CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Marcelo Torres Bóveda
Introducción 1989 Proceso de reforma constitucional.
Obligaciones de los Estados: 1- Obligación de respeto 2- Obligación de garantía
Control de Convencionalidad 1- Obligación de respeto y garantía: los arts. 1.1 y 2 de la CAIDH, o Pacto de San José de Costa Rica, sientan deberes específicos para los Estados a ella adheridos.
Art. 1 a) respetar los derechos de la Convención b) garantizarlos, sin discriminación alguna
Art. 2 obligación de adoptar disposiciones legislativas o de otro carácter
Procedimiento ante la SPDH
Procedimiento de admisibilidad: CIDH 1. Los hechos que se presenten deben constituir violaciones a los derechos que se encuentran establecidos en la Convención o en cualquier otro tratado Contra un Estado. 2. Haber interpuesto y agotado los recursos de la jurisdicción interna. 3. Plazo máximo de seis meses. 4. La denuncia no debe estar siendo conocida en otro proceso internacional ni debe haber sido sometida al conocimiento de la Comisión Interamericana con anterioridad. 5. La petición debe incluir el nombre, la nacionalidad, la profesión, el domicilio y la firma de la persona o personas o del representante legal que somete la petición.
Sometimiento del caso La Comisión considerará : a. la posición del peticionario; b. la naturaleza y gravedad de la violación; c. la necesidad de desarrollar o aclarar la jurisprudencia del sistema; y d. el eventual efecto de la decisión en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros.
Tratados interamericanos de derechos humanos: 1- Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, 1969; 2- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 1985; 3- Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, 1988; 4- Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte, 1990; 5- Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, 1994; 6- Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, 1994; 7- Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, 1999.
Derechos Protegidos 1- El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica 2- El derecho a la vida 3- El derecho a la integridad personal 4- El derecho de toda persona a no ser sometida a esclavitud y servidumbre 5- El derecho a la libertad personal 6- El derecho a las garantías judiciales 7- El principio de legalidad y de no retroactividad 8- El derecho de toda persona a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial 9- El derecho a la protección de la honra y de la dignidad 10- El derecho a la libertad de conciencia y de religión 11- La libertad de pensamiento y de expresión 12- El derecho de rectificación o respuesta
13- El derecho de reunión 14- La libertad de asociación 15- El derecho a la protección de la familia 16- El derecho al nombre 17- Los derechos del/a niño/a 18- El derecho a la nacionalidad 19- El derecho a la propiedad privada 20- El derecho de circulación y de residencia 21- Los derechos políticos 22- El derecho a la igualdad ante la ley 23- El derecho a la protección judicial 24- El derecho al desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales
Origen y características del control de convencionalidad. Caso: «Myrna Mack Chang vs. Guatemala»; pag. 27. Año 2003 Voto: Sergio García Ramírez(voto concurrente)
«No es posible seccionar internacionalmente al Estado, obligar ante la Corte sólo a uno o algunos de sus órganos, entregar a éstos la representación del Estado en el juicio sin que esa representación repercuta sobre el Estado en su conjunto y sustraer a otros de este régimen convencional de responsabilidad, dejando sus actuaciones fuera del control de convencionalidad»
Sic... Caso: Tibi vs. Ecuador; año 2004 «se asemeja a la que realizan los tribunales constitucionales. Éstos examinan los actos impugnados, disposiciones de alcance general a la luz de las normas, los principios y los valores de las leyes fundamentales. La Corte Interamericana, por su parte, analiza los actos que llegan a su conocimiento en relación con normas, principios y valores de los tratados en los que funda su competencia contenciosa.
Sic Dicho de otra manera, si los tribunales constitucionales controlan la constitucionalidad, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve acerca de la convencionalidad de esos actos» Voto concurrente del Juez García Ramírez
Caso: Almonacid Arellano Vs. Chile ; año 2006. Corte CIDH: «La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación»
Línea jurisprudencial de la Corte IDH 1- El control de convencionalidad debe llevar a cabo es el Poder Judicial (caso Almonacid Arellano). Sep. 2006 2- Órganos del Poder Judicial (caso Trabajadores Cesados del Congreso). Nov. 2006 (oficio) 3- Jueces y órganos vinculados a la administración de justicia en todos los niveles (caso Cabrera García y Montiel Flores). Nov. 2010 4- El control de convencionalidad recae en cualquier autoridad pública y no solamente el Poder Judicial (caso Gelman contra Uruguay). Feb 2011
Fundamentos jurídicos: De orden Público Internacional. 1- las obligaciones internacionales deben ser cumplidas de buena fe pacta sunt servanda ; 2- no es posible alegar el derecho interno para incumplirlas;
Consecuencias del Control Si la Corte IDH dispone que en el caso concreto se violó la convención, tal pronunciamiento es vinculante (arts. 62.3 y 68.1 del Pacto),y el Estado, tiene la obligación de adaptar y en su caso modificar el derecho interno, incluyendo la propia Constitución como ocurrió en el caso de La Última Tentación de Cristo (contra el Estado de Chile), bajo apercibimiento de incurrir en Responsabilidad Estatal.
A modo de conclusión: 1- El control de convencionalidad es obligatorio. 2- Los operadores jurídicos deben conocer a fondo y con detalle la jurisprudencia de la Corte IDH. 3- Desarrollar una mentalidad más afín a los pronunciamientos de la jurisdicción interamericana.
MUCHAS GRACIAS