Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso



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Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso María Teresa Costa Campí Presidenta de la CNE XIV REUNION ANUAL IBEROAMERICANA DE REGULADORES DE LA ENERGIA Salvador de Bahía, 28 al 30 de Abril de 2010

Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso INDICE 1. El suministro de último recurso en la Directiva 2. El suministro de último recurso en España 3. Tarifas de Último Recurso 4. Situación actual 5. Medidas de protección al consumidor y transparencia en la Directiva 6. Medidas de protección al consumidor y transparencia en España 7. Conclusiones 2

El suministro de último recurso en la Directiva Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 Los Estados miembros deben garantizar, que: todos los clientes domésticos y, cuando los Estados lo considere adecuado, las pequeñas empresas (empresas que empleen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios no exceda de 10 millones de euros) Disfruten del derecho al suministro de electricidad de una calidad determinada, y a unos precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes. A tal fin los Estados miembros pueden designar un Suministrador de Último Recurso Esta obligación de servicio público debe aplicarse de modo Transparente No discriminatoria y controlable No distorsionadora del mercado 3

El suministro de último recurso en España Derecho a suministro de último recurso Con carácter general: Consumidores conectados a redes de tensión inferior a 1 kv y potencia contratada inferior a 10 kw Con carácter excepcional: Resto de consumidores que transitoriamente no dispongan de contrato con un comercializador libre. Plazo: seis meses Precio: TUR sin discriminación horaria incrementada en un 20%. En caso de quiebra de un comercializador, el MITC podrá establecer que los clientes sean transferidos a un CUR en las condiciones que se determinen. No tienen derecho a suministro aquellos clientes cuyos contratos anteriores hubieran sido rescindidos por impago. Consumidores con derecho a TUR (*) Nº de consumidores: 26.972.648 (94,1% Total) Energía : 75.308 GWh (31,7% del Total) Consumidores sin derecho a TUR (*) Nº de consumidores: 1.680.158 (5,9% Total) Energía : 162.441 GWh (68,3% del Total) (*) Datos año 2009 4

El suministro de último recurso en España Comercializadores de último recurso Derechos y obligaciones del CUR Derechos y obligaciones de los comercializadores Obligación de suministro a determinados clientes Obligación de contabilidad separadas para los ingresos y gastos imputables al suministro de último recurso La designación de los comercializadores de último recurso será revisada al menos cada cuatro años E.ON Comercializadora de Último Recurso, S.L. Endesa Energía XXI, S.L. Iberdrola Comercialización de Último Recurso, S.A.U Gas Natural SUR SDG, SA HC Naturgas Comercializadora de Último Recurso, S.A.U. 5

Tarifa de último recurso Precio máximo y mínimo que podrán cobrar los comercializadores de último recurso a los consumidores que se acojan a la TUR. Características de la TUR La TUR es única en todo el territorio nacional Opcionalmente modalidad con discriminación en dos periodos Se debe garantizar el principio de suficiencia de ingresos No puede causar distorsiones a la competencia en el mercado Binomial: Termino fijo por potencia contratada y Término variable por consumo Incluye de forma aditiva La TUR debe reflejar los costes a los que se enfrenta el CUR Peaje de acceso Costes de comercialización del CUR Coste estimado de producción, basado en referencias a plazo 6

c /kwh Tarifa de último recurso: facturación media y componentes del coste de energía del consumidor acogido a TUR Tarifas Último Recurso. 12,3% Primer Semestre 2010 9,6% 3,6% 16,00 14,00 14,88 4,5% 12,00 5,98 10,60 70,0% 10,00 8,00 0,60 5,30 11,3% 6,00 4,00 2,00 0,00 60% 5,80 2,51 50% 0,28 3,88 1,15 4,6% 3,7% 5,7% Modalidad sin discriminación horaria Modalidad con discriminación horaria 1er semestre 2010 74,8% Tp del peaje Te del Peaje Coste 10,00 estimado 5,98 0,27 0,22 0,57 0,73 4,2 Energía del Mercado Diario Servicios de Ajuste Margen de comercialización Coste de la Energía Prima de 1er Riesgo Semestre Coste Servicio Capacidad Pérdidas 7

% % Situación actual Consumidores con derecho a TUR abastecidos por CUR Nº consumidores 105% 100% 100% 100% 99% 99% 99% 99% 95% 90% 92% 91% 91% 90% 90% 90% 85% 80% jul-09 ago-09 sep-09 oct-09 nov-09 dic-09 Energía Consumida 105% 100% 99% 99% 99% 99% 99% 98% 95% 90% 85% 80% 86% 86% 86% 86% 85% 84% jul-09 ago-09 sep-09 oct-09 nov-09 dic-09 2.0A 2.0A DHA 8

MWh MWh Situación actual Evolución de la competencia en la comercialización eléctrica Mantenimiento de un grado elevado de concentración en el sub-mercado de Baja Tensión Reducción significativa de la concentración en el sub-mercado de Alta Tensión 140.000.000 140.000.000 120.000.000 120.000.000 100.000.000 100.000.000 80.000.000 80.000.000 60.000.000 60.000.000 40.000.000 40.000.000 20.000.000 20.000.000 0 2005 2006 2007 2008 2009 0 2005 2006 2007 2008 2009 ENDESA IBERDROLA UNION FENOSA GAS NATURAL HIDROCANTABRICO EON OTROS ENDESA IBERDROLA UNION FENOSA GAS NATURAL HIDROCANTABRICO EON OTROS Nueva entrada de comercializadores independientes se observa sólo en el sub-mercado de Alta Tensión * Nota: en octubre de 2009 se completa la fusión de Unión Fenosa con Gas Natural 9

Medidas de protección del consumidor y transparencia en la Directiva Directiva 2009/72/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2003 Los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para proteger a los clientes finales: protección adecuada, en particular, a los clientes vulnerables Concepto a definirse por cada Estado miembro: podrá referirse a pobreza energética y, entre otras cosas, a la prohibición de desconexión de la electricidad a dichos clientes en períodos críticos; asimismo, medidas parara proteger a clientes finales de zonas apartadas Los Estados miembros garantizarán nivel elevado de protección al consumidor, sobre todo en lo que se refiere a transparencia de condiciones contractuales, información general y resolución de conflictos Los Estados miembros velarán por que los clientes cualificados puedan cambiar fácilmente de suministrador 10

Medidas de protección del consumidor y transparencia en España Bono Social Caracterización El bono social se configura como una protección adicional del derecho al suministro de electricidad. Cubre la diferencia entre la Tarifa de Último Recurso y un valor de referencia (tarifa reducida). La financiación es compartida por las empresas titulares de instalaciones de generación del sistema eléctrico Requisitos Potencia inferior a 3 kw en la primera vivienda. Pensionistas por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, que perciban las cuantías mínimas. Familias numerosas. Desempleados. Acogidos con anterioridad al 1 de Julio de 2009 a la Tarifa Social Consumidores acogidos al bono social: 2.978.572, 11% de los consumidores con derecho a TUR (diciembre 2009) Descuento en la facturación media resultante de aplicar el Bono Social : 7,36% (desde julio 2009 a diciembre - 2009) 11

Medidas de protección del consumidor y transparencia en España Oficina de Cambio de Suministrador (OCSUM) Objeto exclusivo: garantizar la transparencia, objetividad y trato no discriminatorio del procedimiento de cambio de suministrador; opera con autorización administrativa desde 2008 Centro de información al consumidor sobre los principales aspectos del proceso de cambio Listado de comercializadoras Las empresas distribuidoras deberán facilitar, a través de su página web y cada vez que sean requeridas por un consumidor, el listado de empresas comercializadoras publicado por la CNE. Publicidad de ofertas La Comisión Nacional de Energía gestionará un sistema de comparación de los precios del suministro de electricidad sobre la base de las ofertas que, para colectivos o grupos de consumidores, realicen las empresas comercializadoras (obligación de comunicarlas a la CNE). Sistema accesible por todos los consumidores a través de internet. Promoción de la competencia Si un consumidor acogido a la tarifa de último recurso que es suministrado por un CUR opta por cambiar de comercializador, ningún comercializador del mismo grupo empresarial podrá realizar contraofertas con dicho consumidor hasta que transcurra un año, y tampoco podrá contratar el suministro con dicho consumidor en el plazo de un año una vez realizado el cambio. 12

Conclusiones El suministro de último recurso y las medidas de protección del consumidor se están implementando en España bajo un marco regulatorio coherente con la normativa comunitaria y respetuoso de la libre competencia No obstante, hasta la fecha, la evolución de la comercialización libre en el mercado de los consumidores domésticos ha sido insuficiente Quedan pendientes tareas que pueden contribuir a impulsar este desarrollo Transposición de las medidas de protección del consumidor y de transparencia incluidas en la Directiva 2009/72/CE Refuerzo de las competencias de supervisión de la CNE sobre OCSUM Revisión completa de los procedimientos de cambio de suministrador 13

Nueva regulación del suministro de electricidad: la comercialización y las tarifas de último recurso FIN DE LA PRESENTACION Muchas gracias María Teresa Costa Campí Tel.: 91 432 9602 E-mail: mcc@cne.es 14