Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016



Documentos relacionados
un presupuesto económico, que deberá contar con la aprobación posterior de la Junta Directiva.

GRUPOS DE TRABAJO DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ENFERMERÍA EN ENDOSCOPIA DIGESTIVA (AEEED)

REGLAMENTO REBIUN. Que se necesita en cada Universidad un servicio bibliotecario sufragado por la misma, estructurado

Con el ánimo de que participes, recibe un cordial saludo, Fernando Marco Martínez. Presidente SECOT

Guía de buenas prácticas para la dirección de tesis doctorales de la Universidad de Cádiz

GUIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA (FES) Actualización 17 Febrero 2017

REGLAMENTO DE LA CÁTEDRA DE TAUROLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CÓRDOBA

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología del Trabajo, de las Organizaciones y los Recursos Humanos

Reglamento específico de la Cátedra de Estudios sobre las Mujeres Leonor de Guzmán de la Universidad de Córdoba

Normativa General de funcionamiento de los Grupos de Trabajo (GdT) de la semfyc

Reglamento Interno. Aprobado por el Pleno de la Comisión Sectorial TIC celebrado en la Universidad de Granada el 22 de marzo de 2012

Manual de Organización

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS DE EFICIENCIA ENERGETICA, ANESCO CHILE A.G. Versión Nº1 Octubre 2017

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO DE LA SOCIEDAD ANDALUZA DE NEFROLOGIA. Aprobado en la Asamblea Ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2011.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL PROYECTO GUIASALUD

REGLAMENTO DE TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN.

NORMAS DE FUNCIONAMIENTO LOS COMITÉS DE INVESTIGACIÓN DE LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIOLOGÍA

ORDEN SCO/581/2008, de 22 de febrero, por la que se publica

CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO FUNDACIÓN CANAL DE ISABEL II

REGLAMENTO DE CENTROS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE AVALES INSTITUCIONALES, Y DE RECONOCIMIENTO POR LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SUEÑO (SES)

Reglamento Interno de la Asociación Española de Profesionales del Análisis Sensorial

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN SECTORIAL DE SECRETARIOS GENERALES DE LA CONFERENCIA DE RECTORES DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS

REGLAMENTO DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA

Manual de Organización

BASES CONSTITUTIVAS DE LA RED PERUANA DE MOVILIDAD DOCENTE ESTUDIANTIL EN MEDICINA

Disposiciones generales

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ASUNCIÓN FACULTAD DE CIENCIAS DE LA SALUD CARRERA ODONTOLOGÍA CÓDIGO DE ÉTICA PARA INVESTIGACIONES EN SALUD

Reglamento de Régimen Interno División de Psicología de la Intervención Social

ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE BOTÁNICA ESTATUTO. Aprobado durante la Asamblea General Ordinaria del 22 de octubre de Capítulo I DENOMINACIÓN

REGLAMENTO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA. (Aprobado en Consejo de Gobierno el 20 de junio de 2005)

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN SOBRE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE AUDITORÍA Y RIESGOS

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 18/04/2013)

Centro Dermatológico Schejtman. Comité de Docencia e Investigación. I- Definición II- Constitución III- Organización IV- Programas

NORMATIVA SOBRE LA SOLICITUD DE AVAL Y/O APOYO A: ACTIVIDADES FORMATIVAS, REUNIONES CIENTÍFICAS, PUBLICACIONES

CONVOCATORIA INTERNA PARA PRESENTAR TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN POR PARTE DE LOS SEMILLEROS TÉRMINOS DE REFERENCIA

ACUERDA: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN GENÉTICA Y UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA OTEIMA

MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA

BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO

Universidad Nacional del Nordeste Facultad de Humanidades Dirección Apoyo Académico

NORMATIVA DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO SOBRE CONVENIOS DE DOBLES TITULACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES

SOCIEDAD MEXICANA DE ELECTROFISIOLOGÍA Y ESTIMULACIÓN CARDIACA, A.C.

2. EL AVAL ES EQUIVALENTE A UNA ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN CONTINUADA?

REGLAMENTO DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

NORMATIVA DE LA DIRECCION DE INVESTIGACION DE LA FACULTAD DE ODONTOLOGÍA DE LA UNIVERSIDAD DE CUENCA (DIFO)

REGLAMENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES Y CLUBES DEPORTIVOS, PARA LA DEFENSA DE LOS INTERESES GENERALES O SECTORIALES.

COLEGIO TECNÓLOGO MÉDICO DEL PERÚ

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Ley Orgánica núm. 9/2011, de 27 de julio, de Derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

REGLAMENTO INTERNO DE GOBIERNO CORPORATIVO

MASTER UNIVERSITARIO EN SOCIOLOGIA DE LAS POLITICAS PÚBLICAS Y SOCIALES

SECCIÓN DE GESTION CLINICA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ANESTESIOLOGÍA, REANIMACIÓN Y TERAPÉUTICA DEL DOLOR ESTATUTOS

Reglamento de Eventos y Auspicios de la Asociación Argentina de Medicina Respiratoria aprobado por la Comisión Directiva el 8/12/16

REGLAMENTO DE LA CONFERENCIA DE ARCHIVEROS DE LAS UNIVERSIDADES ESPAÑOLAS (CAU/CRUE)

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y REGULACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DE ALUMNI UPV PREÁMBULO

REFORMA DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE NUTRICIÓN CLÍNICA DENOMINACIÓN, ORIGEN, CONSTITUCIÓN, DOMICILIO Y REPRESENTACIÓN LEGAL

REGLAMENTO DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN EN LENGUAS MODERNAS DE LA UNIVERSIDAD DEL SALVADOR

Reglamento Editorial

SISTEMA DE GARANTÍA DE LA CALIDAD DE LOS TÍTULOS PROPIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MÁLAGA

REGLAMENTO DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y SERVICIOS EDUCATIVOS (CISE)

ESTATUTOS COMITÉ DE AUDITORÍA ESTATUTO. Código Versión Vigencia : EST-GCORP-CA-2016 : 002 : 03/03/ Propósito:

CONVOCOTARIA ARTISTAS EN LAVA

Normativas para la organización de los Ateneos y Talleres Educacionales de AANEP

REGLAS DE PROCEDIMIENTO DE LA CONFEDERACIÓN PARLAMENTARIA DE LAS AMÉRICAS

RED ANDINA Y DEL CARIBE DE INVESTIGACION EN POLITICAS Y SISTEMAS DE SALUD PROYECTO DE ESTATUTOS

ESCUELA DE POSGRADO. (Aprobado en sesión del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2008)

DOCUMENTACIÓN A APORTAR AL COMITÉ DE ÉTICA DE ANDALUCÍA Y COMITÉS LOCALES PARA EVALUACIÓN DE ENSAYOS CLÍNICOS

Índice 2. Marco legal, Exposición de Motivos y Tipos de Proyectos de Investigación..3

MANUAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA OFICINA DE APOYO A LA DOCENCIA E INVESTIGACIÓN APROBADO POR: R.D.Nº SA-HNCH/DG

REGLAMENTO DE LAS COMISIONES DISTRITALES, MUNICIPALES Y DELEGACIONALES EN EL DISTRITO FEDERAL DE NUEVA ALIANZA

REGLAMENTOS DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INTERNACIONALES, CONVENIOS Y BECAS.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO UNIVERSITARIO INSTRUMENTACIÓN PSICOLÓGICA

Crea el Consejo Nacional de Desarrollo Sostenible (CONADES)

REGLAMENTO DE LA GRANJA DE LA FACULTAD DE VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID

REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE PUBLICACIONES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MONTILLA

REGLAMENTO COMITÉ TECNICO NACIONAL DE VETERINARIOS. CAPÍTULO I Constitución, objeto y domicilio

ESTATUTOS DEL GRUPO DE TRABAJO DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA (GEVO) (Bilbao, 14 Enero 2017)

BORRADOR DEL REGLAMENTO FORO MUNICIPAL DE LA INMIGRACIÓN

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LOS GRUPOS DE INTERÉS DE LA SEF

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN DE ABOGADOS ESPECIALISTAS EN MATERIA EN DERECHO DE CONSUMO

AYUDAS SEORL-CCC 2018 PARA ESTANCIAS FORMATIVAS E INVESTIGADORAS

REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS CONSEJOS PROMOTORES

NORMATIVA PARA LA CONCESION DE AVAL CIENTIFICO DE LA FORMACION CONTINUADA

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Junio-2017

RED INTERGUBERNAMENTAL IBEROAMERICANA DE COOPERACIÓN PARA LA EDUCACIÓN DE PERSONAS CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES (ESTATUTOS)

REGLAMENTOS INSTITUCIONALES REGLAMENTACIÓN DE ÓRGANOS COLEGIADOS. Reglamento de la Comisión Académica

RED NACIONAL DE ENFERMERÍA EN SALUD INFANTIL DOCUMENTO RECTOR

ANEXO I REGLAMENTO DE COORDINACIONES DE CARRERAS

ESTATUTOS DE LOS GRUPOS DE TRABAJO DE LA SEMNIM

Bilbao, Diciembre 2010 NORMATIVA AVAL CIENTÍFICO 1

GESTIÓN FACULTAD DE GESTIÓN

REGLAMENTO DE USO DE CASA DE CULTURA DE BENICASIM (CASTELLON).

REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA TORÁCICA REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CIRUGÍA TORÁCICA SECT

ORDEN DE 25 DE MARZO DE 1987, POR LA QUE SE REGULA LA AGENCIA ESPAÑOLA DEL ISBN (SISTEMA INTERNACIONAL DE NUMERACIÓN DE LIBROS).

REGLAMENTO ORGÀNICO FUNCIONAL DEL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (CODCI) EL CONSEJO DIRECTIVO DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Junio-2017

Normas de Funcionamiento de la Comisión de Currículo de la Escuela de Medicina Luís Razetti, Facultad de Medina, Universidad Central de Venezuela.

Transcripción:

Sociedad Española de Cirugía Ortopédica y Traumatología, SECOT REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENT FICOS E INVESTIGACIŁN SECOT 2016

REGLAMENTO DE PROYECTOS CIENTÍFICOS E INVESTIGACIÓN Preámbulo: Tal y como se recoge en los Estatutos de la Sociedad, la SECOT estimulará y facilitará el desarrollo de proyectos científicos, de ensayos clínicos, de ayuda humanitaria o acción social relacionadas con la Cirugía Ortopédica y Traumatología. DE LOS PROYECTOS CIENTÍFICOS Artículo 1. Proyectos científicos SECOT 1.1. En el caso de que haya un grupo de socios interesados en realizar un trabajo científico, multicéntrico o personal, arropado por la SECOT se podrá presentar como tal. 1.2. Los proyectos de trabajo estarán basados en una memoria que será presentada a la Junta Directiva de SECOT por los socios interesados. En ella constará la justificación del proyecto, los objetivos, los medios que se disponen y los que se precisan para su realización, así como el tiempo previsible y los integrantes del estudio. Artículo 2. Sobre los objetivos de un proyecto científico de la SECOT 2.1 Procurar el desarrollo de una investigación específica relacionada con la Cirugía Ortopédica y Traumatología. 2.2 Divulgar los resultados del estudio y la investigación específica, a través de la revista de la SECOT, siempre y cuando cumplan los requisitos científicos y editoriales exigidos por el Comité de Redacción, o por cualquier otro medio que la Junta Directiva considere. 2.3 Presentar los resultados obtenidos en reuniones científicas especializadas, en especial en el marco del Congreso Nacional de la SECOT, con la aprobación del Comité Científico del Congreso. Artículo 3. Sobre las exigencias que han de cumplir los Proyectos científicos Los proyectos científicos, deberán: 3.1. Cumplir la normativa específica que los regula así como el marco ético y los Estatutos de la 3.2 Ser aprobados por la Junta Directiva de la SECOT dentro de los programas de actividades. 3.3. Ser gestionados por la Junta Directiva de la SECOT en lo que respecta a los recursos necesarios para la ejecución de proyectos y actividades. 3.4. Ser gestionados económicamente por la 3.5. Incluir el nombre y el logotipo corporativo de la SECOT, que corresponden en exclusividad a la SECOT, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualquier actividad ha de estar 2

autorizada previamente por la Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la publicación y/o actividad. El Comité Editorial de la SECOT deberá aprobar y gestionar íntegramente la edición de toda actividad y/u obra que pretenda ser publicada. 3.6. Se hará constar en las publicaciones de las que sean autores los miembros del Proyecto de Trabajo, que su contenido científico y las opiniones expresadas no reflejan necesariamente la de la SECOT, siendo responsabilidad exclusiva de los autores del escrito. Asimismo los autores serán los únicos responsables de la veracidad de los contenidos científicos y de la originalidad de las imágenes y figuras, correspondiendo a los mismos la obligación de solicitar las autorizaciones pertinentes o cesiones de derechos, en caso de resultar necesario, en materia de propiedad intelectual. La Sociedad ejercerá siempre el control de uso de su logotipo corporativo y de cualquier actividad con su aval o de cualquiera de sus marcas. 3.7. Las marcas y/o logotipos de la SECOT serán propiedad de la Sociedad. La participación de la SECOT en cualesquiera proyectos y/o actividades no implica cesión alguna de marcas y/o logotipos. En todo caso, la SECOT deberá autorizar la inserción de sus marcas y logotipos en proyectos y actividades con carácter previo a la realización de los mismos. 3.8. Queda prohibida la realización de cualquier promoción de fármacos, implantes o terapias auspiciadas por una entidad comercial o industrial, en la divulgación de los resultados de un estudio o investigación. Por otro lado, la financiación por la Industria de actividades o publicaciones no genera la obligación de promoción ni recomendación de sus productos por parte de la En este último supuesto sólo podrá hacerse mención, en su caso, a la ayuda recibida. Los proyectos científicos de la SECOT dependerán del Vocal de investigación (i-secot) de la Junta Directiva de la SECOT Artículo 4. Sobre los participantes de los Proyectos científicos de la SECOT 4.1 Podrán participar en un Proyecto científico de la SECOT todos aquellos socios a los que se les reconozca ese derecho en los Estatutos de la SECOT, y que posean una experiencia probada o un interés reconocido en el campo de estudio. 4.2 La admisión de miembros de un Proyecto científico SECOT dependerá de la decisión de los investigadores principales del proyecto, que procurarán dar entrada a todos los miembros de la SECOT que lo soliciten y reúnan las condiciones referidas en el apartado 1 de este artículo. Podrán participar miembros ajenos a la SECOT siempre y cuando no constituyan mayoría 4.3 La lista actualizada y datos de miembros de cada Proyecto científico estará disponible en la Secretaría de la 4.4 Cuando un miembro de un Proyecto científico SECOT participe en una actividad remunerada en relación con dicho Proyecto, el pago se efectuará a través de la Tesorería de la SECOT 3

4.5 Todos los miembros integrantes de un Proyecto científico o de trabajo de la SECOT, sean o no miembros de la SECOT, están obligados a cumplir la normativa específica que los regula, así como el marco ético y los Estatutos de la SECOT, a estos efectos. Artículo 5. Sobre la Dirección de un Proyecto científico o de Trabajo de la SECOT 5.1 Cada Proyecto científico o de Trabajo estará dirigido por sus investigadores principales y deberá estar compuesto, al menos, por tres miembros, dos de los cuales serán miembros de la 5.2 Un investigador principal lo representará y presidirá las sesiones del Comité Directivo. 5.3 Los Investigadores Principales de cada Proyecto actuarán en estrecha colaboración con la Junta Directiva de la SECOT, notificándole con suficiente antelación cualquier actividad. DE LOS PROYECTOS DE AYUDA HUMANITARIA O ACCIONES SOCIALES SECOT Artículo 6. Proyectos de ayuda humanitaria o acciones sociales SECOT Las actividades de carácter humanitario o acción social relacionadas con la cirugía ortopédica y traumatología podrán ser presentadas por los socios interesados para disponer de los medios de difusión de SECOT, secretaría o captación de medios a través de la La Junta Directiva nombrará un coordinador de todas las actividades de ayuda humanitaria. Artículo 7. Sobre los objetivos de un proyecto humanitario o acción social de la SECOT 7.1. Colaborar con asociaciones, sociedades o personas que trabajen para mejorar las condiciones asistenciales o formativas relacionadas con la cirugía Ortopédica y Traumatología. 7.2. Fomentar la participación de cirujanos ortopédicos en actividades humanitarias donde se les necesite. 7.3. Facilitar la formación científica y práctica en países del tercer mundo. 7.4. Colaborar a recoger fondos o material que pueda ser utilizado en otros países menos desarrollados. 7.5. Organizar reuniones especializadas en el marco del Congreso Nacional de la SECOT, con la aprobación del Comité Científico del Congreso. 7.6. Promover el intercambio y la difusión de conocimientos y experiencias con asociaciones que trabajen en este campo y que cumplan con los requisitos de la deontología médica y los fines de la Artículo 8. Sobre los requisitos que han de cumplir los Proyectos de ayuda humanitarios y acción social Los Proyectos Humanitarios habrán de: 8.1. Cumplir la normativa específica que los regula así como el marco ético y los Estatutos de la 8.2. Ser aprobados por la Junta Directiva de la SECOT, dentro de los programas de actividades. 8.3. Ser gestionados por la Junta Directiva en lo que respecta a la captación de recursos necesarios para su ejecución. 4

8.4. Ser gestionados económicamente por la tesorería de la SECOT o de la Fundación SECOT, en el supuesto de proyectos de ayuda gestionados por la Fundación. 8.5. Incluir el nombre y el logotipo corporativo de la SECOT, que corresponden en exclusividad a la SECOT, por lo que cualquier utilización de los mismos en cualesquiera actividades ha de estar autorizada previamente por la Una vez autorizado su uso, tanto el nombre como el logotipo deberán aparecer en lugar visible de la actividad. La Sociedad ejercerá siempre el control de uso de su logotipo corporativo y de cualquier actividad con su aval o de cualquiera de sus marcas. Artículo 9. Sobre el Comité de Dirección de un Proyecto Humanitario o acción social de la SECOT 9.1. Cada Proyecto Humanitario estará coordinado por un responsable que deberá ser miembro de la 9.2. El responsable de cada Proyecto Humanitario actuará en estrecha colaboración con la Junta Directiva de la SECOT, notificándole con suficiente antelación cualquier actividad. Artículo 10. Sobre otras disposiciones relativas a los Proyectos científicos, Proyectos Humanitarios o acción social de la SECOT 10.1 La Junta Directiva de la SECOT podrá proponer cuantas adiciones o variaciones a este Reglamento se consideren necesarias, poniéndolas en conocimiento del Comité Directivo o responsables de cada actividad. 10.2 Este Reglamento anulará todos los precedentes una vez que sea aprobado por la Junta Directiva de la 5