INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED



Documentos relacionados
D./Dña. 1, con DNI/Pasaporte nº (en adelante, el Adquirente ) en nombre propio/ en nombre y representación de 2, EXPONE

I. Disposiciones generales


RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE EL NOMBRE DE DOMINIO DIGITALNEWS.ES I- ANTECEDENTES DE HECHO

RESOLUCIÓN. I.- Antecedentes de hecho.

Lefebvre-El Derecho, S.A. 1 LEFEBVRE - EL DERECHO, S.A. - DÑA. CRISTINA ALTOZANO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.


Carlos Lema Devesa, Experto designado por el Consejo Superior de Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de España, para la resolución de

(B.O.E. de 14 de noviembre de 1998)

RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTO SOBRE DOMINIO.ES. Grupo Lar Agente Urbanizador,S.L. vs. J.D.G. ( islazul.es ).

2. Autoridades y Personal

Región de Murcia CONSEJERIA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN. La demandante es la entidad C.E. CONSULTING EMPRESARIAL, S.L., con domicilio en Madrid (28008), en la calle XXXXXX.

D I S P O N G O : Artículo 1.

Contabilidad de la Administración Pública

2.326 DIARIO OFICIAL DE GALICIA N o 36 L Viernes, 20 de febrero de 2004

13 de octubre de 2008

DECRETO FORAL 356/2000, DE 13 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA DECLARACIÓN DE INTERÉS SOCIAL DE DETERMINADAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

2/6. Contenido proporcionado por el servicio documental de la editorial jurídica LEX NOVA.

"La presente refundición ha sido realizada por la CNMV, no tiene caracter oficial". (BOE, de 9 de mayo de 2001)

MODELO DE CONVENIO PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS (GRADO Y/O MÁSTER UNIVERSITARIO)

RESOLUCIÓN. I. Antecedentes de hecho.

Dominios.es en la Administración. Convenio de Colaboración. Convenio de Colaboración. Pública Local FEMP RED.ES

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO BANCO DE ESPAÑA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ARAGÓN Orden 25 junio 2009

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

RESOLUCIÓN. El demandado es T.N., con domicilio en Marbella (Málaga), en la XXXX XXXX XXX XXX, XXXX.

Este Acuerdo establece, por un lado, la obligación de las instituciones financieras españolas de identificar las cuentas cuya titularidad o control

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

TEXTO PUBLICADO EN EL BOCCE DE

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 94 Fecha Página 5

no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

NÚMERO 231 Viernes, 1 de diciembre de 2017

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Universidad Carlos III

TL LEGISLACIÓN BÁSICA DEL EMPLEADO PÚBLICO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

30 de mayo de Navarra: Ley Foral de Medidas contra el Fraude Fiscal.

DEPARTAMENTO DE HACIENDA, FINANZAS Y PRESUPUESTOS

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

DECRETO DE ESTRUCTURA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN

REGISTRO BOMEH: 14/2013 PUBLICADO EN: 77 de 30 de marzo de 2013

1. Disposiciones generales

PROYECTO DE ORDEN PRE/ /2015, DE DE.

DICTAMEN 157/2014. (Pleno) FUNDAMENTOS

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA ÍNDICE

CONSEJERÍA DE EMPLEO. Página núm. 22 BOJA núm. 195 Sevilla, 5 de octubre 2010

Este documento ha sido descargado de Portal de los profesionales de la seguridad

I. Principado de Asturias

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.F.)

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL

1. Disposiciones generales

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DIVERSOS DECRETOS EN MATERIA DE ORDENACIÓN SANITARIA PARA LA REDUCCIÓN DE CARGAS ADMINISTRATIVAS.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DEMAS GASTOS DERIVADOS DE LAS MISMAS EN EL REPSS. CAPITULO I OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES PRIMERA.-

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N /SUNAT

RESOLUCIÓN. I.- Antecedentes de hecho.

Presupuestos Generales del Estado para 2016: Novedades en materia de Seguridad Social que gestionan las mutuas

COMISION DEL MERCADO DE LAS TELECOMUNICACIONES CERTIFICA ACUERDO

CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA Y LA AGENCIA ESTATAL DE METEOROLOGÍA REUNIDOS

Administración de la Generalitat, y la inclusión, como excepción al orden de llamamiento, de las personas con diversidad funcional.

LEY 51/2002, DE 27 DE DICIEMBRE, DE REFORMA DE LA LEY 39/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, REGULADORA DE LAS HACIENDAS LOCALES

Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO

RESOLUCIÓN I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

O.M. de 26 de julio de Modificación Amianto. Instituto Nacional de Seguridad.. Página 1 de 6

REGISTRO BOMEH: 99/2007 PUBLICADO EN: BOE n.º 122, de 22 de mayo de Disponible en: RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE LA AGE

MÉRIDA, YUC., MIÉRCOLES 27 DE ENERO DE DIARIO OFICIAL PÁGINA 5

CIRCULAR Nº 357. Al respecto, el Directorio de la Bolsa, en cumplimiento de lo dispuesto por la NCG 380, acordó lo siguiente:

Derogado por Real Decreto 396/2006 a partir de su entrada en vigor (a los seis meses a contar desde el 11 de abril de 2006). INSHT

CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL.

ÁREA DE GOBIERNO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

Estudios Técnicos y Oficinas de Arquitectura y Oficinas y Despachos en General BOP 38, 15 de febrero del 2014 Página 1 de 5

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto RESUELVO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BORRADOR DECRETO..., de..., de séptima modificación del Decreto 40/1991, de 4 de abril, de relaciones de puestos de trabajo del personal funcionario.

Novedades,Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre, por el que se introducen medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público.

BOLETÍN Nº de diciembre de 2013

En consecuencia, y de conformidad con lo establecido en las referidas disposiciones,

Boletín Oficial de Canarias núm. 252, sábado 30 de diciembre de Consejería de Sanidad

Transcripción:

INSTRUCCIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DE LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES POR LA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REASIGNACIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO DE EXCEPCIONAL INTERÉS GENERAL INTRODUCCIÓN La disposición adicional sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones, expresamente declarada en vigor por la letra b) de la Disposición Derogatoria única de la Ley 32/2003, General de Telecomunicaciones, atribuye a la entidad pública empresarial Red.es la gestión del registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (.es). El 1 de junio de 2005 entró en vigor el vigente Plan Nacional de Nombres de Dominio bajo el código de país correspondiente a España.es, aprobado por la ORDEN ITC/1542/2005, de 19 de mayo. Una norma que supuso un punto de inflexión gracias a la simplificación y a la flexibilización de los requisitos para la asignación de nombres de dominio.es, y que establece que dicho Plan será completado con las normas de procedimiento que dicte el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, en virtud de la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. El Presidente de Red.es ostenta las facultades de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España.es de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, tal como queda modificada por el artículo 70 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre de 2001, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, en la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, y a la Orden ITC/1542/2005, de 19 de mayo, por la que se aprueba el Plan Nacional de nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es ). En concreto, el apartado Siete, segundo párrafo, de la de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de

la Información y de Comercio Electrónico, dispone que El Plan se completará con los procedimientos para la asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet que establezca el Presidente de la entidad pública empresarial Red.es, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional decimoctava de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. El Presidente de Red.es, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 7 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la, delegó en el Director General de Red.es las facultadas de establecimiento de los procedimientos de asignación y demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio y direcciones de Internet bajo el código de país correspondiente a España.es, mediante Resolución de 21 de octubre de 2005. De tal forma y de cara a completar el Plan desarrollando las normas específicas de procedimiento, la entidad pública empresarial Red.es ha aprobado en los últimos años diversas Instrucciones para desarrollar los al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España.es, siendo la actualmente vigente la aprobada por su Director General con fecha 2 de enero de 2010. El apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio establece que los nombres de dominio de segundo nivel bajo el.es se asignarán atendiendo a un criterio de prioridad temporal de la solicitud y sin comprobación previa, salvo lo relativo a las normas de sintaxis y las listas de términos reservados o prohibidos recogidas en el apartado Séptimo. Por su parte, el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico dispone que "en el Plan Nacional de Nombres de Dominio de Internet se establecerán mecanismos apropiados para prevenir el registro abusivo o especulativo de nombres de dominio, el aprovechamiento indebido de términos de significado genérico o topónimos y, en general, para prevenir los conflictos que se puedan derivar de la asignación de nombres de dominio. Así, el apartado Séptimo del Plan Nacional de Nombres de Dominio, protege aquellos nombres de dominio relativos a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado y a los topónimos que coincidan con la denominación oficial de Administraciones Públicas territoriales, otorgándoles el carácter de reservados. Adicionalmente, el Reglamento que regula el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos de los nombres de dominio.es también establece cierta protección sobre las denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles, al reconocerles el carácter de derecho previo a los efectos del Sistema.

En el marco de todo lo referido anteriormente, la experiencia acumulada por el Registro de nombres de dominio.es demuestra que existen determinados nombres de dominio que, revistiendo especial relevancia para los intereses generales, no han gozado de protección al no estar directamente asociados a denominaciones de órganos constitucionales u otras instituciones del Estado, topónimos que coincidan con nombres de Administraciones Públicas Territoriales, o denominaciones oficiales o generalmente reconocibles de Administraciones Públicas y organismos públicos españoles. En los términos previstos en apartado Quinto del Plan Nacional de Nombres de Dominio citado anteriormente, estos nombres de dominio que revisten interés general han podido ser asignados a particulares o entidades privadas que no representan el interés general implícito al nombre de dominio en cuestión, por lo que resulta conveniente que puedan ser reasignados al sujeto que represente el citado interés general, teniendo en cuenta especialmente su carácter de recursos públicos y que pueden sufrir registros abusivos o especulativos y aprovechamiento indebido. En consecuencia, el Director General de Red.es, en virtud de las facultades delegadas en su favor y de conformidad con el apartado Cinco de la Disposición Adicional Sexta de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, dicta la presente Instrucción con el fin de posibilitar la reasignación, a través del procedimiento de cancelación, de aquellos nombres de dominio que hayan sido declarados de interés general. En este sentido, se modifica la Instrucción para desarrollar los al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España.es de 2 de enero de 2010, para adecuar las casusas de cancelación previstas en su artículo Vigésimo Primero a lo dispuesto en el procedimiento de reasignación y a la experiencia acumulada por la entidad desde la fecha de aprobación de la citada Instrucción. Madrid, 29 de octubre de 2012 Borja Adsuara Varela Director General Entidad pública empresarial Red.es

Primera.- Objeto DISPOSICIONES La presente Instrucción tiene por objeto el establecimiento del procedimiento de reasignación para nombres de dominio.es que hayan sido declarados de interés general. Segunda.- Declaración de interés general El Presidente de Red.es podrá establecer mediante resolución motivada que un nombre de dominio.es presenta interés general. Tercera.- Procedimiento de cancelación de los nombres de dominio declarados de interés general. Todos aquellos nombres de dominio.es que hayan sido previamente declarados de interés general serán cancelados de oficio por la Autoridad de Asignación a través del oportuno procedimiento en los términos previstos en la Instrucción del Director General de Red.es por la que se desarrollan los al registro de nombres de dominio bajo el.es. Una vez cancelado, el nombre de dominio será asignado a favor del sujeto que represente el interés general que motiva la reasignación. Cuarta.- Compensación para el titular El antiguo titular del nombre de dominio que haya sido reasignado solo tendrá derecho a la devolución de las cantidades satisfechas por la última modalidad de asignación o renovación del mismo. Disposición Adicional.- Modificación del artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España.es de 2 de enero de 2010 Se modifica el artículo Vigésimo Primero de la Instrucción para desarrollar los procedimientos aplicables a la asignación y a las demás operaciones asociadas al registro de nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España.es de 2 de enero de 2010, que quedará redactado de la siguiente forma:

Vigésimo Primero.- Causas de Cancelación La Autoridad de Asignación podrá cancelar, de oficio o a instancia de parte, los nombres de dominio.es en los siguientes casos: a) Cuando los nombres de dominio bajo el.es sean solicitados por personas físicas o entidades con o sin personalidad jurídica que no tengan intereses o no mantengan vínculos con España, de acuerdo con lo establecido en el apartado Décimo de la presente Instrucción. b) Cuando los beneficiarios de los nombres de dominio bajo el.es compuestos exclusivamente por apellidos o por una combinación de nombres propios y apellidos no tengan relación directa con los mismos. c) Cuando el titular del nombre de dominio, a solicitud de la Autoridad de Asignación, no demuestre de forma fehaciente en el plazo estipulado al efecto que los datos que constan en el Registro son verdaderos y correctos. d) Cuando se incumplan las reglas y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad de Asignación para el adecuado funcionamiento del Sistema de nombres de dominio bajo el.es. e) Cuando los nombres de dominio bajo el.es asignados incumplan las normas de sintaxis reguladas en el apartado Primero de la Disposición Undécima del Plan Nombres de Dominio o alguna de las demás condiciones de asignación previstas al efecto en el mismo. f) Cuando un nombre de dominio bajo el.es haya sido declarado de interés general mediante resolución del Presidente de Red.es de conformidad con lo dispuesto en la Instrucción por la que se establece el procedimiento de reasignación de nombres de dominio declarados de interés general. Disposición Final.- Entrada en vigor Esta Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la página web de la Autoridad de Asignación.