CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA FINANCIA CIÓN A NTICIPADA DE OBRAS AUDIOVISUALES 2016

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CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA FINANCIA CIÓN A NTICIPADA DE OBRAS AUDIOVISUALES 2016 La Ley General de Comunicación Audiovisual 7/2010, de 31 de marzo, en el reconocimiento del derecho a la diversidad cultural y lingüística a los ciudadanos, disponiendo en su artículo 5, en su apartado número 3; [ ] 3. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva de cobertura estatal o autonómica deberán contribuir anualmente a la financiación anticipada de la producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, así como documentales y películas y series de animación, con el 5 por 100 de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación, correspondientes a los canales en los que emiten estos productos audiovisuales con una antigüedad menor a siete años desde su fecha de producción. Para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública de cobertura estatal o autonómica esta obligación será del 6 por 100. [ ] En cumplimiento de mencionado artículo 5.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual, el cual, impone a los prestadores públicos del servicio de comunicación audiovisual televisiva la obligación de contribuir anualmente a la financiación anticipada de producción europea de películas cinematográficas, películas y series para televisión, documentales y películas y series de animación con el 6 por ciento de los ingresos devengados en el ejercicio anterior conforme a su cuenta de explotación. CENTRAL BROADCASTER MEDIA, S.L.U., (en adelante CBM) como adjudicataria del Contrato de Gestión Indirecta del Servicio Público de Comunicación Audiovisual Televisivo de la Comunidad Autónoma de Murcia, por medio de contrato de fecha 1 de abril de 2015, suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y CBM, en base a todo lo anterior, CBM abre una convocatoria pública para la presentación de proyectos de obras audiovisuales susceptibles de ser financiadas anticipadamente.

Presupuesto y su distribución Del presupuesto para la financiación anticipada, consignado en el Presupuesto de CBM para 2016, en virtud de los ingresos devengados en el ejercicio 2015, comprendido entre los meses de junio a diciembre se distribuirá conforme a derecho, correspondiendo; El 75 por ciento a películas cinematográficas de cualquier género. En todo caso el 60 por ciento de esta obligación de financiación se destinará a la producción en alguna de las lenguas oficiales en España. De este importe, al menos el 50 por ciento se aplicará en el conjunto del cómputo anual a obras de productoras independientes. Del 25 por ciento restante, el 50 por ciento se destinará a películas o miniseries para televisión y el otro 50 por ciento, al resto de obras audiovisuales no citadas anteriormente y susceptibles de ser financiadas anticipadamente. Obras audiovisuales a financiar Las obras audiovisuales susceptibles de ser financiadas son las siguientes: a) Película cinematográfica: Toda obra audiovisual, fijada en cualquier medio o soporte, en cuya elaboración, quede definida la labor de creación, producción, montaje y posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o representaciones de cualquier índole. b) Otras obras audiovisuales: Aquellas que, cumpliendo los requisitos de la letra a), no estén destinadas a ser exhibidas en salas cinematográficas, sino que llegan al público a través de otros medios de comunicación. c) Largometraje: La película cinematográfica que tenga una duración de sesenta minutos o superior, así como la que, con una duración superior a cuarenta y cinco minutos, sea producida en soporte de formato 70 mm, con un mínimo de 8 perforaciones por imagen. d) Cortometraje: La película cinematográfica que tenga una duración inferior a sesenta minutos, excepto las de formato de 70 mm, que se contemplan en la letra anterior.

e) Películas para televisión: Las obras audiovisuales unitarias de ficción, con características creativas similares a las de las películas cinematográficas, cuya duración sea superior a 60 minutos e inferior a 200 minutos, tengan desenlace final y con la singularidad de que su explotación comercial esté destinada a su emisión o radiodifusión por prestadores de servicios de comunicación audiovisual y no incluya, en primer término, la exhibición en salas de cine. f) Miniseries de televisión: Películas para televisión que por razones de su duración, puedan ser objeto de emisión en dos partes y que, cuando tenga lugar su emisión en estas condiciones, la duración conjunta de estas películas no supere los 200 minutos. g) Series de televisión: Obras audiovisuales formadas por un conjunto de episodios de ficción, animación o documental con o sin título genérico común, destinada a ser emitida o radiodifundida por operadores de televisión de forma sucesiva y continuada, pudiendo cada episodio corresponder a una unidad narrativa o tener continuación en el episodio siguiente. h) Documentales para televisión: Las obras audiovisuales de carácter eminentemente narrativo, que no sean de ficción y que por su enfoque, estructura narrativa, composición, estética, diseño o estilo, plasmado preferiblemente en la forma de guion, intentan expresar la realidad con un particular sello de originalidad y perspectiva personal, mediante la creación o filmación de escenas o situaciones de la vida cotidiana o de la historia sacadas del contexto real para presentarlas como documento, con un cierto carácter atemporal que le desvincula del evento coyuntural al que puede estar ligado originariamente y que, además, implica la realización de actos de producción que demuestran que se ha dedicado un tiempo sustantivo a la preparación y posproducción del producto asimilables a otro tipo de producciones computables. En todo caso, no tendrán consideración de documentales los reportajes audiovisuales de carácter periodístico o informativo, ni la mera reproducción audiovisual de hechos noticiables.

Todas las obras audiovisuales computables, en el caso de estar finalizadas, deberán haber obtenido la calificación por grupos de edad y el certificado de nacionalidad de su país originario, expedidos por el organismo competente del mismo. En el caso de obras en proceso de realización, la calificación y la nacionalidad de éstas deberán acreditarse mediante declaración responsable del prestador obligado a la inversión, o documentación complementaria al efecto. Plazo: La presentación de las solicitudes deberá realizarse desde la fecha de publicación de convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2016, a las 14:00 horas. Lugar de presentación Las propuestas se podrán presentar a través de la dirección de correo electrónico fanticipada2016@7tvregiondemurcia.es Contenido de las propuestas Las productoras que se presenten a esta convocatoria pública deberán aportar, al menos, la siguiente documentación: Datos identificativos; C.I.F/N.I.F., nombre, dirección, correo electrónico y teléfono de la productora y de la persona que la representa. Memoria de contenidos. Presupuesto detallado. Plan de trabajo. Medios técnicos y humanos. Titularidad de los derechos de explotación. Derechos de explotación que se cederían a CBM. Comisión de selección Las solicitudes de financiación serán estudiadas individualmente, y por orden de presentación, por una comisión designada por el Director General de 7Tv Región de Murcia. Criterios generales de selección; La calidad y valor artístico del proyecto. El interés temático. El presupuesto y su adecuación para realización del proyecto, así como el plan de financiación que garantice su viabilidad. La solvencia del productor y el historial económico y empresarial de la empresa productora.

Plazo para resolver El plazo para resolver las solicitudes de la presente convocatoria será de treinta días naturales, a contar desde la fecha fin del plazo de presentación de la solicitud. Publicidad La presente convocatoria, la relación de solicitantes, su resolución y cualquier otro acto o incidencia que surja durante su tramitación, se publicarán en la página web de 7TV Región de Murcia http://7tvregiondemurcia.es/ Persona de contacto Fernando Garcia, Director de Programas de7tv Región de Murcia. Teléfono 868 681.777. Correo electrónico fgarcia@7tvregiondemurcia.es. Molina de Segura a 10 de mayo de 2016