Personas privadas de libertad en centros penitenciarios..personas vulnerables en sus derechos humanos. Licenciada en Derecho Verónica Berber Calle Licenciado en Derecho Manuel Cervera Escudero 1
OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN 2
Dar a conocer que es la vulnerabilidad y cuales son las causas que la puedan generar 3
Dar a conocer porqué las personas privadas de libertad en centros penitenciarios son vulnerables a que les sean violados sus derechos humanos. OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN 4
Sensibilizar a la audiencia sobre la delicada situación que viven las personas privadas de su libertad a través de la exposición de vivencias que se experimentan en los centros penitenciarios. VIDEO INTRODUCTORIO OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN 5
Generar conciencia de la responsabilidad que tienen las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad. OBJETIVOS DE LA PRESENTACIÓN 6
DINÁMICA DE LA PRESENTACIÓN 7
Comentar situaciones de la vida real para evidenciar violaciones a derechos humanos de las personas privadas de libertad. DINÁMICA DE LA PRESENTACIÓN 8
Que los participantes detecten las violaciones a derechos humanos de los casos presentados sobre personas privadas de libertad. DINÁMICA DE LA PRESENTACIÓN 9
.Ejercicio #1. Los participantes deberán redactar lo que para ellos significa la palabra vulnerable, así como un ejemplo del uso que se le da a esta palabra (en una oración) Tiempo: 5 Minutos.Ejercicio #1. 10
Definición: vulnerable. Que puede ser herido o recibir lesión, física o moralmente. Rae. 2015 Ejemplo: vulnerable. Los niños son vulnerables. 11
.Ejercicio #2. Los participantes deberán redactar lo que para ellos significa la palabra vulnerable a sus derechos humanos, así como un ejemplo del uso que se le da a esta palabra. Tiempo: 5 Minutos.Ejercicio #1. 12
Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad Se consideran en condición de vulnerabilidad aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. 13
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.Ejercicio #3. Simulación. Tiempo: 8 Minutos.Ejercicio #3. 15
Situación actual de las personas privadas de libertad. Derechos humanos en riesgo constante de ser violados 16
Ejes de la reinserción social Artículo 18 constitucional 17
Deporte Salud Respeto Derechos Humanos. Ejes de la reinserción social Artículo 18 constitucional Educación Trabajo Capacitación 18
Principales vulneraciones a derechos humanos Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las Américas 19
Derecho humano a la vida Artículo 4º Convención Americana sobre Derechos Humanos.- 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente. 20
Derecho humano a la vida en el penal Común denominador Violencia Carcelaria Video numero 1. (Asunto Acapulco) Video numero 2. (Asunto atlacholoaya) 21
Derecho humano a la vida en el penal Común denominador Desempeño autoridades penitenciarias Informe CIDH. (Caso Guatemala. Cólera) Nota periodística. (Caso sida.) 22
Derecho humano a la vida en el penal Estadísticas 23
Conclusiones. 1. Que exista un control efectivo de los centros de privación de libertad y que exista planes de prevención de hechos de violencia 2.Que exista un control de ingreso, registro y examen médico inicial de las personas privadas de libertad 3.Que exista un protocolo efectivo que atienda el derecho a la atención médica de las personas privadas de libertad 24
Derecho humano a la integridad personal 25
Derecho humano a la integridad personal Artículo 5º: Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral. 2. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. 26
Física Psíquica Moral 27
Cuándo se ve vulnerado nuestro derecho humano a la integridad personal? Malos tratos (verbales) Malos tratos (físicos) Física Psíquica Problemas de hacinamiento Discriminación Moral 28
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Derecho la atención médica 30
Conforme al Artículo 5 de la Convención Americana, el Estado tiene el deber de proporcionar a los detenidos revisión médica regular y atención y tratamiento adecuados cuando así se requiera. A su vez, el Estado debe permitir y facilitar que los detenidos sean atendidos por un facultativo elegido por ellos mismos o por quienes ejercen su representación o custodia legal, según las necesidades específicas de su situación real. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Asunto María Lourdes Afiuni respecto Venezuela. Derecho la atención médica Las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social, que incluye, entre otros, la atención médica, psiquiátrica y odontológica adecuada; la disponibilidad permanente de personal médico idóneo e imparcial; el acceso a tratamiento y medicamentos apropiados y gratuitos; la implementación de programas de educación y promoción en salud, inmunización, prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, endémicas y de otra índole; y las medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas privadas de libertad pertenecientes a grupos vulnerables o de alto riesgo, tales como: las personas adultas mayores, las mujeres, los niños y las niñas, las personas con discapacidad, las personas portadoras del VIH-SIDA, tuberculosis, y las personas con enfermedades en fase terminal. El tratamiento deberá basarse en principios científicos y aplicar las mejores prácticas. Física Psíquica Moral 31
Relación internos-familiares 32
Convención Americana de los Derechos Humanos Protección a la Familia. Artículo 17 1. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado. Video 1 Video 2 33
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