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Transcripción:

310 - CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE LA SECRETARIA GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS Y EL PARA EL CUMPLIMIENTO DE PENAS DE TRABAJO EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, En Madrid, a :2.: JI ~ üul"t ál 2(1)/ REUNIDOS De una parte Da, Mercedes Gallizo Llamas, Secretaria General de Instituciones Penitenciarias por Real Decrelo de nombramiento 543/2008, de 21 de abril, BOE de 22 de abril y con competencia para firmar convenios segun Orden INT 1470/2008, de 27 de mayo, sobre régimen transitorio de delegación de competencias en el Ministerio del Interior, en relación con las anteriores Ordenes INT/2853/2006, de 13 de septiembre e INT 985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades. y de otra D. Xico Jarres Mari, Presidente del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa, en nombre y representación de dicha entidad, constituida en sesión celebrada el 11 de enero de 2008, y en uso de las atribuciones que le confiere el articulo 11 de sus Estatutos aprobados definitivamente según publicación en el BOl8 núm, 5 de fecha de 10 de enero de 2008. En la representación que ostentan y con capacidad suficiente para otorgar el presente convenio, MANIFIESTAN I 1. Que la Constitución Española establece en sus articulas 10 y 14, el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y la igualdad ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de n cimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o Ircunstancia personal o social. Asimismo, el artículo 25.2 de la Constitución y el articulo 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las

penas y medidas penales privativas de libertad, la reeducación y reinserción social de las personas a ellas sometidas. 2. Que la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, dentro de las penas privativas de derechos, las penas de trabajos en beneficio de la comunidad, cuyos articulas 39, 40 Y 49, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de esta pena a la via penitenciaria, estableciéndose en el citado articulo 49 que los trabajos en beneficio de la comunidad -que no podran imponerse sin el consentimiento del penado-, le obligan a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de utilidad pública. 3. Que la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de Código Penal, determina potenciar y mejorar la eficacia de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, suprime la pena de arresto de fin de semana y establece la pena de localización permanente. 4. Que los articulas 39, 40 Y49 del Código Penal, en su redacción dada por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, remiten las circunstancias de ejecución de estas penas a la via penitenciaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Penitenciaria, cuyas normas se aplicaran supletoriamente en lo no previsto expresamente en dicho Código. 5. Que el Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, por el que se establecen las circunstancias de ejecución de las penas de trabajos en beneficio de la comunidad y de la localización permanente, de determinadas medidas de seguridad, asi como de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad, establece que, se consideran trabajos en beneficio de la comunidad la prestación de la cooperación personal no retribuida en terminadas actividades de utilidad pública, tendentes a servir de reparación para la comunidad perjudicada por el ilicito penal y no supeditadas al logro de intereses económicos. Que dicho Real Decreto 515/2005, en su articulo 4 establece que el trabajo en beneficio de la comunidad será facilitado por la Administración Penitenciaria. -A tal fin, podra establecer los oportunos convenios con otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas que desarrollen actividades de utilidad pública. En este caso, éstas podran asumir las funciones de gestión de los trabajos, asesoramiento, seguimiento y asistencia de los penados, sin perjuicio de la supervisión de la Administración Penitenciaria.

7. Que de acuerdo con los articulas 78, 84 i 85 de la Ley 3/2003 de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las IHes Balears, así como también el articulo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración de la Comunidad Autónoma de las JI1es Balears y el Consell de Eivissa en el ámbito de les sus respectivas competencias, constituyeron el Consorcio de Gestión Sociasanitaria de Eivissa, el 11 de enero de 2008, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de naturaleza institucional y de ambito insular, para gestionar centros e infraestructuras y actuar en materia de asistencia y servicios sociosanitarios, y también en servicios sociales. En los Estatutos del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa se establece como objeto social de este ente público, la actuación en materia asistencial y servicios sociosanitarios así como servicios sociales en las áreas de atención a la gente mayor, a las personas con falta de autonomía personal, con problemas familiares o de exclusión social, a los toxicómanos y enfermos mentales así como la realización de actuaciones de prevención, protección y promoción social y de la salud, y atención sanitaria y sociosanitaria. El Consorcio realizará actividades asistenciales (sociosanitarias y sociales) preventivas, rehabilitadoras y docentes (art. 2.1), así como el desarrollo de actividades de investigación, estudio, asesoramiento, dinamización, formación y divulgación relacionadas con la salud pública que tengan por objetivo proteger la salud de las personas y promover la salud de la población (art. 2.3). Son finalidades especificas del Consorcio la explotación y gestión de residencias y centros sociosanitarios, además de la organización y ejecución de programas, actos y acontecimientos dirigidos a colectivos con necesidades especiales, así como a los colectivos integrados por gente mayor, dirigidos principalmente a su integración social y al libre disfrute en aquellos ámbitos donde se encuentran más desfavorecidos socialmente. (arto 2.2) Además todas aquellas actividades que estén directa o indirectamente relacionadas con las finalidades mencionadas (art. 2.4). En consecuencia, las partes firmantes acuerdan establecer el presente con enio de colaboración con arreglo a las siguientes:

PRIMERA: Objeto del Convenio.- CLAUSULAS El presente convenio tiene por objeto establecer la forma de colaboración entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa para el efectivo cumplimiento de las penas de trabajo en beneficio de la comunidad, en su ámbito competencial. SEGUNDA: Compromisos que asumen las partes.- 1.- El Consorcio de Gestión Sociosanitária de Eivissa se compromete a facilitar el numero de plazas necesario a la Secretaria General de Instituciones Penitenciaria para aquellos penados a trabajo en beneficio de la comunidad, susceptibles de ocupar plazas existentes en los centros de trabajo gestionados por el Consorcio, puedan cumplir las penas en las condiciones establecidas en el artículo 49 del Código Penal y en el Real Decreto 515/2005. 2.- El Ministerio del Interior asume las obligaciones para la cobertura de las contingencias que corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de los penados, por los dias de prestación efectiva del trabajo desarrollado en beneficio de la comunidad, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 213112008. de 26 de diciembre. por el que se modifica el Real Decreto 782/2001. de 6 de julio, que regula, entre otras materias, la protección de Seguridad Social de los sometidos a penas de trabajos en beneficio de la comunidad. 3.- El Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa a través de Jos órganos o servicios habilitados para ejlo, se compromete a impartir los conocimientos necesarios para que la actividad desplegada por los penados pueda ser cumplida eficazmente, y facilitará el material necesario para la realización del trabajo..- Por su parte, la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, teniendo a. su cargo los servicios sociales penitenciarios, conforme determina la Ley rganica 1/1979, de 26 de septiembre, asume la gestión, coordinación y seguimiento de la pena, mediante contactos con los responsables del trabajo. TERCERA: Distribución de las plazas.- 1.- Los servicios sociales penitenciarios entrevistarán al penado para conocer sus características personales, su capacidad laboral y el entorno social, personal y familiar con el fin de determinar la actividad más adecuada. En esta

entrevista se le ofertarán las distintas plazas existentes, con indicación expresa de su cometido y del horario en que deberá ejecutarlo. 2.- Los servicios sociales penitenciarios, previo consentimiento del penado, facilitarán información sobre su capacidad laboral al Consorcio, y propondrán los candidatos que consideren más idóneos para el desarrollo de la actividad. El Consorcio podrá admitir o rechazar a los candidatos, según sus criterios de valoración, lo que será comunicado a los servicios sociales penitenciarios con inmediatez. CUARTA: Jornada de trabajo.- 1.- Cada jornada de trabajo tendrá una extensión maxlma de ocho horas diarias, de lunes a domingo, pudiendo establecerse la franja horaria más conveniente por ambas partes. Para determinar la duración de la jornada y el plazo en que deba cumplirse, los servicios sociales penitenciarios deberán atender al principio de flexibilidad que recoge el articulo 6 del Real Decreto 515/2005, de 6 de mayo, y, en todo caso, de conformidad con las resoluciones judiciales. QUINTA: Derechos laborales en el desarrollo de la actividad.- 1.- El trabajo que realice el penado no será retribuido. 2.- En ningún caso se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral como consecuencia del trabajo desarrollado con motivo del presente convenio. SEXTA: Control del cumplimiento de la pena.- 1.- Durante el cumplimiento de la condena el penado deberá seguir las instrucciones recibidas del Juez de Vigilancia y de los Servicios Sociales Penitenciarios. En cuanto al desarrollo de las tareas a realizar. el penado deberá seguir las instrucciones de la unidad en la que preste su trabajo, en el. bita de actuación y competencias de la Entidad Local..~ El Consorcio informará a los Servicios Sociales Penitenciarios de las ncidencias relevantes que se produzcan en el desenvolvimiento de la actividad, para que por dichos Servicios Sociales se comunique lo oportuno al Juz~ado de Vigilancia Penitenciaria. En todo caso, deberá informarse de: Ausencias del trabajo o abandonos injustificados. Rendimiento sensiblemente inferior al mínimo exigible. Oposición o incumplimiento reiterado y manifiesto a las instrucciones del responsable de la ocupación.

AJO.- y Cuando su conducta sea tal que el responsable del trabajo se negara a mantenerle en el puesto de trabajo. SEPTIMA: Comisión Mixta de seguimiento.- 1. Se crea una comisión mixta de seguimiento, encargada de velar por el exacto cumplimiento de lo establecido en el presente convenio, resolver los problemas de interpretación y las incidencias que puedan plantearse en la aplicación del mismo. 2.- La comisión mixta estará integrada por los miembros relacionados a continuación, o persona en quien deleguen: Por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias El Director General de Coordinación Territorial y Medio Abierto La Subdirectora General de Coordinación Territorial Por el Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa El Director del centro de trabajo El Gerente del Consorcio de Gestión Sociosanitaria de Eivissa 3.- Asimismo, podrán formar parte de la comisión los técnicos que se considere oportuno en función de los temas a tratar. 4.- La Comisión se reunirá al menos una vez al año o siempre que lo solicite una de las partes. 5.- El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará en lo previsto. para los órganos colegiados. en el Título 11, Capitulo 11 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. OCTAVA: Régimen Jurídico.- Este Convenio tiene naturaleza administrativa y es de los previstos en el al'!ículo 4.1.c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector úblico. Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contenciosoadministrativa.

NOVENA: Ámbito temporal.- 1.- El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma, y tendrá vigencia de un año. 2.- No obstante lo establecido en el apartado anterior, se entenderá prorrogado tácitamente si no hubiera denuncia escrita por alguna de las partes con tres meses de antelación a la fecha anual de su vencimiento. y todo ello sin perjuicio de la finalización de las actividades que estuvieran comprometidas hasta la fecha de resolución del convenio. DECIMA: Causas de extinción.- Serán causas de extinción del presente convenio: 1.- La resolución por incumplimiento de las cláusulas del mismo, por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, o por la Entidad Local. 2.- Por acuerdo de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Entidad Local. 3.- Por desaparición de las condiciones que sirven de base a su realización. En prueba de conformidad con todo lo expuesto, se firma el presente conveni,en lugar y fecha indicados. LA INSTt ECRETARI GENERAL ClONES P NITENCIARIAS EL PR CONSORCI S 0., SIDENTE DEL DE GESTiÓN IOSANITARIA Mercedes Gallizo Llamas ~ Q" '".ro! Ú: Tarres Mari

ENTIDAD COLABORADORA: Dirección: Rotonda Crta. Sant Caries s/n Localidad: 07840 Santa Eulalia des NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: 2 UBICACiÓN: Residencia y Centro de Dia Can Blai. AYUDANTES DE COCINA Friega platos, limpieza servicio de emplatado. de cocina, ayuda en preparación de las comidas, x Mañana x Tarde O De Lunes a viernes De lunes a domingos o Noche O Partida O Fines de semana O Toda la semana De 07:30 a 22:30 horas. CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS: O Ninguna O Bachillerato Equivalente O Certificado de Escolaridad O COU O Graduado Escolar O Diplomado. Formación Profesional I o o o o o O" O Licenciado o o o o,,,' Formación Profesional 11 o o O Idiomas... o" o o _. En disposición del carnet de manipulador de alimentos. OTRAS CIRCUNSTANCIAS

ENTIDAD COLABORADORA: Dirección: Rotonda Crta. Sant Caries sin. NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: Localidad: 07840 Sanla Eulalia des 4 UBICACiÓN: Residencia y Cenlro de Dia Can Blai AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES Reposiciones en plantas, asistencia en planta, ayuda en comedor, tareas de mantenimiento. x Mañana x Tarde O De Lunes a viernes De lunes a domingos. o Noche O Partida O Fines de semana O Toda la semana De 08:00 a 22:00 horas. CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS O Ninguna Certificado de Escolaridad O Graduado Escolar Formación Profesional I o O Formación Profesional 11...... - Nivel de estudios exigible. TRAS CIRCUNSTANCIAS O Bachillerato Equivalente OCOU O Diplomado. O Licenciado _.. O Idiomas.

ENTIDAD COLABORADORA: Dirección: Rotonda Crta. Sant Caries sin. NUMERO DE PLAZAS OFERTADAS: Localidad: 07840 Santa Eulalia des 4 UBICACiÓN: Residencia y Centro de Dia Can Blai L1MPIADOR/A rmpieza en general de instalaciones. x Mañana x Tarde O De Lunes a viernes De lunes a domingos. o Noche O Partida O Fines de semana OToda la semana De 08:00 a 22:00 horas. CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS O Ninguna O Certificado de Escolaridad El Graduado Escolar O Formación Profesional I o o p Formación Profesional 11. - Nivel de estudios exigible. OTRAS CIRCUNSTANCIAS O Bachillerato Equivalente OCOU O Diplomado. O Licenciado. O Idiomas.

ENTIOAO COLABORADORA: Dirección: Rotonda Crta. Sant Caries sin. Localidad: 07840 Santa Eulalia des NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: 4 UBICACiÓN: Residencia y Centro de Dia Can Blai CELADORES Movilización de usuarios, ayuda en planta. x Mañana x Tarde O De Lunes a viernes De lunes a domingos. D Noche [ Partida O Fines de semana O Toda la semana De 08:00 a 22:00 horas. o CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS: O Ninguna x Bachillerato Equivalente D Certificado de Escolaridad OCOU raduado Escolar D Diplomado. O Formación Profesional I o O Licenciado Formación Profesional 11 o O Idiomas " _.. o OTRAS CIRCUNSTANCIAS

ENTIDAD COLABORADORA: Dirección: Rolonda Crta. Sanl Caries s/n. NUMERO DE PLAZAS OFERTADAS: Localidad: 07840 Santa Eulalia des 1 UBICACiÓN: Residencia y Centro de Dia Can Blai PELUQUERO/A Afeitado de residentes, cortes de pelo y peluquería en general. x Mañana x Tarde O De Lunes a viernes De lunes a domingos. o Noche O Partida O Fines de semana O Toda la semana De 08:00 a 22:00 horas. CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS: O Ninguna O Bachillerato Equivalente O Certificado de Escolaridad OCOU O Graduado Escolar O Diplomado. Formación Profesional I... o o... o o.' O Licenciado o o o" o.' " / O Formación Profesional 11 o o o o o' O Idiomas o o o.'...... - Conocimientos de peluquería básicos. OTRAS CIRCUNSTANCIAS

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ENTIDAD COLABORADORA: Dirección: Rotonda Crta. Sant Caries sin. NUMERO DE PLAZAS OFERTADAS: Localidad: 07840 Santa Eulalia des 2 UBICACiÓN: Residencia y Centro de Dia Can Blai AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A Tareas propias de administración. x Mañana O Tarde x De Lunes a viernes o Noche O Partida O Fines de semana OToda la semana De 08:00 a 15:00 horas. CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS O Ninguna O Certificado de Escolaridad Graduado Escolar 'x Formación Profesional I o x Formación Profesional 11 O" o o o Bachillerato Equivalente DCOU x Diplomado. O Licenciado _._. u Idiomas. 0TRAS CIRCUNSTANCIAS

ENTIDAD COLABORADORA: Dirección: Rotonda Crta. Sant Caries s/n. NÚMERO DE PLAZAS OFERTADAS: Localidad: 07840 Santa Eulalia des 4 UBICACiÓN: Residencia y Centro de Dia Can Blai CAMAREROS/AS Servicio de comidas en comedor. x Mañana x Tarde O De Lunes a viernes De lunes a domingos. o Noche O Partida O Fines de semana O Toda la semana De 12:00 a 14:30 horas y de 18:00 a 21:00 horas CUALIFICACiÓN/NIVEL DE ESTUDIOS O Ninguna O Bachillerato Equivalente OCertificado de Escolaridad OCOU OGraduado Escolar ; Diplomado. Formación Profesional t O Licenciado. :;.- : Formación Profesional 11 ::: Idiomas. - En disposición del carnet de manipulador de alimentos. OTRAS CIRCUNSTANCIAS