CONCEJO MUNICIPAL DE COTA



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Que el Articulo 38 de la citada Ley 14 de 1983, señala que: "... Los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los Planes de Desarrollo Municipal." Que las normas orgánicas de estabilidad presupuestal dispone que el impacto fiscal de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, en particular que otorgue beneficios tributarios, deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, por lo que se hace necesario revaluar el costo fiscal de las exenciones establecidas en acuerdos anteriores y proyectar hacia el futuro la sostenibilidad financiera en los ingresos del municipio. Que el numeral 7 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, establece como atribución del Concejo Municipal la siguiente: Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. Que es deber del Concejo Municipal concertar y velar por los intereses de los ciudadanos, en todo lo relacionado con el interés general. Que con fundamento en lo anterior, ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO.- Campo de aplicación. Concédase la exención del impuesto de Industria y Comercio a partir del año gravable de 2009, por una sola vez y por un periodo de ocho (8) años, a las nuevas empresas que se establezcan en la zona industrial del Municipio de Cota Cundinamarca, según plano de uno de suelo, definida como tal en el Plan Básico de Ordenamiento Territorial, y que estén constituidas como personas naturales, jurídicas o de economía solidaria y que desarrollen actividades industriales, comerciales o de servicios, de conformidad con los requisitos que establezca el gobierno municipal. 2

PARAGRAFO 1: Las empresas objeto del beneficio, deberán permanecer dentro de la jurisdicción municipal, por lo menos durante los dos (2) años siguientes al octavo año de beneficio, so pena de restituir el valor exonerado en los últimos cinco años. PARAGRAFO 2: Las empresas objeto del beneficio, que cambien su domicilio tributario antes del cumplimiento de los ocho (8) años de exoneración, pagará al municipio el valor de los tributos correspondientes a los años que faltaren por tributar. ARTÍCULO SEGUNDO.- Concepto de nueva empresa. Se considera nueva empresa a toda persona natural, jurídica y de economía solidaria que establezca como domicilio tributario el municipio de Cota, y que inicie en él su actividad industrial, comercial o de servicios, para efectos de la exoneración del Impuesto de Industria y Comercio. PARÁGRAFO. No podrán ser consideradas como nueva empresa la persona natural, jurídica y de economía solidaria ya establecidas en el municipio de Cota que cambien de razón social o de jurisdicción temporalmente, o las empresas que hayan sido beneficiadas con otro incentivo. Tampoco se considera nueva empresa la sociedad que realice transacción u operación que conlleve a simular la creación de nuevas empresas, mediante la fusión, escisión de sociedades preexistentes. ARTÍCULO TERCERO: Fecha de establecimiento. La empresa se tendrá como establecida en el municipio de Cota desde la fecha de inscripción en el Registro de Industria y Comercio, ante la Secretaría de Hacienda Municipal. ARTÍCULO CUARTO: Porcentaje de exención. Las nuevas empresas que se establezcan en las zonas industriales del Municipio de Cota- Cundinamarca, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Municipal, tendrán derecho a la aplicación de la siguiente tabla de exoneración, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Acuerdo y demás normas que lo reglamenten. 3

AÑO % EXONERADO % A PAGAR Primer año 70% 30% Segundo año 60% 40% Tercer año 50% 50% Cuarto año 40% 60% Quinto año 30% 70% Sexto año 20% 80% Séptimo año 10% 90% Octavo año 10% 90% ARTICULO QUINTO: Término para solicitar la exención. Las nuevas empresas que deseen disfrutar del beneficio tributario, deberán hacer la solicitud al municipio dentro de los cinco (5) años siguientes contados a partir de la sanción y publicación del presente Acuerdo. ARTICULO SEXTO: Nuevas empresas en etapa de productividad. Se entenderá como fecha de iniciación de actividades o etapa productiva a partir del momento en que se genere la primera venta de los bienes o servicios que constituyan la actividad gravada y en ningún caso podrá exceder del término de dos (2) años a partir de la inscripción en el Registro de Industria y Comercio. ARTICULO SÉPTIMO: Incentivo a la empleabilidad. Las empresas ubicadas en las zonas industriales del municipio de Cota podrán obtener un beneficio adicional consistente en una exoneración del veinte por ciento (20%), si más del veinte por ciento (20%) de sus empleados y trabajadores operativo y el tres por ciento (3%) del personal administrativo, profesional y técnico de su nómina es personal resiente en Cota, por más de cinco (5) años, conforme con el certificado expedido por la autoridad competente, porcentaje que deberá sostenerse durante todo el periodo de la exoneración. PARÁGRAFO: Las empresas que llenen los requisitos de empleabilidad de los residentes del Municipio de Cota, deberán solicitar mediante memorial dirigido a la Secretaría de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo 4

Económico o q ui e n haga sus veces, antes del 15 de enero del año siguiente al periodo exonerado, la certificación del porcentaje de empleados con residencia de Cota objeto de la exoneración. Esta oficina deberá compulsar copia a la Secretaria de Hacienda a más a tardar el 16 de enero, para efecto de verificar la exención con el Impuesto de industria y Comercio. ARTICULO OCTAVO: Requisitos para quien solicite la Exoneración. Para poder gozar de la exoneración, las nuevas empresas deberán acreditar y allegar junto con el oficio en forma anual la solicitud con los siguientes requisitos esenciales y los que fije el ejecutivo: 1. Copia de la escritura o documento de constitución. 2. Certificación por parte de la CAR y/o la autoridad competente del cumplimiento de la normatividad ambiental en Plan de Saneamiento y vertimientos, Plan de manejo de residuos sólidos, parámetros de calidad de Agua, parámetros de calidad de aire de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia. 3. Certificado de la Cámara de Comercio de Existencia y Representación Legal en donde conste que su domicilio tributario es el municipio de Cota. 4. Registro como contribuyente del impuesto de Industria y Comercio y pago del mismo. 5. Certificación sobre el porcentaje de empleabilidad de los residentes del municipio, bajo los determinantes establecidos por la Administración Municipal, a través de Plataforma Informática establecida para tal fin, por parte de la Secretaría de Planeación Municipal quien contará con un plazo no superior a Seis (6) meses a partir de la expedición del presente Acuerdo, para la creación, conformación e implementación de la misma. PARÁGRAFO. Las Empresas exoneradas darán cumplimiento a las exigencias del Plan de Desarrollo del Municipio y al Plan de Ordenamiento Territorial y deberán mantener y acreditar los requisitos y condiciones 5

exigidos para gozar de exoneración, durante el período en que se pretende utilizar la exención so pena de perder dicho estímulo en el respectivo período. Para tal efecto, en cada periodo siguiente de la exención, deberán allegar y acreditar los requisitos y condiciones establecidos antes del 31 de enero de cada año, sin perjuicio que la Administración Municipal en cualquier tiempo, realice las verificaciones que estime pertinente para el cumplimiento de los mismos. ARTICULO NOVENO: Perdida de la Calidad de Exento. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos y condiciones descritos en el presente cuerpo normativo, acarreara la perdida de los beneficios concedidos, lo cual se comunicará al contribuyente mediante acto administrativo debidamente motivado, que será susceptible de los recursos de ley. Para el efecto, se permitirá el acceso a las comisiones auditoras de la administración municipal, para cuya conformación y adopción de procedimientos se faculta al señor Alcalde a expedir la reglamentación pertinente. ARTICULO DECIMO: Base del Impuesto Exento. Los porcentajes de exoneración contemplados en este Acuerdo se calcularán sobre el total de ingresos brutos obtenidos en el municipio de Cota, en el año gravable menos las devoluciones, aportaciones o ventas de activos fijos. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: El reconocimiento de la exoneración. Se hará mediante acto administrativo expedido por el Alcalde municipal. Sin embargo, el beneficio reconocido solo podrá disfrutarse y tendrá efectos a partir de la notificación del acto administrativo que concede el beneficio. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Vigencia. Este Acuerdo rige a partir de su sanción y publicación. 6

PRIMER DEBATE.- Según consta en el Acta No 07 de Comisión Segunda de fecha dos (02) de Septiembre de dos mil nueve (2009), Aprobado por unanimidad SEGUNDO DEBATE.- Según consta en el Acta No. 67 de sesión Plenaria, de fecha diez (10) de Septiembre de dos mil nueve (2009). Aprobado por Unanimidad. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE PRESENTADO A CONSIDERACION DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL EN LAS SESIONES ORDINARIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2009 MIGUEL ALBINCI CALDERON CALDERON Presidente DIANA TIBAQUICHA MARTINEZ Secretaria 7

EXPOSICION DE MOTIVOS: Dentro de las políticas implementadas por el actual gobierno municipal y que se dirigen al cumplimiento del Plan de Desarrollo Municipal: Cota nuestro compromiso para volver a creer 2008-2011 se encuentra la de incrementar los ingresos del municipio, para lograr con ello un mejor desarrollo municipal y a su vez impulsar la generación del empleo, por lo que se hace absolutamente necesaria la creación de un incentivo tributario para hacer que las empresas nuevas definidas éstas, como toda persona natural, jurídica y de economía solidaria, establezcan su domicilio tributario el municipio de Cota, y que inicie en él su actividad industrial, comercial o de servicios. Los nuevos ingresos contribuirán sin dubitación, a que la calidad de vida de los cotenses corresponda a los principios de equidad y justicia que tanto pregonamos. El proyecto que se presenta tiene los siguientes soportes constitucionales y legales: MARCO CONSTITUCIONAL EL artículo segundo de la Constitución Política de 1991, establece claramente los fines del Estado: Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. La citada carta concede las herramientas a los agentes del estado, representados en sus alcaldes y concejos municipales, para que se logren estos fines o por lo menos se trabaje en su consecución, así el artículo 313 ordinal 4 predica: "Votar de conformidad con la Constitución y la ley, los 8

tributos y los gastos locales", competencia que debe ejercer en forma armónica conforme a lo previsto en el artículo 338 de la misma carta. MARCO LEGAL La Ley 14 de 1983, en su Artículo 32. definió el hecho generador del impuesto de Industria y Comercio así: "El impuesto de Industria y Comercio recaerá, en cuanto a materia imponible, sobre todas las actividades comerciales, industriales y de servicio que ejerzan o realicen en las respectivas jurisdicciones municipales, directa o indirectamente, por personas naturales, jurídicas o por sociedades de hecho, ya sea que se cumplan en forma permanente u ocasional, en inmuebles determinados, con establecimientos de comercio o sin ellos." El Articulo 38 de la citada Ley 14 de 1983, señala que: "... Los municipios solo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los Planes de Desarrollo Municipal." El numeral 7 del artículo 32 de la ley 136 de 1994, establece como atribución del Concejo Municipal la siguiente: Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley. CONVENIENCIA DEL PROYECTO Varios aspectos fundamentales nos impulsan a proponerle a la honorable plenaria, la aprobación de un acuerdo de esta magnitud, entre ellos: la generación de empleo, la inversión social, de infraestructura y la reactivación económica originada en la construcción, metas que pueden lograrse con recursos originados en los tributos de nuevas empresas que lleguen al municipio, motivados por el incentivo que se crea a través del acuerdo municipal. La decisión acertada del honorable Concejo Municipal al aprobar las exenciones de los años anteriores, le permitió a Cota una importante inversión en todos los asuntos del desarrollo social, cultural y educativo así como el mejoramiento de su entorno geográfico, y por ende de la calidad de vida de sus habitantes. 9

Este proyecto acuerdo es demasiado importante y muy pertinente, dado el estado actual del desarrollo de Cota, que está avanzando decididamente hacia un municipio totalmente viable y la exención en los impuestos locales, en este caso el de industria y comercio, se constituye en un aspecto fundamental para la inversión en el desarrollo y un incentivo para que empresas generen puestos de trabajo y así solucionar situación de desempleo que viven algunos conciudadanos. Por lo anterior, de conformidad con el marco supremo y normativo que forma parte de los aspectos considerativos del proyecto de acuerdo, solicito sea aprobada la exención de impuestos solicitada en aras de promover el desarrollo del municipio y garantizar la sostenibilidad de la administración, el mantenimiento y ejecución de obras necesarias para el mejoramiento del municipio y la implementación de una política pública de empleo Con mucho respeto, Atentamente, NESTOR ORLANDO GUITARRERO SANCHEZ Alcalde Popular de Cota 10