Programa Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas

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Transcripción:

Programa Regional de USAID Manejo de Recursos Acuáticos y Alternativas Económicas

CONSIDERACIONES CLAVES PARA UN INSPECTOR DE PESCA Definición de una Pesquería: Pesca Artesanal: Es la actividad productiva que realizan los pescadores en forma individual u organizados en cooperativas, asociaciones u otras formas de organización dentro de las tres millas náuticas a partir de la línea de costa, se emplean embarcaciones con una capacidad menor de tres toneladas, utilizando artes menores de pesca y tiene como propósito proporcionar un provecho económico, mediante la venta de los especímenes capturados en su estado natural. (Reglamento General de Pesca, 2001).

CONSIDERACIONES CLAVES PARA UN INSPECTOR DE PESCA Pesca Industrial:Es la actividad productiva que realizan personas naturales y jurídicas dentro de la Zona Económica Exclusiva y en el mar territorial con excepción a las tres millas náuticas a partir de la costa, dedicadas exclusivamente a la pesca artesanal, mediante el uso intensivo de capital y tecnología. (Reglamento General de Pesca, 2001).

CONSIDERACIONES CLAVES PARA UN INSPECTOR DE PESCA

CONSIDERACIONES CLAVES PARA UN INSPECTOR DE PESCA Pesquería Multiusuario: Es cuando más de un tipo de pescador explota una sola pesquería (ej., artesanal, industrial o recreativo), muchas veces el esfuerzo de control y vigilancia se concentrará en el usuario que represente la mayor amenaza para la pesquería en términos de pérdida financiera o daño biológico. A menudo el caso es que entre más grande la embarcación, mayor el crimen potencial, pero si una gran cantidad de embarcaciones o artes pequeñas violan los controles, el efecto acumulado también puede ser significativo. Es importante considerar todos los usuarios, especialmente para asegurar que el programa de control y vigilancia abarque la pesquería entera, tal vez mediante un programa de muestreo. (Cochrane, K.L., 2005).

Definición, Clasificación y Descripción de los Artes de Pesca: Redes agalleras (o redes de enmalle) Prohibido el uso en los ríos del país así como las desembocaduras de los ríos, estuarios, bahías, lagunas costeras y continentales, lagos, parques nacionales, áreas marino protegidas, zonas de reserva, refugio de vida silvestre y zonas de arrecifes coralinos. La luz de malla no debe de ser menor a las 3 pulgadas.

Definición, Clasificación y Descripción de los Artes de Pesca: Trasmallos Prohibido en todos los ríos del país así como las desembocaduras de los ríos, estuarios, bahías, lagunas costeras y continentales, lagos, parques nacionales, áreas marino protegidas, zonas de reserva, refugio de vida silvestre y zonas de arrecifes coralinos. Para el caso de la captura de camarón marino con trasmallo y atarraya se prohíbe la utilización de redes de malla 8 (pulgadas), combinadas con redes de malla 7½ (pulgadas) comúnmente llamadas brujas, redes llamadas mangas cuya luz de malla sea menor a 2½ (pulgadas). (Reglamento General de Pesca, 2001).

Definición, Clasificación y Descripción de los Artes de Pesca: Líneas de mano y curricanes.

Definición, Clasificación y Descripción de los Artes de Pesca: Palangre. Veda indefinida para la pesca de todas las especies de tiburones en las aguas jurisdiccionales de la República de Honduras quedando terminantemente prohibidas, la captura, tenencia, la comercialización y exportación de todas sus partes y derivados (aleta, carne, cuero, etc) (Acuerdo SAG N 002-2011)

Definición, Clasificación y Descripción de los Artes de Pesca: Nasas o trampas La regulación actual indica que el número máximo por embarcación industrial en la faenas de pesca es de 2,500 nasas, las nasas para su uso deberán tener al menos una rejilla de escape en el lado opuesto del cabo que levanta la nasa con una abertura de escape de 2⅛ pulgadas (5.4 cm) entre el fondo y la primera regla inmediata superior al piso de la misma a efecto de garantizar la salida de las langostas juveniles. (Reglamento OSP-02-09).

Definición, Clasificación y Descripción de los Artes de Pesca: Arrastres Como una disposición legal implementada desde el año de 1996, todas las redes camaroneras deben llevar instalados el dispositivo excluidor de tortugas (TED, por sus siglas en inglés), solo se permitirá el uso del TED de tipo Hard TED (TED duro), cada embarcación deberá de llevar un mínimo de 6 redes de arrastre con su respectivo TED. La Luz de malla de las redes no será menor de 2 pulgadas a excepción de la parte final de la red llamada bolsa o copo. (Reglamento General de Pesca, 2001).

Zonas autorizadas para realizar extracción de especies. (Reglamento de pesca 2001). Pesca Domestica: Podrá realizarse en todas las aguas marítimas y continentales del país. Pesca Artesanal: La extracción de las especies por los pescadores artesanales podrá realizarse previa licencia correspondiente, en las siguientes zonas: en el mar territorial, en el Golfo de Fonseca, en las aguas continentales. Pesca Industrial: La extracción de las especies por los pescadores industriales podrá realizarse, previa licencia correspondiente en las siguientes zonas: mar territorial y la zona económica exclusiva (ZEE), con excepción de las zonas de reserva o áreas marinas protegidas establecidas por la autoridad competente, y en las aguas internacionales en concordancia con los convenios internacionales que existan para las especies respectivas. Mar territorial con excepción a las tres millas que son de uso exclusivo para la pesca artesanal, al igual que en las lagunas costeras. En el caso de camarón éste podrá extraerse en la zona económica exclusiva y en la totalidad del mar territorial a excepción de las tres millas territoriales directamente frente de las Bahías de Omoa, Cortés, Tela Trujillo y las áreas de amortiguamiento pesquero de las AMP como Cayos Cochinos y Cuero y Salado.

Zonas prohibidas para pesca en Honduras (Reglamento de Pesca 2001). Pesca Artesanal: Prohibida la pesca con trasmallos, chinchorros o cualquier red similar en todos los ríos del país, únicamente podrá realizar pesca doméstica utilizando anzuelos y atarrayas comunes. En las desembocaduras de los ríos, estuarios, bahías, lagunas costeras y continentales, lagos, parques nacionales, parques marinos, zonas de reserva, refugio de vida silvestre, zonas de arrecifes coralinos solo se podrá realizar pesca con anzuelo y atarrayas comunes y bajo regulaciones especiales. Pesca Industrial: Prohibida la faena con barcos industriales en el Golfo de Fonseca, por ser un estuario que sirve como vivero de gran cantidad de especies marinas. De igual forma se prohíbe la pesca en las desembocaduras de los ríos, estuarios, bahías, lagunas costeras y continentales, lagos, parques nacionales, parques marinos, zonas de reserva, refugio de vida silvestre, zonas de arrecifes coralinos.

Consideraciones legales Con el fin de que el inspector de pesca actúe con justicia, es necesario que tenga un amplio conocimiento de la Ley que va a aplicar, en nuestro caso, la Ley General de Pesca, su reglamento y demás disposiciones legales como los Acuerdos Ministeriales, sin ignorar tampoco las disposiciones en otras leyes regionales y del País. El artículo 9 de la Ley de Pesca faculta a los inspectores de la DIGEPESCA para cumplir como agentes de la autoridad para todos los efectos legales de control y fiscalización en toda actividad de pesca y acuicultura que se desarrolle en el país.