DICTAMEN 66/07 ANTECEDENTES DE HECHO. Antecedentes del asunto. Primero



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Transcripción:

En Logroño, a 24 de julio de 2007, el Consejo Consultivo de La Rioja, reunido en su sede, con asistencia de su Presidente, D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, de los Consejeros D. Antonio Fanlo Loras, D. Pedro de Pablo Contreras, D. José Mª Cid Monreal y Dª Mª del Carmen Ortiz Lallana, así como del Letrado-Secretario General, D. Ignacio Granado Hijelmo, y siendo ponente D. Joaquín Espert y Pérez-Caballero, emite, por unanimidad, el siguiente DICTAMEN 66/07 Correspondiente a la consulta formulada por el Excmo. y Mgco. Sr. Rector de la Universidad de La Rioja, a través del Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en relación con el procedimiento de revisión de oficio de la convalidación de la asignatura Introducción a la Economía a D. R. G. A., en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo y de los actos dictados como consecuencia de la misma. ANTECEDENTES DE HECHO Antecedentes del asunto Primero Por Resolución 490/2007, de 3 de abril, del Rector de la Universidad de La Rioja, se inicia el procedimiento de revisión de oficio de la convalidación a D. R. G. A. de la asignatura "Introducción a la Economía" de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo y de los actos dictados como consecuencia de la misma, al considerarse que existe una causa de nulidad de pleno derecho, de acuerdo con el artículo 62.1.f) de la Ley 30/1992. Los antecedentes de dicha Resolución son los siguientes: A) D. R. G. A. consta matriculado en la Licenciatura On Line de Ciencias del Trabajo, a la que accedió tras acreditar su titulación de Diplomatura en Graduado Social obtenida en la Universidad de Valladolid.

B) El 27 de septiembre de 2005, el interesado solicita la convalidación de la asignatura "Principios de Economía" e "Introducción a la Economía de Empresa", alegando haber superado las asignaturas troncales de la Diplomatura en Graduado Social obtenida en la Universidad de Valladolid denominadas "Introducción a la Economía, Economía Española, Dirección de personal y Organización de Empresas y Administración de Personal". La Comisión de Convalidaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, acordó convalidar la asignatura de "Principios de Economía", pero le denegó la segunda por insuficiente coincidencia de contenidos. C) El interesado solicitó, el 16 de octubre de 2006, la convalidación de la asignatura "Introducción a la Economía" de la Licenciatura en Derecho, alegando haber superado las asignaturas troncales de la Diplomatura en Graduado Social obtenida en la Universidad de Valladolid denominadas "Introducción a la Economía, Economía Española, Dirección de personal y Contabilidad General". La Comisión de Convalidaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja, en su sesión de 21 de diciembre de 2006, acordó convalidar dicha asignatura. D) Con fecha 6 de marzo de 2007, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Rioja emite un informe en el que propone la iniciación de un proceso de revisión de oficio sobre la convalidación de la asignatura "Introducción a la Economía" a D. R. G. A. en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo, al entender que la convalidación versaba sobre una asignatura ya convalidada. Se ha incorporado el expediente la Normativa de convalidación y adaptación de estudios de la Universidad de La Rioja. Segundo La Secretaria General de la Universidad de La Rioja notificó en fecha 7 de abril de 2007 a D. R. G. A., así como al Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, la iniciación del procedimiento de revisión de oficio, solicitando igualmente la remisión de la documentación administrativa relativa al procedimiento de matriculación y convalidación del interesado. Dicha petición de documentación es cumplimentada mediante escrito de fecha 18 de abril de 2007. Tercero El siguiente día fecha 11 de mayo de 2007, se notifica al interesado la apertura del

trámite de audiencia por plazo de 10 días, sin que se haya presentado alegación alguna. Cuarto La Asesoría Jurídica de la Universidad de La Rioja emite, el 6 de junio de 2007, informe razonado en el que, tras el relato de antecedentes fácticos, da cuenta del régimen jurídico de convalidaciones y adaptaciones de estudios, para concluir que la convalidación otorgada a D. R. G. A. fue improcedente, concurriendo causa de nulidad de pleno derecho del art. 62.1.f) de la Ley 30/1992, al carecer de los requisitos académicos para ello, por lo que procede el inicio de expediente de revisión de oficio de dicha convalidación. Antecedentes de la consulta Primero Por escrito fechado el día 13 de junio de 2007, registrado de entrada en este Consejo el día19 de junio de 2007 de 2007, el Excmo. Sr. Consejero de Educación Cultura y Deporte del Gobierno de La Rioja, remite al Consejo Consultivo de La Rioja para dictamen el expediente tramitado sobre el asunto referido. Segundo Mediante escrito de 20 de junio de 2007, registrado de salida el día 21 de junio de 2006, el Sr. Presidente del Consejo Consultivo de La Rioja procedió, en nombre del mismo, a acusar recibo de la consulta, a declarar provisionalmente la misma bien efectuada, así como a apreciar la competencia del Consejo para evacuarla en forma de dictamen. Tercero Asumida la ponencia por el Consejero señalado en el encabezamiento, la misma quedó incluida, para debate y votación, en el orden del día de la sesión del Consejo Consultivo convocada para la fecha allí mismo señalada. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero

Necesidad y ámbito del dictamen del Consejo Consultivo El carácter preceptivo del dictamen del Consejo Consultivo en los supuestos de revisión de los actos administrativos resulta con toda claridad de lo dispuesto en el artículo 102.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor: "Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud del interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma) si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 62.1 ". Reiteran la necesidad del dictamen del Consejo Consultivo en estos casos nuestra Ley reguladora (articulo 11.f) y el Reglamento que la desarrolla (artículo 12.2.f). En cuanto a la competencia de este Consejo Consultivo para emitir el dictamen solicitado, resulta de aplicación a este caso lo dispuesto en el art. 10.2 de nuestra Ley reguladora conforme al cual: "La Administración institucional de la Comunidad Autónoma de La Rioja, los consorcios en que participe la Comunidad Autónoma de La Rioja, las entidades que integran la Administración Local de La Rioja, así como la Administración corporativa constituida en la Comunidad Autónoma de La Rioja, podrán solicitar del Consejo Consultivo de La Rioja exclusivamente los dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su competencia y siempre a través del titular de la Consejería competente por razón de la materia". Este precepto fue desarrollado, por el artículo 8 de nuestro Reglamento Orgánico:"Las entidades públicas de La Rioja en las que la Comunidad Autónoma de la Rioja ostente competencias, incluidos los consorcios en los que la misma participe, los organismos integrados en su Administración institucional, los órganos dotados por una ley de La Rioja de un régimen de autonomía orgánica o funcional, así como las entidades representativas de intereses económicos o profesionales, podrán recabar la asistencia del Consejo Consultivo de La Rioja en cuanto actúen potestades jurídico-públicas, exclusivamente para la emisión de dictámenes que sean preceptivos y se refieran a asuntos de su respectiva competencia, previo acuerdo de sus respectivos órganos colegiados superiores de gobierno y bajo firma de su Presidente o máximo representante institucional, y siempre a través del titular de la Consejería a que estén adscritos o vinculados". Evidentemente, la Universidad de La Rioja ha de entenderse incluida entre las entidades a que se refieren estos preceptos. En consecuencia, siendo el dictamen preceptivo por razón de la materia y habiéndose cumplido todos los requisitos procedimentales exigidos por la Ley y el Reglamento reguladores del Consejo Consultivo de La Rioja, resulta procedente la

emisión del dictamen solicitado. Por lo demás, como claramente se infiere del art. 102,1 LRJPAC el dictamen del Consejo Consultivo en materia de revisión de actos administrativos es, además de preceptivo, habilitante de la ulterior decisión revisora de la Administración, que sólo puede declarar la nulidad del acto si dicho dictamen hubiere sido favorable, esto es, estimatorio de la nulidad denunciada. Segundo La nulidad de la convalidación otorgada objeto del presente expediente En septiembre de 2006 el interesado solicitó la convalidación de la asignatura "Introducción a la Economía", de 6 créditos, incluida en el Plan de estudios de la Licenciatura en Derecho, relacionada en la Guía del Estudiante como "complemento de formación presencial" para el acceso a la titulación de Licenciado en Ciencias del Trabajo. El Departamento y Área de conocimiento implicados informaron favorablemente la convalidación solicitada y la Comisión de Convalidación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales accedió a la misma, dictándose en tal sentido la Resolución de 21 de diciembre de 2006. Anteriormente, la Comisión de Convalidaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de La Rioja, en su sesión de 20 de diciembre de 2005, acordó convalidar la asignatura de "Principios de Economía", previa solicitud del interesado en la que alegaba haber superado, de la Diplomatura en Graduado Social obtenida en la Universidad de Valladolid, las asignaturas de "Introducción a la Economía, Economía Española, Dirección de personal y Organización de Empresas y Administración de Personal". El Acuerdo de la Comisión de Convalidación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de 21 de diciembre de 2006, referente a la convalidación de la asignatura "Introducción a la Economía", no produce ningún efecto adicional respecto de los ya producidos por el Acuerdo de la misma Comisión de Convalidación de 20 de diciembre de 2005, referente a la convalidación de la asignatura "Principios de Economía". El contenido de ambas asignaturas es sustancialmente idéntico, por lo que, de acuerdo con lo previsto en la Normativa de Convalidación y Adaptación de Estudios de la Universidad de La Rioja aprobada por su Consejo de Gobierno en sesión de 26 de mayo de 2005 (véase en particular su artículo 4.2.b)], no debió acordarse la segunda convalidación por versar sobre asignatura y materia ya convalidada con anterioridad. Según lo expuesto anteriormente, queda acreditado que la convalidación a D. R. G. A. de la asignatura "lntroducción a la Economía" en la titulación de Licenciatura en Ciencias del Trabajo resulta improcedente. El error aquí constatado va más allá de un

mero error material ya que se trata, en definitiva, de la concesión de una convalidación en la que el afectado carece de los requisitos académicos para ello. La convalidación a D. R. G. A. de la asignatura "Introducción a la Economía", en la titulación de Licenciatura en Ciencias del Trabajo, así como los actos dictados como consecuencia de la misma, constituyen actos nulos de pleno derecho de conformidad con lo dispuesto en el articulo 62.1 letra f) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo que la Universidad de La Rioja debía seguir para revocar el citado acto administrativo es el previsto en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que correctamente ha seguido. CONCLUSIONES Única Procede la revisión de oficio de la convalidación de la asignatura "Introducción a la Economía" a D. R. G. A., en la Licenciatura de Ciencias del Trabajo y de los actos dictados como consecuencia de la misma por concurrir la causa de nulidad del artículo 62.1.f) LPAC, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2,d) de la Normativa de Convalidación y adaptación de estudios de la Universidad de La Rioja, aprobada por el Consejo de Gobierno el 26 de mayo de 2005. Este es el Dictamen emitido por el Consejo Consultivo de La Rioja que, para su remisión conforme a lo establecido en el artículo 53.1 de su Reglamento, aprobado por Decreto 8/2002, de 24 de enero, expido en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

EL PRESIDENTE DEL CONSEJO CONSULTIVO Joaquín Espert y Pérez-Caballero