DECRETO Nº 1497 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 AGO 2011



Documentos relacionados
ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Decreto 416/2006

Aires -. El Consejo Federal constituye un ámbito institucional para la construcción de acuerdos y consensos a nivel federal, a partir del cual se

VISTO el Expediente Nº S05: /2013 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Poder Ejecutivo Decreto

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

DECRETO GCBA 588/2010 DE LA LEY Nº 2248 DECRETO Nº 588/GCABA/10


DECRETO Nº 0267 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 FEB El expediente N del Sistema de Información de Expedientes, y

Resolución 248/2016 MINISTERIO DE SEGURIDAD. Bs. As., 13/06/2016. Fecha de Publicación: B.O. 22/06/2016

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

(Acciones sustituidas por Artículo 4 de la Resolución MDS N 370 del 20 de febrero de 2014)

RESOLUCION 1262/2006 MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

Visto el Expediente N E-N-SENAF del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA; y

Créase el Programa Experimental de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos 2009.

SANTA ROSA, 22 de marzo de 2018.

LEY EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Decreto 888/2016. Administración Pública. Personal. Administración

2. SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO FAMILIAR Y COMUNITARIO

Programas de Promoción y Asistencia Social 2014

Bs. As., 11/5/2015 CONSIDERANDO:

Texto reproducido. Para acceder al texto oficial, por favor recurra a la Legislatura Provincial

Integración. Estructura organizativa. Organigrama. Objetivos. Responsabilidad Primaria. Acciones.

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Decisión Administrativa 214/2014

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional Año de las Energías Renovables. Resolución

8.935 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

RESOLUCION 1414/2007 MINISTERIO DE SALUD (M.S.)

FIRMANTES: BONFATTI GONZALEZ - MENGARELLI DECRETO Nº SANTA FE, "Cuna de la Constitución Nacional", 13 FEB 2012 V I S T O:

LEY Normas modificatorias. Fecha de elaboración:may/2017

B.O. 19/08/11 Resolución 1261/11 MS MINISTERIO DE SALUD Crea el Programa Nacional de Prevención de Cáncer Cérvico Uterino

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

Modifícase el Decreto Nº 357/2002 relacionado con el organigrama correspondiente al Ministerio de Educación.

RESOLUCIÓN N.º 321/MEGC/15. Buenos Aires, 26 de enero de 2015

Decreto Nº 357/2002. Estado de la Norma: Vigente DATOS DE PUBLICACIÓN. Fecha de Emisión: 21 de Febrero de Boletín Oficial: 22 de Febrero de 2002

<p>implementación Modelo de Gestión Unificada - Ventanilla Única Social.</p>34 Decreto

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL

Apruébase la estructura organizativa del citado organismo descentralizado.

MINISTERIO DE SALUD. Resolución E/2016. Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2016

INCUMBENCIAS PROFESIONALES RESOLUCIÓN N 2473 Del Ministerio de Educación y Justicia de la Nación

Secretaría de Industria, Comercio y Minería ACTIVIDAD MINERA Resolución 1234/97

Decreto N 155 de fecha 2 de febrero de 1989, sus modificatorios y complementarios; y, la Resolución de la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S

Secretaría de Industria, Comercio y Minería ACTIVIDAD MINERA Resolución 1235/97

Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios

Artículo 2.- Artículo 3.-

Asistir a la Dirección General en el diseño y supervisión de programas, proyectos y actividades de inclusión social.

VISTO La Ley de Educación Nacional Nº y las Resoluciones CFE Nos. 251/05, 23/07, 30/07 y 46/08, y

Plan Nacional para la Prevención y erradicación del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente

INSEGURIDAD CIUDADANA COMO REVERTIRLA

Apruébanse el Modelo Unico de Discapacidad y el Protocolo de Evaluación y Certificación de la Discapacidad.

Resolución E/2016

Aprueban Reglamento de la Ley que Crea Hogares de Refugio Temporal para las Víctimas de la Violencia Familiar DECRETO SUPREMO Nº MIMDES

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS. Resolución N 533/2017. Ciudad de Buenos Aires, 18 de Julio de 2017.

DECRETO N 1009/ Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Modifícase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.

PROYECTO DE LEY No. De de de Que adopta la Política Criminológica y crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de la República de Panamá

SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

LEY Nº LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : TÍTULO I

INFORME DE OBSERVANCIA

UNIDAD TEMÁTICA 3 Políticas Públicas para la Prevención del Problema de las Drogas. Programa de Promoción I ntegral de los Derechos del Niño

Norma numero: 916 Fecha norma: 2016 Organismo: Ministerio de Desarrollo Social Fecha impresion: August 15, 2018, 4:42 am Texto norma:

Programa de Medidas Socioeducativas: Servicios a la Comunidad

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 25 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

PROYECTO DE LEY EL ABOGADO DEL NIÑO

VISTO el expediente N /14, y

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 28 de septiembre de 2011

DECRETO NACIONAL 355/2013 REGLAMENTACION DE LA LEY Nº DE ACCESIBILIDAD DE LA INFORMACION EN LAS PAGINAS WEB

SE OTORGA RECONOCIMIENTO A LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ENTRE RIOS

ORDENANZA Nº EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA CONSEJO PARTICIPATIVO DE DIVERSIDAD

RESOLUCIÓN Nº SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 06/07/16 VISTO:

SUBCOMISIÓN PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN EL TERRITORIO NACIONAL

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

Boletín Oficial Municipal Electrónico MUNICIPALIDAD DE ROSARIO. Nº 435 viernes 18 de julio de 2014

competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.

VISTO el Expediente N ACR N /2014, la Ley N , la Resolución ACUMAR N 46/2014, y

ANEXO REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Principios rectores. Capítulo III. Derechos de la víctima

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL (AGC)

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

Nº MICIT EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Decreto 614/2013. Bs. As., 30/05/2013. Fecha de Publicación: 31/05/2013

Proyecto para la Prevención del Abandono Escolar. documento de trabajo para los Municipios

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO 1482/2011 (PEN) Asignaciones Familiares - Fecha de Emisión: 23/09/2011

CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL PARA LA COOPERACION INTERNACIONAL EN REGIONES. Santiago, 11 de junio de Nº 368 VISTOS :

Decreto Nacional Poder Ejecutivo Nacional

Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos BOMBEROS VOLUNTARIOS. Resolución Nº 420/2003

Transcripción:

CREA EL PROGRAMA PARA LA INCLUSION DE ADOLESCENTES Y JOVENES EN SITUACION DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ENCOMIENDA EL SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL PROGRAMA AL GABINETE SOCISAL INSTITUIDO POR DECRETO Nº 0063/08 FIRMANTES: BINNER FARIAS BONFATTI SUPERTI GAVIOLA SCIARA CAPPIELLO RODRIGUEZ - RASINO - GONZALEZ DECRETO Nº 1497 SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 01 AGO 2011 VISTO: El expediente Nº 01501-0056474-9 del Sistema de Información de Expedientes, por el cual se tramita la aprobación de los lineamientos generales del Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social y la creación de sus dispositivos específicos, en función de lo acordado en el Gabinete Social; y CONSIDERANDO: que la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su Artículo 24, determina que es competencia del Ministerio de Desarrollo Social asistir al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la planificación, elaboración y desarrollo de políticas de asistencia y desarrollo integral de las personas, correspondiéndole, en particular, entender en la elaboración y ejecución de las políticas provinciales de asistencia y acción social y recreación (inciso 2); entender en la protección y asistencia a la marginación y abandono de los niños, niñas y adolescentes (inciso 5); entender en la elaboración, dirección y fiscalización de las políticas y ejecutar las acciones relacionadas con la juventud, sus problemas específicos y su inserción en la vida comunitaria (inciso 7) y entender en la reinserción social de los niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal junto a los ministerios pertinentes (inciso 8); que dicho Ministerio integra el Gabinete Social instituido por el Decreto Nº

0063/08, cuyo objetivo es...elaborar la estrategia integral de gobierno destinada a apoyar y beneficiar a las personas y grupos familiares más desprotegidos, estableciendo en su Artículo 1º inciso a) como una de sus funciones Definir las estrategias de intervención social a asumir en forma conjunta ; que el mencionado Decreto, en su Artículo 3, establece que El Gabinete Social podrá convocar a los demás Ministros en carácter de miembros alternos cada vez que los temas a tratar involucren áreas específicas de su competencia ; que el Gabinete Social considera prioritario abordar la problemática de los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, por lo cual resulta pertinente convocar a otras jurisdicciones con competencia en el tema; que la Ley de Ministerios Nº 12.817, en su Artículo 18, inciso 10), determina que corresponde al Ministro de Justicia y Derechos Humanos Entender en proyectos y/o programas y/o creación en su órbita de órganos que tenga por objetivo atender y mejorar la situación de los menores en conflicto con la ley penal y de personas sujetas a controles impuestos por normas penales y/o procesales penales, incluyendo el patronato de liberados. Entender en la organización y funcionamiento de organismos para el menor en conflicto con la ley penal, coordinando con los Ministerios de Educación y de Desarrollo Social el régimen interno de educación y formación adecuadas ; que por otra parte, a partir de los avances y resultados del proyecto Intervención Multiagencial para el Abordaje del Delito en el Ámbito Local (PNUD Secretaría de Seguridad Interior de la Nación Secretaría de Seguridad Comunitaria de la Provincia), la Secretaría de Seguridad Comunitaria del Ministerio de Seguridad, en el marco del Gabinete Social, diseñó y se encuentra implementando acciones de inclusión sociocultural con jóvenes para la prevención del delito, en barrios con tasas relativamente altas de violencia letal de las ciudades de Rosario y Santa Fe, previendo extender las intervenciones a otros barrios de ambas ciudades y promover acciones similares en localidades de la provincia en las que se identifiquen problemas de violencia letal particularmente intensa;

que por lo expresado en los considerandos anteriores, resulta pertinente convocar como miembros alternos del Gabinete Social a los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad e incorporar en el Equipo Técnico del Gabinete Social a la Subsecretaría de Asuntos Penales y a la Secretaría de Seguridad Comunitaria; que respecto de la problemática de los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social, distintos organismos del Estado provincial han trabajado mancomunadamente para encontrar formas de abordaje interdisciplinario y multiagencial, elevando finalmente a consideración del Equipo Técnico un Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social; que del análisis de los recursos disponibles surge que si bien existen instituciones de carácter público y privado que trabajan con adolescentes y jóvenes, las mismas, más allá de la meritoria eficacia en sus tareas, resultan insuficientes para atender cuestiones que las exceden en especialidad o en capacidad operativa, resultando necesario reforzar estos recursos, sumando nuevos a los ya existentes, no sólo en lo cuantitativo sino especialmente en lo cualitativo; que en tal sentido resulta necesario complementar los recursos con que la Provincia y los municipios cuentan en el territorio, ofreciendo a los adolescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social dispositivos que sean soporte referencial, andamiaje y puente, que los alojen en la situación en la que estén y a partir de los cuales puedan crear lazos que favorezcan su inclusión en otros espacios sociales, culturales, productivos y educativos; que siempre en el marco de estrategias complejas, multiagenciales, integrales y continuas, corresponde al Ministerio de Salud la asistencia a situaciones que implican urgencias subjetivas y/o emergencias médicas, las que deben abordarse a través de dispositivos que propicien grados crecientes de inclusión social y por lo tanto eviten una mayor vulneración de derechos a través de cualquier forma de segregación; que por todo ello el Programa propone contar con cuatro dispositivos con

competencia específica, a saber: Equipos Territoriales, Centros de Día, Espacios de Alojamiento Temporario y Dispositivos de Intervención en la Urgencia; que por otra parte dicho Programa se inscribe en el marco de la Ley Nacional Nº 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Provincial N 12.967 de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentada por Decreto Nº 0619/10; que por los Artículos 32 y 33 de la Ley Provincial mencionada corresponde a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social el diseño, instrumentación, ejecución y control de políticas dirigidas a niñas, niños y adolescentes, mencionando entre sus funciones la de...coordinar el Sistema Provincial en los ámbitos local, regional y provincial y la de...diseñar normas generales de funcionamiento y principios rectores que deben cumplir las instituciones públicas o privadas de promoción, asistencia y protección de derechos de los sujetos de esta ley ; que por el Artículo 31 de la Ley Provincial mencionada y tratándose de dispositivos con la modalidad de puertas abiertas, pueden ser gestionados por la citada Subsecretaría o en convenio con municipios y comunas; que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Desarrollo Social, en fecha 26 de mayo de 2011, ha tomado debida intervención; que este Decreto se emite en base a las atribuciones que el Artículo 72 incisos 1), 4) y 5) de la Constitución confiere al Poder Ejecutivo Provincial; POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA ARTÍCULO 1º: Créase el Programa para la Inclusión de Adolescentes y

Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social, cuyo objetivo es generar un proceso de inclusión social con el fin de que se desarrollen capacidades que permitan el ejercicio de la ciudadanía plena y apruébanse sus lineamientos básicos, los cuales se acompañan como Anexo único y forman parte integrante del presente decreto. ARTÍCULO 2º: Encomiéndase el seguimiento y evaluación del Programa para la Inclusión de Adolescentes y Jóvenes en Situación de Vulnerabilidad Social al Gabinete Social, instituido por Decreto Nº 0063/08. Corresponderá a la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social el establecimiento de los principios rectores que orientarán todas las acciones que se realicen en el marco de este Programa, como así también el diseño de las normas generales de funcionamiento de las instituciones que intervengan en el mismo, sin perjuicio de las competencias y funciones que correspondan a cada jurisdicción. ARTÍCULO 3º: Establécese que el Programa contará con los siguientes dispositivos específicos: Equipos Territoriales, Centros de Día, Espacios de Alojamiento Temporario y Dispositivos de Intervención en la Urgencia, cada uno con las competencias que se describen en el Anexo, los cuales complementarán a los dispositivos territoriales y las ofertas universales con que la Provincia y los municipios cuentan en el territorio. ARTÍCULO 4º: El Gabinete Social determinará, en forma progresiva, las localidades donde se implementará este Programa. Asimismo y en función de las necesidades de cada localidad, establecerá el tipo y cantidad de dispositivos específicos a crear, teniendo en consideración los recursos existentes en el territorio, sean éstos de jurisdicción provincial o local. ARTÍCULO 5º: Establécese que los recursos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de este Programa surgirán de las partidas que, bajo el concepto Gabinete Social, estén contempladas en los Presupuestos de los Ministerios integrantes del Gabinete Social. Asimismo contarán con los recursos provenientes de partidas propias que los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad hayan dispuesto a este efecto.

ARTÍCULO 6º: Facúltase a los Ministerios integrantes del Gabinete Social y a los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos a suscribir convenios con municipalidades, comunas y organizaciones de la sociedad civil para el desarrollo de acciones vinculadas al Programa que por este acto se crea. ARTÍCULO 7º: Autorízase a los Ministerios integrantes del Gabinete Social y a los Ministerios de Seguridad y de Justicia y Derechos Humanos a adoptar las medidas de orden técnico-administrativo necesarias para el cumplimiento de los objetivos de este Programa. ARTÍCULO 8º: Las gestiones administrativas para la implementación de los dispositivos mencionados en el Artículo 3º se encuadrarán en lo dispuesto en el Artículo 108, inciso h) del Decreto Ley Nº 1757/56. ARTÍCULO 9º: Refréndese por los Señores Ministros de Desarrollo Social, Gobierno y Reforma del Estado, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Economía, Salud, Trabajo y Seguridad Social, Educación e Innovación y Cultura. ARTÍCULO 10º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. 2011 Año del Bicentenario de la Gesta Artiguista