $4.500 (nieto/a, bisnieto/a, abuelo/a, bisabuelo/a, padrastro/madrastra, hermano/a, suegro/a, yerno y nuera). Deducción especial 4ta categoría: $5.840 Mínimo no imponible: $0.800 4 Aspectos Formales Formulario 572 El formulario debe ser completado por el empleado y entregado al empleador a efectos de declarar los conceptos susceptibles de detracción del impuesto que influyen sobre la determinación de las retenciones mensuales. El empleador está obligado a conservar y exhibir la documentación respaldatoria, por ende, debe solicitarla. Plazos para la presentación: Al inicio de la relación laboral Las modificaciones, a los 0 días hábiles de producidas. En el caso de donaciones, intereses, cuotas médico-asistenciales y deducciones del personal doméstico, la legislación establece un límite en el último día hábil del mes de febrero del año posterior al de la liquidación. Operativamente se contrapone a la confección del formulario 649, por lo tanto, la fecha debería ser pactada entre empleador y empleado. Formulario 649 - Es responsabilidad del agente de retención. - Confeccionado con los datos que surgen de la liquidación de sueldos y datos declarados en formulario 572 por el empleado - Sigue los lineamientos de liquidación general del impuesto. -Es el saldo de impuesto del año. -Fecha de presentación: Último día hábil del mes de febrero del año siguiente al que se refiere la liquidación. 3
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES Bienes incluidos y exentos: INCLUIDOS: Inmuebles y obras en construcción Automotores y Aeronaves Acciones y participaciones en Sociedades Depósitos y créditos en moneda nacional o extranjera Objetos de arte, colecciones y antigüedades Bienes personales y del hogar ( no considerados en el monto mínimo) Otros bienes 2 Alícuotas VALOR TOTAL DE LOS BIENES GRAVADOS Más de $305.000 hasta $ 750.000 Más de $750.000 hasta a $2.000.000 BIENES EXENTOS: Pertenecientes a miembros de misiones diplomáticas. Cuentas de capitalización e individuales correspondientes a los planes de seguro de retiro privado (controlados por la superintendencia) Cuotas sociales de cooperativas Bienes inmateriales Ciertos inmuebles rurales Títulos, bonos, cedros, nacionales, provinciales o municipales Depósitos en moneda argentina o extranjera, plazos fijos y cajas de ahorro (comprendidas en Ley 2526) Bienes gravados hasta la suma de $305.000 ALÍCUOTA APLICABLE 0,50 % 0,75 % Más de $2.000.000 a $5.000.000,00 % Más de $5.000.000,25 % 4
PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS AÑO 200 OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONES JURADAS IMPUESTO A LAS GANACIAS: Empleados que hayan percibido ingresos brutos en relación de dependencia por un monto igual o superior a $ 44.000. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES: Empleados que hayan percibido ingresos en relación de dependencia por un monto igual o superior a $ 96.000. Quienes al 3-2-0 posean bienes que superen $305.000. PASOS PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS. Obtención de la clave fiscal 2. Instalación de la plataforma para aplicativos (SIAp) 3. Instalación de programas Aplicativos 4. Confección de Declaraciones Juradas 5. Generación de archivos 6. Envío de archivos por Internet mediante clave fiscal 7. Obtención del comprobante de envío 8. Pago de saldo resultante en institución bancaria y por medio de la generación de VEP (Volante Electrónico de Pago) OBTENCIÓN DE APLICATIVOS Pagina afip.gov.ar Aplicativos Impuesto a las Ganancias - Deben obtenerse los siguientes programas: - SIAp (Sistema Integrado de Aplicaciones) versión 3. release 5 2- Impuesto a las Ganancias y a los Bienes Personales versión.0 release 2 OTRAS CONSULTAS: Consultas y Respuestas Frecuentes sobre deducciones personales: http://www.afip.gov.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria_nivel5.aspx?id_nivel=563id_nivel2=567&id_nivel2=&id_n ivel3=659&id_nivel4=860&id_nivel5=695 Ganancias y Bienes Personales: Personas Físicas - Empleados en Relación de Dependencia http://www.afip.gov.ar/gananciasybienes/#empleados ABC Consultas y Respuestas IMPUESTO A LAS GANANCIAS http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel=563&id_nivel2=567 ABC Consultas y Respuestas IMPUESTO BIENES PERSONALES http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavirtual/directorio_subcategoria.aspx?id_nivel=563&id_nivel2=606 5