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Transcripción:

Bases y convocatoria para la provisión, por el sistema de concurso, de una plaza de Monitor de cultura, como personal laboral temporal PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA. Es objeto de las presentes bases la cobertura temporal de una plaza de Monitor de cultura. La modalidad del contrato es la de duración determinada, regulada por el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El carácter del contrato es de duración determinada de tres meses, con un periodo de prueba de un mes. A título meramente informativo, el puesto de trabajo conllevará las siguientes funciones: - Apertura y atención en el Centro de Lectura y Centro de Acceso a Internet. - Preparación, seguimiento y desarrollo de las actividades culturales del Ayuntamiento de Navalafuente y del Centro de lectura municipal - Realización de informes, memorias y demás documentación relacionada con las actividades culturales. - Aquellas otras funciones que por la Alcaldía se encarguen y de similar naturaleza. La jornada de trabajo será de 35 horas semanales, a realizar en horario de mañana y tarde, de lunes a domingo con los descansos que establece la ley. Las retribuciones serán las que están recogidas en el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Navalafuente, para la categoría de Monitor (1.290 / brutos mensuales). El sistema electivo elegido es de concurso. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y las bases de esta convocatoria. SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Para ser admitidos a la realización de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener capacidad para ser contratado, conforme al Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. b) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. d) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por Ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. f) Estar en posesión de al menos el título de Graduado en ESO o equivalente. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación. TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS En las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo de acceso los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento. Las instancias se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento sito en la Plaza de San Bartolomé nº 1, 28729 Navalafuente, de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. El plazo para presentar las instancias será de diez días naturales a contar desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el tablón de edictos del Ayuntamiento y mediante Bandos. La solicitud deberá ir acompañada por: Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. La presentación de instancias podrán realizarse también a través de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de 2 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y se señalará un plazo de tres días hábiles para subsanación. Fijándose el lugar, fecha y hora en que se reunirá el tribunal calificador. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva sino se produjeran reclamaciones Contra la Resolución que apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Alcalde de la Corporación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo máximo de dos meses QUINTA. TRIBUNAL CALIFICADOR El tribunal estará compuesto por tres miembros: Dos trabajadores del Ayuntamiento de Navalafuente, que actuarán como Presidente y Vocal. El Secretario Interventor, Francisco Javier Coque Diez, que actuará como vocal y Secretario del Tribunal. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con el artículo 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEXTA. SISTEMA DE SELECCIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO El sistema selectivo es el concurso y consistirá en la valoración, por el Tribunal, de los méritos alegados y acreditados por los aspirantes en el momento de presentación de las instancias para formar parte de este proceso selectivo, no teniéndose en cuenta los méritos que se aleguen posteriormente. Se valorará sobre un total de 14 puntos, correspondiendo cuatro a experiencia profesional, dos a formación, dos a titulación y seis a entrevista personal. Aquellos aspirantes que no alcancen la puntuación mínima de tres puntos no tendrán acceso a la entrevista personal.

a) Valoración de la experiencia profesional, con un máximo de cuatro puntos: 1.- Por cada mes de experiencia en puesto de trabajo como: - Responsable de Centro de lectura o centro de acceso a Internet: 0,15, no pudiéndose superar 1 puntos por este mérito. - Responsable de la organización de actividades socioculturales en una entidad pública: 0,25, no pudiéndose superar 2 puntos por este mérito. El trabajo desarrollado se podrá justificar: Mediante certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios donde conste el periodo y el puesto de trabajo desempeñado con sus funciones. 2.- Por cada mes de experiencia en puesto de trabajo como responsable de la organización de actividades socioculturales en empresas, entidades o centros privados como contratado o como autónomo, 0,10 puntos, no pudiéndose superar 1 punto por este mérito El trabajo desarrollado se podrá justificar: Mediante contrato de trabajo donde conste el periodo y el puesto de trabajo desempeñado con sus funciones, en caso de no figurar las funciones en el contrato de trabajo se aportara además del contrato, certificado de la empresa explicitando estas. Mediante vida laboral donde conste el periodo y categoría laboral, acompañando además certificado de la empresa explicitando las funciones del puesto de trabajo. No se valorara ningún documento que no exprese claramente la categoría profesional y el periodo de trabajo. b) Valoración de la formación, con un máximo de dos puntos Solo se valoraran cursos y Seminarios, que tengan relación directa con las funciones a desempeñar. Cursos de hasta 20 horas o cuya duración no conste expresamente en el diploma o certificado de asistencia al curso: 0,15 puntos cada uno. Cursos de duración comprendida entre 21 y 40 horas: 0.25 puntos, cada uno. Cursos de 41 a 60 horas: 0.5 puntos, cada uno. Cursos de más de 61 horas: 0.75 puntos, cada uno. Los cursos de formación se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título donde conste la entidad que lo organiza e imparte, la materia y el número de horas lectivas. c) Valoración de la titulación, con un máximo de dos puntos

Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas: - Título de Monitor de Tiempo Libre: 0,25 puntos. - Título de Coordinación de Tiempo Libre: 0,50 puntos. -Grado Medio de Animación sociocultural, 0.75 puntos. -Grado Superior de Animación sociocultural, 1 puntos. - Diplomado en Biblioteconomia y documentación o magisterio 1,5 puntos. - Otras licenciaturas: 0,50 puntos Las titulaciones académicas se justificarán mediante la aportación de fotocopia compulsada del título o justificante de haber abonado los derechos de expedición. SÉPTIMA. RELACION DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACION. Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la Autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, propondrá la correspondiente contratación. Los aspirantes propuestos aportarán ante la Administración, dentro del plazo de cinco días naturales desde que se publican en el tablón de edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud inicial. La resolución de contratación será adoptada por el Alcalde a favor del aspirante propuesto por el Tribunal, quien deberá formalizar contrato de trabajo en el plazo de diez desde la notificación de la resolución. Se establece un periodo de prueba de un mes, pudiéndose resolver el contrato en caso de no ser superado, procediéndose en dicho caso a contratar al siguiente candidato según puntuación obtenida.

OCTAVA. NORMA FINAL El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas en todo lo no previsto en estas bases. Contra la presente convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes. En Navalafuente a 28 de junio de 2012