REGLAMENTO TIPO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA



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Transcripción:

REGLAMENTO TIPO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La administración municipal que encabeza el C. Prof. David Ascensión Álvarez Jiménez, se dio a la tarea de modernizar el marco jurídico de San Buenaventura, Coahuila, para lo cual instruyó al Secretario del Ayuntamiento Prof. Héctor Manuel Flores Méndez, así como también al C. Lic. Adrián Garza Guerrero, Director Jurídico, respectivamente, a realizar un amplio análisis de los ordenamientos legales vigentes y proponer modificaciones, adecuaciones e incluso textos completos de nuevos reglamentos. En esta tarea ha sido de capital importancia el trabajo responsable, puntual y minucioso que vienen realizando los Regidores y Síndicos, en este Reglamento de participación ciudadana. San Buenaventura es un municipio que día con día crece, es por ello que se requiere adecuar el marco jurídico municipal y responder a las nuevas exigencias sociales. El H. Cabildo de San Buenaventura ha asumido en forma muy responsable las nuevas atribuciones que en materia legislativa les da la Constitución General de la República y la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza. El objeto de este reglamento establecer la estructura, organización y funcionamiento de los Comités de Participación Ciudadana del Municipio y deben facilitar los procesos de consulta popular permanente y propiciar una democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados respecto a la buena marcha de la vida colectiva. Es por esto que esta administración se dio a la tarea de realizar el presente reglamento con la finalidad de integrar a la participacion ciudadana en beneficio de la comunidad. REGLAMENTO TIPO DE LOS COMITÉS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- Este Reglamento es de observancia e interés general para el Municipio de San Buenaventura. ARTICULO 2. Es objeto de este reglamento establecer la estructura, organización y funcionamiento de los Comités de Participación Ciudadana del Municipio. ARTICULO 3. Los Comités de Participación Ciudadana deben facilitar los procesos de consulta popular permanente y propiciar una democracia más participativa, creando conciencia comunitaria de la

responsabilidad conjunta de gobernantes y gobernados respecto a la buena marcha de la vida colectiva. ARTICULO 4. Los Comités de Participación Ciudadana tienen las facultades y obligaciones que se establecen en este Reglamento, el Bando de Policía y Buen Gobierno, y demás leyes, reglamentos y las disposiciones administrativas aplicables. ARTICULO 5. Los Comités de Participación Ciudadana son órganos permanentes de fortalecimiento municipal, dentro del marco de la planeación democrática y la consulta popular. Estos Comités se integran específicamente para organizar y hacer efectiva la participación ciudadana en la ejecución de las acciones de la administración municipal para el desarrollo social de las comunidades. ARTICULO 6. Le corresponde al Presidente Municipal la aplicación de las disposiciones de este reglamento, quien a través de la Secretaría del Ayuntamiento y conforme a los lineamientos de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Coahuila debe vigilar su observancia y cumplimiento. CAPITULO II. DISTRIBUCIÓN DE LOS COMITÉS. ARTICULO 7. Para efectos de su operación los Comités de Participación Ciudadana estarán distribuidos en Colonias, Ejidos, Comunidades del Municipio. ARTICULO 8. Los Comités de Participación Ciudadana, deberán operar en coordinación y sujeción a las Delegaciones Municipales. CAPITULO III. ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. ARTICULO 9. Los Comités de Participación Ciudadana se integran con un mínimo de 8 miembros, entre los que deberán figurar por lo menos 2 mujeres y 2 jóvenes.

ARTICULO 10. Los Comités de Participación Ciudadana tendrán una mesa directiva integrada por: I Un Presidente, II Un Secretario; y III Vocales que sean necesarios, mismos que serán los jefes de manzanas, según la comunidad de que se trate. Por cada miembro propietario de la Mesa Directiva, debe haber un suplente, quien cubrirá las ausencias temporales o definitivas, previo acuerdo con el Secretario del Ayuntamiento. ARTICULO 11. I Los órganos de gobierno de los Comités de Participación Ciudadana son: II La Presidencia Municipal, III La Secretaría del Ayuntamiento, IV La Delegación Municipal, V Las Asambleas plenarias de su ramo; y VI La Mesa Directiva. ARTICULO 12. Los Delegados municipales en su caso pueden proponer a la Secretaría del Ayuntamiento los nombres de los vecinos que reúnan los requisitos exigidos para formar parte de la Mesa Directiva de los Comités. ARTICULO 13.- Para la elección de los integrantes de la mesa directiva de los comités, el municipio debe expedir una convocatoria a fin de que los vecinos realicen las propuestas al Ayuntamiento, a través de la Secretaría Municipal, de al menos dos planillas de candidatos a integrar la mesa directiva. ARTICULO 14.- De las propuestas hechas por los vecinos, se integran las planillas por las que votará el Cabildo. Cada planilla se integra por un candidato a presidente, uno a secretario y la cantidad necesaria de candidatos a vocales, de conformidad con la convocatoria municipal. ARTICULO 15. Conformadas las planillas, el Cabildo elegirá una de ellas, por mayoría simple. Aprobadas las designaciones correspondientes, el Presidente Municipal y el Secretario firmarán los nombramientos respectivos.

ARTICULO 16.- Los requisitos que se deben cubrir para el cargo de miembro de los Comités de Participación Ciudadana son los siguientes: I Ser vecino de la Comunidad, II Ser mayor de edad, III Estar en pleno ejercicio de sus derechos, IV No ser miembro activo de la fuerzas armadas, V No ser ministro o encargado de algún culto religioso; y VI No desempeñar cargo público alguno en el momento de designación del cargo en los Comités de Participación Ciudadana. Una vez aceptados los cargos, los integrantes de la mesa directiva de los Comités rendirán la respectiva protesta de ley ante el Ayuntamiento. ARTICULO 17. La Secretaría del Ayuntamiento debe llevar los registros debidamente actualizados de: I El padrón de los Comités que se integren; y II Un archivo de las actas de asambleas. ARTICULO 18. Los miembros de la Mesa Directiva de los Comités, duran en su encargo cuatro años y pueden ser reelectos por un período más. Estos cargos son de carácter honoríficos. CAPITULO IV. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS COMITÉS. ARTICULO 19. Las facultades y obligaciones de los Comités de Participación Ciudadana son: I Proponer a la Presidencia Municipal las medidas que estimen convenientes para mejorar la prestación de los servicios públicos así como la prestación de nuevos servicios, II Proponer a la Presidencia Municipal la realización y conservación de obras públicas, promoviendo siempre la participación de los vecinos, III Comunicar a la Presidencia Municipal las deficiencias administrativas en el trámite de los asuntos relativos a la prestación de los servicios a la comunidad, IV Informar al Ayuntamiento del comportamiento indebido de los servidores municipales que atiendan directamente al público, V Promover y coadyuvar en las demandas que los vecinos tengan respecto a los problemas vinculados con la administración y la prestación de servicios, VI Rendir un informe a la Presidencia Municipal sobre el estado que guardan: a) Los monumentos históricos, artísticos, b) Las plazas típicas,

c) Las escuelas públicas, d) Las bibliotecas, e) Hospitales, f) Parques y jardines, g) Centros de recreación, h) Panteones, i) En general de todos aquellos servicios en que tenga interés la comunidad. VII Opinar sobre los servicios educativos públicos o privados que se presten en sus jurisdicciones, VIII Participar en las ceremonias cívicas, en los eventos deportivos, recreativos y culturales que realice el Municipio, IX Cooperar en los casos de emergencia con las autoridades municipales, X Dar su opinión sobre los problemas de vivienda, servicios sanitarios y otros asuntos de interés social con el objeto de mejorarlas, XI Rendir un informe trimestral por escrito a la Secretaría Municipal, acerca de las gestiones realizadas en el período inmediato anterior, XII Dar a conocer a su comunidad el informe que rinden a la Secretaría Municipal. XIII Celebrar sesiones ordinarias una vez al mes y extraordinarias cuantas veces sea necesario; unas y otras pueden ser convocadas por la Presidencia Municipal o por cualquiera de los integrantes de la Mesa Directiva; y XIV Todas aquellas que determine la Presidencia Municipal, el presente Reglamento y las normas aplicables. CAPITULO V. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA MESA DIRECTIVA. ARTICULO 20. Son facultades y obligaciones de la Mesa Directiva de los Comités de Participación Ciudadana: I Vigilar que el funcionamiento del Comité de Participación Ciudadana se ajuste a los preceptos establecidos en la Ley Orgánica Municipal del Estado, en el Bando de Policía y Gobierno, en este Reglamento y las disposiciones aplicables correspondientes, II Convocar y realizar reuniones ordinarias del comité una vez al mes, III Convocar y realizar reuniones extraordinarias cuando se requieran, IV Proponer al Comité la integración de grupos de promotores y gestores de la prestación de servicios públicos y elaborar un reporte de los requerimientos que sean detectados a través de los miembros promotores y gestores dentro de sus comunidades sean estas sectores, comunidad, manzanas u otras, V Vigilar que el Secretario del Comité lleve en orden el libro de actas de las sesiones celebradas,

VI Mantener y propiciar la coordinación de las acciones del Comité con los Delegados Municipales así como vigilar que cada uno de los integrantes que formen parte del Comité Municipal cumpla estrictamente las funciones que le han sido encomendadas; y VII Las demás que determine el Ayuntamiento o el Presidente Municipal bajo estricto apego a las normas aplicables. CAPITULO VI. CAUSAS DE SEPARACION Y DESTITUCION DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ. ARTICULO 21. Los miembros de los Comités de Participación Ciudadana, cesarán en sus funciones por dos motivos: Destitución o Separación del cargo. I. Son causas de Destitución: a) Dejar de asistir sin causa justificada durante más de 3 ocasiones a las sesiones para las que hubiere sido convocado por el Comité, b) No llevar a cabo las funciones o tareas que le haya encomendado el Comité, sin causa justificada, c) Llevar a cabo diversas gestiones ante las Direcciones o Dependencias del H. Ayuntamiento de San Buenaventura, que sean ajenos al interés del propio Comité que represente, a excepción de los relacionados a su interés familiar o profesional, d) Llevar a cabo acciones con la finalidad de recabar fondos o solicitar cooperaciones haciendo valer su carácter de miembro activo del Comité; y e) Las que establezcan las demás disposiciones aplicables. II. Son causas de Separación: a) Haberse dictado en su contra auto de formal prisión por algún delito intencional, b) Haber sido designado: i) Servidor público, ii) Miembro de las fuerzas armadas de la nación, iii) Directivo de algún partido político; o iv) Ministro de algún culto religioso. c) Dejar de ser vecino de la localidad correspondiente; y d) Haberse incapacitado físicamente. En los casos establecidos en la fracción II, incisos a) y g), la separación podrá estimarse temporal en tanto sea determinada su situación legal o física. ARTICULO 22. Si por cualquier causa el número de miembros de la Mesa Directiva del Comité de participación ciudadana se reduce, el Presidente Municipal puede ordenar que los miembros suplentes entren en dichas funciones y, a falta de más miembros, éste podrá realizar nuevas designaciones.

ARTICULO 23.- [Informe sobre las determinaciones tomadas acerca de los asuntos planteados por el Comité] La Autoridad Municipal tiene la obligación de hacer del conocimiento del Comité de Participación Ciudadana correspondiente, las determinaciones que se tomen en relación con los asuntos que éste haya sometido a su consideración. T R A N S I T O R I O S PRIMERO.- [Entrada en vigor] Este Reglamento Municipal entrará en vigor a partir de 3 dias de su publicación. SEGUNDO.- [Fecha y hora de la protesta] El Presidente Municipal señalará la fecha y hora de la toma de protesta a los Comités de Participación Ciudadana y para ello, hará la convocatoria correspondiente al Ayuntamiento. Se abroga el anterior Reglamento de los Comités de Participación Ciudadana (en caso de que existiera uno anterior). Expedido en el Salón de Cabildo del Palacio del Municipio de San Buenaventura a los días del mes de de. Presidente Municipal,, Síndico de, (y demás que intervienen en la sesión de Cabildo). Y en cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo de la Ley /Código Municipal del Estado de, promulgo el presente Reglamento para su debida publicación y observancia en, a los días del mes de de dos mil. RUBRICAS SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN EL PRESIDENTE MUNICIPAL PROF. DAVID A. ALVAREZ JIMENEZ EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO PROF. HECTOR M. FLORES MENDEZ.