LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS



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Transcripción:

LIBERTAD DE AMORTIZACIÓN DE INMOVILIZADO MATERIAL E INVERSIONES INMOBILIARIAS a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009 y 2010 podían amortizarse libremente a condición de que se mantenga el empleo de la entidad (Ver punto 5.1.1, Pág.114 Manual de Cierre de 2014). El Real Decreto Ley 13/2010 amplía este incentivo fiscal para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014 y 2015 y además, elimina la condición de mantenimiento de empleo, por lo que las inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas realizadas en dichos periodos impositivos podían amortizarse libremente sin necesidad de mantenimiento de empleo (Ver punto 5.1.2, Pág. 115 Manual de Cierre de 2014). Pero este incentivo fiscal ha sido derogado por el Real Decreto Ley 12/2012, con efecto para las adquisiciones realizadas a partir del 31 de marzo de 2012, estableciéndose además una limitación para los ejercicios 2012 y 2013 sobre cantidades pendientes de aplicar, a las empresas que cuando realizaron la inversión no eran de reducida dimensión (Ver punto 5.1.3, Pág. 116 Manual de Cierre de 2014). 1. Libertad de amortización con mantenimiento de empleo (activos adquiridos en 2009 y 2010) a actividades económicas, realizadas en los periodos impositivos iniciados dentro de los ejercicios 2009, 2010, podrán amortizarse libremente si se cumplen las siguientes características: Los elementos adquiridos deben ser nuevos. Los elementos deben ser puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados en los años 2009, 2010. Cuando se trate de elementos nuevos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras o proyectos de inversión, cuyo periodo de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha del encargo y la puesta a disposición, el beneficio fiscal se limita a la inversión en curso realizada en los ejercicios 2009, 2010. Se produzca el mantenimiento de empleo, en particular se requiere, que en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores. Tratándose de elementos adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero (que cumplan los requisitos del art.115 de la LIS), la adquisición se entiende realizada en la fecha de la puesta a disposición del elemento, siempre que se vaya a ejercitar la opción de compra. La aplicación del incentivo fiscal no está condicionada a que la amortización esté contabilizada. Este incentivo también estaba previsto para los períodos iniciados en 2011 y 2012, pero debido a la novedad introducida por el RD 13/2010, queda sin efectos prácticos para estos períodos al haber un nuevo incentivo fiscal de libertad de amortización sin necesidad de mantenimiento de empleo.

Ejemplo: Una sociedad cuyo ejercicio coincide con el año natural, realiza una inversión en julio de 2010 por importe de 25.000, dicha inversión entra en funcionamiento en el ejercicio 2010. La plantilla promedio durante el ejercicio 2009 era de 10 trabajadores. La evolución de la plantilla durante 2010 y 2011 es la siguiente: a) Durante 2010: - 1 de enero de 2010: 10 trabajadores. - 1 de julio de 2010: se jubila 1 trabajador. - 1 de octubre de 2010: se contrata 1 trabajador. b) Durante 2011: - 1 de abril de 2011: se contrata 2 trabajadores. - 1 de julio de 2011: se despide a 2 trabajadores. Pm 2010/2011 = (10x6 + 9x3 + 10x6 + 12x3 + 10x6) 24 = 243 24 = 10,125 La sociedad durante 2010 y 2011 no sólo ha mantenido el empleo sino que lo ha incrementado respecto al promedio de 2009, por lo que puede acoger a libertad de amortización la inversión realizada en 2010 por importe de 25.000. 2. Libertad de amortización sin mantenimiento de empleo (activos adquiridos en 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012) a actividades económicas, realizadas en el 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012 (1), podrán amortizarse libremente, sin condicionarlo al mantenimiento de empleo, es decir, puede aplicarse la libertad de amortización aun cuando la empresa destruya empleo. Las características de esta libertad de amortización son: Los elementos adquiridos deben ser nuevos. Los elementos deben ser puestos a disposición del sujeto pasivo en los periodos impositivos iniciados en el año 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012. Cuando se trate de elementos nuevos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obras o proyectos de inversión, cuyo periodo de ejecución requiera un plazo superior a dos años entre la fecha del encargo y la puesta a disposición, el beneficio fiscal se limita a la inversión en curso realizada en el ejercicio 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012. Tratándose de elementos adquiridos a través de contratos de arrendamiento financiero (que cumplan los requisitos del art.115 de la LIS), la adquisición se entiende realizada en la fecha de la puesta a disposición del elemento, siempre que se vaya a ejercitar la opción de compra. Para aplicar este incentivo fiscal no es necesario que la empresa mantenga el empleo. La aplicación del incentivo fiscal no está condicionada a que la amortización esté contabilizada. 5.1.2.1. Régimen transitorio (1) La Disp. Derogatoria única del RDL 12/2012 ha derogado la Disp. Adicional undécima del TRLIS y, por tanto, la libertad de amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y las inversiones inmobiliarias que se adquieran a partir del 31 de marzo de 2012.

Las inversiones en curso realizadas en los periodos impositivos de 2009 y 2010 de inmovilizados que sean puestos a disposición de la empresa en los periodos impositivos iniciados dentro del año 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012, también podrán acogerse a libertad de amortización, pero esa parte de la inversión si que deberán cumplir los requisitos de mantenimiento de empleo. Las inversiones puestas a disposición de la empresa entre el 3 de diciembre de 2010 (fecha de entrada en vigor del RD Ley 13/2010) y hasta el último día del periodo impositivo anterior al 1 de enero de 2011 (es decir, normalmente hasta el 31 de diciembre de 2010), que no puedan acogerse a libertad de amortización por no cumplir el requisito de mantenimiento de empleo de la anterior regulación, podrán aplicar la libertad de amortización en los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2011. Las inversiones realizadas que se hayan acogido a libertad de amortización por mantenimiento de empleo (RD-Ley 6/2010, 9 de abril), deberán cumplir el requisito de mantenimiento de empleo aun cuando afecte a periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2011. Ejemplo: En el ejercicio 2011 se pone a disposición de la empresa y entra en funcionamiento una construcción encargada en el ejercicio 2007. En este caso no es aplicable la libertad de amortización sobre toda la inversión, la cual solo va a alcanzar a la parte de la inversión en curso realizada en los periodos impositivos iniciados en 2009, 2010 y 2011, con la particularidad de que la parte de la inversión en curso de los ejercicios 2009 y 2010, la libertad de amortización sí que está condicionada al mantenimiento de empleo, es decir, es necesario que la plantilla media total de la entidad computada en los veinticuatro meses posteriores al 1/1/2011 se mantenga respecto a la plantilla media de los doce meses anteriores a dicha fecha. 3. Situación a partir del 31 de marzo de 2012 El incentivo fiscal de la libertad de amortización queda derogado para las inversiones realizadas a partir del 31 de marzo de 2012 cualquiera que sea el periodo impositivo del sujeto pasivo. Conservan el derecho a la libertad de amortización las inversiones tanto las de 2011 como las puestas a disposición antes del 31 de marzo de 2012, siempre que las condiciones establecidas en la Disposición Adicional undécima del la LIS. 5.1.3.1. Limitación de la deducción de la libertad de amortización pendiente de aplicar en 2012, 2013, 2014 y 2015. Para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015 (2), se establece una limitación a la deducción de la libertad de amortización pendiente de aplicar a las empresas que no cumplen los requisitos para ser considerada de reducida dimensión (Ver condiciones en Pág. 194 Manual de Cierre de 2014) en el momento en que realizaron la inversión. Por lo que se pueden presentar las siguientes situaciones: A. En el periodo impositivo en que se realizó la inversión la entidad cumple con los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión. (2) La Ley 16/2013 ha prorrogado la limitación para los ejercicios 2014 y 2015.

En este caso no existe ninguna limitación a la libertad de amortización pendiente de aplicar en los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015. B. En el periodo impositivo en que se realizó la inversión la entidad NO cumple con los requisitos para ser considerada empresa de reducida dimensión. En este caso existe una limitación a la aplicación de la libertad de amortización sobre la parte de la inversión que no está aún totalmente amortizada. La limitación será la siguiente: Sobre las cantidades pendientes de aplicar procedentes de inversiones acogidas a libertad de amortización con mantenimiento de empleo, el límite será del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. Sobre las cantidades pendientes de aplicar procedentes de inversiones acogidas a libertad de amortización sin necesidad de mantenimiento de empleo, el límite será del 20% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas. En el caso de que la empresa tenga cantidades pendientes de aplicar en los términos señalados en los dos párrafos anteriores, aplicarán el límite del 40% hasta que agoten las cantidades pendientes generadas por libertad de amortización con mantenimiento de empleo, entendiéndose aplicadas estas en primer lugar. Se podrán aplicar en el mismo período impositivo las cantidades pendientes por libertad de amortización sin mantenimiento de empleo, hasta el importe de la diferencia entre el límite del 20% de la base imponible y las cantidades ya aplicadas en el mismo período impositivo por libertad de amortización con mantenimiento de empleo. Los límites previstos en este apartado se aplicarán, igualmente, respecto de las inversiones en curso realizadas antes del día 1 de abril de 2012 que correspondan a elementos nuevos encargados en virtud de contratos de ejecución de obras o proyectos de inversión cuyo período de ejecución, en ambos casos, requiera un plazo superior a 2 años entre la fecha de encargo o inicio de la inversión y la fecha de su puesta a disposición o en funcionamiento, a las que resulte de aplicación la disposición adicional undécima de la ley del Impuesto, según redacción dada por el RD-Ley 6/2010, de 9 de abril, y por el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre. A continuación les exponemos un cuadro recopilatorio sobre las situaciones que se pueden presentar en relación a la limitación de la deducción de la libertad de amortización para los ejercicios 2012, 2013, 2014 y 2015: INVERSIÓN Inversión realizada en 2009 y 2010 acogida a libertad de amortización con mantenimiento de empleo Inversión realizada en 2011 y hasta el 31 de marzo de 2012 acogida a libertad de amortización sin mantenimiento de empleo Empresa de reducida dimensión en el momento de realizar la inversión SÍ es ERD NO SÍ es ERD NO Límite Sin límite 40% de BI previa a compensar bases negativas Sin límite 20% de BI previa a compensar bases negativas

Ejemplo: Suponemos una entidad que no tiene la condición de reducida dimensión y tiene las siguientes cantidades pendientes de aplicar por libertad de amortización: - Inversión de 2010 acogida a libertad de amortización con mantenimiento de empleo pendiente de amortizar por importe de 10.000. - Inversión de 2011 acogida a libertad de amortización sin mantenimiento de empleo pendiente de amortizar por importe de 15.000. - Suponemos una base imponible previa del ejercicio 2014 de 100.000. 1) Inversión de 2010: tendría derecho a aplicar la libertad de amortización de todo el importe de 10.000 ya que no supera el límite del 40% de la base imponible previa. 2) Inversión de 2011: Habría que determinar el límite que será el siguiente: -Limite 20% s/ 100.000 = 20.000 El ajuste por libertad de amortización máximo del ejercicio 2014 será de 20.000, que se aplica de la siguiente forma: - Libertad de amortización de la inversión de 2010: 10.000 -Libertad de amortización de la inversión de 2011: 10.000 -Total ajuste por libertad de amortización: 20.000 Por lo que la libertad de amortización aplicada en 2014 de la inversión de 2011 será como máximo de 10.000, quedando para los años siguientes un importe de 5.000 (15.000-10.000).